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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 893872
Plan de disposición de fondos del Ayuntamiento de Son Servera (Expediente 5029-2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En base al artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,  y al artículo 65.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por Decreto de Alcaldía núm. 2025-1444 de fecha 27 de novembre de 2025 se aprobó el Plan de disposición de fondos del Ayuntamiento de Son Servera que se transcribe a continuación:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Principios generales

Artículo 1

El Plan de Disposición de Fondos se emite como herramienta de planificación financiera de la Tesorería Local para establecer las normas que afectan las órdenes de pago que se emiten en el Ayuntamiento de Son Servera.

La gestión de los fondos que forman parte de la Tesorería se tiene que llevar a cabo con sujeción al principio de unidad de caja, de forma que se tienen que centralizar en la Tesorería todos los fondos obtenidos por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, los cuales se tienen que destinar conjuntamente al pago de las obligaciones igualmente presupuestarias y no presupuestarias.

En el supuesto que, por imperativo legal, convencional o por acuerdo de órgano competente, un ingreso resulte afectado a un gasto, este se podrá considerar como tesorería separada, siempre que las disponibilidades de liquidez sean insuficientes para atender las obligaciones derivadas del gasto afectado.

Artículo 2

Con independencia del orden de prelación establecido, las órdenes de pago se tienen que expedir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen las medidas contra la morosidad, según la redacción prevista por la Ley 15/2010, de 5 de julio.

Artículo 3

En la programación de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender el conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y los pagos exigibles de naturaleza no presupuestaria, se tiene que prever el siguiente:

Orden de prelación

Nivel 1. Gastos financieros. En este nivel se sitúan los gastos derivados tanto de operaciones de préstamo como de operaciones de tesorería, así como el pago de sus correspondientes cuotas de amortización de capital.

Estos gastos están incluidos en los capítulos 3 y 9 de la Clasificación económica del presupuesto de gastos comprendidos en el orden por la cual se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre).

Nivel 2. Gastos de personal. En este nivel se sitúan los gastos clasificados en el capítulo 1 de la Clasificación económica.

  • Subnivel 2.1. Retribuciones líquidas.

Se entienden incluidas en este subnivel las retribuciones líquidas, una vez restada la parte correspondiente a las retencions que mensualment se tienen que aplicar en las nóminas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros de la corporación que tengan reconocida la dedicación exclusiva.

La ordenación de pagos correspondientes al resto de pagos de personal se tienen que tramitar de forma immediata tan pronto como estén firmados electrónicamente los documentos contables de reconocimiento de la obligación o de propuesta de mandamiento de pago.   

  • Subnivel 2.2. Pago de las retenciones al personal.

Se incluyen en este subnivel el pago de las retenciones efectuadas al personal en concepto de IRPF y de Seguridad Social.

  • Subnivel 2.3. Cuota empresarial de la Seguridad Social.

Nivel 3. Pago derivado de liquidaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre el valor añadido de conformidad con el calendario fiscal aprobado por el organismo público competente.

Nivel 4. Resoluciones judiciales. Con subordinación a las prioridades de los niveles anteriores, se tienen que atender, con carácter preferente, las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales así como las franquicias de los seguros contratados en los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Nivel 5. Obligaciones contraídas en ejercicios cerrados.

Nivel 6. Las obligaciones del ejercicio corriente por orden de antigüedad, siendo ésta la fecha de aprobación de los reconocimientos de obligación y, en segundo término, la fecha de la factura.

  • Subnivel 6.1. Gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades esenciales, mínimas y/o básicas de la entidad local, así como aquellas que eviten la no interrupción de los servicios públicos del artículo 26 de la Ley de base de régimen local (cap. 2, 4 i 6).
  • Subnivel 6.2. Otros gastos derivados de las operaciones comerciales incluidas en el ámbito objectivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y la Ley 15/2010, de 5 de julio, y no incluidas en el apartado anterior (cap. 2 i 6).
  • Subnivel 6.3. Subvenciones corrientes, transferencias de capital, becas y aportaciones a entes instrumentales (cap. 4).
  • Subnivel 6.4. Indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados u otras indemnizaciones como dietas y gastos de locomoción (artículo 23 de la clasificación económica).

Nivel 7. Otros pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los niveles anteriores, que se tienen que pagar por orden de antigüedad.

PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DE APLICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN

Artículo 1

Dentro de cada nivel de prioridad, las obligaciones se tienen que pagar por orden de antigüedad, siendo ésta la fecha de aprobación de los reconocimientos de obligación y, en segundo término, la fecha de la factura.

Artículo 2

Si de la programación de las disponibilidades líquidas que tiene que realizar la Tesorería se desprende, en cuanto al cumplimiento del orden de prelación que se establece en este Plan, que en alguno de los períodos mensuales es dudosa la cobertura de los vencimientos periódicos de amortización y/o de intereses de los créditos subscritos por el Ayuntamiento o una vez satisfechos éstos, de gastos de personal, se tendrá que ajustar la programación de órdenes de pago de cualesquiera otras obligaciones de pago a fin de dotar de cobertura oportuna a estos gastos prioritarios al menos en un periodo trimestral.

Artículo 3

Las obligaciones derivadas del reconocimiento de intereses de demora tienen la misma prioridad otorgada al gasto de la cual derivan.

Artículo 4

Quedan excluidos de la prelación establecida los tipos de pagos siguientes:

1. Pagos en formalización, porque no hay manejo de fondo de efectivo.

2. Pagos a justificar y anticipos de caja fija, porque son de escaso importe y necesitan del pago inmediato incluso antes de la tramitación del gasto correspondiente.

3. Pagos en que se haya convenido por órgano competente un determinado calendario de pago, de forma que se atenderán en sus correspondientes vencimientos.

Artículo 5

Se considera que no alteran el orden de prelación establecido los impagos que sean debidos a causa imputable a terceras personas interesadas.

Artículo 6

Excepcionalmente se puede alterar el orden de prelación de pagos con una resolución motivada por parte del ordenador de pagos, cuando el cumplimiento estricto del orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal o que las mismas condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.

Artículo 7

Este Plan de Disposición de Fondos es un acto administrativo y, por lo tanto, tiene que ser publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con lo cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2025

El alcalde Jaume Servera Lliteras)