Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 898307
Resolución de aprobación de la concesión de las ayudas de la convocatoria para la rehabilitación y/o conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico situados en la isla de Mallorca, 2025
Versión PDF
El 28 de noviembre de 2025, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente
Resolución
“Antecedentes
1.De acuerdo con la base de ejecución 21 del presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2025, se ha acreditado la competencia para aprobar la convocatoria de ayudas para la rehabilitación y/o conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico situados en la isla de Mallorca, 2025.
2.El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 23 de julio de 2025 autorizó a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio para aprobar la convocatoria de ayudas mencionada.
3.El 20 de agosto de 2025, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la resolución de aprobación de la indicada convocatoria y autorizó el correspondiente gasto, por un importe total de 650.000,00€, con cargo a la aplicación 20.33620.78903.
4.El extracto de la convocatoria se publicó en el BOIB nº121, de día 11 de septiembre de 2025 y el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5. Se presentaron 16 solicitudes dentro del plazo establecido a la convocatoria.
6. La Comisión Técnica de Evaluación se reunió el día 17 de noviembre de 2025.
7. En el Acta de la Comisión figuran las solicitudes admitidas, las excluidas y la puntuación de los expedientes una vez aplicados los criterios de valoración fijados en la base 12 de la convocatoria, así como, la propuesta de concesión con el reparto del crédito. Igualmente, consta que no ha sido necesario establecer una prelación entre las solicitudes admitidas dado que el crédito ha resultado suficiente para atenderlas todas, de conformidad con las bases 10 y 13.1 de la convocatoria, en relación con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS).
8. El 19 de noviembre de 2025, el secretario técnico de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor de la convocatoria emitió informe en el sentido que la fase de concesión cumple con la normativa de aplicación y que las personas propuestas, como beneficiarias, en el acta de la Comisión Técnica de Evaluación cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y, específicamente, están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como, de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca.
9. El 19 de noviembre de 2025, el jefe del servicio jurídico de Patrimonio Histórico emitió informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.
10.En el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca de 2025 existe el crédito adecuado y suficiente para asumir el gasto derivado de la concesión de las ayudas por un importe total de 650.000,00€, con cargo de la aplicación 20.33620.78903.
11. El día 28 de noviembre de 2025, la Intervención Delegada (Centre La Misericòrdia) fiscalizó de conformidad la concesión de las subvenciones. (FLP 2025/6757).
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18/02/2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018), a partir de ahora OGS.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
4. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB nº. 88, de 07/07/2022).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El órgano competente para aprobar la concesión de las subvenciones es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio, conforme al artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación al vigente Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca.
7.De acuerdo con el artículo 8.2 e) de la OGS y la base 7.3 de la convocatoria, para poder obtener la condición de beneficiario se tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca. Examinados todos los expedientes constan los certificados positivos de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Mallorca.
8.El procedimiento de concesión previsto en las bases 10 y 13.1 de la convocatoria, en relación con el artículo 17.1 de la OGS es en régimen de concurrencia competitiva, de manera que las solicitudes se tienen que valorar de acuerdo con los criterios de valoración detallados en el punto 12 la convocatoria y se tiene que establecer una orden de prelación entre ellas. Las subvenciones se concederán según el orden de puntuación hasta agotar el crédito y con el límite de los importes máximos fijados a la convocatoria.
No obstante, lo anterior y de acuerdo con el artículo 17.1 de la OGS, no ha sido necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos dado que el crédito consignado ha sido suficiente para atenderlas todas.
9.La propuesta de aprobación de la concesión de las subvenciones se ajusta a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, a lo previsto en el artículo 27.1 de la misma normativa.
10.La propuesta de adjudicación de las subvenciones se adecua a la base 37 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2025 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1.Excluir las solicitudes que se detallan en la tabla siguiente por los motivos que se indican:
|
Exp. |
SEGEX |
Beneficiario |
CIF |
Nivel protección |
Actuación |
Motivo exclusión |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
1351299E |
HERMANOS LLULL CB |
E66274424 |
No está afectado por la declaración de un conjunto histórico |
Restauración tejado del Moli d'en Ros. Sant Llorenç des Cardassar |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria, no es un inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien Catalogado, ni se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico. |
|
3 |
1352980P |
AGUILÓ LLUNA, ANTONIO DE PADUA RAFAEL |
***5676** |
BIC |
Reforma en edificio existente del Molino del Dimoni. Palma |
De acuerdo con el arte. 8.2.e OGS y Base 7.3 de la convocatoria, no se acredita el certificado positivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado (AEAT) |
|
4 |
1353969N |
REUS SOLIVELLAS, RAIMUNDO MARTÍN |
***2807** |
No está afectado por la declaración de un conjunto histórico |
Casal de Ca'n Julià. Binissalem |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria, no es un inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien Catalogado, ni se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico. |
|
7 |
1357356R |
RAMIS DE AYREFLOR CATANY, MARIA JOSEFA |
***1322** |
No está afectado por la declaración de un conjunto histórico |
Proyecto de cambio cubierta y reparación fachada vivienda unifamiliar Can Seguí en la calle Mayor, 84. Campanet |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria, no es un inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien Catalogado, ni se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico. |
|
8 |
1358323K |
CÁNOVAS RIGO, CATALINA |
***1715** |
No está afectado por la declaración de un conjunto histórico |
Proyecto de reforma y ampliación vivienda unifamiliar entre medianeras. Manacor |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria, no es un inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien Catalogado, ni se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico. |
|
9 |
1360330Y |
GELABERT GALMES, JUANA |
***2654** |
No está afectado por la declaración de un conjunto histórico |
Proyecto básico y de ejecución de reforma de la fachada. Manacor. |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria, no es un inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien Catalogado, ni se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico. |
|
10 |
1361798M |
FERRAGUT SOLIVELLAS, MARTÍN |
***1601** |
No está afectado por la declaración de un conjunto histórico |
Proyecto de reparación “parament” y de eliminación de cableado. Campanet |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria, no es un inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien Catalogado, ni se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico. |
|
11 |
1361937E |
ASOCIACIÓN SOLLERICA DE CULTURA POPULAR |
G07112246 |
No está afectado por la declaración de un conjunto histórico |
Proyecto rehabilitación del tejado del casal modernista de Can Dulce. Sóller. |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria, no es un inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien Catalogado, ni se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico. |
|
12 |
1363212A |
LLODRA HOMAR, ANTONIA INMACULADA |
***3813** |
No está afectado por la declaración de un conjunto histórico |
Proyecto ejecución vivienda, con rehabilitación fachada catalogada. Manacor |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria, no es un inmueble que tenga la condición de bien de Interés Cultural y/o de bien Catalogado, ni se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico. |
|
15 |
1364032P |
RIPOLL BILLON, MANUEL ANTONIO |
***4736** |
No está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio del respectivo municipio. |
Proyecto rehabilitación Can Ripoll. Palma |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria: se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico, pero no figura incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio del correspondiente municipio. |
|
16 |
1364164Y |
PLANAS GUAL DE TORRELLA, ANTONIO |
***4098** |
No está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio del respectivo municipio. |
Renovación instalación eléctrica edificio. Palma |
De acuerdo con la Base 2.2 de la convocatoria: se trata de un inmueble afectado por la declaración de un conjunto histórico, pero no figura incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio del respectivo municipio. |
2.Conceder las subvenciones de la convocatoria de ayudas para la rehabilitación y/o conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico situados en la isla de Mallorca, año 2025, por un importe total de 116.337,18 €, con cargo a la aplicación 20.33620.78903 del presupuesto de gastos vigente del Consejo de Mallorca.
3. Disponer el gasto derivado de la concesión anterior, por un importe total de ciento dieciséis mil trescientos treinta y siete euros con dieciocho céntimos (116.337,18 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78903 que se imputarán a los beneficiarios, por los importes y para los proyectos que se detallan en la tabla siguiente:
|
Exp |
SEGEX |
Beneficiario |
CIF |
Actuaciones |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe a conceder |
Puntuación |
N. Operación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
2 |
1352365K |
ZAFORTEZA DEZCALLAR MARÍA |
***2651** |
Reparación terraza, forjado de viguetas de madera, aplicación de mortero monocapa. |
4.961,98 € |
4.961,98 € |
4.961,98 € |
10 |
920250015925 |
|
5 |
1356463C |
ALFABIA CB |
E07960628 |
Actuaciones Jardín d'Alfàbia: trabajos de poda y reposición del arbolado, reparación de cubiertas y mejora de la calidad del agua del lago. |
105.752,95 € |
45.752,95 € |
21.375,20 € |
10 |
920250015926 |
|
6 |
1357328D |
ASOCIACIÓN CAN VIVOT |
G09630542 |
Renovación eléctrica, reparación de las cubiertas y obras de conservación en Can Vivot. |
78.953,05 € |
78.953,05 € |
50.000,00 € |
10 |
920250015930 |
|
13 |
1363322D |
LLABRES BIBILONI, ANDRES |
***6493** |
Proyecto de reforma inmueble |
31.254,24 € |
31.254,24 € |
20.000,00 € |
5 |
920250015931 |
|
14 |
1363445Z |
ESTUDIO GENERAL LULIANO |
G07058621 |
Mejoras de accesibilidad y otras intervenciones de conservación en el edificio del ESTUDIO GENERAL LULIANO |
277.821,71 € |
20.000,00 € |
20.000,00 € |
5 |
920250015934 |
|
|
|
|
|
|
|
116.337,18 € |
|
|
|
4. Revertir a la aplicación presupuestaria 20.33620.78903, el importe sobrante no concedido, por una cuantía total de quinientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y dos euros con ochenta y dos céntimos (533.662,82€) y anular parcialmente los documentos contables RC y A por la cantidad mencionada.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acto. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante, lo anterior, pueden interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025)
El jefe del Servicio jurídico de Patrimonio Miguel Barceló Llompart