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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 889508
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos. (Exp. 120A/2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 7 de abril de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos (TM Campos), en los siguientes términos:

De acuerdo con el punto 1 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, «los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental» y «los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 2 del grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua):

Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Descripción del proyecto

1- El proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos (TM Campos), firmado en febrero de 2024 por los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Consultora de Ingeniería de Obras Públicas (CIOPU) Manuel Meseguer Ramírez y José Manuel Oliver Benlloch, tiene por objeto definir las actuaciones de ampliación y mejora de las infraestructuras de la EDAR de Campos con el fin de proporcionar un tratamiento adecuado a las aguas residuales y a las puntas de caudal por lluvias del municipio, y lograr la calidad del efluente requerida para su vertido a las lagunas de evaporación e infiltración y el riego de la zona de humedal a implantar en los terrenos anexos.

2- La EDAR y la estación de bombeo (EBAR) se construyeron en 1997, realizándose una serie de mejoras en 2008 y 2013. Dado que se ha producido un considerable aumento de la población y que el municipio no dispone de una red separativa de pluviales, tanto la EDAR de Campos como su EBAR se encuentran en un punto crítico. Las capacidades de la EDAR y la EBAR son insuficientes para llevar a cabo un tratamiento adecuado del agua. Además, se ha reducido la capacidad de infiltración de las lagunas de infiltración y evaporación donde se vierte el efluente depurado a causa de la colmatación del fondo.

3- La EDAR existente está ubicada en la parcela 414 del polígono 15 del TM de Campos (referencia catastral 07013A015004140000QL). El acceso a las instalaciones se realiza a través de un vial al que se accede desde la carretera Ma-6040. Tanto la ampliación de la EDAR como la creación de las nuevas zonas destinadas a humedal se llevarán a cabo en la misma parcela de la instalación actual. Por otra parte, la EBAR existente está situada en la parcela 538 del polígono 15 del TM de Campos.

4- La depuradora existente está formada por las siguientes instalaciones de tratamiento:

Pretratamiento. Consta únicamente de una rejilla y un transportador de tornillo sin fin al que llega directamente la conducción de entrada.

Bypass previo a la entrada del reactor, que permite desviar directamente todo el caudal pretratado en las balsas.

Reactor biológico. Consiste en una balsa rectangular dividida en 5 cámaras. Actualmente, un módulo se emplea como digestor aerobio de fangos.

Decantador secundario dinámico de forma circular de 12,5 m de diámetro.

Arqueta de agua tratada.

Balsas de infiltración. Se trata de dos unidades comunicadas entre sí por un canal excavado en el terreno. Tienen una altura máxima de 2 metros, de los cuales aproximadamente 1 metro es fango depositado en el fondo.

Arqueta de recirculación y purga de fangos.

Arqueta de sobrenadantes.

Línea de fangos. Consta de un digestor, un espesador, un sistema de deshidratación y un contenedor para almacenar los fangos.

5. De acuerdo con la documentación presentada, no hay variaciones estacionales de caudal.

6. El sistema de tratamiento previsto para la nueva EDAR consistirá en un proceso biológico por fangos activados con aireación prolongada y eliminación química de fósforo. Las actuaciones previstas permitirán aumentar la capacidad de tratamiento de la EDAR en 5.669 habitantes equivalentes. Así, con la modificación propuesta, la capacidad de tratamiento de la EDAR pasará de 7.000 habitantes equivalentes a 12.669 habitantes equivalentes, y el caudal, de 1.200 m³/día a 2.000 m³/día.

7. Se ha realizado una caracterización del agua residual a tratar según la cual la carga contaminante es de 350 mg O₂/L de DBO5, 800 mg O₂/L de DQO, 300 mg/L de sólidos en suspensión, 100 mg de N total y 14 mg/L de P total. La nueva EDAR permitirá cumplir con los parámetros de vertido siguientes: sólidos en suspensión < 35 mg/L; DBO5 < 25 mg O₂/L; DQO < 125 mg O₂/L; nitrógeno total < 10 mg N/L; nitrato (NO₃⁻) < 25 mg/L y E. Coli < 1.000 UFC/100 ml.

8. En el proyecto se prevén los siguientes elementos:

- EBAR. Se ampliará la capacidad de bombeo mediante la sustitución de las bombas existentes por tres nuevas bombas centrífugas de 22 kW en régimen de funcionamiento 2+1 de reserva y con capacidad para impulsar un total de 300 m³/h a 27 m.c.a. La edificación actual presenta buen estado de conservación. No obstante, y dado que se encuentra parcialmente situada sobre la cámara de bombeo, se propone modificar su ubicación y ampliar sus dimensiones para instalar las nuevas bombas y mejorar su accesibilidad.

La nueva edificación tendrá unas dimensiones interiores de 5,7 x 3,2 x 3,9 metros y en su interior se instalarán también los cuadros eléctricos y el grupo electrógeno. Se ampliará la parcela para dar acceso rodado a la nueva edificación mediante la ejecución de una explanada compactada y nivelada, se renovará y ampliará el cerramiento perimetral y se creará una zona ajardinada en la parte norte del bombeo.

- Colector. Se prevé la sustitución de la conducción existente, formada por una tubería de PVC de Ø200 mm, por una de PEAD DN Ø315 mm PN10. La nueva conducción discurrirá paralela a la existente, excepto en el tramo final, y tendrá una longitud total de 3.357 m. El trazado se ubica en el lado derecho de la carretera Ma-6040, en sentido ascendente de los puntos kilométricos (Pk) y con dos cruces con la carretera Ma-6040 en los Pk 0+230 y 3+429.

- Pretratamiento. El tamizado del agua residual se realizará en el interior de la sala de desbaste, con dos rototamices de 300 m³/h de capacidad de tratamiento unitaria y 1 mm de luz de paso. Las puntas excedentarias (asociadas a episodios de lluvia) se derivarán al tanque de tormentas.

Se construirá un nuevo edificio, con una superficie de 154,70 m², para instalar los equipos de desbaste, al que se anexará una sala acondicionada para albergar las soplantes. Este edificio se situará en la zona de desbaste actual (en el espacio disponible entre el reactor biológico y el vial).

- Tratamiento biológico. El agua del pretratamiento se conducirá hasta la arqueta de alimentación a los reactores biológicos (dos líneas). Se ejecutarán dos depósitos de obra civil tipo carrusel de 36 m de longitud total (27 m de longitud recta) y dos semicanales de 4,5 m de ancho y 5 m de columna de agua (volumen unitario aproximado 1.530 m³). El tratamiento biológico diseñado pretende eliminar simultáneamente en un mismo reactor la carga orgánica y el nitrógeno.

Los reactores biológicos se situarán en la zona de ampliación.

- Eliminación de fósforo. Se dispondrá, junto a los reactores biológicos, de un sistema de dosificación de cloruro férrico. La dosificación se realizará en la arqueta de reunión del licor mezclado a la salida del reactor biológico y pasará a los decantadores, para la eliminación del fósforo como fango sólido.

- Decantación secundaria. Para este proceso se aprovechará el decantador existente y se construirá un decantador secundario con las mismas características geométricas que el actualmente existente: planta circular, 13,5 m de diámetro interior y profundidad útil recta de 2,50 m.

- Cloración. Se ha previsto la construcción de un canal de cloración con dimensiones 4,0 x 3,8 x 1,6 metros. El agua decantada será conducida hasta la arqueta previa del laberinto de cloración, desde la cual se podrá dirigir el agua decantada bien al canal de cloración, o bien a una arqueta que conecta directamente con la cámara de evacuación. El laberinto de cloración se situará en la zona de ampliación.

Línea de fangos. La línea de fangos dispondrá de los siguientes elementos:

- Espesador. Se demolerá el espesador existente y se construirá uno nuevo frente a la zona de aparcamiento del edificio de control. El nuevo espesador, con un diámetro de 7 m, una profundidad de 3,5 m y un volumen útil de 102,3 m³, tendrá una mayor capacidad de tratamiento.

- Deshidratación mecánica. Se empleará el sistema de deshidratación existente, que se encuentra en buen estado y dispone de capacidad suficiente para el tratamiento de los fangos. Únicamente se realizará una reforma interior en el edificio de control y deshidratación de fangos existente, de dimensiones 13,60 x 5,40 x 5,00 metros.

- Almacenamiento de fangos. Se sustituirá el contenedor de almacenamiento de fangos existente por una tolva de mayor capacidad (25 m³), que permitirá una autonomía de almacenamiento de 19 días.

- Tanque de tormentas. Se aprovechará un elemento actual de tratamiento, del cual se demolerán los muros interiores y se actuará sobre la solera para acondicionarlo como tanque de tormentas. El elemento resultante tendrá una capacidad operativa de 750 m³. La operativa del tanque se justifica para su funcionamiento durante episodios de tormenta, en los que las puntas de caudal sobrepasen la capacidad de tratamiento biológico o del mismo tamizado. Así, durante estas puntas de caudal, el caudal excedentario será dirigido al tanque, para posteriormente ser retornado al canal de tamizado.

- Desodorización. Se instalará una red de conducciones para captar aire en los puntos con mayor generación de olores (sala de desbaste, arqueta de alimentación a tamices, canal de desbaste auxiliar, tamices, tornillo transportador-compactador, arqueta de salida del desbaste, sala de deshidratación, centrífuga, espesador y tolva de fangos). El aire a tratar será impulsado a una torre de contacto (columna de 1,6 m de diámetro y 2 m de altura), con carbón activo para la adsorción de los contaminantes.

- Evacuación. La evacuación del efluente depurado se llevará a cabo en las actuales lagunas de evaporación-infiltración (con una superficie total de 1.713 m²) una vez reacondicionadas, dado que han perdido su capacidad de infiltración, junto con unos humedales artificiales adicionales de 32.961 m² de superficie total (repartidos en dos celdas y cuatro canales), superficie un poco mayor a la estimada (31.000 m²) para poder infiltrar el caudal de diseño según las características geológicas del emplazamiento. Las lagunas de infiltración-evaporación actuales remodeladas tendrán una capacidad de evacuación nominal de 348 m³/día. En cada celda unitaria del humedal se proyecta una cubeta (independientemente de los canales de comunicación entre celdas) para albergar el sustrato de las plantas macrófitas y favorecer la infiltración. La profundidad media de las cubetas de estas lagunas varía de 0,85 a 1,00 metros, en las cuales se dispone una primera capa de 15 cm de arena de río, sobre la cual se colocará otra capa de filtro de gravas con D10 = 16 mm, con un grosor de 70 cm. Sobre esta capa de filtro se dispondrá la plantación de una mezcla equilibrada de especies macrófitas: Enea (Typha latifolia): 50% Cañizo (Phragmytes communis): 33,3% Masiega (Cladium mariscus): 16,7%.

Para favorecer la evapotranspiración así como la integración paisajística y ambiental, se prevé la plantación de especies arbustivas y leñosas: Álamo blanco (Populus alba); Olmo (Ulmus minor); Espino albar (Crataegus monogyna); Zarza (Rubus ulmifolia) y Salicornia (Salicornia ramosissima).

9- En el proyecto no se prevé la ejecución de un tratamiento terciario. No obstante, se reserva un espacio anexo a los canales de cloración para un futuro tratamiento terciario.

10- En cuanto a las necesidades eléctricas de la EDAR:

La potencia necesaria para la instalación es de 196,78 kW. Se construirá un nuevo centro de transformación de 250 kVA en la parcela de la EDAR. El centro de transformación se ubicará en el interior de un edificio prefabricado con dimensiones exteriores de 6.080 mm de longitud, 2.380 mm de fondo, 3.045 mm de altura total y 2.585 mm de altura vista. Para alimentar este centro de transformación se prevé la ejecución de una nueva línea de 15 kV derivada de la línea aérea existente.

Se prevé una instalación generadora fotovoltaica de 100 kW de autoconsumo con excedentes y compensación. Esta instalación, que servirá para autoabastecer parte de los consumos de la EDAR, constará de 216 módulos JA Solar JAM72S30 550MR de 550 Wp, con una inclinación de 20º y dimensiones de 2.279 x 1.134 x 35 mm. Se colocarán dos módulos por fila, en vertical, y a una distancia de 50 cm del suelo. La altura máxima que alcanzarán los módulos será de 1,566 m y la separación entre filas de placas será de 5 m. La instalación fotovoltaica ocupará una superficie de 1.713 m².

También se prevé una instalación solar térmica para la producción de agua caliente.

Se instalará un grupo electrógeno de 110 kVA de potencia para garantizar el funcionamiento de las instalaciones en caso de interrupciones en el suministro eléctrico.

11. Se prevé un volumen total de tierras extraídas para la construcción de los nuevos humedales de 26.379,28 m³. Para equilibrar el balance de tierras y minimizar el transporte a vertedero, se ha optado por la creación de plataformas elevadas para las unidades fotovoltaicas y unos montículos artificiales que serán revegetados, con una altura máxima de 2 metros sobre la cota actualmente existente en la parcela.

12. Para garantizar una explotación adecuada de la depuradora, se ha previsto que las obras se ejecuten en tres fases.

13. Se realizará un cerramiento perimetral en la zona de ampliación de la depuradora.

14. El presupuesto base de licitación del proyecto sin IVA es de 5.465.902,24 euros.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. En cuanto a la clasificación del suelo y de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la parcela donde se ubica la EDAR se encuentra en suelo rústico con la categoría de área de interés agrario intensiva (AIA-I). Por otra parte, parte del área ocupada por la EBAR se encuentra en suelo rústico de régimen general y la otra parte en suelo rústico con la categoría de área de transición.

2. Tanto la parcela de la EDAR como la de la EBAR están afectadas por un área de protección territorial (APT) de carreteras.

3. Las actuaciones proyectadas en la EBAR, la EDAR y el colector no están afectadas por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, incendios ni desprendimientos. Tampoco se encuentran dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Por contra, todos los elementos del proyecto están en APR de inundación y en una llanura geomorfológica de inundación.

4. Las actuaciones previstas no se encuentran en zona de policía de torrente.

5. La topografía del área ocupada por la EDAR es prácticamente plana.

6. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), la instalación fotovoltaica está clasificada como tipo A. Se encuentra en una zona de baja aptitud para la implantación de instalaciones fotovoltaicas.

7. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.

8. La EDAR dispone de autorización de vertido vigente por Resolución del Director General de Recursos Hídricos del 23 de noviembre de 2004, con un caudal autorizado para verter a lagunas de evaporación-infiltración de 438.000 m³/año.

9. En cuanto al agua subterránea:

a) El área afectada se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1821M2 «Pla de Campos» (estado cualitativo y cuantitativo malo). Es una zona vulnerable a la contaminación por nitratos y con vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos (5 sobre 10).

b) Las actuaciones previstas están fuera de los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento urbano.

c) De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, «en el entorno de la EDAR se encuentran una serie de puntos de la red de control de aguas subterráneas de la DGRH. Estudiando la concentración de nitratos de los pozos que están en dirección SE, próximos a los que se determinaron en el estudio hidrogeológico, no se observa un empeoramiento en ninguno de ellos a lo largo de los últimos años, durante el funcionamiento de la EDAR actual. O bien se mantienen estables, o bajan, o la variabilidad de los resultados es tan grande que hace pensar en alguna presión puntual».

10. En el ámbito del proyecto no se encuentran hábitats de interés comunitario.

11. Según las cuadrículas 1x1 con código 4992, 4982, 4972 y 4962 del Bioatlas del visor IDEIB, no consta ninguna especie de fauna ni flora amenazada en el área afectada por el proyecto. Por otra parte, de acuerdo con la cuadrícula 5x5 con código 493 del Bioatlas, en el entorno del proyecto constan las siguientes especies catalogadas:

Taxon (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogada

Amenazada

Burhinus oedicnemus

Alcaraván común

No

Galerida theklae

Cogujada montesina

No

Bufotes balearicus

Sapo balear

No

Testudo hermanni

Tortuga mediterránea

No

Rhamnus alaternus

Aladierno

No

12. Tal como se explica en el anexo de incidencia paisajística, el paisaje del ámbito del proyecto es esencialmente rural con presencia de urbanización dispersa. Aunque se considera que la calidad paisajística del entorno es media, la concentración de infraestructuras (carreteras, líneas eléctricas, etc.) y de espacios urbanizados ha alterado el aspecto rural de la zona y ha provocado una degradación de la calidad del paisaje.

13. En cuanto al patrimonio, en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico se explica que «consultada la base de datos de Patrimonio, no consta la existencia de elementos patrimoniales en el área objeto de ampliación» y que «se debe tener en cuenta la existencia de la cruz del término de Sant Blai, aunque ésta se encuentra en el margen izquierdo y separada unos veinte metros del colector».

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 6 de abril de 2024 se publicó en el BOIB núm. 46 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos (TM de Campos). La propietaria de una finca afectada por el proyecto ha presentado una alegación en relación con la valoración económica para compensar los perjuicios ocasionados por la obra. Durante la información pública han sido consultadas las siguientes administraciones y personas interesadas:

Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Departamento Técnico de Coordinación.

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Protección de Especies.

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública.

Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Industria y Polígonos Industriales, Servicio de Industria y de Polígonos Industriales.

Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Departamento de Energía y Cambio Climático.

Dirección General de Emergencias e Interior, Servicio de Planificación de Emergencias.

Consell de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, Dirección Insular de Medio Ambiente.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.

Consell de Mallorca, Departamento de Cultura y Patrimonio, Dirección Insular de Patrimonio.

Ayuntamiento de Campos.

GOB.

Amigos de la Tierra.

A día de hoy, en el expediente constan los informes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Ordenación del Territorio, del Servicio de Explotación y Conservación, del Servicio de Patrimonio Histórico, del Servicio de Salud Ambiental, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Protección de Especies y del Servicio de Estudios y Planificación.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras será necesario cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo relativo a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones conjunturales de prevención (art. 8.2.c).

El Servicio de Ordenación del Territorio informó lo siguiente:

[…]

III. Consideraciones técnicas

En relación con el PTIM

Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), las parcelas objeto de este informe cuentan con la consideración de suelo rústico común. Por un lado, la parcela donde se ubica la EBAR, en las categorías de área de transición (AT) y régimen general (SRG); y por otro lado, la parcela donde se ubica la EDAR, en las categorías de área de interés agrario intensivo (AIA-I) y régimen general (SRG).

Ambas parcelas se encuentran afectadas por un área de prevención de riesgos de inundaciones (APR Inundaciones) y por un área de protección territorial de carreteras (APT Carreteras).

Según el PTIM, el proyecto objeto de este informe se considera, por un lado, como una infraestructura del tipo E-3, para la EBAR y el colector, definidas como conjunto de redes de transporte o distribución de saneamiento, junto con los soportes y las instalaciones complementarias a la red; y, por otro lado, como una infraestructura tipo E-5 para la EDAR, atendiendo a que se trata de una gran infraestructura hidráulica de superficie superior a 200 m².

De acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears, modificada por el Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, entre otras, y con las especialidades contenidas en el anexo de las Normas de ordenación del PTIM, las infraestructuras tienen uso condicionado en las áreas de transición (AT), en el suelo rústico general (SRG), en las áreas de protección territorial (APT) y en las áreas de prevención de riesgos (APR).

No obstante, de acuerdo con el artículo 24.2 y correlativos de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears (LSR), en tanto que el uso vinculado a esta infraestructura esté previsto en el planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial, se debe considerar un uso admitido. Si no fuera el caso, será necesaria la declaración de interés general amparada en el artículo 26 y correlativos de la misma ley, estableciendo los límites de la actividad, sus características y los espacios que ocupa.

Por otra parte, al encontrarse la infraestructura en un Área de Prevención de Riesgos (APR), de acuerdo con el punto 6 de la Norma 19.2.b del PTIM, será necesario el informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente. Asimismo, se recuerda que deberán solicitarse los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Integración paisajística

Uno de los objetivos de la Estrategia de paisaje es implementar la protección, gestión y ordenación del paisaje a través de la planificación territorial, mediante, entre otros, la incorporación de la dimensión paisajística a la cooperación en la política hidráulica, de acuerdo con la estrategia III.10. En este sentido, cobran especial relevancia las directrices de esta estrategia en cuanto al tratamiento paisajístico en las intervenciones en los cursos hídricos y humedales (directriz III.10.a) y la incorporación de la política hidráulica en la mejora y recalificación del paisaje (directriz III.10.b).

En primer lugar, respecto al cerramiento de las parcelas proyectado, será necesario adaptar la propuesta para cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental establecidas en la Norma 22 del PTIM, siempre que esto no contravenga las medidas de seguridad requeridas para este tipo de infraestructuras u otras disposiciones legales. En relación con las mallas, sus características serán de tipología ganadera (con huecos amplios cuadrados o rectangulares), propia del suelo rústico e integradas en el paisaje. Se prohíbe el uso de alambre de púas. Cuando las mallas se instalen directamente sobre el suelo, deberán permitir la circulación de fauna silvestre, por lo que en la parte inferior deberán garantizar en todo el perímetro aberturas de 15 cm x 15 cm a ras de tierra. Sobre la malla se podrán instalar alambres de refuerzo de la estructura del cerramiento que sostengan la malla. Los postes que sujeten las mallas o vallas serán siempre de madera, pudiendo encajar en tubos metálicos clavados en el suelo para una mejor sujeción, un mejor drenaje y una sustitución más cómoda en caso de deterioro. Estos tubos metálicos no deberán sobresalir más de 15 cm del nivel del suelo. Se prohíbe expresamente la malla de simple torsión (romboidal o de autopista), la malla de doble y triple torsión (hexagonal), la malla electrosoldada, así como los cerramientos con paneles rígidos plegados, por no responder a sistemas tradicionales, por su gran impacto en el paisaje y por el impedimento que suponen para la circulación de la fauna.

Por otro lado, respecto a la vegetación propuesta, en el estudio de incidencia paisajística se hace referencia a la plantación de baladres en la zona ajardinada de la EBAR. Esta especie no se considera autóctona y debería sustituirse por otras propias del entorno, para mejorar la integración paisajística de la instalación. Además, en este mismo emplazamiento, sería conveniente plantar una barrera vegetal de plantas arbustivas en el límite de la parcela en contacto con la carretera para ocultar la infraestructura.

En la parcela donde se ubica la EDAR, también parecería adecuado tratar de ocultar desde el punto de acceso las edificaciones e instalaciones más cercanas, proponiendo una barrera vegetal en esta zona que se extienda a lo largo de toda la carretera. Además, en el límite noreste, donde se prevé la plantación de chopos negros, sería conveniente aumentar su densidad. Por otro lado, en la zona sureste, donde se acumularán las tierras procedentes de la excavación de las lagunas, convendría proponer una plantación más aleatoria y natural, de modo que ocupe todo el espacio disponible. En relación a esta acumulación de tierras, parecería más adecuado que se ubicara a lo largo del perímetro en contacto con la carretera.

Respecto a las edificaciones propuestas y conforme a la documentación aportada, teniendo en cuenta la situación de las edificaciones en suelo rústico y sus diferentes usos y dimensiones, se propone introducir una serie de medidas de integración paisajística y ambiental de acuerdo con la Norma 22 del PTIM, para reducir el impacto paisajístico de la instalación y aumentar su integración en el entorno, utilizando criterios y mecanismos diferenciados para cada caso:

Como aspecto general, sería conveniente enlucir todas las construcciones con materiales en la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, evitando acabados con elementos constructivos vistos como el ladrillo, el bloque de hormigón y similares. Las carpinterías exteriores deberían ser de madera o metálicas de tipología idéntica a la tradicional.

Edificio de la estación de bombeo y edificio general. Aunque ambos edificios ya cuentan con cubierta inclinada, por sus dimensiones sería interesante adecuar los huecos de fachada a una tipología tradicional y enlucirlos en la gama de los ocres tierra.

Edificio de desbaste y aireación. Este edificio tiene unas dimensiones y altura similares a las viviendas existentes en el entorno rural, por lo que se propone sustituir la cubierta plana por una cubierta inclinada de teja árabe, la fábrica de bloque de hormigón por un enlucido en la gama de los ocres tierra y tratar adecuadamente los huecos de fachada en cuanto a dimensiones, para aumentar la integración paisajística mediante la mimetización con el entorno.

Reactor biológico, espesador de fangos, arqueta de reparto y tanque de tormentas. Sería conveniente que las paredes no quedaran con el hormigón o bloque visto, sino enlucir las superficies exteriores, atendiendo las condiciones de integración paisajística y ambiental.

Tolva de fangos. Al ser el elemento más discordante del conjunto, sería necesario que la estructura metálica fuera pintada de algún color que permitiera su integración en el entorno.

No se define la estación transformadora de nueva construcción situada justo en el acceso a la parcela, aunque también debería cumplir con las condiciones de integración paisajística.

Asimismo, respecto a la conducción del colector a lo largo de la carretera Ma-6040 durante más de 3 kilómetros, se deberá atender a lo establecido en el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, referente a la implantación o construcción de infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares; y en el artículo 34 de la misma ley.

Finalmente, atendiendo a la instalación solar fotovoltaica que se pretende emplazar en la parcela de la EDAR, esta sería de tipo A según el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), ya que cuenta con una ocupación inferior a 0,3 Ha y potencia no superior a 100 kW. Consecuentemente, al estar ubicada en una zona de aptitud media, tiene la consideración de uso admitido, y se permite su desarrollo siempre que se respete una distancia mínima de 300 m respecto a cualquier otra instalación fotovoltaica sobre el terreno de más de 10 kW, cumpla con las medidas establecidas en el anexo F para la prevención o reducción de los probables efectos negativos significativos y las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

IV. Conclusiones

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el apartado III del informe, se concluye que desde el punto de vista de la ordenación territorial y paisajística no se observan circunstancias de especial incidencia en el entorno, por lo que se informa favorablemente sobre el proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Si la infraestructura no está prevista en el planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial, será necesaria la declaración de interés general amparada en el artículo 26 y correlativos de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares (LSR).

De acuerdo con el punto 6 de la Norma 19.2.b del PTIM, será necesario el informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente.

Se deberán solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares, al intervenir en las áreas de protección territorial de la carretera Ma-6040.

La instalación solar fotovoltaica proyectada se podrá considerar un uso admitido siempre que se respete una distancia mínima de 300 m respecto a cualquier otra instalación fotovoltaica sobre el terreno de más de 10 kW, cumpla con las medidas establecidas en el anexo F del PDSEIB y las limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.

Asimismo, para reducir el impacto paisajístico y ambiental conviene tomar en consideración las observaciones y propuestas realizadas en el cuerpo del informe en la medida en que sean compatibles con la funcionalidad de la infraestructura.

En relación con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio en el documento «Documentación relativa a las consideraciones previas al inicio de la evaluación ambiental ordinaria del proyecto “Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos», se indica lo siguiente:

«En relación con las propuestas para reducir el impacto ambiental y paisajístico (consistentes en la sustitución de los baladres por otra especie autóctona, el aumento de la densidad de plantación de chopos negros y la modificación de la distribución de las plantaciones previstas en la zona sureste), desde Abaqua manifestamos nuestro compromiso en su consideración y valoración, una vez se hayan obtenido todas las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución de la actuación proyectada».

El Servicio de Explotación y Conservación informó lo siguiente:

1. El dominio público viario de la carretera Ma-6040 se puede consultar y descargar en el apartado «Consulta dominio público viario» del siguiente enlace: https://web.conselldemallorca.cat/carreteras

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de una existente que tenga lugar en el entorno de la carretera y que pueda afectarla directa o indirectamente, dentro de las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles pertenecientes a las redes primaria y secundaria. Por tanto, toda la planta depuradora de aguas residuales y su ampliación se encuentran a más de esa distancia de la carretera Ma-6040, por lo que no es preceptivo informar al respecto. Sobre la conducción paralela y la estación de bombeo de aguas residuales, sí corresponde informar conforme a los siguientes puntos de este documento.

3. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de la explanación y a una distancia de dieciocho (18) metros de estas en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán otros usos que los compatibles con la seguridad vial, previa autorización en todo caso del organismo gestor. En todo caso, se podrá autorizar la utilización de esta zona por razones de interés general o cuando sea necesario para un mejor servicio de la carretera.

4. De acuerdo con el artículo 33.3.g de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, no podrán autorizarse edificaciones de nueva construcción, ampliaciones ni reconstrucciones de las ya existentes dentro de la zona de protección. Atendiendo al apartado 1 de las conclusiones de la Nota de Servicio 01/2023, se podrán autorizar en las edificaciones existentes obras de reparación o mejora que no supongan un aumento de volumen, superficie o altura de la construcción. No se considera aumento de volumen, superficie ni altura la colocación en el exterior de techos y fachadas existentes de las diferentes capas necesarias para adaptar las construcciones a la normativa vigente, especialmente en materia de eficiencia energética. No se permiten reconstrucciones totales de elementos del cuerpo de las edificaciones. Sí se permiten obras de reparación necesarias para la salubridad pública, la seguridad y la higiene de las personas que residen en ellas. Si un elemento cae por abandono o falta de conservación, no podrá reconstruirse. Por lo tanto, se informa favorablemente las obras en los edificios del conjunto situado en la estación de bombeo de aguas residuales dentro de la zona de protección, siempre que cumplan con lo dispuesto en la Nota de Servicio 01/2023.

5. De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o construcción de infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, se podrá autorizar a una distancia no inferior a los tres (3) metros de la arista de la explanación de la carretera, siempre que estén fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, tenemos los siguientes casos:

a) En el tramo de la carretera Ma-6040 donde el trazado de la canalización no discurre por el dominio público viario (excepto en los cruces en el PK 0+230, PK 3+400, el tramo por el remanente y el paralelismo entre el PK 2+025 a 2+056 y PK 3+250 a 3+400, que sí afectan al dominio público viario), se encuentra a más de tres (3) metros desde la arista exterior de la explanación, y se informa favorablemente.

b) En el tramo de la carretera Ma-6040 donde el trazado paralelo de la canalización discurre por el dominio público viario, situado a más de tres (3) metros de la arista exterior de la explanación, y que corresponde a los tramos entre el PK 2+025 a 2+056 y PK 3+250 a 3+400 de la Ma-6040, toda la canalización soterrada, incluidos los hitos de señalización y las arquetas, deberán retirarse hasta situarse dentro del último metro más exterior del dominio público viario.

6. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada, los cruces deben realizarse por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidos con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, se podrán autorizar zanjas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente a una obra de renovación del pavimento existente. Por tanto, dado que no se prevén actuaciones de renovación del pavimento existente, los cruces bajo la Ma-6040 en el PK 0+230 y PK 3+400 para la conducción de impulsión de diámetro 315 mm deberán ejecutarse con perforación dirigida cumpliendo las siguientes condiciones:

a) El trazado en planta deberá ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera Ma-6040.

b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, deberán situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y fuera del dominio público viario.

d) Para profundidades superiores a tres (3) metros, se deberá alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada, o establecer un sistema de contención del terreno.

e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

f) Finalizados los trabajos, se deberá restablecer el terreno a su estado original.

g) A pesar de lo señalado en el punto anterior, en caso de producirse un blandón o escalón, el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de 5 años de exigir la corrección de la anomalía y que se frese un tramo no inferior a 15 metros, extendiéndose una nueva capa de aglomerado asfáltico a toda la anchura de la carretera con las mismas características que el existente.

7. Previamente al inicio de las obras, deberán recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y deberán presentar el correspondiente proyecto constructivo.

El Servicio de Patrimonio Histórico informó lo siguiente:

[...]

Se debe tener en cuenta la existencia de la cruz de término de Sant Blai, aunque se encuentra en el margen izquierdo y separada unos veinte metros del colector. Se deberán tomar las medidas oportunas para no afectarla, ni con el apilamiento de material, ni con el manejo de maquinaria pesada, ni de ninguna otra forma.

Consultada la documentación, y en contestación a la solicitud de informe en relación con el «Proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos», le comunico que no es necesaria la autorización previa y preceptiva de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico para la tramitación de la correspondiente licencia municipal, dado que no se ha detectado ningún elemento patrimonial que pueda verse afectado por el proyecto de referencia. Aun así, en caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, deberá comunicarse a las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 de la LPHIB).

El Servicio de Salud Ambiental informó lo siguiente:

Se informa favorablemente, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y los condicionantes establecidos en el estudio de impacto ambiental, y muy especialmente los referentes a las emisiones de olores, gases, partículas y ruidos a la atmósfera.

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. Se debe solicitar la modificación de la resolución de condicionantes como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (exp. APCA-1612) mediante el trámite telemático correspondiente [...].

2. Faltaría describir con mayor concreción cómo las instalaciones afrontan el riesgo de inundación urbana, que sería el mayor de los existentes en cuanto a impactos derivados del cambio climático.

3. Por otra parte, se recomienda:

- Uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto, se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas Baleares disponible en el siguiente enlace:

https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/151761/Memoria_EPSU1002_151761.pdf?sequence=1

- Movilidad sostenible: uso de vehículos libres de emisiones e instalación de punto de carga (Art. 60 de la Ley 10/2019).

- Como medidas para reducir los efectos del cambio climático, se recomienda incluir las medidas sugeridas para la reducción de emisiones del anexo 5 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro Balear de Huella de Carbono.

En relación con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en el documento «Documentación relativa a las consideraciones previas al inicio de la evaluación ambiental ordinaria del proyecto "Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos» se indica que:

"Se asume la primera conclusión y, una vez finalizadas las obras, se tramitará la modificación de la Resolución como APCA.

En respuesta a la segunda conclusión, queremos destacar el Anexo nº 9 (Inundabilidad) de la Memoria del Proyecto, que informa del riesgo de inundación de las instalaciones que conforman la EBAR y la EDAR de Campos (que incluye como Anexo nº 1 un “Estudio de las Zonas Potencialmente Inundables del municipio de Campos”, de noviembre de 2016 y elaborado por la empresa GETINSA-PAYMA S.L., con un estudio hidráulico y un estudio hidrológico para periodos de retorno de T500 y T1000 años).

En cualquier caso, Abaqua solicitará las autorizaciones correspondientes a la Administración Hidráulica en materia de gestión del riesgo de inundación (RD 198/2023 de 21 de marzo) y de la aplicación del PHIB (RD 49/2023).

También se asume la tercera consideración y se incorporarán las medidas correctoras para reducir las emisiones atmosféricas y la huella de carbono (mencionadas en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 23 de abril de 2024) dentro de la documentación contractual de la licitación de las obras."

El Servicio de Protección de Especies informó lo siguiente:

[...]

Consideraciones técnicas

1. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) identifica diversos impactos sobre la vegetación y la fauna y los valora todos como compatibles.

2. Las obras se realizarán en el extremo W de una parcela de 23,8 ha. Se prevé crear una zona húmeda de 3,3 ha, que se sembrará con Typha, Phragmites y Cladium, y que probablemente atraerá aves acuáticas. Alrededor se plantarán chopos y olmos. El material de las lagunas se depositará formando un montículo de 2 m de altura, que separará la zona húmeda del resto de la parcela.

Consultado el Visor de Espacios de Relevancia Ambiental, se comprueba que no hay especies protegidas afectadas. No se ve afectado ningún espacio de la Red NATURA 2000 ni ningún espacio natural protegido.

En la cuadrícula de 1 x 1 km del Bioatlas no se menciona ninguna especie catalogada. La cuadrícula de 10 x 10 km cita la presencia de la cogujada montesina (Galerida theklae), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y el sapo balear.

En el extremo E de la parcela existe una pequeña superficie (220 m²) del hábitat prioritario 6220* (Prados y páramos mediterráneos con gramínias y anuales, basófilos Thero-Brachypodietea), que se encuentra a más de 500 m de la zona afectada por las obras.

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no se espera que el proyecto suponga un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas del entorno, siempre que se respeten las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

Conclusión

Por todo ello, se informa favorablemente sobre el Proyecto «Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos».

El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente el proyecto con las siguientes condiciones:

1. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes.

2. La ejecución de las infraestructuras debe realizarse en condiciones de dimensionamiento adecuadas para alcanzar el caudal pico de entrada a la EDAR, y con sistemas de detección de fugas para evitar posibles vertidos de aguas residuales.

3. Conforme al artículo 259 quater.1.a. del RDPH, no se podrá verter agua sin depurar procedente del tanque de tormentas en períodos secos.

4. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas, procedentes del depósito de aguas industriales y una vez cloradas.

5. Se recomienda la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas para su riego.

6. Se debe disponer de una red de control del entorno para hacer el seguimiento de la calidad y asegurar que el vertido no está causando contaminación de la masa de agua subterránea. El PVA presentado en el Estudio de Impacto Ambiental debe completarse según lo indicado en las consideraciones técnicas del presente informe.

7. No se puede efectuar ningún vertido directo de aguas residuales a las aguas subterráneas. Por tanto, no se puede ejecutar en el proyecto el pozo de infiltración de emergencia que aparece en los planos del Estudio de Impacto Ambiental.

 

8. Se debe especificar qué volumen de agua de salida del decantador secundario es clorada y su destino, y asegurar que se cumplirá el valor límite de 1000 UFC/100 mL de Escherichia coli en el agua infiltrada.

9. Se debe cumplir con la frecuencia de determinación analítica de DQO, DBO5, SST, NT, NO3- y E. coli. El punto de cumplimiento de los valores límite del vertido de la EDAR para estos parámetros debe ser en la entrada del efluente a las balsas de infiltración.

Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:

Alternativa cero (no ejecución). La no ejecución del proyecto puede suponer importantes problemas ambientales, dado que con el tiempo aumentarán los vertidos incontrolados de aguas no tratadas como consecuencia de no disponer de una red separativa de saneamiento y pluviales, del crecimiento poblacional y de la capacidad insuficiente de los elementos de la planta. Estos vertidos, junto con el incumplimiento de los parámetros de vertido, pueden suponer un riesgo severo para la salud humana y los ecosistemas cercanos. Por tanto, se descarta esta alternativa.

Alternativas de ubicación:

Actuación en un nuevo emplazamiento. Se descarta esta alternativa dado el gran coste económico que supone trasladar unas instalaciones de tales dimensiones, así como la dificultad asociada a la coordinación de las tareas de traslado entre plantas para evitar vertidos o pérdidas de la calidad del efluente.

Actuación en el emplazamiento actual. Se considera que es la mejor opción desde el punto de vista ambiental y económico.

Alternativas en relación con la EBAR, el colector y el tanque de tormentas. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el anexo 5 del proyecto se han planteado diferentes alternativas:

Alternativa 1: EBAR (cambio de bombas) + construcción de un nuevo tanque de tormentas de gran capacidad (2.000 m³). En esta alternativa se conserva la conducción de impulsión existente, con la limitación de caudal que implica. La sustitución de los principales equipos electromecánicos de la EBAR por unas bombas más acordes al incremento de caudal máximo compatible con el colector supone un ligero incremento del caudal actual, pero que ni siquiera llega a suponer un factor punta de 1,3. Para contrarrestar esta limitación se plantea la construcción de un tanque de tormentas de gran capacidad.

Alternativa 2 (seleccionada): EBAR (cambio de bombas y obra civil) + construcción de un nuevo colector de 3.343 m de tipo PEAD de diámetro 315 mm. Esta alternativa permite una capacidad de transporte hasta la EDAR de un caudal máximo en torno a un factor punta de 5 sobre el caudal medio de diseño de agua residual (393 m³).

Alternativa 3: EBAR (cambio de bombas) + construcción de un nuevo colector de 3.343 m de tipo PEAD de diámetro 250 mm + construcción de un nuevo tanque de tormentas de 900 m³ de capacidad. Con esta alternativa, se puede alcanzar un factor punta de 2,4.

Alternativas en relación con la EDAR. Las alternativas deben cumplir los siguientes condicionantes:

Adecuar el proceso a los requisitos del vertido.

Minimizar el número de procesos unitarios implicados en la línea de agua y de fangos.

Reducción del coste de equipos y energía.

Minimizar las afecciones al proceso depurativo durante la realización de las obras.

Priorizar aquellos procesos cuyas necesidades de espacio sean menores.

Aprovechar las infraestructuras existentes.

Minimizar el impacto ambiental de las instalaciones.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en el anexo 5 del proyecto se han planteado las siguientes alternativas:

Alternativas de pretratamiento:

EP1 (tamiz 3 mm + pretratamiento dinámico).

EP2 (pretratamiento compacto).

EP3 (tamiz 1 mm y reutilización nuevo desbaste). Se ha optado por esta alternativa.

Alternativas de tratamiento biológico:

EB1 (fangos activos: proceso simultáneo).

EB2 (fangos activos: proceso A2O).

EB3 (fangos activos: coprecipitación química). Se selecciona esta alternativa, la cual permite reducir la concentración de fósforo.

AB1 (aireación superficial: turbinas y rotores de aireación).

AB2 (aireación sumergida mediante difusores). Se ha optado por esta alternativa.

Alternativas de tratamiento de fangos:

F1 (digestión + espesador + deshidratación).

F2 (espesador + deshidratación).

Alternativas de desodorización:

D1 (carbón activo). Se ha seleccionado esta alternativa.

D2 (filtro biológico (biotrickling)).

Alternativas de vertido:

Alternativa 1: vertido del efluente al mar.

Alternativa 2: vertido del efluente al Torrent de Son Catlar.

Alternativa 3: humedal. Se selecciona esta alternativa.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno, así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.

En la fase de construcción, se han identificado las actividades productoras de impactos siguientes:

a) Ubicación de las instalaciones. Tiene un impacto moderado sobre la geomorfología, la edafología, las aguas superficiales y la percepción visual; compatible sobre el riesgo de incendios, la biodiversidad, la vegetación, la fauna, los usos del suelo y la salud, y positivo sobre la calidad de vida.

b) Movimiento de tierras, estructuras, apertura de zanjas e instalación eléctrica. Esta acción tiene un impacto moderado sobre la geomorfología, la edafología, las aguas superficiales, la erosión, el riesgo de inundaciones y la percepción visual; compatible sobre la calidad del aire, la emisión de ruidos, la biodiversidad, la vegetación, la fauna y los usos del suelo, y positivo sobre la generación de empleo.

c) Condicionamiento de vías. Esta acción tiene un impacto moderado sobre la geomorfología, la edafología, las aguas superficiales, la erosión, el riesgo de inundaciones y la percepción visual; compatible sobre la calidad del aire, la emisión de ruidos, la biodiversidad, la vegetación, la fauna y los usos del suelo, y positivo sobre la generación de empleo.

d) Generación de residuos. Esta acción tiene un impacto moderado sobre la edafología, las aguas superficiales, las aguas subterráneas y los usos del suelo; compatible sobre la calidad del aire, el riesgo de incendios, el cambio climático, la biodiversidad y la vegetación, y positivo sobre la generación de empleo, el sector servicios y la calidad de vida.

e) Tráfico de maquinaria y camiones. Tiene un impacto moderado sobre la geomorfología, las aguas superficiales, la erosión y la percepción visual; compatible sobre la calidad del aire, la emisión de ruidos, el riesgo de incendios, la biodiversidad, la vegetación, la fauna y los usos del suelo, y positivo sobre la generación de empleo.

f) Presencia de instalaciones auxiliares temporales. Tiene un impacto moderado sobre la edafología y la percepción visual; compatible sobre la biodiversidad, la fauna y los usos del suelo, y positivo sobre la generación de empleo.

g) Accidentes laborales. Tiene un impacto compatible sobre la salud humana.

h) Creación de renta y empleo. Tiene un impacto positivo sobre la población.

En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Presencia de las instalaciones de la EDAR de Campos. Tiene un impacto moderado sobre la percepción visual y el consumo energético; moderado sobre la emisión de ruidos, la geodiversidad, la geomorfología, las aguas superficiales, la erosión, los usos del suelo y el consumo energético; compatible sobre el riesgo de incendios, la vegetación, la biodiversidad, la fauna y las vías de comunicación, y positivo sobre la calidad de vida y el sector servicios.

b) Vertido de aguas depuradas. Tiene un impacto moderado sobre la edafología, las aguas superficiales, las aguas subterráneas, la salud humana y los usos del suelo; compatible sobre la vegetación y la biodiversidad, y positivo sobre la calidad de vida.

c) Generación de malos olores. Tiene un impacto moderado sobre la calidad del aire y moderado sobre la población.

d) Tareas de mantenimiento de las instalaciones. Esta acción tiene un impacto severo sobre el consumo energético; moderado sobre la emisión de contaminantes, la emisión de ruidos y las aguas superficiales; compatible sobre el riesgo de incendios y la fauna, y positivo sobre la generación de empleo y el sector servicios.

e) Creación de renta y empleo. Tiene un impacto positivo sobre la población.

f) Mejora en el abastecimiento de agua depurada. Tiene un impacto positivo sobre la población.

En cuanto al desmantelamiento de las instalaciones, esta fase tendrá un impacto moderado sobre la geomorfología, la geodiversidad, la edafología, las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el riesgo de erosión, la percepción visual y el consumo energético; compatible sobre la calidad del aire, las emisiones de ruido, el riesgo de incendio, el riesgo de inundaciones, la biodiversidad, la vegetación, la fauna, la salud humana, los usos del suelo y las vías de comunicación, y positivo sobre la generación de empleo.

En el estudio de impacto ambiental se prevén una serie de medidas correctoras y protectoras para mitigar los impactos negativos. Para la fase de obras, las medidas propuestas son las siguientes:

Medidas para la disminución de la contaminación atmosférica y del ruido (riego periódico de zonas de tránsito de maquinaria; limitación de la velocidad; evitar los movimientos de tierra en días con viento fuerte; camiones de transporte de áridos cubiertos con lona; mecanismos aspiradores; revisiones periódicas de los vehículos y máquinas; control de los niveles de emisión de ruido durante las obras y realización de las actividades más molestas en horario diurno; etc.).

Medidas para disminuir los impactos sobre la geomorfología y la edafología (evitar la creación de taludes y terraplenes verticales, elaboración de un plan de restauración morfológica, conservación de formas redondeadas; delimitación de las zonas de actuación, distribución de elementos impermeables bajo las zonas de acumulación de residuos; limitación de pendientes de desmontes; revegetación de desmontes; control de tareas de mantenimiento de la maquinaria; creación de un punto verde durante la fase de obra; medidas para la gestión adecuada de los residuos; etc.).

Medidas para la protección del agua superficial (protección de los cauces frente al vertido de residuos o materiales sobrantes de la obra; gestión adecuada del agua residual de las instalaciones sanitarias auxiliares; utilización de lámina impermeable para la acumulación de residuos; etc.).

Medidas para la protección del agua subterránea (creación de un punto verde durante la fase de obra; medidas para la gestión adecuada de los residuos; etc.).

Medidas para disminuir la erosión (minimización de las superficies de actuación y de los movimientos de tierra, taludes y terraplenes de baja pendiente, etc.).

Medidas para la prevención de incendios (gestión adecuada de residuos; presencia de equipos de extinción autónomos suficientes; control de las zonas de acumulación de materiales inflamables e instalaciones eléctricas; etc.).

Medidas para minimizar el riesgo de inundaciones (minimización de las superficies de actuación y de los movimientos de tierra; taludes y terraplenes de baja pendiente).

Medidas para evitar el cambio climático (revisiones periódicas de los vehículos y maquinaria de obra; revisiones periódicas del sistema de desodorización).

Medidas para la protección de la vegetación, la fauna y la biodiversidad (revisiones periódicas de los vehículos y maquinaria; reducción de emisiones de polvo; uso adecuado del punto verde; limitación de la velocidad de la maquinaria; evitar la presencia de personal o maquinaria fuera de la zona de obras; etc.).

Medidas para la integración paisajística (adecuación de las edificaciones a la tipología constructiva característica de la zona; ubicación de las instalaciones provisionales en zonas poco visibles; revegetación de terrenos; etc.).

Medidas para la protección de la salud.

Medidas para disminuir el impacto sobre el sector agrario.

Medidas para minimizar el consumo energético.

En cuanto a la fase de explotación, se proponen las siguientes medidas:

Medidas para la disminución de la contaminación atmosférica y del ruido

(revisiones periódicas de los vehículos y maquinaria; instalación de extractores en los edificios; las zonas de generación potencial de olores estarán cerradas; instalación de sistemas de desodorización; revisiones periódicas de los sistemas de desodorización; controles periódicos de ruidos; insonorización de las instalaciones; las soplantes y el grupo electrógeno dispondrán de una carcasa de insonorización; etc.).

Medidas para disminuir los impactos sobre la geomorfología y la edafología (creación de un punto verde durante la fase de explotación; mantener el entorno limpio; control automatizado de fallos para evitar vertidos cuando la depuración no es correcta; etc.).

Medidas para la protección del agua superficial (Reutilización de un alto porcentaje del agua depurada como agua industrial y/o agua de riego; mejora en la depuración; creación de zonas húmedas para excedentes de agua tratada; etc.).

Medidas para la protección del agua subterránea (Creación de un punto verde; medidas para la gestión adecuada de los residuos; etc.).

Medidas para la prevención de incendios (Presencia de equipos de extinción autónomos suficientes; etc.).

Medidas para evitar el cambio climático (Revisiones periódicas del sistema de desodorización).

Medidas para la protección de la vegetación, la fauna y la biodiversidad (Revisiones periódicas de los vehículos y maquinaria; reducción de emisiones de polvo; control de emisiones; uso adecuado del punto verde; mejora del sistema de desodorización; cerramiento de la parcela con pasos para la fauna; etc.).

Medidas para la integración paisajística (Revegetación y pantalla de las instalaciones con arbolado de porte alto y denso; se mantendrá o mejorará el arbolado y ajardinamiento de los espacios libres disponibles; en los nuevos edificios se respetará la tipología y color de los existentes; etc.).

Medidas de protección de la calidad del efluente (Control periódico de la calidad del efluente; control de la calidad en diferentes puntos del medio receptor; etc.).

Medidas para la protección de la salud (Mejora del sistema de desodorización; insonorización de las instalaciones).

Medidas para disminuir el impacto sobre el sector agrario.

Medidas para minimizar el consumo energético (Buenas prácticas energéticas por parte de los operarios; instalación de paneles fotovoltaicos; luminarias tipo LED; etc.).

De manera análoga a la fase de construcción, para la fase de desmantelamiento se proponen medidas para la disminución de la contaminación atmosférica y del ruido, para disminuir los impactos sobre la geomorfología y la edafología, para la protección del agua superficial y subterránea, para la prevención de incendios, para minimizar el riesgo de inundaciones, para evitar el cambio climático, para la protección de la vegetación, la fauna y la biodiversidad, para la integración paisajística, para la protección de la salud, para disminuir el impacto sobre el sector agrario y para minimizar el consumo energético.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se considera que con la aplicación de las medidas propuestas, el impacto general del proyecto es compatible.

Uno de los principales impactos del proyecto es el alto consumo energético. En el anexo 2 del estudio de impacto ambiental (“Estudio del impacto sobre el consumo energético, la punta de demanda, las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad ante el cambio climático”) se prevé un consumo energético anual de hasta 640.515,01 kWh. No obstante, una parte considerable de la energía necesaria para el funcionamiento de la instalación (186.912,30 kWh) será producida por la instalación fotovoltaica de 100 kW prevista. Por otra parte, en el anexo 2 del estudio se estima en 392.710 kg CO2/año la huella de carbono media de la instalación a partir de las emisiones de metano, de óxido nitroso, así como las derivadas del consumo eléctrico. Hay que remarcar que la instalación fotovoltaica permite un ahorro de emisiones de 85.418,92 kg CO2/año, lo cual se valora positivamente.

Otro impacto de este tipo de instalaciones son las emisiones de olores, las cuales pueden provocar molestias a la población. Para minimizar los olores, la EDAR proyectada incluye un sistema de desodorización.

Otro aspecto a considerar es que las actuaciones previstas se encuentran en APR de inundaciones y en una llanura geomorfológica de inundaciones. En este sentido y para valorar los impactos asociados al riesgo de inundaciones, en el proyecto se incluye el anexo 9 “Inundabilidad” en el que se concluye que: «el riesgo de afección a las instalaciones de la EDAR de Campos es únicamente atribuible a las inundaciones con un periodo de retorno extraordinario (T = 500 años). No obstante, la naturaleza de los flujos desbordados que la generan, provenientes de una zona con débil endorreísmo, y la propia naturaleza de dichas instalaciones afectadas, hace que dicha afección pueda ser clasificada como poco significativa, sin concurrencia de riesgo para la seguridad de las personas o económico importante, ya que se consideran que estas instalaciones están preparadas para en caso de avenida mantener el funcionamiento, o en su defecto el paro temporal de las mismas no revestiría una merma significativa del servicio. De forma similar se puede razonar para el caso de la EBAR y la conducción de impulsión, donde al ser instalaciones enterradas no existe posibilidad de afección mecánica por los flujos desbordados generados en la zona. Por otra parte, el Govern Balear a través de su publicación “Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación en la demarcación hidrográfica de Baleares” delimita en la zona del ámbito de la actuación el ES110_ARPSI_01401 Campos, ubicado en el propio municipio de Campos, y afectado por el Torrent de Campos, con una longitud de aproximadamente 2.036 m, reflejando en sus mapas de delimitación del riesgo en el propio núcleo urbano de Campos, no extendiéndose éste más allá de dicha delimitación urbana»

No obstante, y dado que las actuaciones proyectadas (EBAR, conducción, ampliación EDAR, humedales e instalación fotovoltaica) están sujetas a autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, en el proyecto ejecutivo se deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos en la autorización para evitar los riesgos de inundaciones.

En cuanto al impacto paisajístico, en el anexo de incidencia paisajística se explica que tanto la fase de construcción como la fase de explotación no generarán afecciones significativas sobre el paisaje debido a la presencia de elementos antrópicos en el entorno. Además, se proponen una serie de medidas de integración paisajística que permitirán disminuir su impacto.

Entre las medidas de integración paisajística propuestas, se incluye la restauración paisajística del entorno del proyecto. Así, se prevé la plantación de la siguiente vegetación:

a) Se plantarán 21 ejemplares de chopo negro (Populus nigra) en el límite noreste de la parcela. En el entorno de la EDAR también se plantarán 24 unidades de mirto (Myrtus communis); 36 unidades de labiérnago (Phillyrea angustifolia); 38 unidades de brezo (Erica multiflora) y 40 unidades de estepa blanca (Cistus albidus).

b) En el entorno de la EBAR se plantarán 15 ejemplares de baladre (Nerium oleander).

c) En el entorno del humedal: 50 ejemplares de chopo blanco (Populus alba); 25 de olmo (Ulmus minor); 566 zarzas (Rubus ulmifolius); 566 espinos albar (Crataegus monogyna); 5.900 unidades de salicornia (Salicornia ramosissima); 16.008 de enea (Typha latifolia); 10.885 de carrizo (Phragmites communis) y 5.122 de junco (Cladium mariscus).

Aunque se valoran positivamente las medidas de restauración paisajística propuestas, deberían tenerse en cuenta las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca para mejorar la integración paisajística de las instalaciones proyectadas. En este sentido y de acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, en la parcela de la EBAR «sería conveniente plantar una barrera vegetal a base de plantas arbustivas en el límite de la parcela en contacto con la carretera para ocultar la infraestructura», mientras que en la parcela de la EDAR «también parecería adecuado tratar de ocultar desde el punto de acceso las edificaciones e instalaciones más cercanas, proponiendo una barrera vegetal en esta zona que se extendiera a lo largo de toda la carretera. Además, en el límite noreste, donde se prevé la plantación de chopos negros, sería conveniente aumentar su densidad. Por otro lado, en la zona sureste, donde se acumularán las tierras procedentes de la excavación de las lagunas, convendría proponer una plantación más aleatoria y natural, de manera que ocupe todo el espacio disponible. En relación con esta acumulación de tierras, parecería más adecuado que se ubicara a lo largo del perímetro en contacto con la carretera».

Finalmente, se considera que la ejecución del proyecto es esencial para evitar los impactos ambientales derivados del infradimensionamiento de la instalación existente. En este aspecto, y tal como se pone de manifiesto en el informe del Servicio de Estudios y Planificación, la EDAR de Campos presenta incumplimientos habituales de los valores de vertido establecidos. Además, el aumento del caudal a lo largo del tiempo es muy notable, superando los 2000 m³/día en los meses de octubre y noviembre de 2021, debido a las lluvias. Considerando los datos de 2020, 2021 y 2022, el caudal medio actual tratado en la EDAR es de 1.357 m³/día, superior a la capacidad de la planta. Por lo tanto, con la nueva instalación, la cual se ha dimensionado según las necesidades de la población existente y futura para un horizonte temporal de 20 años, se disminuirá la presión sobre el medio y se evitarán desbordamientos del sistema de saneamiento. Por otro lado, con la nueva instalación se alcanzarán unos valores límite de 35 mg/L de nitratos y de 10 mg/L de nitrógeno total. En relación con estos parámetros, en el informe del Servicio de Estudios y Planificación se explica que el agua depurada tendrá una calidad mejor que la masa de agua subterránea según datos del PHIB 2022. Asimismo, se valora positivamente que se reutilice el efluente depurado para un uso ambiental.

Seguimiento ambiental

En el estudio de impacto ambiental se presenta un programa de vigilancia ambiental, que se aplicará durante la ejecución de las obras, el funcionamiento de la depuradora y el desmantelamiento. Aunque en el programa se explica que se realizará un control periódico de la calidad del efluente depurado y que se efectuará un control de calidad en diferentes puntos del medio receptor, no se concretan cuáles serán los puntos de control, los parámetros a determinar ni la frecuencia de análisis. Estos controles son esenciales para garantizar que el vertido no está causando contaminación de la masa de agua subterránea. Por tanto, se debe completar el programa de vigilancia.

Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Campos, promovido por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, firmado en fecha de febrero de 2024 por los técnicos de la Consultora de Ingeniería de Obras Públicas (CIOPU) Manuel Meseguer Ramírez (ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y José Manuel Oliver Benlloch (ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero agrónomo y DEA en hidráulica y medio ambiente), dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en la EIA y los condicionantes siguientes:

No se podrá efectuar ningún vertido directo de aguas residuales a las aguas subterráneas, por lo que no se podrá ejecutar en el proyecto el pozo de infiltración de emergencia.

Antes del inicio de las obras, se deberá obtener informe favorable de la Administración Hidráulica tal como establece el artículo 92 del PHIB (2022-2027), ya que el proyecto se sitúa sobre una zona potencialmente inundable, de acuerdo con la capa «Red Hidrográfica y Riesgo de Inundación» del IdeIB.

La ejecución de las infraestructuras se debe realizar en condiciones de dimensionamiento adecuado para alcanzar el caudal punta de entrada a la EDAR, y con sistemas de detección de fugas para evitar posibles vertidos de aguas residuales.

No se podrá verter agua sin depurar procedente del tanque de tormentas en periodos secos.

En cuanto al programa de vigilancia:

Un control trimestral de los siguientes parámetros:

pH.

Conductividad.

Cloruros.

Nutrientes: nitratos, nitritos, amonio y nitrógeno total

Un control bianual que incluye los siguientes parámetros:

Carbonatos, sulfatos, fosfatos y cloruros.

Fósforo total.

Cationes mayoritarios: sodio, potasio, calcio, magnesio.

Metales: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb y Zn.

Aceites y grasas.

Parámetros microbiológicos: Escherichia coli, coliformes totales, coliformes fecales y enterococos intestinales.

b) Debe incluir los condicionantes establecidos en la autorización de vertido.

c) Debe incluir los parámetros y frecuencias de control para las aguas regeneradas destinadas a uso ambiental «recarga artificial de acuíferos por percolación localizada a través del terreno» establecidos en el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización de agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.

d) Debe contener un protocolo de actuación en caso de lluvias torrenciales.

e) Debe incluir un control del funcionamiento del tanque de tormentas para asegurar que cumple su función correctamente.

6. Se debe cumplir la frecuencia de determinación analítica de DQO, DBO5, SST, NT, NO3- y E. coli. El punto de cumplimiento de los valores límite del vertido de la EDAR para estos parámetros debe ser a la entrada del efluente a las balsas de infiltración.

7. En cuanto al proyecto ejecutivo:

a) Se deberá especificar qué volumen de agua de salida del decantador secundario es clorada y su destino, y asegurar que se cumplirá el valor límite de 1000 UFC/100 mL de Escherichia coli en el agua infiltrada.

b) Se deberán concretar medidas ante el riesgo de inundaciones.

8. En cuanto a la ejecución de las obras:

a) Se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

b) Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas, procedentes del depósito de aguas industriales y una vez cloradas.

c) Cada tipo de residuo se debe recoger por separado para su gestión adecuada conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, y el resto de normativa aplicable. No se debe verter ni abandonar ningún tipo de residuo en el medio natural, y se deben tomar las medidas necesarias para evitar la dispersión de los residuos por el viento fuera de los recipientes.

d) Se deben emplear materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono.

e) Se debe minimizar, en la medida de lo posible, la generación de ruido y vibraciones, adoptando las medidas de insonorización y mantenimiento necesarias para que la maquinaria se ajuste a las limitaciones establecidas por el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras al entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

9. En cuanto a la instalación fotovoltaica prevista:

a) Todos los elementos propios de la instalación fotovoltaica deben emplear la mejor tecnología disponible para aumentar el rendimiento y la producción de energía.

b) Se deben cumplir los condicionantes establecidos para instalaciones fotovoltaicas de tipo A en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto 33/2015, de 15 de mayo.

c) Se deberán gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

10. En cuanto a la barrera vegetal y ajardinamientos previstos, se deben utilizar especies vegetales autóctonas de la zona y con bajos requerimientos hídricos.

11. En cuanto al patrimonio:

a) Se deben adoptar medidas preventivas para no afectar la cruz del término de Sant Blai.

b) En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se deberá poner en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas.

12. Para mejorar la integración paisajística del proyecto y de acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio se deben realizar las siguientes actuaciones:

a) En cuanto al cerramiento de las parcelas, se debe dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental que se establecen en la Norma 22 del PTIM, siempre que esto no contravenga las medidas de seguridad requeridas para este tipo de infraestructuras u otras disposiciones legales.

b) En relación con las mallas:

- Las características serán de tipología ganadera (con huecos amplios cuadrados o rectangulares), propias del suelo rústico e integradas en el paisaje.

- No se puede utilizar alambre de espino.

- Cuando las mallas se instalen directamente sobre el terreno, deberán permitir la circulación de fauna silvestre, por lo que en la parte inferior deberán garantizar en todo el perímetro aberturas de 15 cm x 15 cm a nivel del suelo.

Sobre la malla se podrán instalar alambres de refuerzo de la estructura del cerramiento que sostengan la malla. Los postes que sujetan las mallas o las vallas siempre serán de madera, pudiendo encajarse en tubos metálicos clavados en el suelo para una mejor sujeción, un mejor drenaje y una más cómoda sustitución en caso de deterioro. Estos tubos metálicos no deberán sobresalir más de 15 cm del nivel del suelo.

Se prohíbe expresamente la malla de simple torsión (romboidal o de autopista), la malla de doble y triple torsión (hexagonal), la malla electrosoldada, así como los cerramientos con paneles rígidos plegados, por no responder a sistemas tradicionales, por su gran impacto en el paisaje y por el impedimento que suponen para la circulación de la fauna.

c) En cuanto a la parcela donde se ubica la EDAR:

- Para ocultar las edificaciones e instalaciones desde la carretera de acceso, se debe implantar una barrera vegetal en el límite oeste de la parcela.

En el límite noreste, donde se prevé la plantación de chopos negros, se debe aumentar su densidad.

En la zona sureste, donde se acumularán las tierras procedentes de la excavación de las lagunas, se debe implantar la plantación prevista de forma más aleatoria y natural, de modo que se ocupe todo el espacio disponible. En relación con esta acumulación de tierras, se recomienda que se ubique a lo largo del perímetro en contacto con la carretera.

d) En cuanto a la parcela donde se ubica la EBAR:

- Para ocultar la infraestructura, se debe plantar una barrera vegetal a base de plantas arbustivas en el límite de la parcela en contacto con la carretera.

d) En cuanto a las edificaciones propuestas:

- Se deben enlucir todas las construcciones con materiales en la gama de la piedra, el marés o los ocres tierra, evitando acabados con elementos constructivos vistos como el ladrillo, el bloque de hormigón y similares. Las carpinterías exteriores deben ser de madera o metálicas de tipología idéntica a la tradicional.

En el edificio de la estación de bombeo y en el edificio general: se deben adecuar los huecos de fachada a una tipología tradicional y enlucirlos en la gama de los ocres tierra.

En el edificio de desbaste y aireación: se debe sustituir la cubierta plana por una cubierta inclinada de teja árabe, la fábrica de bloque de hormigón por un revestimiento en la gama de los ocres tierra y tratar adecuadamente los huecos de fachada en cuanto a dimensiones, para aumentar la integración paisajística mediante la mimetización con el entorno.

En el reactor biológico, espesador de fangos, arqueta de reparto y tanque de tormentas: se deben enlucir las superficies exteriores.

En la tolva de fangos: se debe pintar la estructura metálica de algún color que permita su integración en el entorno.

Se deben adoptar medidas para la integración paisajística de la nueva estación transformadora.

13. Se deberá contratar una auditoría ambiental que acredite que se cumple la presente declaración de impacto ambiental durante la fase de ejecución de la obra y los dos primeros años de funcionamiento, dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

14. En cuanto a la conducción de impulsión prevista:

a) Se deben tener en cuenta las consideraciones hechas en el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca de fecha 13 de mayo de 2024.

b) Una vez terminadas las obras, se debe dejar en perfecto estado el firme de los caminos en la totalidad de la anchura del camino.

Se recomienda:

  1. Siempre que sea posible, el agua dirigida al tanque de tormentas debe pasar por el tratamiento para eliminar sólidos que puedan dañar equipos o colmatar conducciones.

  2. El uso de vehículos libres de emisiones y la instalación de un punto de recarga.

  3. Incluir las medidas sugeridas para la reducción de emisiones del anexo 5 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

  4. En cuanto a la plantación prevista de baladres (Nerium oleander) en la zona ajardinada y con el fin de mejorar la integración paisajística, se recomienda sustituir esta especie por otras especies vegetales autóctonas de la zona.

Se recuerda que:

  1. Durante la realización de las obras se debe cumplir con lo establecido en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo relativo a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
  2. Se debe solicitar una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA) de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dado que la ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta.
  3. Se debe revisar la autorización de vertido de la instalación de acuerdo con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ya que con la ampliación propuesta se producirán cambios en la capacidad de la depuradora.
  4. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, «si la infraestructura no se encuentra prevista en el planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial, será necesaria la declaración de interés general al amparo del artículo 26 y siguientes de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears (LSR)».
  5. Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación deberá recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de noviembre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá