Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 891578
Resolución de la directora gerente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, temporalmente, una plaza vacante de técnico/a superior jurídico/a
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Hechos
1. La Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (en adelante, ADRBalears) es una entidad pública empresarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La ADRBalears se rige por sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 47/2025, de 29 de agosto, así como por las disposiciones de la Ley 7/2010 aplicables a las entidades públicas empresariales.
2. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, se establece, con carácter general, la suspensión de la contratación de personal laboral temporal, así como de las prórrogas de estos nombramientos y contratos, tanto en la Administración de la Comunidad Autónoma como en los entes que integran el sector público instrumental autonómico.
No obstante, quedan exceptuadas de dicha suspensión, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19, las siguientes situaciones:
a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, de puestos de trabajo esenciales para la continuidad en la prestación de determinados servicios; cobertura de plazas vacantes; y situaciones de excedencia con reserva de puesto de trabajo o asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en un plazo máximo de un año desde la dotación de la plaza o desde la baja o situación que origine la vacante o situación asimilable.
3. El 1 de julio de 2025 quedó vacante en la ADRBalears el puesto de técnico/a jurídico/a, con código L02130005.
4. El 7 de septiembre de 2025, la Dirección General de Función Pública emitió un informe favorable sobre la legalidad de las bases de la convocatoria pública y los aspectos legales de la contratación, en el que incluyó observaciones que serán consideradas por la ADRBalears.
5. El 18 de septiembre de 2025, el Consejo de Dirección de la ADRBalears aprobó las bases de la presente convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, artículo 2.1.b), que otorga a la ADRBalears la condición de entidad pública empresarial.
2. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la CAIB para 2025 artículos 18 y 19, que regulan la suspensión general de la contratación temporal y sus excepciones.
3. El Decreto 47/2025, de 29 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la ADRBalears.
4. El informe de la Dirección General de Función Pública de 7 de septiembre de 2025, que avala la legalidad de las bases de la convocatoria.
5. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre exigencia del conocimiento de la lengua catalana en procedimientos de acceso a la función pública.
7. El V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB, como referencia al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, con carácter temporal, el puesto de técnico/a superior jurídico/a, con código RLT L02130005.
2. Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, que se adjuntan como anexo 1, así como el modelo de solicitud y el baremo de méritos, que se adjuntan como anexo 2.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el sitio web de la ADRBalears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el presidente de la ADRBalears en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2025)
La directora gerente Silvia Delgado Carballar
ANEXO 1 Bases reguladoras del proceso de selección para la contratación de un técnico/a superior jurídico/a, con carácter temporal, para cubrir una vacante en la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (ADRBalears)
Primero Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal laboral, con carácter temporal, para ocupar el puesto de técnico/a superior jurídico/a (código L02130005), debido a una vacante existente en la ADRBalears. Este proceso se llevará a cabo mediante convocatoria pública. Como resultado de este proceso selectivo, se creará una bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes, bajas, vacaciones o permisos que puedan producirse en el puesto de trabajo L02130005, con centro de trabajo ubicado en Palma.
La persona que resulte seleccionada suscribirá un contrato laboral de duración determinada por sustitución, que estará en vigor hasta que se resuelva el proceso selectivo para cubrir el puesto con personal laboral fijo.
El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de méritos.
Segundo Ámbito de trabajo y funcional
El ámbito de trabajo en el que se desarrollarán las tareas es la Unidad de Gestión Interna de la entidad.
Las funciones de este puesto de trabajo, además de las propias de la plaza de técnico superior en la especialidad jurídica, comprenden las funciones técnicas de gestión y dirección de los aspectos jurídicos de la ADRBalears, tales como la contratación, el asesoramiento legal, el área inmobiliaria, el urbanismo, los aspectos fiscales, la defensa jurídica y cualquier otra cuestión relativa a la actividad del organismo.
De manera más explícita, el trabajo consiste en gestionar y dirigir los aspectos jurídicos de la ADRBalears:
— Tramitar expedientes de contratación administrativa, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.
— Tramitar acuerdos y convenios de colaboración, así como encomiendas de gestión.
— Tramitar subvenciones otorgadas por la entidad, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y demás normativa aplicable.
— Emitir informes jurídicos y asesorar sobre cualquier ley, regulación u otra normativa aplicable en todas las jurisdicciones en las que opere la entidad.
— Desempeñar otras funciones de características similares que le sean asignadas.
Tercero Requisitos de las personas aspirantes
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
b) Tener la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, si ésta fuera aplicable.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas ni sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
e) Estar en posesión del título académico de licenciatura en Derecho, o equivalente. A efectos del requisito de titulación exigido para el ingreso, se tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en la normativa vigente.
f) Tener el certificado de conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel C1. Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los indicados en el punto quinto, apartado 2.
g) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
h) Junto con la solicitud, debe presentarse una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.
Todos los requisitos exigidos deben poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarto Comisión Técnica de Valoración
La Comisión Técnica de Valoración está formada por las siguientes personas:
— presidenta: Catalina Alcover Busquets (jefa de Administración)
— suplente de la presidenta: Jaume Payeras Alzina (jefe del Servicio de Infraestructuras y Servicios para la Industria)
— secretaria: Antonia Medina Mingoya (responsable administrativo-jurídica)
— suplente de la secretaria: Catalina Frau Sitges (coordinadora técnica superior de Comunicación)
— vocal: Beatriz Pino Roca (jefa del Servicio de Internacionalización)
— suplente del vocal: Pere Jiménez Creis (jefe del Servicio de Emprendimiento y Talento)
Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir si concurren los motivos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En las reuniones de la Comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un representante de los trabajadores. A tal efecto, se deberán comunicar a los delegados de personal, con suficiente antelación, las fechas de las reuniones.
La Comisión de Selección podrá estar asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación. Los asesores no tendrán derecho a voto.
Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Comprobar que las personas candidatas cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.
c) Proponer la contratación de la persona seleccionada.
d) Resolver las dudas de interpretación que surjan en relación con las bases reguladoras.
Quinto Presentación de solicitudes y documentación
La solicitud para participar en este proceso selectivo debe ajustarse al modelo del anexo 2, en el que es necesario incluir la dirección de correo electrónico y el teléfono de contacto de la persona solicitante.
Las solicitudes se deben presentar a través de la Sede Electrónica de la CAIB mediante el siguiente procedimiento:
Alternativamente, también se pueden presentar mediante el Registro Electrónico General: https://reg.redsara.es/, utilizando el código DIR3 de ADRBalears (A04003714).
Asimismo, las solicitudes se pueden presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Esta convocatoria también se publicará en la página web de la ADRBalears.
No se admitirán candidaturas presentadas por medios distintos de los detallados anteriormente, ni aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:
1. Título universitario que posee para acceder al puesto de trabajo: licenciatura en Derecho o equivalente.
2. Nivel de conocimientos de lengua catalana y tipo de certificado que lo acredita, de entre los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014. Se debe disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
3. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
— DNI o NIE.
— Título académico exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios necesarios para obtener el título.
— Documentación acreditativa del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana.
— Documentación acreditativa de los méritos recogidos en la autobaremación, que indique el número de documento en la parte superior derecha de cada uno. Los documentos se presentarán ordenados y correlativos.
4. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos.
5. Las personas aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.
6. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con la autobaremación que se adjunta, la cual deberá presentarse junto con la solicitud y los documentos acreditativos correspondientes. La autobaremación tiene la consideración de declaración responsable y vincula a la persona aspirante. En ningún caso se valorarán méritos que no consten en la autobaremación. Serán responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta selección dan su consentimiento para que la ADRBalears trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
7. Al presentar la solicitud, la persona aspirante declara responsablemente:
a) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitada de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de personas nacionales de otro estado, no haber sido inhabilitadas o encontrarse en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
b) Cumplir con los requisitos y condiciones generales que se establecen en las bases específicas para participar en las pruebas selectivas convocadas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante la ADRBalears de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Sexto Lista de admitidas y excluidos
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección hará pública, en la página web de la ADRBalears (http://adrbalears.es, en el apartado Transparencia - Personal), la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de su publicación. Una vez transcurrido este plazo, se publicará en la misma página web la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Séptimo Méritos a valorar
La puntuación máxima que se podrá obtener en este proceso selectivo será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
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1. Experiencia profesional |
40 puntos |
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2. Méritos académicos y formación |
40 puntos |
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2.1. |
Formación académica |
20 puntos |
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2.2. |
Formación no reglada |
20 puntos |
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3. Conocimientos de lengua inglesa |
10 puntos |
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4. Conocimientos de lengua catalana |
10 puntos |
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Total |
100 puntos |
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1. Experiencia profesional (valoración máxima 40 puntos)
Se valorará únicamente la experiencia profesional relacionada con las funciones descritas en el punto 2 de estas bases.
— Experiencia en la Administración Pública o en cualquier organismo del sector público instrumental, en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases: 1 punto por cada mes trabajado.
— Experiencia en la empresa privada, en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases: 0,75 puntos por cada mes trabajado.
Se computará un mes como 30 días naturales y las fracciones se acumularán.
La puntuación establecida en este apartado se entenderá referida a la jornada ordinaria de trabajo. En el caso de que la jornada sea inferior a la ordinaria, se aplicará la puntuación proporcional correspondiente.
La experiencia profesional se acreditará mediante informe de la vida laboral y un certificado emitido y firmado por la empresa de los servicios prestados, con el detalle de la categoría y las funciones desarrolladas.
En la experiencia profesional por cuenta propia (régimen de autónomos o mutualidad alternativa), el cómputo del tiempo queda condicionado al cumplimiento de los tres criterios siguientes:
— Que en el informe de vida laboral la persona esté dada de alta en el régimen de autónomos, o bien se aporte un certificado de la mutualidad de la abogacía que recoja el alta en la misma.
— Que se acredite mediante la declaración de la renta que, en el período certificado en el informe de vida laboral y en el certificado de la mutualidad de la abogacía, la actividad profesional ha sido efectiva.
— Que durante los tiempos acreditados, la actividad profesional o empresarial en la que la persona aspirante se ha dado de alta y que aparece en el certificado de la Agencia Tributaria presentado, tenga relación con uno de los ámbitos profesionales detallados en el punto 2 de estas bases.
Para obtener el cómputo de los meses efectivos de trabajo, y siempre que se den las circunstancias anteriores, se tendrán en cuenta dos consideraciones:
a) Tiempo acreditado como autónomo en el certificado de vida laboral o en el certificado expedido por la mutualidad alternativa.
b) Ingresos acreditados en el mismo período en la declaración de la renta correspondiente. Se estipula como ingreso mínimo acreditativo de un año natural completo (año fiscal) la cantidad de 15.875 euros. Si la cantidad declarada es inferior a 15.875 euros, se hará el cálculo proporcional por meses. A tal efecto, un mes (treinta días) de trabajo equivaldrá a 1.322,92 euros. El importe de la declaración anual de la renta de la actividad profesional que supere los 15.875 euros no se acumulará al cómputo de años siguientes.
Para que la actividad desarrollada durante el período justificado sea valorada por su encuadre en el ámbito funcional descrito en el punto 2 de estas bases, se acreditará mediante certificados de clientes, administraciones, etc.
2. Méritos académicos y formación (valoración máxima 40 puntos)
2.1. Formación académica (valoración máxima 20 puntos)
Únicamente se valorarán las titulaciones académicas oficiales, másteres propios y títulos propios en el ámbito del derecho, ciencias del trabajo, relaciones laborales, gestión y administración pública.
Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia esté reconocido y establecido por el Ministerio competente, y en cualquier caso siempre que no se hayan aportado como requisito.
La puntuación que se otorgará será la siguiente:
a) Por cada titulación de primer ciclo universitario (grado, licenciatura) o equivalente: 6 puntos.
b) Por cada titulación de segundo ciclo universitario (máster oficial) o equivalente: 0,006 puntos por cada crédito.
c) Por cada título de posgrado (másteres propios, títulos propios) o equivalente: 0,055 puntos por cada crédito.
A efectos de la puntuación, se considerará 1 crédito como 10 horas lectivas. La puntuación máxima a obtener es de 20 puntos.
2.2. Formación no reglada (valoración máxima 20 puntos)
Se valorarán únicamente las acciones formativas (cursos de formación y perfeccionamiento) con certificado de aprovechamiento o asistencia, o equivalente, relacionadas directamente con los siguientes ámbitos:
— contratación del sector público
— elaboración, normativa, gestión y control de subvenciones públicas
— gestión y administración pública
— elaboración y gestión de proyectos europeos
— protección de datos
— relaciones laborales
— digitalización de procesos
— ofimática
Se otorgará una puntuación de 0,05 por cada 10 horas de formación. En todo caso, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido o similar. A tal efecto, se deben presentar los programas de las acciones formativas.
La puntuación máxima a obtener es de 20 puntos.
Se acreditará mediante la aportación del certificado y/o diploma de la formación complementaria en el que se especifique el número de horas de duración, su contenido y la fecha de celebración o, en su defecto, la fecha de expedición.
3. Conocimientos de lengua inglesa (valoración máxima 10 puntos)
Niveles a valorar según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) o equivalentes. Solo se puntuará el certificado del nivel más alto acreditado.
— certificado B1 o equivalente: 4 puntos
— certificado B2 o equivalente: 7 puntos
— certificado C1, equivalente o superior: 10 puntos
La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.
4. Conocimientos de lengua catalana (valoración máxima 10 puntos)
— Certificado C2 o equivalente: 6 puntos
— Certificado LA (antes E), equivalente o superior: 4 puntos
Los puntos obtenidos por el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se acumularán a los obtenidos por el certificado C2 o equivalente.
La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.
Octavo Propuesta de la Comisión de Selección y constitución de la bolsa de trabajo
Con la valoración de los méritos, la Comisión determinará el orden de clasificación de las personas candidatas y publicará en la web de ADRBalears la lista provisional de la valoración de los candidatos con indicación de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, se dará prioridad a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional (apartado 1 del punto séptimo de las bases).
Si se mantiene el empate, se dará prioridad a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos académicos (apartado 2 del punto séptimo de las bases).
Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
Los candidatos dispondrán de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de este listado, para formular alegaciones.
Una vez revisadas y resueltas las alegaciones, la Comisión elevará la lista definitiva de valoración, por orden de mayor a menor puntuación, a la directora gerente de la ADRBalears para su aprobación. Esta se publicará en la página web y se constituirá la bolsa de trabajo.
Cuando se dé algún supuesto que implique hacer uso de esta bolsa de trabajo, se debe ofrecer la cobertura del puesto de trabajo a una de las personas incluidas en la bolsa en situación de disponible, respetando el orden de prelación y siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo respecto del puesto ofertado.
Noveno Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando se produzca una necesidad de contratación, se llamará, por orden de prelación, al primer clasificado de la bolsa de trabajo.
A efectos de ofrecerles el puesto de trabajo, los integrantes de la bolsa de trabajo están en situación de disponible o no disponible.
Están en situación de no disponible cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) Estar en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluida la excedencia por cuidado de hijos.
b) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar ejerciendo funciones sindicales.
Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa de trabajo, no se la llamará para ofrecerle la incorporación al puesto de trabajo de referencia. Estas personas están obligadas a comunicar por escrito a la ADRBalears la finalización de las situaciones previstas anteriormente, de lo contrario, se determinará su exclusión.
Están en situación de disponible el resto de aspirantes de la bolsa de trabajo, quienes deben ser llamados para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la misma. En este caso, se les llamará por teléfono y se les enviará un correo electrónico para informarles de la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo y del plazo de incorporación, que puede ser el siguiente:
a) Dentro del plazo de quince días naturales desde que se produzca cualquier circunstancia que obligue legalmente a la sustitución de la persona contratada.
b) En el resto de los casos, puede llegar hasta diez días hábiles, a contar desde la comunicación de la resolución de contratación.
Dentro del plazo de un día hábil, a contar desde la comunicación por correo electrónico informando de la necesidad de cubrir el puesto de trabajo de técnico/a superior jurídico/a, la persona integrante de la bolsa de trabajo debe manifestar su conformidad con el nombramiento y, en caso contrario, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo y se avisará al siguiente según el orden de prelación.
Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita, o que no hayan aceptado el puesto de trabajo ofrecido, pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo de diez días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificar fehacientemente:
a) Estar en período de gestación, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar ejerciendo funciones sindicales.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa de trabajo cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
El incumplimiento de la incorporación al puesto de trabajo previamente aceptado supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo, excepto en el caso de una situación sobrevenida posterior a la aceptación que imposibilite, por causas ajenas a la voluntad del convocado, su incorporación, respetando el orden de prelación y siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo con respecto al puesto de trabajo ofrecido.
Décimo Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo permanecerá en vigor hasta que se resuelva el proceso selectivo para cubrir el puesto por personal laboral fijo.
Undécima Cláusula de protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: