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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 897569
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone el traslado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Eivissa y Formentera

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de octubre de 2023, y su posterior corrección de errores, se dispuso la actualización de las direcciones de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, así como de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica específicos, con la finalidad de garantizar su correcta identificación fiscal y social (BOIB núm. 143, de 21 de octubre). Entre estos equipos constaba la EOEP de Eivissa y Formentera, con dirección en la Via Púnica, núm. 23, de Eivissa.

2. En fecha 26 de noviembre de 2025, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa emitió un informe en el que se especificaba la necesidad de disponer de un espacio adecuado para el correcto funcionamiento del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Eivissa y Formentera. Este informe validaba el traslado efectuado en el mes de julio de 2025, cuando el equipo pasó de la sede de la calle Vía Púnica, 23, bajos (07800 Eivissa), a la calle Canàries, 35, Edificio Cetis, Torre 6, 2º piso, puerta 203 (07800 Eivissa).

Este traslado se había llevado a cabo en el marco de la reorganización y reestructuración de los servicios que operan en las islas de Eivissa y Formentera, con la finalidad de disponer de un espacio más adecuado para los once docentes de la especialidad de servicios a la comunidad (PSC) que integran el equipo, así como de garantizar el desarrollo correcto de sus funciones y una coordinación interna más eficiente.

3. En fecha 1 de diciembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el traslado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Eivissa y Formentera.

4. En fecha 2 de diciembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del traslado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) de Eivissa y Formentera.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 2/2006, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que establece en el artículo 71 que las administraciones educativas deben garantizar los recursos necesarios para la atención a la diversidad del alumnado.

3. La Ley 1/2022, de educación de las Islas Baleares, reconoce como principios rectores del sistema educativo la equidad, la inclusión, la cohesión territorial y la igualdad de oportunidades, y promueve la organización territorial de los servicios educativos para garantizar su accesibilidad (BOIB núm. 33, de 10 de marzo).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, regula la atención a la diversidad y la orientación educativa, y prevé la creación de equipos especializados para dar respuesta a necesidades educativas específicas (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

6. La Orden de 22 de mayo de 2019, por la que se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional, establece que los EOEP pueden organizarse territorialmente para garantizar una atención adecuada y cercana al alumnado (BOIB núm. 70, de 25 de mayo).

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 103, de 16 de julio)

 

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 2 de diciembre de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Disponer el traslado y cambio de dirección del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Eivissa y Formentera a la c/ Canàries, 35, Edificio Cetis, Torre 6, 2º piso, puerta 203, de Eivissa.

2. Determinar que, a consecuencia de esta modificación, el equipo queda configurado de la siguiente manera:

Código: 07700088

Denominación genérica: Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Denominación específica: Eivissa i Formentera

Domicilio: c/ Canàries, 35, Edificio Cetis, Torre 6, 2º piso, puerta 203

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07800

3. Notificar esta Resolución a la dirección del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Eivissa y Formentera, así como a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades y a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para su conocimiento.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany