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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 898357
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria de la 47.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2026

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Texto

Antecedentes

1. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

2. Por otra parte, el artículo 28.3 de la Ley 4/2013 establece que la Escuela Balear de Administración Pública debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

3. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, en relación con la previsión de vacantes, dispone que:

1. Durante los tres primeros meses de cada año, los ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales, la previsión de convocatorias para la selección de miembros del cuerpo de policía, o policías, a fin de permitir la planificación de los cursos de capacitación de las categorías correspondientes.

2. Las convocatorias deben efectuarse, en todo caso, de manera que la realización de las pruebas acabe antes del día 30 de noviembre con la lista de personas propuestas y pueda iniciarse el curso de capacitación de los seleccionados a partir de enero del año siguiente.

3. Una vez concluida la fase de oposición o, si procede, de concurso oposición, el ayuntamiento debe comunicar la lista definitiva de aspirantes que deben incorporarse a los cursos selectivos por categorías y solicitar la reserva de plazas correspondientes.

4. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears regulan el curso de capacitación para acceder a cada categoría de la policía local.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. El artículo 159 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

3. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

4. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 15 de octubre de 2024, por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB núm. 137, de 19 de octubre).

5. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m) del artículo 12.5 de los Estatutos.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de la 47.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2026.

2. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria, así como el modelo de solicitud de reserva de plazas del curso básico de capacitación para los ayuntamientos con un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento, en los términos que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Resolución, respectivamente.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la EBAP.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no pueden interponerse recursos en vía administrativa. No obstante, cuando se interpone un recurso contencioso administrativo contra otra administración, puede requerirse previamente que se anule o se revoque el acto.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de diciembre de 2025)

La directora gerente de la EBAP por suplencia de la Dirección Gerencia de la EBAP (art. 10.2.c) Decreto 31/2012. BOIB 54, de 17 de abril de 2012) Maria Violeta Rodríguez Martínez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de la 47.ª promoción del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2026

Primera

Alumnos del curso

1. Pueden ser alumnos del curso básico de capacitación las personas que han superado la fase de oposición de un proceso selectivo, tanto del municipio como del proceso unificado convocado mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 20 de febrero de 2025 (BOIB núm. 25, de 25 de febrero), para acceder al cuerpo de policía local en la categoría de policía y que deben ser nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad municipal. Asimismo, también pueden ser alumnos las personas que sean admitidas en las bolsas de interinos que publique la EBAP.

La EBAP inscribirá de oficio como alumnos del curso de capacitación a las personas que los ayuntamientos soliciten, las que hayan superado el proceso selectivo unificado de 2025, así como las que accedan a las bolsas de interinos publicadas por la EBAP, siempre que no dispongan del certificado del curso básico de capacitación para policía local. A partir del momento de la inscripción en el curso, se adquiere la condición de alumno o alumna, excepto los aspirantes que accedan mediante las bolsas de interinos, a los cuales se les adjudicarán las plazas teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas y según los criterios establecidos en la resolución por la que se convoca el procedimiento de la bolsa correspondiente.

2. Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 178.3 y 178.4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, están exentas de realizar el curso básico de capacitación.

3. Por otra parte, las personas que tengan adjudicada una plaza y ya hayan cursado el curso básico de capacitación impartido por la EBAP o un curso homólogo impartido por otras escuelas de formación de las policías locales o por otras administraciones, pueden solicitar su convalidación.

En este caso, la convalidación se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 178.5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, a tal efecto, los alumnos, con carácter previo al inicio del curso, deben presentar una solicitud acompañada de la certificación académica referida al contenido de las unidades formativas del curso que pretenden convalidar junto con la nota obtenida.

4. La pérdida de la condición de personal funcionario en prácticas de un ayuntamiento supone la exclusión automática del curso básico de capacitación.

En estos casos, el ayuntamiento deberá comunicar a la EBAP la identidad de la persona aspirante que, de acuerdo con el orden de prelación, haya sido nombrada funcionaria en prácticas, la cual podrá incorporarse a la próxima convocatoria o edición del curso de capacitación.

Segunda Plazas

1. El número de plazas del curso básico de capacitación que prevé esta convocatoria es de 222 (166 en Mallorca, 20 en Menorca y 36 en Ibiza). Esta cifra puede variar por causa justificada y debidamente motivada.

Tercera Descentralización del curso

El curso básico de capacitación se llevará a cabo en Mallorca y, de manera descentralizada, en las islas de Menorca y Eivissa. Las personas aspirantes participarán en el curso de la isla donde esté ubicado el municipio del que hayan superado el proceso selectivo correspondiente, excepto los aspirantes que accedan mediante las bolsas de interinos publicadas por la EBAP, que se regirán por la resolución correspondiente.

Cuarta Inicio y realización del curso

1. El curso básico de capacitación se iniciará en la segunda quincena de enero de 2026 en Mallorca, y en la primera quincena de febrero de 2026 en Menorca e Ibiza, de acuerdo con la planificación de organización establecida.

2. Esta fecha queda sujeta a modificaciones en los casos en que sea necesario reorganizar el inicio del curso por circunstancias extraordinarias sobrevenidas. En estos casos, la EBAP debe comunicar el inicio del curso con una antelación mínima suficiente.

3. La Escuela Balear de Administración Pública publicará en la página web <oposicions.caib.es> la fecha concreta de inicio con suficiente antelación.

4. Teniendo en cuenta la fecha prevista de inicio del curso básico de capacitación y la necesidad de agentes de policía local en periodo estival por parte de los ayuntamientos, el curso se llevará a cabo en dos etapas según lo establecido en el artículo 181 del Decreto 40/2019.

Quinta Solicitudes de reserva de plazas

1. Los ayuntamientos que hayan convocado procesos selectivos para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local (o de policía en los casos en que no hayan constituido cuerpo) deben presentar una solicitud de reserva de plaza en el plazo y la forma establecidos en esta convocatoria.

2. La solicitud debe presentarse de forma electrónica a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), dirigida a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2, disponible en la sede electrónica de la EBAP.

3. Junto con la solicitud, debe aportarse un certificado del secretario o secretaria del ayuntamiento que incluya: a) La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo y que deben ser nombradas funcionarias en prácticas, con la nota obtenida y la fecha de aprobación de la lista definitiva de aprobados.  b) El número de efectivos en servicio activo en la plantilla del cuerpo de policía o, si procede, el número de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo.

4. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Una vez adjudicadas las plazas y antes del inicio del curso básico, el ayuntamiento debe aportar a la EBAP el nombramiento como funcionarios en prácticas de las personas aspirantes con plaza asignada. En caso contrario, no se garantizará la reserva.

6. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el apartado 4 se admitirán, y se valorará la adjudicación de plaza para el curso básico solo cuando haya disponibilidad, y siempre que se haya aportado la documentación preceptiva con un mínimo de cinco días naturales de antelación al inicio del curso.

Sexta Información a los ayuntamientos

1. Antes del inicio del curso, los ayuntamientos deben facilitar a los funcionarios en prácticas inscritos los uniformes que establece el artículo 101 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, para que los alumnos puedan iniciar la formación debidamente uniformados.    

2. Para seguir la formación en línea, es imprescindible que los funcionarios en prácticas que adquieran la condición de alumnos del curso básico de capacitación dispongan de un dispositivo con conexión a Internet que permita el seguimiento de las actividades del curso que se impartan en esta modalidad.

3. Durante el desarrollo del curso básico de capacitación, los alumnos deben percibir las retribuciones que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, en su condición de personal funcionario en prácticas.

Séptima Régimen general del curso

1. El contenido del curso básico de capacitación y también la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno se establecen en la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 15 de octubre de 2024, por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB núm. 137, de 19 de octubre), o la posterior que la modifique o sustituya.   

2. El curso básico de capacitación de policía local forma parte del periodo de prácticas. El abandono del periodo de prácticas en el municipio supone la obligación de resarcimiento de los costes invertidos en la formación del personal funcionario en prácticas, de acuerdo con el artículo 34 ter de la Ley 4/2013, de coordinación de policías locales de las Illes Balears.

Octava Certificación

Una vez finalizado el curso básico de capacitación, la EBAP debe emitir la certificación correspondiente a las personas aspirantes que lo hayan superado.

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud de reserva de plazas en el curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía

 

Código SIA

3

1

3

4

4

1

6

9

 

Destino

Escuela Balear de Administración Pública

Código DIR3

A04035968

Solicitante

Ayuntamiento de

CIF

 

Código DIR3

 

Nombre y apellidos del representante

 

Correo electrónico

 

Correo postal

 

Código postal

Localidad

 

Municipio

Teléfono

 

Fax

 

Persona de contacto

 

Teléfono/extensión

 

SOLICITO la reserva de plazas en la 47.ª edición del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del año 2026 para las siguientes personas:

Nombre del aspirante

DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   
   

 

 

Documentación que se adjunta

1. Lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas certificada por el secretario o secretaria del ayuntamiento, con indicación de la fecha de aprobación y la nota obtenida en la fase de oposición.

 

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene esta solicitud.

Responsable del tratamiento. Director/a de la Escuela Balear de Administración Pública. Dirección postal: c. Gremi de Corredors, 10, 3º, (polígono de Son Rossinyol) 07009 Palma.

Finalidad del tratamiento. La finalidad de este tratamiento es gestionar las solicitudes de participación y gestionar la reserva de plazas del curso básico de capacitación.

Legitimación. El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para cumplir una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de conformidad con los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del RGPD.

Categorías de datos personales objeto del tratamiento. Nombre completo y DNI del aspirante.

Destinatarios de los datos personales. Los datos se cederán al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) con el fin de publicar la adjudicación de plazas. No se cederán los datos personales a terceros, salvo que exista una obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Plazo de conservación de los datos personales. Los datos se conservarán el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual han sido recabados.

Existencia de decisiones automatizadas. Los datos no se tratarán de manera automatizada.

Transferencias de datos a terceros países. Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales» que prevé la Sede Electrónica de la CAIB.

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la EBAP tiene la sede en la calle Gremi de Corredors, 10, 3º (Polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma. Dirección electrónica de contacto: protecciodedades@ebap.caib.es

Consecuencias de no facilitar los datos personales El hecho de no presentar los datos necesarios implica que no se puede gestionar la solicitud de participación de la persona interesada.

________, de ______________ de 2024

[Localidad y fecha]

[rúbrica]