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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 892677
Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la UE 4.05 de las vigentes NNSS presentada por la junta de compensación

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Texto

Que el Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria de fecha 25-11-2025, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UE 4.05 DE LAS VIGENTES NNSS PRESENTADA POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN.

Dado que en fecha 9 de junio de 2025 el Sr. Pedro Soler Sastre, actuando en representación de la Junta de Compensación de la UE 4.05, presentó instancia a la que solicita la tramitación de la modificación de determinados artículos de sus Estatutos Sociales. Se adjunta certificado del acta de la asamblea general de la Junta a la que se adoptaron los acuerdos de modificación de los artículos 2, 21,  24, 26, 28 y 30, aprobados por unanimidad de los presentes las cuotas de los cuales representan conjuntamente el 96,1% segundos indica la referida acta.

Dado que en fecha 29 de julio de 2025 la Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la UE 4.05, acordando la apertura de un plazo de  información pública y audiencia a los interesados, con publicación de edicto al BOIB y en la página web municipal, donde consta la documentación completa.

Dado que, concluido este plazo, no consta que se hayan presentado alegaciones.

Dado que en fecha 27 de octubre de 2025 el Técnico de Administración General ha emitido el siguiente informe jurídico:

“INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UE 4.05 DE LAS VIGENTES NNSS PRESENTADA POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN.

Se solicita del Técnico suscribiente que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar el siguiente:

I. ANTECEDENTES.

En fecha 9 de junio de 2025 el Sr. Pedro Soler Sastre, actuando en representación de la Junta de Compensación de la UE 4.05, presentó instancia a la que solicita la tramitación de la modificación de determinados artículos de sus Estatutos Sociales. Se adjunta certificado del acta de la asamblea general de la Junta a la que se adoptaron los acuerdos de modificación de los artículos 2, 21, 24, 26, 28 y 30, aprobados por unanimidad de los presentes las cuotas de los cuales representan conjuntamente el 96,1% segundos indica la referida acta.

En fecha 29 de julio de 2025 la Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la UE 4.05, acordando la apertura de un plazo de información pública y audiencia a los interesados, con publicación de edicto al BOIB y en la página web municipal, donde consta la documentación completa.

Concluido este plazo, no consta que se hayan presentado alegaciones.

II. CIMIENTOS DE DERECHO.

Normativa básica de aplicación. 

Legislación estatal:

- RDLeg. 7/2015 que aprueba el texto Rechazo de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

- Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

- Real Decret 1093/1997, por el que se aprueban las Normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

Legislación autonómica normativa y acuerdos municipales:

- Ley 12/2017 de Urbanismo de las Islas Baleares y Reglamento general de la Ley 12/2017 para la isla de Mallorca. NNSS del término municipal de Marratxí. Bases y Estatutos de la Junta de Compensación de la UE 4.05 aprobados definitivamente por la Junta de Gobierno local de 27 de septiembre de 2005.

III.- CONCLUSIÓN

Atendidos estos antecedentes y cimientos de Derecho, se propone que se acuerde por la Junta de Gobierno la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la UE 4.05 de las NNSS en los términos y condiciones indicados.

Los artículos modificados tienen la siguiente redacción:

"Artículo 2.- Domicilio de la Junta.

La Junta de Compensación tendrá su domicilio social en el Camí de Can Frontera número 15, Marratxí (C.P. 07141). El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la Asamblea General, y se deberá comunicar tanto al Ayuntamiento como al Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras

"Articulo 21.- Convocatoria de la Asamblea General.

1.- Las reuniones de la Asamblea General, ya sean ordinarias u extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del Consejo Rector, ya sea mediante (i) correo electrónico, (ii) carta certificada o (iii) burofax. Dicha notificación se deberá practicar con ocho días naturales de antelación al de la celebración de la Asamblea.

2.- En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria, así como el orden del día expresivo de los asuntos que se tengan que someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea.

3.- En las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias, se deberá comunicar a los miembros, las horas y los días anteriores a la Asamblea, en que tendrán a su disposición para su consulta la memoria y cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto para el ejercicio siguiente.

''Artículo 24.- Actas

1.- De cada reunión se levantará acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas, que se reflejarán en el libro de Actas con la firma del Presidente y Secretario.

2.- A petición de los miembros de la Junta de Compensación, deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas."

''Articulo 26.- Duración de los cargos.

1.- El nombramiento de los miembros del Consejo Rector tendrá una duración indefinida hasta el cese por renuncia o acuerdo de la Asamblea.

2.- En caso de fallecimiento o renuncia de uno o más componentes del Consejo Rector, la Asamblea General podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta el próximo nombramiento.

''Artículo 28.- Sesiones

1.- El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Junta.

2.- La convocatoria podrá efectuarse por (i) correo electrónico, (ii) carta certificada o (iii) burofax; con al menos dos días de antelación al de la celebración.

3.- El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros, siendo posible que algunos miembros deleguen en otros, por escrito, su representación para cada reunión.

4.- Los acuerdos serán adoptados par mayoría de votos, ostentado el presidente un voto de calidad en caso de empate. Dichos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.

5.- En caso de urgencia, la convocatoria podrá efectuarse el mismo día, siempre que se notifique con tiempo suficiente para acudir a la reunión.

6.- Se entenderá convocado y quedará válidamente constituido el Consejo Rector, siempre que esté presente o representado por todos sus miembros, y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión."

''Artículo 30.- Nombramiento.

El Presidente será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración indefinida. El cargo podrá recaer en una persona física ajena a la Junta de Compensación

Una vez adoptado el acuerdo de aprobación definitiva, este se publicará al BOIB y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará el contenido de los artículos de los estatus modificados. Este acuerdo se notificará en cualquier caso a la Junta de Compensación, a los interesados y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Este es el informe del Técnico suscribiente, que queda sometido a cualquier otro más fundamentado en Derecho” .

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación de la UE 4.05 de las vigentes NNSS

SEGUNDO.-Publicar el acuerdo al BOIB y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertará el contenido de los artículos de los estatus modificados. Este acuerdo se notificará en cualquier caso a la Junta de Compensación, a los interesados y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición (de carácter potestativo) que establecen los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, ante el sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día en el de la recepción del presente escrito. Dicho recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuere expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produjera el acto presunto.

En caso de que no se opte por el recurso de reposición, se puede interponer directamente Recurso Contencioso administrativo en los mismos plazos expresados

Sin embargo, podrá utilizar cualesquiera otros recursos si lo cree adecuado.

La documentación se publica en la sede electrónica del ayuntamiento, 

https://seuelectronica.marratxi.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON     

y se podrá examinar en el negociado de urbanismo de este ayuntamiento, c/Mayor, 2 de Pòrtol, de las 8:15 h a las 14:00h. 

 

(Marratxi, documento firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2025

El alcalde Jaume llompart Caldés)