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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 898198
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca, por la que se establece la autorización excepcional para el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus) en las aguas insulares en Mallorca 2026-2030

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Texto

ANTECEDENTES

Una de las primeras observaciones en nuestras islas del cangrejo azul data de principios de 2017, en el Parque Natural de s'Albufera de Mallorca, desde entonces se ha encontrado en diferentes partes del espacio natural protegido, así como en otras zonas de las aguas insulares de Mallorca.

Existen poblaciones de cangrejo azul en numerosos puntos de las aguas insulares:

- En el torrente de na Borges, entre Santa Margalida y Artà, la población es muy importante y llega a un kilómetro y medio hacia el interior desde la costa.

- En s'Albufera, la población es muy dispersa y puede llegar hasta cuatro kilómetros hacia el interior, en agua dulce.

- Se puede localizar en sa Gola, s'Albufereta, Bahía de Alcúdia, Parc Natural de s'Albufera, la desembocadura del torrente de na Borges, Canyamel, Porto Cristo, Portocolom, Parc Natural des Trenc, Salobrar de Campos, y en la bahía de Palma y la costa de Manacor y Felanitx.

Por tanto, la capacidad de colonización de esta especie, que puede habitar tanto en agua dulce como salada e incluso en salinas, es muy grande. Hoy en día se desconoce qué relaciones establece con el resto de especies que conviven con el cangrejo azul, aunque todo indica que puede tener un impacto considerable en los ecosistemas donde habita porque se adapta con facilidad, es agresivo y tiene capacidad depredadora.

La especie está legalmente considerada como comercializable, conforme a la Resolución de 24 de mayo de 2019 de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

Debe mencionarse también el aumento del número de individuos de esta especie, lo que obliga a tomar conciencia de que se trata de un problema general que afecta a muchos lugares de pesca fluvial en Mallorca. Las consecuencias de este problema son conocidas, pueden anticiparse y han sido caracterizadas por la Administración:

1) Para proteger la flora y la fauna.

2) Con fines de investigación, repoblación, reintroducción, así como para la cría en cautividad orientada a los fines mencionados.

Queda por estudiar el impacto sobre el medio ambiente y su distribución temporal, tanto en daños generales de carácter continuado como en daños puntuales devastadores asociados a una gran población.

Este escenario obliga a ir más allá de las medidas de control puntuales constituidas por las autorizaciones de control, con el fin de aplicar también otras de magnitud y efectos globales, proporcionales a la situación generalizada detectada. También es necesario que estas actuaciones respondan claramente al carácter preventivo que, entre otras motivaciones, se recoge en el artículo 97 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, para autorizar excepcionalmente los controles.

Por tanto, se considera necesario, por los motivos antes mencionados, autorizar excepcionalmente el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus).

Estas circunstancias son las que justifican la aplicación del artículo 97 mencionado, con una autorización excepcional del control poblacional del cangrejo azul en las condiciones y supuestos que se determinan en esta resolución.

Finalmente, se recuerda a todas las personas interesadas que el control del cangrejo azul (Callinectes sapidus) solo podrá practicarse con las condiciones y limitaciones indicadas, para las modalidades de pesca fluvial normativamente reguladas y autorizadas explícitamente, de acuerdo con el Anexo II de esta resolución.

El Jefe de servicio de caza y pesca fluvial emite informe con fecha 01/12/2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. En cuanto a la competencia:

- Tiene la competencia en materia de caza y pesca fluvial el Consell de Mallorca, atribuidas por la Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial.

- Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB núm. 61, de 27 de abril de 2006), modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB núm. 106, de 30 de julio de 2013).

- Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).

- Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el que se crean los departamentos que estructuran el Gobierno de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11.07.2023).

- Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se estructuran los departamentos (BOIB núm. 97, de 13 de julio de 2023).

- Decreto de Presidencia por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 106 de 29 de julio de 2023).

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, según la redacción dada por la Ley 7/2018, de 20 de julio.

II. En cuanto al fondo del asunto:

- Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución:

1. Autorizar excepcionalmente el control poblacional del cangrejo azul (Callinectes sapidus) en las aguas insulares de Mallorca durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030, con las condiciones que se relacionan en el Anexo I, y para un máximo de 5.000 permisos de control anuales.

2. Se considera persona autorizada excepcionalmente, por el plazo de un año natural, para realizar el control poblacional del cangrejo azul (Callinectes sapidus) aquella que lo comunique antes y durante el período de vigencia de esta autorización excepcional conforme al modelo de comunicación que se aprueba como Anexo II, y esté en posesión del permiso de control expedido por el Servicio de Caza.

La comunicación deberá entregarse antes del inicio de la actividad, tendrá efectos desde la fecha de inicio de la autorización del permiso de control y resumen de capturas (Anexos I y III) en el Servicio de Caza, ubicado en la Llar de la Joventut (General Riera, 111, Palma).

3. Las personas autorizadas mediante el permiso de control quedan obligadas a comunicar al Servicio de Caza del Consell de Mallorca el control poblacional del cangrejo azul realizado durante la validez del permiso, en el plazo de un mes natural a contar desde la finalización de la validez del permiso excepcional de control y resumen de capturas que les fue otorgado. Deberán indicar las zonas donde han llevado a cabo el control, el número de capturas y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido, todo ello conforme al modelo incluido en el permiso de control, y aprobado como Anexo III de esta resolución.

El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado, en tanto infracción de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, podrá comportar la incoación de expediente sancionador en materia de pesca fluvial.

4.  Publicar esta resolución en el BOIB con indicación que contra la misma puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Presidencia del Consell de Mallorca, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso mencionado. Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Condiciones para el control poblacional del cangrejo azul:

  1. La persona autorizada deberá estar en posesión del permiso de control específico, individual e intransferible, para este control, expedido por la administración competente en materia de pesca fluvial y de la licencia de pesca fluvial.
  2. Se puede realizar el control con caña y/o línea o salabre o pinzas (no se pueden emplear anzuelos, garfios ni ningún elemento que no sea el cebo fijado al hilo) con un máximo de 2 utensilios activos por pescador, exceptuando el salabre o pinzas auxiliares (no se contarán como utensilios activos si se utilizan como elemento auxiliar).
  3. Se permite el uso de salabre y/o pinzas como elemento auxiliar para la extracción de los cangrejos del agua.
  4. Se permite el control del cangrejo azul en todas las zonas de pesca fluvial.
  5. En los espacios naturales protegidos deberá cumplirse la normativa propia del espacio y disponer de las autorizaciones que hagan permisible el control del cangrejo azul de acuerdo con los órganos gestores de estos.
    1. No se podrá realizar ninguna acción que provoque un impacto negativo sobre el medio ambiente o altere elementos naturales del entorno, como:
    2. No abandonar residuos ni dentro ni fuera del agua, alterar la vegetación de las riberas o del fondo ni remover el fondo de una masa de agua.
  6. No interferir con el avifauna, ni molestarla, ni hacer ruido. La actividad de pesca deberá realizarse en silencio. Se entenderá que la actividad no se desarrolla en silencio si se utilizan aparatos reproductores, sea en el mismo lugar o a distancia.
  7. El presente permiso no exime de otras autorizaciones que puedan ser necesarias para la práctica de la pesca fluvial.
  8. Se deberá presentar debidamente cumplimentado en el Servicio de Caza el resumen de capturas incluido en este permiso. El plazo máximo para entregar el resumen de capturas es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la validez del permiso excepcional de control, indicando el número de individuos capturados por zonas; si se trata de una zona nueva, escribirla a mano en la tabla del resumen de capturas y cualquier otra circunstancia de interés que se haya producido. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo otorgado podrá comportar la incoación de expediente sancionador en materia de pesca fluvial.
  9. Las capturas son para consumo propio y no se pueden comercializar

Puede comunicar avistamientos de cangrejo azul en otras zonas mediante la plataforma de la UIB Biodibal (https://biodibal.uib.cat) y sus aplicaciones móviles, o mediante correo electrónico a info.biodibal@fueib.org

Las comunicaciones para ejercer el control del cangrejo azul pueden presentarse en cualquier oficina del Registro general del Consell de Mallorca: Centre Cultural la Misericòrdia (plaça de l'Hospital, 4), sede del Consell (Palau Reial, 1), Llar de la Joventut (General Riera, 111), Llar de la Infància (General Riera, 113) y el Poliesportiu Sant Ferran (camí de Ca l'Ardiaca 5), todos en Palma; y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67). Asimismo, también pueden presentarse en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. admitida.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2025)

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez

Documentos adjuntos