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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 898322
Resolución por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de abril de 2025 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGenerationEU, en la parte que afecta al expediente MOVESIII- 7625/2021

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, en el BOIB nº88, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. En fecha 4 de octubre de 2024 la entidad DIVER MIGJORN SL presentó a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de subvención dentro de la convocatoria MOVES III.

3. El 21 de enero de 2025, se emitió un informe técnico. Este informe concluye « Dado que la documentación se ha recibido conforme en tiempo y forma, revisado el expediente y visto que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria pública de referencia se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de concesión de una subvención de 2.900,00 – Euros».

4. En fecha 1 de mayo de 2025, se publicó en el BOIB nº. 55, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la que se concedía a DIVER MIGJOR MOVES III - 7625/ 2021, CONCE 0000005929 / 2025) una subvención de 2.900,00 euros , y se autorizaba y disponía a su favor este gasto.

5. En fecha 6 de agosto de 2025, DIVER MIGJORN SL presentó la documentación para la justificación de la inversión realizada.

6. El día 3 de marzo de 2025, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe técnico respecto a la subvención otorgada a DIVER MIGJORN SL , según el cual «...se ha cometido un error en la concesión de la ayuda, cogiendo la cuantía de concesión de la subvención de un vehículo eléctrico de categoría M1 en vez del valor de concesión de un vehículo eléctrico de categoría N1 (furgoneta). Por esta razón existe una divergencia en el importe concedido, puesto que para una empresa, un vehículo eléctrico de categoría N1 la ayuda es de 3.600 euros en vez de 2.900 euros que se le había concedido anteriormente.»

Este informe concluye:

Una vez valorada la documentación presentada y dado que se cometió un error a la hora de conceder la ayuda, se informa que la ayuda concedida debería ser de 3.600€ en vez de 2900€.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE núm.89,de 14 de abril de 2021.)

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

7. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para las entidades del sector público las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Modificar la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de abril de 2025 por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea NextGe nerationEU , únicamente en el sentido de ampliar la cuantía que corresponde abonar a DIVER MIGJORN SL (expediente MOVESIII-7625/2021).

2. Ampliar la cantidad de 700,00 euros la subvención concedida a DIVER MIGJORN SL para la adquisición de vehículo eléctrico otorgando una subvención de 3.600,00 euros en vez de los 2.900,00 euros concedidos inicialmente.

3. Consecuentemente, autorizar y disponer el gasto de 700,00 euros para el beneficiario indicado en el punto anterior con cargo a la partida G/731A01/77000/00/19701/MR001 de los presupuestos de 2025. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondo NextGenerationUE).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de noviembre de 2025)

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)