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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 893301
Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Llucmajor del ejercicio 2025

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Texto

Las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Dada la diversidad de subvenciones de diferente naturaleza que se conceden dentro de la administración, estas deben ser objeto de un seguimiento y control desde la perspectiva de la eficacia.

Desde el punto de vista económico, las subvenciones son una modalidad importante del gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, para las administraciones públicas, la necesidad de elaborar planes estratégicos de subvenciones, que relacionen los objetivos y los efectos que se pretende conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el fin de adecuar las necesidades públicas que deben cubrirse mediante las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, que tiene carácter básico, establece que todos los ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones. Por ello, con el objetivo de mejorar la eficacia en la asignación de los recursos, la legislación prevé la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), con carácter previo a la concesión de las subvenciones.

La Ley general de subvenciones junto con la normativa posterior de estabilidad presupuestaria han venido proclamando la racionalización del gasto y uno de los pilares en los que se basa es el principio de transparencia. Con esta finalidad las administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que se conceden y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante de todas las subvenciones concedidas.

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. Y, en esta línea de mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece como elemento de gestión e instrumento de mejora, la necesidad de elaborar en cada administración un PES, que permita relacionar los objetivos a conseguir y los efectos que se pretende alcanzar, con los costes previstos y su financiación, con el objetivo de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo ello con carácter previo a la concesión.

Por todo ello, este Ayuntamiento aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2025 en la sesión plenaria de 29 de enero de 2025 y posteriormente modificado en la sesión plenaria de 26 de febrero de 2025. Visto que se ha elevado propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2025, el Ayuntamiento de Llucmajor aprueba el siguiente Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2025, que se concreta en el siguiente articulado:

 

CAPÍTULO I RÉGIMEN JURÍDICO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

Artículo 1

El establecimiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento durante el ejercicio 2025 se ajustará a lo previsto en este Plan.

Artículo 2

La concesión de las subvenciones prevista en este Plan requerirá la inclusión de la consignación en el Presupuesto de la corporación y la aprobación de la norma correspondiente que contenga las bases reguladoras de su concesión. Por tanto, las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico de Subvenciones tienen un carácter meramente estimativo, de manera que la alteración eventual al alza o a la baja de las previstas en el momento de aprobar las ayudas no requiere la modificación de las previsiones cuantitativas contenidas en los Planes.

 

Artículo 3

Los Planes Estratégicos de Subvenciones tienen carácter programático en la medida que constituyen una declaración de previsiones sobre las subvenciones que se convocarán o se acordarán y los objetivos que se pretenden alcanzar con estas. De acuerdo con este carácter programático, sus contenidos no son vinculantes y no se deriva de ellos la generación de ningún tipo de derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no llegue a ejecutarse.

Los Planes Estratégicos no tienen rango normativo y se configuran como instrumentos de gestión de carácter programático cuya virtualidad se manifiesta en el ámbito interno de la Administración, sin incidencia directa en la esfera de los particulares.

Artículo 4

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, motivo por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 5

La gestión de las subvenciones se regirá, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, por los principios de:

a) Legalidad presupuestaria, que supone la existencia de crédito y sometimiento de disposición de fondos.

b) Sostenibilidad económica y financiera, que la disposición comporte la cuantía necesaria exclusivamente.

c) Publicidad y transparencia.

d) Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecimiento de los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su ponderación.

e) Eficacia y eficiencia, diseño adecuado a las finalidades de promoción que persigue la Administración, así como que deben asignarse y utilizarse recursos públicos para la consecución de dichas finalidades.

Artículo 6

El Ayuntamiento de Llucmajor concederá subvenciones, mediante los procedimientos previstos en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, y el resto de normativa aplicable, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con la finalidad de fomentar y promover la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia se realiza mediante la aplicación de los criterios de las bases reguladoras y de la convocatoria. Se adjudicarán con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Para todas las subvenciones que deban concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva deberá aprobarse la correspondiente convocatoria.

La competencia para la aprobación de los convenios reguladores de las subvenciones otorgadas nominativamente corresponde a la alcaldesa o a la junta de gobierno, de acuerdo con el correspondiente acuerdo de delegación.

Por lo cual, las entidades deberán haber presentado una solicitud dentro de los plazos establecidos para tener opción a una subvención.

Artículo 7

Las subvenciones que se otorguen directamente, no siendo preceptiva la concurrencia competitiva, cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Llucmajor se formalizarán habitualmente mediante un convenio.

Artículo 8

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 40 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, también podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, con financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad y régimen de garantías deberá preverse expresamente en las distintas convocatorias y, en su caso, en los convenios reguladores, en función de las necesidades del tipo de proyectos a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuación pública, pudiendo de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados.

 

 

CAPÍTULO II BENEFICIARIOS Y OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN

Artículo 9

El Ayuntamiento de Llucmajor concederá las subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 10

El Ayuntamiento establece para el ejercicio 2025 los siguientes objetivos y efectos estratégicos:

a) Objectiu estratègic CULTURA.

Efectos

Fomentar la actividad artística de personas del municipio con repercusión internacional.

 

Fomentar la promoción de la cultura.

 

Premios cultura.

 

Premios concurso proyectos Cas Coix.

 

Premios Carnaval-Rua

b) Objetivo estratégico ACCIÓN SOCIAL.

Efectos

Fomentar la solidaridad y la ayuda hacia las personas y familias que deben desplazarse fuera de Mallorca por enfermedades.

 

Fomentar ayuda a personas con problemas de drogadicción.

 

Fomentar la dinamización de la educación no formal y trabajar por la igualdad de oportunidades.

 

Fomentar la cooperación internacional.

 

Fomentar entidades de gente mayor.

 

Fomentar ayuda sanitaria a personas y familias con dificultades.

c) Objetivo estratégico DEPORTE.

Efectos

Fomentar actividades deportivas.

d) Objetivo estratégico JUVENTUD.

Efectos

Fomentar entidades juveniles.

e) Objetivo estratégico ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO.

Efectos

Fomentar la actividad económica.

 

Obras de adecuación, mejora y modernización; mejoras de eficiencia o ahorro energético; transformación digital; seguridad, accesibilidad e insonorización; y similares; de comercios.

 

Premios mostradores de comercio.

f) Objetivo estratégico MEDIO AMBIENTE.

Efectos

Fomentar la promoción de las tradiciones populares.

 

Castración e implantación de microchip en felinos.

El Anexo I recoge de forma detallada para cada objetivo estratégico las distintas líneas de actuación.

 

CAPÍTULO III VIGENCIA DEL PLAN

Artículo 11

Este Plan tiene como ámbito temporal de vigencia y consecución desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, como primer documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del Ayuntamiento de Llucmajor. Por este motivo, asume el compromiso de revisarlo anualmente, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que pueda formularse.

Artículo 12

La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las distintas líneas de subvención, que dependerá, entre otros condicionantes, de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio, de la solicitud de los beneficiarios y del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

 

CAPÍTULO IV CONTROL DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 13

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Llucmajor se realizará de forma anual, en dos aspectos:

– Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Llucmajor, que se realizará en las condiciones recogidas en la normativa vigente sobre control interno.

– Control y seguimiento del Plan, en el que la concejalía de cada área gestora efectuará el control de cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia. Una vez al año como mínimo, la concejalía de cada área gestora deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de las subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos.

 

ANEXO I PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR PARA EL EJERCICIO 2025

1. Objetivo estratégico: Cultura

2. Objetivo estratégico: Acción Social

3. Objetivo estratégico: Deporte

4. Objetivo estratégico: Juventud

5. Objetivo estratégico: Actividad empresarial y del comercio

6. Objetivo estratégico: Medio ambiente

A) Previsiones de subvenciones por el procedimiento de adjudicación directa por gastos corrientes

Objetivo estratégico: CULTURA

ÁREA

DENOMINACIÓN

CIF

EFECTO

FUENTE DE

FINANCIACIÓN

IMPORTE

PREVISTO

CULTURA

SUBVENCIÓN FUNDACIÓ

ANTONI CATANY

G578719

98

Fomentar la actividad artística de personas del municipio con repercusión internacional.

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

30.000,00 €

CULTURA

SUBVENCIÓN FUNDACIÓ

ANTONI CATANY

G578719

98

Fomentar la actividad artística de personas del municipio con repercusión internacional.

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

50.000,00€

CULTURA

SUBVENCIÓN FUNDACIÓ

ALZINAIRES

G579444

23

Fomentar la promoción de la cultura.

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

1.500,00€

CULTURA

SUBVENCIÓN ASSOCIACIÓ 

ESCOLA DE MÚSICA I ARTS ESCÈNIQUES DE

LLUCMAJOR - EMAE

G579820

19

Fomentar la promoción de la cultura

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

20.000,00 €

Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

ÁREA

DENOMINACIÓN

CIF

EFECTO

FUENTE DE

FINANCIACIÓN

 

IMPORTE

PREVISTO

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN ASSOCIACIÓ

D'AJUDA A L'ACOMPANYAM ENT DEL MALALT - ADDA

G572307

24

Fomentar la solidaridad y la ayuda hacia las personas y familias que tienen que se desplazar fuera de Mallorca por enfermedades.

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

10.000,00 

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN PROJECTE JOVE

G078035

70

Fomentar ayuda a personas con problemas de drogoaddicción

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

10.000,00 

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN PROJECTE JOVE

G074880

59

Fomentar ayuda a personas con problemas de drogoaddicción

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

10.000,00 

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN ASSOCIACIÓ ESPIRAL

G572380

65

Fomentar la dinamitzación de la educación no formal y trabajar para la igualdad de oportunidades.

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

10.000,00 

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN FONS MALLORQUI DE SOLIDARITAT

G572901

40

Fomentar la cooperación internacional

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

10.000,00 

ACCIÓN SOCIAL

 SUBVENCIÓN FUNDACIÓN

DENTISTAS SOBRE RUEDAS

G165947

07

Fomentar ayuda sanitaria a personas y familias con dificultades

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

10.000,00 

Objetivo estratégico: ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO

ÁREA

DENOMINACIÓN

CIF

EFECTO

FUENTE DE FINANCIACIÓN

IMPORTE PREVISTO

COMERCIO

SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN

COMERCIANTE S Y EMPRESARIOS

DE LLUCMAJOR

G075402

48

Fomentar la actividad

económica.

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

5.800,00 

Objetivo estratégico: MEDIO AMBIENTE

ÁREA

DENOMINACIÓN

CIF

EFECTO

FUENTE DE FINANCIACIÓN

 

IMPORTE

PREVISTO

MEDIO

AMBIENTE

SUBVENCIÓN SOCIEDAD

CAZADORES LLUCMAJOR

G075291

83

Fomentar la promoción de las tradiciones populares.

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

1.500,00€

B) Previsiones de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva por gastos corrientes

Objetivo estratégico: CULTURA

FUENTE DE FINANCIACIÓN

EFECTO

IMPORTE PREVISTO

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

PREMIOS CULTURA

1.500,00 €

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

PREMIOS CONCURSO PROYECTOS CAS COIX

35.100,00 €

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

PREMIOS CARNAVAL-RUA

7.000,00 €

Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

FUENTE DE FINANCIACIÓN

EFECTO

IMPORTE PREVISTO

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

FOMENTAR ENTIDADES GENTE MAYOR

20.000,00 €

Objetivo estratégico: DEPORTES

FUENTE DE FINANCIACIÓN

EFECTO

IMPORTE PREVISTO

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

FOMENTAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS

80.000,00 €

Objetivo estratégico: JUVENTUD

FUENTE DE FINANCIACIÓN

EFECTO

IMPORTE PREVISTO

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

FOMENTAR ENTIDADES JUVENILES

10.000,00 

Objetivo estratégico: ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO

FUENTE DE FINANCIACIÓN

EFECTO

IMPORTE PREVISTO

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

PREMIOS ESCAPARATES DE COMERCIOS

2.500,00 €

Objetivo estratégico: MEDIO AMBIENTE

FUENTE DE FINANCIACIÓN

EFECTO

IMPORTE PREVISTO

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

CASTRACIÓN E IMPLANTACIÓN MICROCHIP FELINOS

15.000,00

C) Previsiones de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva por gastos de inversión

Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

FUENTE DE FINANCIACIÓN

EFECTO

IMPORTE PREVISTO

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

FOMENTAR ENTIDADES DE GENTE MAYOR

10.000,00 €

Objetivo estratégico: ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO

FUENTE DE FINANCIACIÓN

EFECTO

IMPORTE

PREVISTO

Fuentes propias, a cargo de la correspondiente aplicación presupuestaria

OBRAS DE ADECUACIÓN, MEJORA Y MODERNIZACIÓN;

MEJORAS DE EFICIENCIA O AHORRO ENERGÉTICO;

TRANSFORMACIÓN DIGITAL; SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD

E INSONORIZACIÓN; Y SIMILARES; DE COMERCIOS

120.000,00 €

 

Llucmajor, 1 de diciembre de 2025

La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló​​​​​​​