Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 890109
Extracto de aprobación y publicación del texto íntegro de la Cartera municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma 2026-2029
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ÀREA DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 26 de noviembre de 2025, acordó:
“... PRIMERO.- Aprobar la Cartera municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma 2026-2029.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la Cartera municipal de servcios sociales del Ayuntamiento de Palma 2026-2029 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. ...”
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2025
El jefe de servicio de Bienestar Social Alberto del Amo Cuadrado)
A continuación, de conformidad con este Acuerdo, se procede a publicar el texto íntegro de esta Cartera.
Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma 2026 – 2029
1. Introducción
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local, recoge en el artículo 25 las competencias en materia de servicios sociales, teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOIB nº160, de 22 de noviembre), que retornó a las entidades locales como competencias propias todas aquellas que las leyes autonómicas le habían atribuido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de las Islas Baleares, recoge también las competencias municipales en materia de servicios sociales, concretamente la letra a) del apartado segundo (Regulación y prestación de los servicios de atención a las personas y de los servicios sociales públicos de asistencia primaria). Igualmente, el artículo 99.3 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, recoge las funciones en materia de servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Palma.
En cuanto a las competencias en materia de violencia de género, el apartado o del artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, hace referencia a la competencia del Ayuntamiento en todas aquellas actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia machista. De igual manera, el artículo 29.2.k de la Ley 20/2006, reconoce a los municipios competencias propias en materia de ordenación y prestación de servicios básicos de la comunidad. El ejercicio de estas competencias se enmarcan en el tejido legislativo formado, por un lado, por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia Machista, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, que obliga los municipios, en el ámbito de sus competencias, a garantizar la existencia de servicios de acogida suficientes para atender a las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia machista y de sus hijas e hijos mientras dure el proceso de atención y la Ley 23/2016 de 20 de diciembre , de capitalidad de Palma de Mallorca, en cuanto a sus artículos 99 y 102, así como la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia.
En cuanto a las competencias en materia de migración, además del establecido en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985 y el artículo 29.2.k de la Ley 20/2006, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Entre los objetivos que tienen que regir los servicios sociales, recoge el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, como también la atención prioritaria de los casos de vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales. Así, establece que las personas en situación de vulnerabilidad y necesidad social, como son las personas inmigrantes extracomunitarias, son destinatarias de los servicios sociales con carácter prioritario y urgente.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que el sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinados a la finalidad que establece el artículo 3. El capítulo III regula las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de los servicios sociales. Además, regula las carteras de servicios sociales, que se configuran como la compilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.
El artículo 24 de la Ley 4/2009 dispone que la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial.
El artículo 27.1 establece que las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios, el contenido de las cuales tiene que ser complementario y adicional del contenido de las que aprueben el Gobierno de las Islas Baleares y los Consejos Insulares.
El artículo 38 compilación las competencias de los municipios y en su punto 1.a) señala que corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan Estratégico correspondiente, y los planes estratégicos insular y autonómico. El apartado d) atribuye a los municipios la competencia para elaborar su cartera de servicios sociales.
El decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen los principios generales por las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas de ámbito local.
Por otro lado, el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, recoge los principios generales y directrices de coordinación de servicios sociales comunitarios básicos.
El artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares establece que las entidades de iniciativa privada, en su condición de entidades prestamistas de servicios sociales, pueden gestionar los servicios de titularidad pública mediante la formalización del correspondiente contrato con la administración competente. Además, el artículo 89 bis de esta ley dispone a su apartado n.º 2 que se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública intermediando terceros, con una financiación, acceso y control públicos. En cumplimiento de su apartado 5, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
Por otro lado, la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, establece que forman parte del Tercer Sector Social de las Islas Baleares las entidades de iniciativa social y privada, la finalidad principal de las cuales se promover la inclusión socio-laboral y el ejercicio efectivo de los derechos de personas familias, grupos, colectivos o comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia, presten apoyo o realicen actividades en los ámbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario o cualquier otro transversal que afecte a los mencionados colectivos. El artículo 15 de esta ley define la acción concertada como un instrumento para formalizar la colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social en cuanto a la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social.
Esta acción concertada se desarrolla de acuerdo con la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; la cual en su artículo 2 prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
Además, el mismo artículo mujer una definición del régimen de acción concertada cómo es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos. Este régimen de concierto previsto en esta ley se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula la normativa de contratación del sector público.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018 pueden subscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y el soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, podemos subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y el soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Palma aprobó en sesión de 28 de septiembre de 2022 la Cartera Municipal de Servicios Sociales 2022-2025, la cual se publicó al BOIB n.º 131 de 8 octubre 2022.
Ahora, vista la próxima finalización de la vigencia de esta Cartera y teniendo en cuenta los cambios de funciones, protocolos y de las situaciones y modelos de atención producidas de 2022 a día de hoy, se tiene que tramitar la aprobación de una nueva Cartera Municipal de Servicios Sociales, la cual tendrá una vigencia cuatrienal (de 2026 a 2029), tal como establece en el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, y se podrá revisar anticipadamente de acuerdo con el que establece la normativa vigente.
La publicación de esta cartera municipal de servicios garantiza el derecho a la información sobre los servicios sociales comunitarios de competencia municipal y en la hora, se ordena y configura como un conjunto de servicios, prestaciones, trámites y actuaciones de prevención, atención y promoción social que se prestan directamente desde el Ayuntamiento, en colaboración con las entidades del tercer sector o el sector privado.
La Cartera Municipal de Servicios Sociales contiene, una descripción organizativa de los Servicios sociales comunitarios básicos y los Servicios comunitarios específicos del Ayuntamiento, como punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales y próximo a la ciudadanía.
Por todos estos antecedentes y de acuerdo con estos artículos 24, 27 y 28 de la Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares, queda justificada la necesidad de aprobar una cartera municipal de servicios sociales que recoja el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales del municipio de Palma con una definición de cada tipo de prestación, la población a la cual va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que lo tiene que gestionar, los perfiles y las ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad, así como la garantía de acceso a las prestaciones.
En relación a su elaboración, se ha considerado oportuno elevar este documento a las administraciones autonómicas con competencias en servicios sociales; otorgándoles audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de conformidad con el que dispone el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley 4/2009: “Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios, el contenido de las cuales será complementario y adicional en el contenido de las que apruebe el gobierno de las Islas Baleares”. Con la participación de estos sectores públicos se garantiza la publicación de una cartera que garantice los principios de publicidad, participación y transparencia que tienen que regir la ordenación de los procedimientos administrativos.
2. Definiciones
A efectos de esta cartera se entiende por:
Servicio: Los servicios son unidades organizativas con una estructura profesional gestionadas por una entidad de servicios sociales que integran prestaciones y programas a la ciudadanía que se determinan reglamentariamente. Además de ofrecer prestaciones, pueden detectar áreas de intervención sin demanda que requieren de intervención social, y se regulan a partir de actividades vinculadas a objetivos. Como estructura, es estable en el tiempo.
Prestación: Las prestaciones propias del sistema de servicios sociales pueden ser técnicas, tecnológicas y económicas de acuerdo con el artículo 20 y siguientes de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. Son el conjunto de actuaciones y medidas técnicas, económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio.
Programa: Conjunto de intervenciones de proyectos y actuaciones vinculados a objetivos, territoriales y con recursos previamente marcados que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sectores de población concretos. Los programas evalúan periódicamente la necesidad de su continuidad, la modificación de objetivos y la eficacia de los dispositivos. Tienen una concepción acotada al tiempo, motivo por el cual disponen de mayor facilidad de adaptación.
3. Objeto y ámbito de aplicación
Definir el conjunto de servicios, programas y prestaciones del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma, tal y como prevé la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen los principios generales por las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas de ámbito local.
El ámbito de aplicación de este reglamento se extiende en toda la ciudad de Palma.
4. Principios generales
Siguiendo los principios recogidos a la Ley 4/2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares las actuaciones de los servicios sociales irán en la línea de garantizar la igualdad de trato y no discriminación y la promoción de la participación de mujeres y hombres.
5. Vigencia
La vigencia de la presente Cartera Municipal de Servicios Sociales empezará al día siguiente a su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta vigencia será cuatrienal, tal como se establece en el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, y se podrá revisar anticipadamente de acuerdo con el que establece la normativa vigente.
No obstante lo anterior, si se considera procedente, esta vigencia se podrá prorrogar anualmente mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma.
6. La financiación de la Cartera de Servicios Sociales
La cartera de servicios sociales se financia con los créditos disponibles en los presupuestos municipales. También se puede financiar con aportaciones otras administraciones y con la participación económica de las personas atendidas a los servicios que tengan previsto una aportación económica.
7. Participación de las personas atendidas en la financiación de los servicios y las prestaciones
Se prevé la participación de las personas atendidas en la financiación de los servicios y de las prestaciones definidas al anexo de esta Cartera cuando así se establezca a la definición del servicio o prestación y a la Ordenanza reguladora del Precio público por prestación de servicios y la realización de actividades de acción social en varios centros municipales.
8. Las entidades proveedoras
Las entidades privadas, de acuerdo con las disposiciones del título VII de la Ley 4/2009 y mediante la formalización del instrumento jurídico que corresponda, pueden dispensar las prestaciones y servicios del sistema de servicios sociales municipal, los cuales conforman la denominada la Red de Servicios Sociales de Atención Pública del municipio de Palma. Los instrumentos jurídicos mediante los cuales ejecutarán estas prestaciones serán los propios de la normativa de contratación de las administraciones públicas, los del régimen de acción concertada de servicios sociales y los de los convenios con entidades sin ánimo de lucro.
9. Autorización y acreditación de servicios sociales municipales
A efectos de autorizar y acreditar los servicios sociales municipales previstos en la presente cartera, en defecto de normativa autonómica o insular de aplicación, la administración competente aplicará los reglamentos municipales de funcionamiento de los servicios concretos, y si se tercia, los pliegos de prescripciones técnicas que regulen las condiciones técnicas que rigen los correspondientes contratos o conciertos.
ANEXO
1. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS
1.1. PRIMERA ATENCIÓN EN SERVICIOS SOCIALES
1.1.1. EQUIPO DE PRIMERA ATENCIÓN EN SERVICIOS SOCIALES
1.1.2. OAC SOCIAL
1.1.3. DOMICILIACIÓN Y EMPADRONAMIENTO
1.2. ATENCIÓN SOCIAL INDIVIDUAL-FAMILIAR
1.3. ATENCIÓN SOCIAL DE GRUPOS
1.4. ATENCIÓN SOCIAL COMUNITARIA
2. SERVICIOS COMUNITARIOS ESPECÍFICOS
2.1. ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
2.1.1. PROGRAMA DE INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVO DE ESCOLARIDAD COMPARTIDA PARA LOS JÓVENES O LES JÓVENES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
2.1.2.SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA INFANCIA/ADOLESCENCIA
2.1.3. SERVICIO DE INFANCIA Y FAMILIA
2.1.4.SERVICIO DE APOYO FAMILIAR
2.2. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y TÉCNICAS
2.2.1.SERVICIO DE CENTROS DE DÍA
2.2.2. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
2.2.3. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
2.2.4. SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO
2.2.5. AYUDAS ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL
2.2.6. OFICINA DE PRESTACIONES
2.3. ACOGIDA E INSERCIÓN SOCIAL
2.3.1. SERVICIO DE DIA
2.3.2. SERVICIO DE APOYO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESAHUCIO
2.3.3.SERVICIO DE ACOGIDA RESIDENCIAL TEMPORAL PARA PERSONAS ADULTAS
2.3.4. SERVICIO DE ACOGIDA FAMILIAR LARGA ESTANCIA
2.3.5. SERVICIO DE ACOGIDA FAMILIAR DE CORTA ESTANCIA
2.3.6. PROGRAMA REALOJO DEL POBLADO DE SON RIERA Y OTROS ASENTAMIENTOS
2.3.7. ATENCIÓN A SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL
3. ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA MACHISTA
3.1. ATENCIÓN
3.1.1. PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO/SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIOLENCIA MACHISTA (SAIVM)/ PROGRAMA DE ATENCIÓN A MUJERES AFECTADAS PARA LA VIOLENCIA MACHISTA.
3.1.2. PRESTACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO /SAIVM/ PROGRAMA DE ATENCIÓN A MUJERES AFECTADAS PARA LA VIOLENCIA MACHISTA.
3.1.3. PROGRAMA DE ATENCIÓN A HIJOS E HIJAS DE MUJERES QUE HAN SUFRIDO VIOLENCIA MACHISTA EN EL ÁMBITO FAMILIAR/SAIVM.
3.1.4. PROGRAMA DE ATENCIÓN A HOMBRES QUE QUIEREN AKLCANZAR RELACIONES DE PAREJA LIBRES DE VIOLENCIA MACHISTA /SAIVM.
3.1.5. SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL A PERSONAS EN PROSTITUCIÓN (SASPEP).
3.1.6. SERVICIO DE ACOGIDA MUNICIPAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA.
3.2. PREVENCIÓN
3.2.1. TALLERES Y ACTIVIDADES PREVENTIVAS DE LES VIOLENCIAS MACHISTAS Y POR LA IGUALDAD.
4. SERVICIO DE GESTIÓN LA DIVERSIDAD CULTURAL
5. SERVICIO DE SENSIBILIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y COOPERACIÓN
1. SERVICIOS COMUNITARIOS BÁSICOS
1.1. PRIMERA ATENCIÓN EN SERVICIOS SOCIALES
1.1.1. Equipo de primera atención de servicios sociales (EPASS)
Descripción
Equipo de primera atención que valora i atiende la primera demanda social de la ciudadanía de Palma.
Funciones
Perfiles
Persones y familias empadronadas y con residencia efectiva en Palma en situación de vulnerabilidad social.
Atenciones que ofrece
1. Información y orientación
2. Valoración/detección.
3. Tramitación/Derivación.
4. Apoyo social básico.
5. Evaluación/Cierre/Traspaso.
Requisitos
Encontrarse en situación de vulnerabilidad o riesgo social.
Canal de acceso
Localización del servicio
Instalaciones municipales
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamientos/equipos profesionales: personal técnico con estudios de grado en trabajo social.
Estándares de calidad: los que se definan en el despliegue del plan de calidad autonómico previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Ratios: los previstos en el reglamento de organización y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma y los indicadores internos de Servicios Sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
1.1.2. OAC- Social
Descripción: la Oficina de Atención Social es un dispositivo profesional de información, asesoramiento, orientación y derivación abierto a toda la ciudadanía.
Funciones:
Atenciones que ofrece
Requisitos: personas y familias empadronadas y con residencia efectiva en Palma
Canal de acceso: directa presencial.
Localización del servicio: instalaciones municipales.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamientos/equipos profesionales: personal técnico con estudios de grado en trabajo social y personal administrativo.
Estándares de calidad: los que se definen en el despliegue del plan de calidad autonómico previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Ratios: los previstos en el reglamento de organización y funcionamiento de los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma y los indicadores internos de Servicios Sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Perfiles
Personas y familias empadronadas y con residencia efectiva en Palma que requieren de información social.
1.1.3 Domiciliación y empadronamiento
Descripción: todas las personas tienen la obligación de estar empadronadas, según art.15 de la Ley 7/1985 Reguladora de bases de régimen local que dice: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
Funciones: mejorar la situación de las personas sin domicilio en situación de calle con dificultades para empadronarse que habiten en el municipio de Palma y garantizar así la obligación de empadronamiento y el acceso a los servicios.
Perfiles: todas las personas sin domicilio residentes al municipio con necesidad de empadronamiento para diferentes dificultades de empadronarse donde viven. Además de las excepciones previstas en la normativa.
Requisitos: ser ciudadano o ciudadana residente en Palma.
Documentación a aportar: la documentación será la que es requiere según cada situación.
Canal de acceso: a través de entidades colaboradores.
Localización del servicio: instalaciones municipales.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local.
Estándares de calidad: los que se definen en el despliegue del Plan de Calidad previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
1.2. ATENCIÓN SOCIAL INDIVIDUAL-FAMILIAR
Descripción: Entendemos por Intervención Social aquella que se realiza desde los servicios de atención comunitaria básica por parte de cualquiera de los profesionales de las diferentes disciplinas: trabajo social, educación social, psicología social y/o las tres a la vez haciendo intervenciones conjuntas, interdisciplinarias.
Funciones: Abordaje individual-familiar desde el proceso de acompañamiento por el cambio con una atención personalizada y proactiva, diseñando un plan de trabajo conjunto y un itinerario para hacer frente a las necesidades y posibilitando un cambio. Se debe partir de las necesidades y las potencialidades de las personas y se debe incorporar la interacción de las tres disciplines aunque sea a niveles distintos (directa, indirecta- asesoramiento, puntual...)
Atenciones que ofrece:
Las propias de la Intervención Social vinculadas a los valores de:
Canal de acceso: servicios municipales.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamientos/equipos profesionales: profesionales de los servicios comunitarios básicos previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Ratios y perfiles profesionales: cada equipo está integrado, como mínimo, por personal técnico con estudios de grado en trabajo social, educación social, formación de trabajo familiar y personal auxiliar informador. Las ratios serán las que se determinen en el decreto de principios generales de los servicios sociales comunitarios básicos, complementado por los documentos de funcionamiento interno aprobados por la Dirección. Esta complementación viene dada por la incorporación de personal técnico con estudios de licenciatura e psicología y del personal profesional de otros servicios sociales comunitarios en convenios singulares o en proceso de concertación.
Estándares de calidad: los que se definen en el despliegue del plan de calidad autonómico previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
1.3. ATENCIÓN SOCIAL DE GRUPOS
1.3.1. Atención social de grupos
Descripción: la intervención de grupos, propiamente dicha, es un espacio de acompañamiento para el cambio que busca un crecimiento personal y/o familiar.
También se desarrollan acciones de grupo de tipo informativo con objetivo de dar información respecto a las necesidades puntuales o previsibles de la comunidad. Inicialmente sin objetivos de cambio o crecimiento. Otro tipo de acciones de grupo son las que se desarrollan con un objetivo preventivo y de detección de necesidades a través de actividades compartidas. Distinguimos las acciones de grupo de la intervención de grupo propiamente dicha.
Funciones: prevención e intervención social, socioeducativa y/o psicológica desde una perspectiva grupal.
Perfiles: población con intervención en algunos de los circuitos de atención profesional individual-familiar y/o conectada a través de la atención social comunitaria.
Atenciones que ofrece: sesiones de trabajo de grupo definidas para cada centro municipal de servicios sociales.
Canal de acceso: centros municipales de servicios sociales.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/equipos profesionales: profesionales de los servicios comunitarios básicos.
Ratios y perfiles profesionales: según el colectivo y normativa vigente.
Estándares de calidad: los que se definen en el despliegue del plan de calidad autonómico previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Garantía de la prestación: prestación garantizada
1.4. ATENCIÓN SOCIAL COMUNITARIA
1.4.1. Atención social comunitaria
Descripción
La atención social comunitaria se basa en la acción conjunta y consensuada entre entidades, servicios y personas residentes en un barrio para mejorar la calidad de vida y la convivencia social de una comunidad.
Funciones
Cambio y mejora de la situación de la colectividad de una comunidad, fomentando la búsqueda de soluciones de forma participada con la implicación del personal profesional de los servicios sociales, personal técnico de otros servicios vecindario y entidades.
Perfiles
Atenciones que ofrece: intervención comunitaria en un barrio puede dirigirse a todos los sectores de población o a un de concreto, requerirá:
Las actuaciones comunitarias pueden incluir, según el territorio y partiendo del diagnóstico comunitario acciones socioeducativas, de ocio preventivo, intergeneracionales, talleres de prevención, acciones de sensibilización y visualización de problemáticas.
Canal de acceso: centros municipales de servicios sociales y entidades colaboradoras.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/equipos profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o formación profesional del ámbito social.
Ratios y perfiles profesionales: Las ratios serán las que se determinen en el decreto de principios generales de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que se definen en el plan de calidad autonómico y en el decreto de ratios.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2. SERVICIOS COMUNITARIOS ESPECÍFICOS
2.1 ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
2.1.1 Programa de intervención socioeducativa de escolaridad compartida para jóvenes en riesgo de exclusión social
Descripción: el programa es una medida extraordinaria de escolaridad compartida con actividades de cariz práctico, dirigido a jóvenes matriculados en ESO con un alto riesgo de abandono escolar y en riesgo social.
Funciones:
Perfiles: jóvenes de 14 a 16 años con riesgo de abandono escolar.
Atenciones que ofrece:
Requisitos: para el alumnado de 14 a 16 años la asistencia en este programa se considera transitoria y como medida extraordinaria de atención a la diversidad. Les características que debe tener el alumnado para poder ser admitidos en el programa son:
Canal de acceso: por derivación de profesional referente del Centro municipal de servicios sociales a través de los modelos específicos que se pacten entre los agentes implicados..
Tipo de servicio: servicios social específico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: centros educativos, centros de servicios sociales, otros equipamientos municipales y de entidades privadas.
Ratios y perfiles profesionales: Equipo de profesionales con la titulación de educación social o con habilitación de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares, los cuales deben disponer de la preceptiva certificación negativa del Registre Central de Delincuentes Sexuales.
Estándares de calidad: los que se definen en el despliegue del plan de calidad autonómico previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares..
Garantía de la prestación: según la disponibilidad presupuestaria.
2.1.2 Servicio de centro de día para infancia - adolescencia
Descripción: servicio diurno preventivo de riesgo fuera del horario escolar, dirigido a dar apoyo para el desarrollo personal y social de niños y jóvenes. Da apoyo, estimula y potencia el desarrollo de las habilidades básicas, la autonomía, la personalidad, la socialización y la adquisición de aprendizajes básicos a través del ocio educativo, compensando las deficiencias socioeducativas de las personas atendidas.
Funciones: es un recurso que basa su intervención, desde la educación social y compensatoria, en la atención personalizada mediante el trabajo de tutoría individual, el grupal, la familia, en trabajo en red y la comunidad.
Es un recurso de prevención de situaciones de riesgo y de apoyo a la familia que fomenta la conciliación familiar y compensa sus deficiencias socioeducativas.
Perfiles: niños de 3 a 17 años en situación de dificultad social y familias que presentan necesidades de conciliación y/o apoyo familiar.
Atenciones que ofrece:
Requisitos:
Canal de acceso: por derivación de la persona profesional referente del centro municipal de servicios sociales..
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades sociales.
Equipamientos/profesionales: los que se definen en el decreto de acreditación de centros y servicios.
Ratios y perfiles profesionales: Equipo multiprofesional dotado de personas especializadas en actividad en apoyo socioeducativo para niños y jóvenes.
Estándares de calidad: los que se definen en el despliegue del plan de calidad autonómico previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Garantía de la prestación: según la disponibilidad presupuestaria.
2.1.3 Servicio de infancia y familia
Descripción: recurso de prevención, intervención y apoyo a las familias con niños y jóvenes en situación de riesgo previstos tanto en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas, como en la nuevo Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección de la infancia y la adolescencia contra la violencia.
Se trata de un equipo próximo que interviene de manera coordinada, complementaria y conjunta tanto con los profesionales de los centros municipales de servicios sociales comunitarios básicos (CMSSCB), como con los equipos de protección del menor del Consell de Mallorca.
Funciones:
- Valorar el grado de riesgo de los niños y el funcionamiento del sistema familiar y la red de servicios de apoyo a esta (formales o informales).
- Determinar la estrategia de intervención y composición del equipo interdisciplinar más conveniente a sus circunstancias.
- Dinamizar, coordinar y reforzar los sistemas de apoyo en el establecimiento de la red de servicios (SPMAF, programes del Gobierno Balear, IBSMIA, servicios educativos y sanitarios, etc.).
a) El buen trato, la corresponsabilidad y el ejercicio de la crianza positiva.
b) La educación y el desarrollo de estrategias básicas y fundamentales para la adquisición de valores y competencias emocionales en el ámbito familiar.
c) La atención a las mujeres durante el período de gestación y facilitar el buen trato prenatal.
d) La promoción de habilidades para la negociación y resolución de conflictos intrafamiliares.
e) Las formas positivas de aprendizaje, así como erradicar el castigo con violencia física o psicológica en el ámbito familiar.
f) La prestación de servicios de información y apoyo profesional a niños y adolescentes a fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar cualquier forma de violencia.
g) Evitar el matrimonio infantil, el abandono de los estudios ya la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes con la edad.
Perfiles:
Atenciones que ofrece:
Requisitos:
Por lo que se refiere al acceso a la atención psicosocial, el Equipo de Infancia y Familia (EIF) será necesario:
Canal de acceso:
Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: los que se definen en el decreto de acreditación de centros y servicios y en las normativas específicas en materia de infancia.
Ratios y perfiles profesionales: los que se definen en el artículo 42 de la LO. 8/2021.
Estándares de calidad: los que se definen en el Decreto 48/201111 y en la Ley 4/2009.
2.1.4 Servicio de apoyo familiar
Descripción: el Apoyo Familiar consiste en un conjunto de actuaciones socioeducativas dirigidas a la prevención, el apoyo y la integración social de la población destinataria, en este caso, de los niños, adolescentes, jóvenes y sus familias, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad y por tanto de alto riesgo social (sea por razones familiares, económicas, sociales, étnicas y/o culturales).
Funciones:
Perfiles:
Requisitos:
Canal de acceso: por derivación del personal profesional referente del centro municipal de servicios sociales.
Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: los previstos en los pliegos de condiciones y en la normativa específica del servicio.
Ratios y perfiles profesionales: personal técnico con estudios de grado en educación social y personal con estudios de trabajo familiar.
Estándares de calidad: los que se definen en el Decreto 48/2011 y en la Ley 4/2009.
Garantía de la prestación: según la disponibilidad presupuestaria.
2.2 PRESTACIONES ECONÓMICAS Y TÉCNICAS
2.2.1 Servicio de Centros de día
Descripción: servicios para las personas mayores en situación de dependencia y que tienen como finalidad su atención integral, durante horario diurno.
Funciones: atención individualizada que pretende mejorar la calidad de vida tanto de las personas mayores afectadas por falta de autonomía o dependencia y la de los familiares que las atienden.
Perfiles: personas mayores de 65 años o pensionistas igual o mayores de 55 años con un grado reconocido de dependencia y que su programa individual de atención (PIA) establece centro de día como su elección.
Atenciones que ofrece:
Requisitos:
Canal de acceso: se podrá acceder al centro a través del circuito de atención a la dependencia.
Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: los que se definen en los decretos de acreditación de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad o a personas mayores.
Ratios i perfiles profesionales: los que se definen en los decretos de acreditación de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad o a personas mayores.
Estándares de calidad: los que se definen en el despliegue del plan de calidad autonómico previsto en la Ley 4/2009,de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares..
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí, según Decreto 84/ 2010 y/o normativa reguladora de los servicios de los diferentes y de las tasas y precios públicos municipales.
2.2.2.- Servicio de promoción de la autonomía personal - Casales
Descripción
El Servicio de promoción de la autonomía personal tiene por objeto ofrecer servicios comunitarios a las personas mayores de la ciudad. Su misión es facilitar al máximo la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en situación de vulnerabilidad social.
Mejorar la calidad de vida de las personas de 60 años o más en su entorno habitual durante todos los días del año.
Funciones: ofrecer un recurso ubicado en el barrio que permita la continuidad de las personas mayores en su entorno de vida habitual y mejore la calidad, fomentando las relaciones con el entorno (vecindario, entidades y servicios).
Perfiles: personas mayores en situación de dificultad o riesgo social.
Atenciones que ofrece:
Los 3 casales podrán organizar actividades de ocio y/o participar en las que organicen otras instituciones y/o entidades.
Requisitos:
La prioridad de acceso y la cuota de copago se fija a partir de la valoración profesional municipal.
Canal de acceso: a través de los Centres municipales de servicios sociales, Caritas, centros de salud, otros servicios sociosanitarios y los propios casales.
Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: los que se definen en los decretos de acreditación de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad o a personas mayores.
Ratios y perfiles profesionales: los que se definen en los decretos de acreditación de centros y servicios de atención a las personas con discapacidad o a personas mayores.
Estándares de calidad: los que se definen en el despliegue del plan de calidad autonómico previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
Garantía de la prestación: según disponibilidad presupuestaria.
Copago: sí, según normativa municipal reguladora de los diferentes servicios sociales y de las tasas y precios públicos municipales aplicables a este servicio.
2.2.3 Servicio de Ayuda a Domicilio
Descripción: servicio básico integral comunitario y polivalente que se presta en el domicilio de personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales, así como las personas con situaciones de vulnerabilidad social con el objetivo de permanecer o desarrollar en su medio en condiciones óptimas de calidad de vida.
Funciones:
Perfiles: tercera edad, personas con discapacidad, personas enfermas o con discapacidades temporales y familias en riesgo social o en situación de vulnerabilidad social.
Atenciones que ofrece:
Requisitos: los establecidos en el reglamento municipal de los servicios de atención domiciliaria.
Canal de acceso: centros Municipales de Servicios Sociales o del ámbito sanitario.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local i entidades privadas.
Equipamientos/equipos profesionales: Las que se establecen en el Decreto 86/2010, de 25 de junio, y el previsto en el reglamento municipal de servicios de atención domiciliaria.
Ratios y perfiles profesionales: Las que se establecen en el decreto 86/2010, de 25 de junio y el previsto en el reglamento municipal de servicios de atención domiciliaria.
Estándares de calidad: los que se definen en el plan de calidad autonómico, en el decreto de ratios profesionales y en el decreto de acreditación de servicios de atención a la dependencia.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí, según Decreto 84/ 2010 así como la normativa municipal reguladora de los diferentes servicios sociales y de las tasas y precios públicos municipales aplicables a estos servicios.
2.2.4. Servicio de comida a domicilio
Descripción: Es un servicio dirigido a personas mayores y/o con discapacidad y dificultades de autonomía que consiste en la provisión de menús elaborados y su distribución al domicilio.
Funciones:
Perfiles:
- Limitaciones importantes de autonomía funcional con dificultades físicas o psíquicas para elaborar la comida.
- Encontrarse temporalmente con una situación de dificultad para atender las necesidades nutricionales para enfermedades graves, periodos de convalecencia sin familiares, u otras situaciones de limitación temporal de autonomía.
Atenciones que ofrece:
Entrega del menú al domicilio de las personas atendidas.
Requisitos: los establecidos en el reglamento municipal de los servicios de atención domiciliaria.
Canal de acceso: centros Municipales de Servicios Sociales o del ámbito sanitario.
Horario de atención: el Servicio de comida a domicilio se proporciona de lunes a domingo, todos los días del año, y se establecen unos días fijos semanales para el reparto.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/equipos profesionales: Los que se establecen en el Decreto 86/2010, de 25 de junio y en el decreto de servicios sociales comunitarios básicos i en el Reglamento municipal de servicios de atención domiciliaria.
Ratios y perfiles profesionales: los que se establecen en el Decreto 86/2010, de 25 de junio y en el decreto de servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad: los que se definen en el plan de calidad autonómico, en el decreto de ratios profesionales y en el decreto de acreditación de servicios de atención a la dependencia.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Copago: sí, según la normativa municipal reguladora de los diferentes servicios sociales y de las tasas y precios públicos municipales aplicables a estos servicios.
2.2.5 Ayudas económicas de urgencia social
Descripción: ayudas dirigidas a la cobertura de les necesidades básicas de individuos y familias en base a una valoración profesional previa. Pueden ser puntuales o temporales. Son subsidiarias de otras prestaciones regladas.
Función: Dar apoyo económico puntual o temporal a personas y/o familias en grave situación de dificultad, como parte de un proceso de mejora de la situación inicial valorada.
Perfiles: personas y familias que sean atendidas de los centros de servicios sociales municipales y desde otros servicios municipales previstos en esta cartera.
Atenciones que ofrece: en función de las necesidades básicas de las prestaciones económicas se clasifican de acuerdo con el catálogo municipal de prestaciones de urgencia social en:
1. Necesidades básicas vitales: cesta básica, habitación, suministro y apoyo en la vivienda..
2. Necesidades básicas sociales: becas de infancia en riesgo y/o integración social infanto juvenil y ayudas de apoyo a procesos de incorporación social de personas adultas.
3. Necesidades básicas extraordinarias: desahucios y apoyo a incidencias sobrevenidas.
4. Necesidades de apoyo social.. Ayudas de apoyo personal o familiar: gastos de teleasistencia.
Requisitos: personas y/o familias atendidas y con una valoración profesional previa en los centros municipales de servicios sociales y de otros servicios municipales previstos en esta cartera.
Documentación a aportar: la documentación que se establece en el reglamento de prestaciones económicas municipal.
Canal de acceso: centros municipales de servicios sociales y desde otros servicios municipales..
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamientos/profesionales: servicios sociales comunitarios básicos
Ratios y perfiles profesionales: los propios de servicios sociales comunitarios básicos.
Estándares de calidad:
Garantía de la prestación: prestación garantizada que se concede en base a la valoración profesional previa sobre la reducción y/o insuficiencia de ingresos y la normativa municipal, además de la acreditación que las personas adultas pueden gestionar las ayudas y que gestionan adecuadamente los propios.
2.2.5.- Oficina de prestaciones
Descripción: la Oficina de Prestaciones tiene como finalidad simplificar la gestión y seguimiento de la tramitación de las prestaciones municipales temporales dirigidas a la cobertura de necesidades básicas vitales.
Funciones:
Perfiles: personas y familias con expediente abierto en cualquier centro municipal de servicios comunitarios básicos con una prestación temporal municipal.
Atenciones que ofrece:
1. Seguimiento de prestaciones del expediente.
2. Atención profesional: información, asesoramiento, orientación, tramitación y derivación.
Requisitos: tener expediente abierto en cualquier CMSSCB y/o EPASS y una prestación municipal temporal dirigida a la cobertura de las necesidades básicas vitales..
Canal de acceso: derivación del equipo profesional del CMSSCB y EPASS
Localización del servicio: instalaciones municipales.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamientos/equipos profesionales: personal técnico con estudios de grado en trabajo social.
Estándares de calidad: los que se definen en el plan de calidad autonómico y en el decreto de ratios.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.3. ACOGIDA E INSERCIÓN SOCIAL
2.3.1 Servicios de día
Descripción: servicio que ofrece (comida y cena para llevar) a personas que tienen necesidad temporal de alimentación todos los días del año. También se ofrece servicio de duchas y lavandería.
Función: cubrir la necesidad básica de alimentos, higiene personal y limpieza de la ropa de forma temporal.
Perfiles: personas mayores de 18 años que tienen necesidades de alimentación y limpieza y que no disponen de medios económicos ni materiales para cubrirlas.
Atenciones que ofrece:
Requisitos:
Documentación a aportar:
Canal de acceso: derivación del equipo profesional de los centros municipales previa valoración.
Si la derivación de la persona es por el mismo día se debe comprobar previamente la disponibilidad del servicio.
Localización del servicio: dependencias municipales del Ayuntamiento de Palma.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: los que se definen en los decretos de acreditación de centros y servicios.
Ratios y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria en trabajo social.
Estándares de calidad: Los que se definen en el Decreto 48/2011 y en la Ley 4/2009 de Servicios Sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.3.2 Servicio de apoyo a personas en situación de desahucio -OFICINA ANTIDESAHUCIO
Descripción: servicio con el objetivo de prevenir y evitar los desahucios de cualquier residente en Palma.
Función:
Perfiles: personas afectadas por un procedimiento de desahucio.
Atenciones que ofrece:
Canal de acceso:
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamientos/profesionales: equipo de profesionales formado por personal con titulación universitaria en trabajo social y derecho.
Ratios y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria en trabajo social y derecho..
Estándares de calidad: Los que se definen en el Decreto 48/2011 y en la Ley 4/2009 de Servicios Sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.3.3 Servicio de acogida residencial temporal para personas adultas
Descripción: el Centro Residencial de Atención Temporal (CRAT) se define como un servicio dirigido a la atención social integral de les personas adultas de Palma, que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social por falta o insuficiencia de recursos. El servicio se presta 24h diarias todos los días del año.
Funciones:
Perfiles:
No son destinatarios de este servicio las personas con los siguientes perfiles:
Excepcionalmente se podrá acoger a personas que presenten un perfil no previsto en este apartado previo acuerdo con el responsable municipal del servicio.
Atenciones que ofrece:
Requisitos: los establecidos en el reglamento del servicio.
Canal de acceso:
1. Los profesionales del equipo de valoración de acogimientos (personal con titulación universitaria en trabajo social) recepcionarán las solicitudes del personal calificado de los servicios sociales municipales y de otros servicios derivantes.
2. Si las personas reúnen los requisitos de acceso, podrán ser acogidas siempre y cuando haya disponibilidad de plazas, sino se establecerá una lista de espera.
Localización del servicio: dependencias municipales del Ayuntamiento de Palma.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: cuando este servicio se preste en un establecimiento, debe haber un personal adecuado y suficiente para elaborar las comidas y limpiar el local y una personal responsable de la gestión.
Ratios y perfiles profesionales: los que se establecen en los decretos insulares para la acreditación de esta tipología de centros.
Estándares de calidad: Los que se definen en el Decreto 48/2011 y en la Ley 4/2009 de Servicios Sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada según disponibilidad de plazas.
2.3.4 Servicio de acogida familiar de larga estancia
Descripción: la finalidad de este servicio, es dar acogida y realizar acciones dirigidas a la integración y promoción sociolaboral a familias con menores que viven en Palma, y que necesitan una acogida temporal que supla su hogar, por situaciones de riesgo de exclusión social o de emergencia social.
Funciones: ofrecer los servicios que permitan la cobertura de las necesidades básicas de las personas acogidas: alimentación, alojamiento, higiene personal y vestido.
Establecer obligatoriamente con las familias acogidas, un plan individual de inserción social, temporalizado, que contemple de forma personalizada y consensuada los objetivos y las actividades que se deberán desarrollar durante la acogida, con tal de conseguir su inserción social y la autonomía del servicio.
Perfiles:
Atenciones que ofrece:
Requisitos: los establecidos en el reglamento del servicio.
Canal de acceso:
Duración: tiempo de estancia máxima en el servicio será de 12 meses servicio, aunque dependerá de la situación de cada persona/familia y de su evolución.
Localización del servicio: dependencias municipales del Ayuntamiento de Palma y de entidades prestadoras.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: cuando este servicio se preste en un establecimiento, tiene que haber el personal adecuado y suficiente para elaborar las comidas y limpiar el local, y una persona responsable de la gestión.
Ratios y perfiles profesionales: los que se establecen en los decretos insulares para la acreditación de esta tipología de centros.
Estándares de calidad: Los que se definen en el Decreto 48/2011 y en la Ley 4/2009 de Servicios Sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada según disponibilidad de plazas.
2.3.5 Servicio de acogida familiar de corta estancia
Descripción: la finalidad de este servicio es la acogida temporal (máximo 6 meses) de familias con niños empadronados en Palma con un mínimo de 2 meses que por razones sociales y/o económicas han perdido su vivienda habitual.
Función: ofrecer acogida temporal y realizar acciones dirigidas a la integración y promoción sociolaboral a familias con menores que viven en Palma, y que necesitaun una acogida temporal que supla su hogar, para situaciones de riesgo de exclusión social o de emergencia social.
Perfiles:
Atenciones que ofrecen:
1. Programa de acogida y alojamiento.
2. Programa de atención social.
3. Programa de atención psicológica.
4. Programa de apoyo escolar y de ocio.
Canal de acceso: solo por derivación de los servicios sociales municipales.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: cuando este servicio se preste en un establecimiento, debe haber personal adecuado y suficiente para elaborar las comidas y lipiar el local y una persona responsable de la gestión.
Ratios y perfiles profesionales: los que se establecen en los decretos insulares para la acreditación de esta tipología de centros.
Estándares de calidad: los que se definen en el Decreto 48/2011 y en la Ley 4/2009 de Servicios Sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada según disponibilidad de plazas.
2.3.6 Programa Municipal de Realojo de Son Riera y otros asentamientos
Descripción: servicio que desarrolla programas y proyectos para garantizar una vivienda digna a aquellas personas y familias en situación de riesgo de exclusión social.
Es necesario que cualquier intervención de realojo tenga un plan o programa específico.
Funciones:
Perfiles:
Atenciones que ofrece:
1. Programa de realojo e integración social de la población afectada.
2. Información de recursos y prestaciones.
3. Gestión de alojamiento alternativo.
4. Atención personal.
Canal de acceso: valoración profesional previa con tal de derivar a los diferentes proyectos que tiene el Ayuntamiento.
Tipo de servicio: servicio social comunitario específico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: unidades de trabajo social de los servicios sociales municipales.
Ratios y perfiles profesionales: los propios de las UTS.
Estándares de calidad: Los que se definen en el Decreto 48/2011 y en la Ley 4/2009 de servicios sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
2.3.7 Atención a situaciones de emergencia social
Descripción: conjunto de actuaciones destinadas a dar una primera respuesta a situaciones de emergencia social que se dan por incendios, derribos, inundaciones y otras situaciones que puedan afectar a la integridad de las personas.
Función: dar una primera respuesta a las situaciones de necesidad que la situación de emergencia pueda provocar.
Perfiles: ciudadanos/as de Palma que sufran una situación de emergencia y que precisen de apoyo institucional por falta de recursos económicos, falta de alojamiento alternativo y de apoyo familiar.
Atenciones que ofrece:
Canal de acceso:
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidades privadas.
Equipamientos/profesionales: equipo de profesionales formado por personal con titulación universitaria en trabajo social, en educación social y en psicología.
Ratios y perfiles profesionales: personal técnico con titulación universitaria en trabajo social, en educación social y psicología.
Estándares de calidad: los que se definen en el Decreto 48/2011 y en la Ley 4/2009 de Servicios Sociales.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3. ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA MASCLISTA
3.1. ATENCIÓN
3.1.1. Prestación de Información, Orientación y asesoramiento /Servicio de Atención Integral a la Violencia Machista (SAIVM)/ Programa de atención a mujeres afectadas por la violencia machista
Descripción: atención social especializada, desde una perspectiva integral y en red, para identificar y superar la violencia machista vivida, tanto si se produce en el ámbito de la pareja com en su entorno familiar, social o laboral.
Funciones: dar respuesta a las demandas y a las necesidades de las mujeres atendidas, a través de una atención social especializada e integral encaminada a la toma de conciencia, la recuperación psicosocial y el empoderamiento para salir de la situación de violencia vivida.
Perfiles: mujeres, jóvenes y adolescentes de Palma en situación de violencia en el ámbito de la pareja o ex pareja o afectadas por otras violencias machistas (violencias sexuales, violencias digitales, violencia machista en el ámbito familiar, mutilación genital femenina, matrimonios forzados…), independientemente de su situación personal, administrativa o social. No requiere haber interpuesto denuncia previa. Personas del entorno próximo (familiares, amistades...).
Atenciones que ofrece:
Canal de acceso: directamente o mediante derivación profesional
Tipo de servicio: servicio especializado de atención a la violencia machista.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamiento/ equipos profesionales: equipo profesional formado por dos Auxiliares informadoras, cuatro Trabajadoras Sociales, cuatro Técnicas de Acompañamiento, dos Psicólogas, una Técnica Jurídica y una Coordinadora.
Ratios, perfiles profesionales: los que se establecen en la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Equipo multidisciplinar de atención a la violencia machista.
Estándares de calidad: Carta de Compromisos de los Servicios Municipales contra la violencia doméstica y machista del Ayuntamiento de Palma
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.1.2. Prestación de acompañamiento /SAIVM/ Programa de atención a mujeres afectadas por la violencia machista
Descripción: acompañamientos personalizados a las mujeres víctimas en las gestiones vinculadas a su situación.
Funciones: capacitar i dar apoyo a las mujeres víctimas de violencia machista en su proceso de recuperación, así como dar apoyo a las intervenciones de otros profesionales.
Perfiles: mujer que ha sufrido o sufre una situación de violencia machista.
Atenciones que ofrece: servicio de acompañamiento individualizado. Atención ambulatoria.
Canal de acceso: directamente previa valoración del equipo técnico o mediante derivación profesional.
Tipo de servicio: servicio especializado de atención a la violencia machista.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamiento/ equipos profesionales: equipo profesional formado por dos Auxiliares informadores, cuatro Trabajadoras Sociales, cuatro Técnicas de Acompañamiento, dos Psicólogas, una Técnica Jurídica y una Coordinadora.
Ratios, perfiles profesionales: los que se establecen en la Ley 11/2016 de 28 de juliol, de igualdad de hombres y mujeres. Equipo multidisciplinar de atención a la violencia machista.
Estándares de calidad: Carta de Compromisos de los Servicios Municipales contra la violencia doméstica y machista del Ayuntamiento de Palma
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.1.3. Programa de Atención a Hijos e Hijas de mujeres víctimas de violencia machista en el ámbito familiar/ SAIVM
Descripción: Programa de atención psico-educativa del Servicio de Atención Integral a la Violencia Machista (SAIVM) dirigido a hijos e hijas de mujeres que han sufrido violencia machista en el ámbito familiar.
Funciones: tiene como objetivo principal ayudarlos a identificar modelos maternos y paternos positivos que permitan construir nuevas formas de relación, evitando el ciclo repetitivo de la violencia y favoreciendo nuevos modelos y patrones de relación basados en la no violencia y el fomento de la igualdad.
Perfiles: hijas e hijos de entre 4 y 17 años que han sufrido violencia machista en el ámbito familiar.
Atenciones que ofrece: se trabaja desde una triple perspectiva:
Canal de acceso: directamente o mediante derivación profesional
Tipo de servicio: servicio especializado en violencia machista.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamiento/ equipos profesionales: equipo profesional formado por dos personas licenciadas/ graduadas en psicología y una en educación social.
Ratios, perfiles profesionales: los que se establecen en la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres. Equipo multidisciplinar de atención a la violencia machista.
Estándares de calidad: Carta de Compromisos de los Servicios Municipales contra la violencia doméstica y machista del Ayuntamiento de Palma
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.1.4. Programa de atención a hombres que quieren alcanzar relaciones libres de violencia machista/SAIVM
Descripción: programa del Servicio Municipal de Atención Integral a la Violencia Machista (SAIVM) dirigido a hombres de Palma que han ejercido violencias machistas y quieren dejar de hacerlo y construir relaciones sanas e igualitarias.
Funciones: se ofrece un espacio de asesoramiento y tratamiento donde poder trabajar la posibilidad de mejorar el autoconocimiento, la identificación, la expresión y el control de emociones, la resolución de conflictos, la comunicación, la empatía con otra, la autoestima y la comprensión del fenómeno de la violencia.
Perfiles:
En todos los casos deben acudir de forma voluntaria, no se deben encontrar en consumo activo de sustancias y no deben sufrir ninguna enfermedad psiquiátrica o en caso de sufrirla, encontrarse en tratamiento.
Atenciones que ofrece:
Canal de acceso: directamente la persona interesada solicitante cita previa o mediante derivación profesional.
Tipo de servicio: servicio especializado en violencia machista.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamiento/ equipos profesionales: dos psicólogas y un psicólogo.
Ratios, perfiles profesionales: personal técnico con estudios de grado o licenciatura en psicología.
Estándares de calidad: Carta de Compromisos de los Servicios Municipales contra la violencia doméstica y machista del Ayuntamiento de Palma
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.1.5 Servicio de atención social a personas en prostitución (SASPEP)
Descripción: servicio de atención a personas en prostitución para abordar situaciones de vulnerabilidad psicosocial personal y promover proyectos de vida fuera de la violencia machista.
Funciones:
Perfiles:
Atenciones que ofrece:
Canal de acceso: El servicio municipal de inspección regulará la lista de espera y el acceso a la atención. Las PEPS llegarán:
Tipo de servicio: servicio especializado en violencia machista.
Entidad proveedora: administración local en colaboración con entidades sociales del tercer sector.
Equipamientos/equipos profesionales: personal técnico con titulación universitaria y/o formación profesional del ámbito social, educativo, psicológico o jurídico.
Ratios y perfiles profesionales: los que se establecen en la Ll. 11/2016 de 28 de julio de igualdad entre mujeres y hombres.
Estándares de calidad: los que se definen en el Plan de calidad municipal
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.1.6. Servicio de Acogida Municipal a Víctimas de Violencia Machista
Descripción: el Servicio de Acogida Municipal a Víctimas de Violencia machista (SAMVVm) es un dispositivo especializado enmarcado en la red de Atención a las Víctimas de Violencia machista de la Ciudad de Palma que presta alojamiento e intervención especializada e individualizada a las víctimas de violencia machista.
Funciones: garantizar la cobertura de las necesidades básicas de las personas acogidas: alimentación, alojamiento, higiene personal, vestido, seguridad y convivencia positiva.
Ofrecer a las personas acogidas un plan individualizado de atención, que les permita recuperarse de la situación de violencia vivida y que contemple de forma personalizada y consensuada los objetivos y las actividades que se deberán desarrollar durante la estancia en el servicio para alcanzar su autonomía.
Perfiles: el servicio está destinando a mujeres víctimas de violencia machista, mayores de 18 años, solas o con niños, que no tienen domicilio o lo deben abandonar por razones de seguridad u otras.
El servicio deberá tener especial atención en la acogida de mujeres que disponen de medidas de protección, o cuando se encuentran en situación de shock debido a maltratos sufridos recientemente.
Siendo un servicio donde el elemento convivencial con otras mujeres y niños es muy importante en las primeras fases de la atención, no será perfil de este servicio de acogida las personas que presenten alguna de las siguientes problemáticas:
Atenciones que ofrece: atención residencial. Este servicio atenderá las diversas necesidades de acogida propias de las mujeres y niños en esta situación. Nos referimos a:
El servicio funcionará por programas, confluyendo todos en la elaboración del Plan Individualizado que disfrutará cada persona dentro del servicio.
Los programas son:
Canal de acceso: directamente o por derivación profesional. Si se dispone de información previa, se adjuntará una ficha de derivación.
Tipo de servicio: servicio social comunitario básico.
Entidad proveedora: administración local y entidad privada.
Equipamiento/ equipos profesionales: un total de 93 plazas distribuidas entre un casal, pisos y alojamientos externos.
Equipo profesional: Trabajadoras sociales, Educadoras sociales, Psicólogas, Orientadoras laborales, Integradores/as sociales, coordinadora y auxiliar administrativa.
Ratios, perfiles profesionales los que se establecen en la Ley 11/2016 de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres.
Estándares de calidad: Carta de Compromisos de los Servicios Municipales contra la violencia doméstica y machista del Ayuntamiento de Palma
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
3.2. PREVENCIÓN
3.2.1. Talleres y actividades preventivas de la violencia machista y por la igualdad
Descripción: oferta de actividades educativas para fomentar la corresponsabilidad social en la prevención, la detección y la respuesta ante las violencias machistas.
Esta oferta se estructura en diferentes bloques que agrupan las actividades por temática:
Funciones: fomentar la corresponsabilidad social en la prevención, la detección y la respuesta ante las violencias machistas.
Perfiles: se dirige con carácter general al conjunto de la población residente en Palma y, de manera específica, a la población infantil, adolescente, joven y a población adulta en el ámbito de la educación formal e informal, concretamente:
Atenciones que ofrece:
1. Identificar, reflexionar y visibilizar las conductas basadas en la Igualdad.
2. Sensibilizar sobre la violencia machista.
3. Dar herramientas para identificar situaciones de violencia de género y recursos para poder hacer frente a la situación.
4. Reflexionar sobre la necesidad de la corresponsabilidad.
5. Explicar las conductas que perpetúan la violencia machista en la pareja. Haciendo énfasis en aquellas conductas que pasan desapercibidas.
6. Explicar el uso de las redes sociales y nuevas tecnologías y como perpetúan y potencian las violencias machistas.
7. Corresponsabilizar a la ciudadanía en la prevención de las violencias sexuales y de la LGTBI-fobia.
8. Tomar conciencia de la defensa del derecho a la diversidad como valor individual y social.
9. Desmontar los mitos y los estereotipos entorno a la sexualidad, las violencias sexuales y las expresiones de la diversidad afectiva, sexual y de género.
10. Reconocer la dimensión afectiva de la sexualidad.
11. Permitir asumir de manera responsable la sexualidad a partir del respeto a sí mismo y a los otros para construir relaciones sexo afectivas sanas basadas en la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual.
12. Dotar de estrategias para poder reconocer las conductas de abuso y de explotación sexual a la infancia y a la adolescencia.
13. Capacitar las personas adultas y profesionales en la detección y actuación ante el abuso sexual y la explotación sexual a la infancia y a la adolescencia.
Canal de acceso: las inscripciones se deben realizar a través de la web https://www.palmaeduca.cat. Las actividades aparecerán publicadas en el apartado temático “Igualdad” y al de Asociaciones y Entidades”. Todos los talleres son gratuitos, solo cabe disponer de un código de acceso.
Tipo de servicio: servicio social comunitario.
Entidad proveedora: administración local.
Equipamiento/ equipos profesionales: los equipos profesionales cuentan con titulación correspondiente a una diplomatura, una licenciatura o un grado en el ámbito de las ciencias sociales y/o de la salud y disponen de formación específica.
Ratios, perfiles profesionales: los que se establecen en la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Equipo multidisciplinar con conocimientos de las temáticas propuestas.
Estándares de calidad: Carta de Compromisos de los Servicios Municipales contra la violencia doméstica y machista del Ayuntamiento de Palma.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
4. SERVICIO DE GESTIÓN DE DIVERSIDAD CULTURAL
Descripción: el Servicio de Diversidad Cultural del Ayuntamiento de Palma tiene la finalidad de impulsar proyectos y acciones facilitadoras de la convivencia intercultural, así como orientar y dar apoyo a los diferentes servicios en sus intervenciones para garantizar el acceso a servicios y recursos y la participación e inclusión de las personas migradas.
Funciones:
Perfiles: personas migradas residentes en Palma, Servicios municipales y de otras entidades y asociaciones, ciudadanía en general.
Atención que ofrece
a) Acogida, atención e información a personas migradas:
1.1. Apoyo técnico a los servicios municipales en la atención individual y familiar, para facilitar la incorporación de la perspectiva intercultural en su intervención:
1.2. Telederechos: servicio telefónico de información y orientación sobre el acceso a recursos para personas migradas, ofrecido en diferentes idiomas.
1.3. Atención situaciones de discriminación, racismo i xenofobia: Xarxa STOP Racisme Palma, integrada por diferentes entidades y servicios.
b) Proyectos y actividades para la convivencia intercultural:
2.1. Talleres de sensibilización para entidades y servicios
2.2 Proyectos y actividades orientadas al conocimiento de la ciudad y de los derechos y deberes de la ciudadanía y al fomento de la participación.
2.3. Apoyo a asociaciones de personas migradas.
2.4. Apoyo a grupos de capacitación y apoderamiento de personas migradas.
2.5. Programación de contenidos alrededor de días conmemorativos: jornadas formativas, conferencias, talleres, etc.
2.6. Participación en planes de barrio, proyectos sectoriales y comisiones técnicas.
Canal de acceso:
Telefónico: 971228756
Email: immigració@palma.cat
Tipo de servicio: servicio comunitario específico.
Entidad proveedora: Ayuntamiento de Palma.
Equipamiento/ equipos profesionales:
Gestión del servicio: Sección de Gestión de Diversidad Cultural de la Regiduría de Justicia Social, Feminismo y LGTBI. Ayuntamiento de Palma.
Ratios, perfiles profesionales: Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el que se aprueba la cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2023/2027 y se establecen los principios generales en las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas en el ámbito social.
Garantía de la prestación: Sujeta a disponibilidad presupuestaria (a excepción de los informes de adecuación de vivienda y arraigo social que deberían considerar como prestaciones garantizadas).
5. SERVICIO DE SENSIBILIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Y COOPERACIÓN
Descripción: El Servicio de Sensibilización en Derechos Humanos y Cooperación pretenden fomentar la justicia social global, el respeto hacia los Derechos Humanos y la implicación entorno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de diferentes acciones de sensibilización y la convocatoria de subvenciones dirigida a las entidades sociales que planteen programas y proyectos en estos ámbitos.
Funciones:
Perfiles: Entidades y asociaciones, ciudadanía en general
Atenciones que ofrece:
Canal de acceso:
Telefónico: 971228756
Email: justíciasocial@palma.cat
Tipo de servicio: servicio comunitario específico.
Entidad proveedora: Ayuntamiento de Palma.
Equipamiento/ equipos profesionales:
Ratios, perfiles profesionales: Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el que se aprueba la cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2023/2027 y se establecen los principios generales en las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas en el ámbito social.
Garantía de la prestación: Sujeta a disponibilidad presupuestaria (a excepción de los informes de adecuación de vivienda y arraigo social que deberían considerar como prestaciones garantizadas).