Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR
Núm. 890262
Proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral auxiliar técnico/a en atención sociosanitaria del Ayuntamiento de Banyalbufar
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Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2025-0222 de fecha 18 de noviembre, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral categoría auxiliar técnico/a de atención socio-sanitaria del Ayuntamiento de Banyalbufar para hacer frente a situaciones que permitan la contratación temporal prevista a la normativa laboral, en los términos siguientes:
«PRIMERO.- Aprobar las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral categoría auxiliar técnico/a de atención socio sanitaria del Ayuntamiento de Banyalbufar para hacer frente a situaciones que permitan la contratación temporal prevista a la normativa laboral, que se transcriben a continuación.
SEGUNDO.- Convocar el proceso selectivo indicado y proceder a la publicación de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
«Bases específicas reguladoras para constituir una bolsa extraordinaria de personal laboral temporal de la categoría auxiliar técnico/a en atención - del Ayuntamiento de Banyalbufar
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Se convoca un proceso selectivo mediante el sistema extraordinario de concurso, para constituir una bolsa de auxiliar técnico/a de atención socio-sanitaria a efectos de posibles contrataciones de carácter temporal previstas a la normativa laboral vigente, artículo 15 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores o cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.
La convocatoria y las Bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.
Los procedimientos de selección de los aspirantes se efectuará mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en esta convocatoria y una entrevista personal.
El orden de prelación de la bolsa de trabajo estará determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo.
SEGUNDO. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO
El puesto de trabajo a cubrir será el núm. 16 de la actual relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Banyalbufar y las tareas más significativas serán las siguientes:
1. Realizar funciones de atención de carácter personal o de apoyo a personas dependientes en el domicilio: limpieza e higiene personal (duchas, secado, cortar/limar uñas, aplicación de cremas, afeitar, etc), ayudar a vestirse y desvestirse, apoyar a los usuarios en la ingesta de los alimentos, movilización dentro del domicilio, etc.
2. Apoyar a los usuarios en las funciones de carácter doméstico: hacer camas, barrer, frotar, poner lavadoras, etc.
3. Realizar funciones derivadas de la atención de carácter psicosocial: dar compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento; acompañamiento fuera del domicilio para realizar visitas médicas, paseos, acompañar a la compra y otras análogas.
4. Administrar los medicamentos recetados o recordar que se la tomen, siguiendo las pautas médicas.
5. Registrar las actuaciones realizadas por el seguimiento de los usuarios.
6. Comunicar al superior jerárquico las posibles anomalías detectadas en los usuarios.
7. Contactar y avisar a los familiares y/o a los servicios de emergencia cuando un usuario tiene una urgencia.
8. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
TERCERO. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a. Tener nacionalidad española, sin perjuicio del que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público, de ahora en adelante *TREBEP.
b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.
d. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, el aspirante tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia. En el caso de titulaciones obtengas en el extranjero se tendrá que aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguno de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza jefa otra actividad en ningún lugar del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
CUARTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1 Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Banyalbufar y se tienen que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de ahora en adelante LPACAP. En este caso, necesariamente se tendrá que enviar, mediante correo electrónico en el Ayuntamiento de Banyalbufar, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de esta presentación (correo electrónico: ajuntament@ajbanyalbufar.net).
4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Se publicará también en la página web municipal y al tablón municipal de anuncios.
4.3 Junto con la solicitud , las personas interesadas tienen que adjuntar:
a. Una fotocopia cotejada del documento nacional de identidad. Los aspirantes extranjeros tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar traducidos al castellano o al catalán.
b. Curriculum vitae e informe de vida laboral de la Seguridad Social.
c. Fotocopia de la documentación y titulación requerida
d. Fotocopia de los méritos alegados. Los méritos que se valorarán a la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que acreditar mediante la presentación de originales o fotocopias cotejadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Banyalbufar y en el mismo orden que figura en el baremo.
e. Las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales al efecto derivado de esta convocatoria.
QUINTO. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
1.- Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y se concederá un plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación para rectificaciones, enmendar errores o posibles reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto de los méritos alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.
2.-La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
3.- Una vez transcurrido el plazo anterior, la Alcaldía dictará una Resolución declarante aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos,que será publicada en la página web municipal y en el tablón de anuncios.
SEXTO. TRIBUNALES DE VALORACIÓN
En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador. El tribunal calificador estará constituido de la forma siguiente:
a. Presidencia: la secretaría de la Corporación o funcionario/a de carrera.
b. Vocales: 1 funcionarios/se de carrera o personal laboral fijo en servicio activo, de igual o superior categoría.
c. Secretaría: 1 funcionario/a de carrera o personal laboral fijo en servicio activo, de igual o superior categoría.
Por cada uno de los miembros del tribunal se designarán suplentes. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario. Se podrán nombrar asesores/se del tribunal, que actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada Ley.
Los miembros del tribunal resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir.
El tribunal queda facultad para interpretar estas bases, resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios por mayoría para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las Bases.
SÉPTIMO. VALORACIÓN DE MÉRITOS
El proceso selectivo de las personas aspirantes será mediante concurso. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se indica en los puntos siguientes y que se estructura en los siguientes bloques y la puntuación máxima es de 70 puntos.
Los méritos que se valorarán a la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que acreditar mediante la presentación de originales o fotocopias cotejadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Banyalbufar y en el mismo orden que figura en el baremo.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.
7.1 Experiencia profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 30 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios:
Las fracciones inferiores en un mes no se valorarán.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar la siguiente documentación:
7.2 Cursos de formación no reglada.
La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos.
Se valorará la formación específica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por colegios oficiales, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continúa de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad. Los cursos o acciones formativas de contenido idéntico solo pueden ser valorados una vez. En este caso se valorará el curso o acción formativa con más horas de duración.
La valoración será la siguiente:
7.3 Formación reglada
La puntuación global máxima de este apartado será de 2 puntos, y se valorará de la siguiente manera:
1. Licenciatura o Nivel 3 universitario: 1,75 puntos.
2. Diplomatura o Grado: 1,5 puntos.
3. Título de Técnico Superior en Integración Social, regulado por el Real *Decret 1074/2010, de 13 de julio, o título equivalente: 1,25 puntos.
4. Bachillerato o equivalente: 1 punto.
5. Título de FP de Grau medio diferente al aportado como requisito y que sea uno de los exigidos a las bases como requisito o equivaliendo, teniendo que alegar la norma que establece la equivalencia, o acompañante certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia: 1 punto.
6. Certificado de Profesionalidad diferente al aportado como requisito, y que sea uno de los exigidos a las bases como requisito o equivaliendo, teniendo que alegar la norma que establece la equivalencia, o acompañante certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia: 0,5 puntos.
En el supuesto de que el aspirante tenga el Título de FP de Grau medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre, no se valorarán por separado como mérito, sus unidades certificables, o el citado Título de FP si se aportara una unidad formativa certificable del mismo para acreditar el requisito para participar en este proceso selectivo.
7.4 Conocimiento de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expeditos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística siempre que sean de nivel superior al requerido a la convocatoria. El certificado LA se puede acumular al C1 o al C2. La puntuación en cada caso será:
7.5 Entrevista personal
Será complementaría a la presentación de méritos, para valorar las condiciones y aptitudes personales para valorar el puesto de trabajo. Se puntuará hasta 10 puntos como máximo.
En caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales, a la formación reglada, a la formación no reglada y a los conocimientos de lengua catalana.
- Sorteo.
OCTAVO. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Banyalbufar y en cualquier otro medio que se considere oportuno la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI). Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Acabada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal publicará la relación final de los aspirantes por orden de puntuación en la página web de la corporación, y concederá un plazo de tres días hábiles para la formulación de las reclamaciones y las enmiendas que estime pertinentes.
El tribunal calificador tendrá un plazo de 10 días para resolver las reclamaciones y enmiendas, contadores desde la finalización del periodo de reclamaciones.
Una vez resueltas las reclamaciones y corregidos los errores detectados, el tribunal hará pública la relación de aspirantes para constituir la bolsa de trabajo. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser requeridos por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratación temporal de personal laboral.
La resolución de constitución de la bolsa se publicará en la página web del Ayuntamiento e indicará las personas que la integran, la orden de prelación y la puntuación obtenida.
NOVENO. ADJUDICACIÓN
La oferta y adjudicación de puestos de trabajo se hará siempre según la orden de prelación de las personas incluidas en la bolsa correspondiente, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo ofrecido.
El aspirante propuesto para ser contratado, tendrá que presentar al Registro General del Ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la oferta de trabajo, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas. Si se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en las bases, no podrá ser contratado y serán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que haya recaído por falsedad a su instancia y será contratado el siguiente de la lista que figure con mayor puntuación de calificaciones dadas por el Tribunal. Si la documentación presentada es la correcta, la *Batlia podrá proceder a decretar la contratación y se formalizará el contrato.
En el momento antes de la firma del correspondiente contrato, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984 y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada , incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
DÉCIMO. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
El Ayuntamiento, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamamiento único e individual, ofrecerá las plazas que se tengan que cubrir temporalmente.
La oferta se hará a la persona que, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo y se pueda contratar de acuerdo con la normativa vigente, ocupe en aquel momento la primera posición de la bolsa. Finalizada la causa por la cual se contrató, se finalizará el contrato y se incorporará como activo a la bolsa con efectos del día siguiente a la fecha de finalización con el mismo número de orden que tenía inicialmente, y para observar el principio de eficiencia podrá ser contratado para cubrir nuevas necesidades que se vayan produciendo, siempre que cumpla los requisitos del lugar a cubrir.
A las personas aspirantes que renuncien de forma exprés o tácita se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, en el supuesto de que aleguen, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes (que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes) conservarán su orden de la bolsa:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
c) Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
UNDÉCIMA. VIGENCIA DE LA BOLSA
La bolsa tendrá una vigencia hasta que se convoque una de nueva y como máximo de tres años, contadores a partir del día de su publicación. Siempre será preferente la última bolsa activa sobre el anterior. Una vez agotada la bolsa activa porque todas las personas que forman parte están en situación de no disponible o porque han sido excluidas, se tiene que reactivar la bolsa anterior hasta el límite de su vigencia».
Lo cual se hace pública a los efectos del punto cuarto de las bases transcritas.
Banyalbufar, documento firmado electrónicamente (1 de diciembre de 2025
La alcaldesa María de los Ángeles Leonor Bosch Pérez)