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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 890203
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y, presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), de corrección de unos errores materiales de la Resolución de 11 de noviembre de 2025, por la que se tiene por desistidas las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el anexo, en el marco de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Islas Baleares, del primer cuatrimestre del curso 2024-2025

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), de 19 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre), se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2024-2025.

2. En fecha 11 de noviembre de 2025 la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) dictó Resolución por la que se tiene por desistidas las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el anexo, en el marco de la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercer o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Islas Baleares, del primer cuatrimestre del curso 2024-2025, en versión catalana y en versión castellana (BOIB núm. 155, de 22 de noviembre).

3. Desde el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación se han detectado una serie de errores en el título de la citada Resolución, tanto en la versión catalana y como en la versión castellana.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».

2.- El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que “la rectificación de los errores materiales y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.”

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la versión catalana de la Resolución de fecha 11 de novembre de 2025 en los términos siguientes:

Donde dice:

“… del primer cuatrimestre del curso 2024-2025”

Tiene que decir:

“…del segundo cuatrimestre del curso 2024-2025”

 

2. Modificar la versión castellana de la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2025 en la versión castellana en los términos siguientes:

Donde dice:

“…dirigida a personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Islas Baleares, del primer cuatrimestre del curso 2024-2025”.

Tiene que decir:

“…a personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años, que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria para personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Islas Baleares, del segundo cuatrimestre del curso 2024-2025”.

3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de noviembre de 2025)

La directora del SOIB María Luján Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de