Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 897748
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 12 de junio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad en centros públicos de enseñanza no universitaria para el curso 2025-2026
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Antecedentes
En fecha 12 de junio de 2025, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictó la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de aspirantes a personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o cubrir puestos de trabajo por interinidad en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2025-2026 (BOIB n.º 75 de 14 de junio de 2025).
Posteriormente a la publicación de la Resolución de 12 de junio de 2025 se ha advertido un error en la redacción de los puntos 10, 12 y 15 del anexo 1.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; como también, que la rectificación de errores tiene que especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que hayan sido notificados o publicados.
Por todo esto, y de acuerdo con el Comité Intercentros de la CAIB, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Corregir la redacción del punto 10.1 del anexo 1 de la Resolución de 12 de junio de 2025.
Donde dice:
10.1. El director general de Personal Docente y Centros Concertados, previa negociación con el Comité Intercentros, tiene que dictar la resolución mediante la cual se tienen que aprobar las instrucciones que tienen que regir, para el curso escolar 2025-2026, el proceso de adjudicación de sustituciones, que se tiene que ajustar al que disponen los puntos siguientes.
Tiene que decir:
10.1. Las instrucciones que tienen que regir, para el curso escolar 2025-2026, el proceso de adjudicación de sustituciones, se encuentran recogidas en el anexo 8 de esta resolución.
Segundo. Corregir la redacción del punto 12.1 del anexo 1 de la Resolución de 12 de junio de 2025.
Donde dice:
12.1. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales al que hace referencia la base undécima de este anexo, las plazas se tienen que adjudicar en el orden siguiente:
a) En primer lugar, a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
b) En segundo lugar, a los aspirantes excluidos únicamente por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana procedentes del trámite de conformación de la bolsa, ordenados según el nivel de conocimiento de catalán acreditado y, para cada nivel, ordenados según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
Tiene que decir:
12.1. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales al que hace referencia la base undécima de este anexo, las plazas se tienen que adjudicar a los aspirantes admitidos, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo que prevé la convocatoria.
Tercero. Corregir la redacción del punto 15 del anexo 1 de la Resolución de 12 de junio de 2025.
Donde dice:
15. Situación de los aspirantes a la bolsa
15.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles, a efectos de adjudicarlos o de ofrecerles una plaza, de acuerdo con el anexo 9 de esta resolución.
15.2. Solo se tienen que adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles.
15.3. Situación de los aspirantes a la bolsa antes del inicio de los procesos de adjudicación de sustituciones
15.3.1. Están en situación de no disponibles:
1. Los aspirantes que hayan obtenido un destino provisional en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, descrito en la base novena de este anexo.
2. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza.
3. Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal.
4. Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
5. El resto de los integrantes de la bolsa, no contemplados en los apartados anteriores de este punto, que no hayan obtenido un destino provisional en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, descrito en la base octava de este anexo.
15.3.2. Los aspirantes que constan como no disponibles de acuerdo con el apartado e) del punto 15.3.1, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de quince días hábiles respecto del inicio del primer bimestre escolar. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones.
15.4. Situación de los aspirantes en la bolsa una vez iniciado el curso escolar.
15.4.1. Están en situación de no disponibles:
1. Los aspirantes que no se hayan situado voluntariamente como disponibles mediante el trámite descrito en el punto 15.3.2 de este anexo.
2. Los integrantes de la bolsa que presten servicios como personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico educativo para la Consejería de Educación y Universidades.
3. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada en la plaza, sin perjuicio del que dispone el último párrafo del punto 15.1 de este anexo.
4. Los aspirantes excluidos, excepto que la única causa de exclusión sea la de no acreditar unos conocimientos adecuados de la lengua catalana.
5. Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponibles.
6. Los aspirantes que, de acuerdo con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, estén en situación de no apto temporal.
7. Los aspirantes funcionarios de carrera.
8. Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
15.4.2. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles, y vuelven a ocupar en la bolsa el orden que les corresponde a efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas, en los casos siguientes:
a. Cuando se extinga, por cualquier causa, el contrato de trabajo o cuando el trabajador se sitúe en excedencia voluntaria, excepto por cura de familiar.
b. Cuando hayan renunciado en la plaza adjudicada u oferta de forma justificada, sin reserva de plaza, y soliciten pasar a la situación de disponibles.
c. Cuando los aspirantes obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales que no hayan participado y soliciten pasar a la situación de disponible.
En el caso establecido en el apartado a), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible.
15.4.3. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles en cualquier momento a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
15.4.4. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada en la plaza por las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 13.1 y no la hayan reservado, los aspirantes que, estando obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, no hayan participado, los aspirantes que no se hayan situado voluntariamente como disponibles mediante el trámite descrito en el punto 15.3.2 de este anexo, y los aspirantes que se han situado voluntariamente como no disponibles, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el programa telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la finalización del bimestre escolar en cuestión. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada bimestre escolar.
Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible se tiene que entender hecha para el bimestre siguiente, y así sucesivamente.
Al único efecto del que dispone esta base, las fechas en que se inician y finalizan los bimestres escolares para el curso 2025-2026 serán las siguientes:
Tiene que decir:
15. Situación de los aspirantes en la bolsa
15.1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles, a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza, de acuerdo con el anexo 9 de esta resolución.
15.2. Solo se tienen que adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles.
Cuarto. Aprobar las instrucciones del proceso de adjudicaciones de sustituciones que se adjunta como anexo 8 de esta Resolución.
Quinto. Aprobar la regulación de la situación de los aspirantes en la bolsa que se adjunta como anexo 9 de esta Resolución.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda
ANEXO 8 Instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones
1. Aspirantes a auxiliares técnicos educativos afectados
Los aspirantes admitidos de la bolsa de auxiliares técnicos educativos para el curso 2025-2026, que no estén adjudicados en ninguna plaza, así como los aspirantes a los cuales se adjudicó una sustitución y cesaron por reincorporación de la persona que ocupaba la plaza, quedan en la bolsa en situación de disponibles para cubrir vacantes sobrevenidas, sustituciones y plazas temporales.
2. Plazas ofrecidas
2.1. En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas, las sustituciones y plazas temporales por exceso o acumulación de tareas, en los términos que se definen a continuación:
2.1.1. Una vacante sobrevenida es una plaza en una determinada zona geográfica que deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa, o una plaza vacante adjudicada a un auxiliar técnico educativo que este deja de ocupar de forma definitiva por defunción, jubilación, renuncia o cualquier otra causa, siempre que, en los casos anteriores se adjudique con posterioridad al 31 de agosto de 2025.
2.1.2. Una sustitución es una plaza en una determinada zona geográfica que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que la ocupa de forma provisional.
2.1.3. Una plaza temporal por exceso o acumulación de tareas se define como una plaza circunstancial que surge por razones de planificación educativa para atender necesidades sobrevenidas y puntuales de un centro.
2.2. Las plazas que se ofrecen son las que se prevén en la cuota para el curso 2025-2026 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que constan como disponibles a medida que se genera la necesidad urgente de cubrir la sustitución, la vacante sobrevenida o la plaza temporal. Estas plazas pueden ser objeto de modificación o supresión por razones organizativas del centro o por razones de planificación educativa.
3. Procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de las plazas
Los procedimientos de ofrecimiento y de adjudicación de sustituciones son los previstos en la base undécima del anexo 1 de esta resolución.
3.1. Procedimiento ordinario.
3.1.1. El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, vacantes sobrevenidas y plazas temporales se hace semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática.
3.1.2. Semanalmente, antes de las 15.00 horas del viernes, se tiene que hacer pública la relación de plazas disponibles por zonas geográficas, así como las características que tienen y la causa que origina la necesidad de cubrirla.
Solo se incluyen en este procedimiento las plazas que los centros educativos hayan hecho constar como disponibles a Secretaría General hasta las 23.00 horas del jueves siempre que la Dirección General de Personal Docente tenga constancia de la documentación que acredita la causa de sustitución y la fecha en que se ha producido o se producirá. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevas plazas disponibles.
La fecha de finalización de las sustituciones es orientativa, no vinculante y está supeditada a la incorporación de la persona sustituida. Si el campo aparece en blanco supone que no es posible concretar ningún plazo.
3.1.3. Los aspirantes disponibles, pueden participar en este procedimiento voluntariamente y solicitar tantas plazas como quieran. Esta selección de plazas es independiente de las opciones seleccionadas por el aspirante en su solicitud de participación de la convocatoria de interinidades.
Excepcionalmente, se entiende que aquellos que cesan el jueves son aspirantes disponibles. En cualquier caso, tanto si el cese se produce el jueves o antes, es necesario que los centros educativos, o excepcionalmente el aspirante cesado, hayan hecho constar a Secretaría General el cese antes de las 23.00 horas del jueves. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevos aspirantes disponibles. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados habilita para recibir estas comunicaciones el correo electrónico: personalate@dgpdocen.caib.es
3.1.4. El hecho de no participar en este procedimiento ordinario no implica en ningún caso la exclusión de la bolsa.
3.1.5. Las personas que participan en este procedimiento tienen que rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que hay en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados <http://dgpdocen.caib.es>.
3.1.6. La solicitud de plazas se tiene que hacer semanalmente, desde la apertura del trámite de viernes hasta el lunes a las 09.00 h. En el supuesto de que los días en que se tiene que llevar a cabo este procedimiento coincidan con jornadas festivas del ámbito general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que publicar previamente los cambios en el calendario de adjudicaciones a su página web.
En el supuesto de que el calendario se tenga que modificar, las referencias hechas en esta instrucción del viernes y del lunes, se tienen que entender hechos respectivamente en los días en que se abre y se finaliza el trámite.
3.1.7. La adjudicación de las plazas se tiene que publicar cada lunes en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados (<http://dgpdocen.caib.es>).
3.1.8. El hecho de participar en este procedimiento supone que el aspirante se compromete a aceptar la plaza que se le adjudique. También supone la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en la fecha indicada en la relación de plazas disponibles hecha pública. El centro no puede aceptar ninguna incorporación anterior a esta fecha.
3.2. Procedimiento extraordinario
3.2.1. Se tiene que aplicar este procedimiento cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario o cuando, para evitar un perjuicio grave en la prestación del servicio educativo esencial, sea urgente la cobertura de una plaza.
3.2.2. En el procedimiento extraordinario, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados tiene que ofrecer estas plazas a los aspirantes disponibles, de acuerdo con las opciones seleccionadas por el aspirante en la solicitud de participación en la convocatoria definida al anexo 1 de esta resolución.
3.2.3. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados se tiene que poner en contacto con el aspirante por cualquiera de los medios que, a efectos de notificación y comunicación, este haya indicado en su solicitud para formar parte de la bolsa de aspirantes a auxiliares técnicos educativos, con preferencia, atendida la necesidad urgente de cubrir la plaza, a la comunicación telefónica y/o al correo electrónico, con el fin de ofrecerle las plazas disponibles a las cuales pueden optar de acuerdo con las opciones elegidas.
3.2.4. Una vez la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados ha intentado ponerse en contacto con el aspirante, se pueden producir las situaciones siguientes:
a. En el supuesto de que el aspirante acepte la plaza ofrecida, esta se le adjudicará.
b. En el supuesto de que el aspirante no devuelva la llamada telefónica recibida o no conteste el correo electrónico enviado, para aceptar una de las plazas ofrecidas, o para comunicar que no las acepta o, si procede, para renunciar justificadamente, - actuaciones que también puede realizar por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común - se entiende que renuncia injustificadamente a la plaza ofrecida y será objeto de exclusión de la bolsa, excepto si acredita, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada.
El aspirante tiene que cumplir la obligación de ponerse en contacto con la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados en un plazo máximo de 24 horas hábiles desde que se realizó la llamada o en que se envió el correo electrónico. La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados habilita para recibir estas comunicaciones el correo electrónico: personalate@dgpdocen.caib.es
c. En el supuesto de que el aspirante no acepte la plaza ofrecida sin motivo justificado, es excluido de la bolsa.
El funcionario encargado de la comunicación tiene que extender una diligencia para hacer constar cualquiera de estos hechos, la cual se tiene que incorporar al expediente.
3.2.5 Así mismo, cuando no sea posible cubrir una plaza con los aspirantes disponibles según su solicitud, excepcionalmente esta plaza se puede ofrecer de manera ordenada al resto de aspirantes disponibles, a pesar de que en su solicitud no hayan seleccionado las opciones ni las zonas geográficas propias de la plaza.
En cualquier caso, la aceptación de la plaza es voluntaria para el aspirante.
3.2.6. El resultado de las adjudicaciones extraordinarias se tiene que publicar cada lunes en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
3.4 Una vez que un aspirante a auxiliar técnico educativo se le adjudique una plaza en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea mediante el proceso de adjudicación previsto en este anexo, sea mediante cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguna otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.
4. Orden en el ofrecimiento de plazas
4.1. Para los procedimientos definidos en los puntos 3.1 y 3.2 de este anexo, las plazas se adjudicarán según el orden establecido en la base específica doceava del anexo 1 de esta resolución.
4.2. No obstante los puntos anteriores, en el supuesto de que un aspirante renuncie a la plaza adjudicada en el procedimiento ordinario de sustituciones antes de la toma de posesión y antes de que se inicie el siguiente trámite del procedimiento ordinario de sustituciones, esta se ofrecerá mediante el procedimiento extraordinario al aspirantes que, habiendo participado en el mismo trámite y no habiendo obtenido ninguna plaza, hubieran seleccionado la plaza objeto de renuncia.
ANEXO 9 Situación de los aspirantes en la bolsa
1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles o de ofrecerles una plaza.
2. Solo se tienen que adjudicar y ofrecer plazas a los aspirantes en situación de disponibles.
3. Están en situación de no disponibles:
a. Los integrantes de la bolsa que presten servicios como auxiliares técnicos educativos en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza.
c. Los aspirantes que se sitúen voluntariamente como no disponibles.
4. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles, y vuelven a ocupar en la bolsa el orden que les corresponde a efectos de ofrecerles y adjudicarles plazas, en los casos siguientes:
a. Cuando cesen como auxiliares técnicos educativos.
b. Cuando hayan renunciado a la plaza adjudicada u oferta de forma justificada, sin reserva de plaza.
En el caso establecido en el apartado a), la Administración situará de oficio al aspirante como disponible.
5. Los aspirantes disponibles pueden situarse como no disponibles en cualquier momento a través del programa telemático habilitado a tal efecto, sin necesidad de alegar ninguna causa justificada, excepto que hayan participado en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones o que se les haya ofrecido una plaza en el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones.
Tampoco pueden situarse como no disponibles una vez se ha iniciado el trámite correspondiente al procedimiento de adjudicación de sustituciones ordinario.
6. Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza por las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del punto 13.1 del anexo 1 de esta resolución y no la hayan reservado y que se han situado voluntariamente como no disponibles, podrán pasar a la situación de disponibles mediante el programa telemático habilitado a tal efecto con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la finalización del bimestre escolar en cuestión. De este modo pueden participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones de cada bimestre escolar.
Si el aspirante no lo comunica con esta antelación, la opción de ser no disponible se tiene que entender hecha para el bimestre escolar siguiente, y así sucesivamente.
Al único efecto del que dispone esta base, las fechas en que se inician y finalizan los bimestres escolares para el curso 2025-2026 serán las siguientes: