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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 897895
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se modifica la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

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Texto

Antecedentes 

1. Mediante la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 106, de 29 de julio, se delegaron determinadas competencias, así como la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT), y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación. 

2. En esta resolución, las competencias para crear partidas presupuestarias a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se delegaron en el director general de Presupuestos y Financiación. No obstante, por razones de agilidad y eficacia administrativa, se ha considerado que la creación de partidas por parte del IBSALUT debería delegarse en los órganos competentes de esta entidad.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 26 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer que la letra b) del apartado 6 de la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 mencionada quede modificada de la siguiente manera:

b) Los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a aprobaciones de modificaciones de crédito, así como a la creación de partidas presupuestarias a las que se refiere el artículo 41 de la Ley 14/2014, salvo la creación de partidas para el IBSALUT, de acuerdo con el apartado 7 de esta Resolución.

2. Disponer que el apartado 7 de la resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 mencionada quede modificado de la siguiente manera:

7. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y en los gerentes territoriales de este Servicio la firma de todos los actos administrativos y documentos contables y administrativos relativos a operaciones no presupuestarias de cada uno de estos centros de gasto.

 

Asimismo, se delega en el director o directora del Área de Coordinación Administrativa de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears la función de emitir los informes jurídicos relativos a contratos de facturación o análogos a los que se refiere el artículo 17 de la Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2001 de regulación del procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando se trate de cesiones globales de crédito que únicamente afecten a deudas del Servicio de Salud de las Illes Balears de acuerdo con el alcance de las notificaciones de este tipo de cesiones que realicen los acreedores interesados, en el marco del artículo 17 de la mencionada Orden y del artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Además, se delegan en el director de Gestión y Presupuestos de la Dirección General del Servicio de Salud los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a la creación de partidas presupuestarias de la Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears a los que se refiere el artículo 41 de la Ley 14/2014.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Disponer que esta Resolución tenga efectos una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa