Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 892602
Nombramiento de regidor
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 13/11/2025, se aprobó el nombramiento del Regidor que formará parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valldemossa, en sustitución de otro regidor, lo cual se publica a efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«RESOLUCIÓN
PRIMERO. Revocar el nombramiento del regidor Sr. Gabriel Francisco Rosales Garza como miembro de la Junta de Gobierno Local.
SEGUNDO. Nombrar como miembro de la Junta de Gobierno al regidor Sr. Francisco Marin Marban como a miembro de la junta de Gobierno Local.
TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos los Regidores afectados para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el BOIB, en cumplimiento del que se dispone por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
QUINTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, ante mí la Secretaria-Interventora que firma a los solo efectos de dar fe.».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que pueda interponer. Cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Documento firmado electrónicamente (28 de noviembre de 2025
El alcalde Nadal Torres Bujosa)