Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 889505
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, promovida por Avícola Son Perot SA, consistente en un nuevo grupo electrógeno y el cambio de ubicación de la plataforma de gallinaza (IPPC M05/2025; M10/2025)
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Antecedentes
1. En fecha 22 de diciembre de 2010 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó otorgar la autorización ambiental integrada a la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, promovida por Granjas Mallorquinas SL (BOIB núm. 27 de 22/02/2011).
2. En fecha 21 de junio de 2012 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó otorgar la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras, consistente en la ampliación de la granja de gallinas y el cambio de titular de la autorización que pasó a ser Avícola Son Perot. (BOIB núm. 159 de 27/10/2012).
3. En fecha 30 de marzo de 2022, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó otorgar la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras, consistente en la construcción de una tercera nave (BOIB núm. 69 de 28/05/2022). El proyecto de esta modificación incluye la construcción de una plataforma para el almacenamiento de gallinaza.
4. En fecha 23 de junio de 2025 se emite el informe de la inspección realizada el día 2 de junio de 2025 en la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, en la que se constata la existencia de un grupo electrógeno que no figura en la AAI, y se insta al promotor a la tramitación de la correspondiente modificación de la AAI.
Consideraciones Jurídicas
1. En cumplimiento del art. 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente en atención a los criterios descritos en el citado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.
2. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, la empresa promotora o titular deberá presentar la comunicación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, que deberá ir acompañada de la documentación que se indica.
3. En cumplimiento del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, independientemente de cuál haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que Avícola Son Perot SA ha solicitado una modificación no sustancial de la AAI de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó consistente en un nuevo grupo electrógeno y el cambio de ubicación de la plataforma de gallinaza.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Estudios y Planificación y del Servicio de Producción Ganadera son favorables.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 23 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras Es Caparó, promovida por Avícola Son Perot, en el TM de Manacor, consistente en un nuevo grupo electrógeno y el cambio de ubicación de la plataforma de gallinaza, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
En el punto 1 «Objeto»
donde dice:
La presente AAI se concede a la empresa AVÍCOLA SON PEROT, SA (CIF A57531683), única y exclusivamente para la realización de la actividad de explotación ganadera de gallinas ponedoras en sistema de explotación intensivo, así como de recogida y envasado de huevos, con una capacidad de 183.448 gallinas en las instalaciones nombradas Es Caparó y ubicadas en la parcela 830 del polígono 26, del término municipal de Manacor y con coordenadas geográficas X: 513.271, Y: 4.380.863.
debe decir:
La presente AAI se concede a la empresa AVÍCOLA SON PEROT, SA (CIF A57531683), única y exclusivamente para la realización de la actividad de explotación ganadera de gallinas ponedoras en sistema de explotación intensivo, así como de recogida y envasado de huevos, con una capacidad de 183.448 gallinas, en las instalaciones llamadas Es Caparó y ubicadas en las parcelas 119, 830 y 1262 del polígono 26, del término municipal de Manacor y con coordenadas geográficas X: 513.271, Y: 4.380.863.
En el punto 8.1. «Prescripciones de carácter general»
donde dice:
Esta instalación está incluida en el ámbito de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, con el código 10 05 07 01 (Ramaderia (Gestión de estiércol). Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas) como APCA del grupo B.
debe decir:
Esta instalación está incluida en el ámbito de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, con el código 10 05 07 01 (Ganadería (Gestión de estiércol). Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas) como APCA del grupo B. Además disponen de un grupo electrógeno con potencia térmica nominal >1,2 MWt, que estará afectado también por el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En el punto 8.2. «Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera»
donde dice:
La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con los siguientes focos emisores:
|
N° Foco |
Descripción |
Código PACA |
Grupo APCA |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|
|
FNC-1 |
Granja de gallinas ponedoras. Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad=> 40.000 gallinas. |
10 05 07 01 |
B |
Foco de emisiones difusas |
|
FC-1 |
Grupo electrógeno 240 kVA Motores de combustión interna de Ptn < 1MWt |
02 03 04 04 |
- |
Focos emisiones canalizadas |
debe decir:
La instalación consta de las siguientes actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con los siguientes focos emisores:
|
N° Foco |
Descripción |
Código PACA |
Grupo APCA |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|
|
FNC-1 |
Granja de gallinas ponedoras. Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas. |
10 05 07 01 |
B |
Foco de emisiones difusas |
|
FC-1 |
Grupo electrógeno 240 kVA Motores de combustión interna de Ptn < 1MWt |
02 03 04 04 |
- |
Focos emisiones canalizadas |
|
FC-2 |
Grupo electrógeno 500 kVA Motores de combustión interna de Ptn <= 5 MWt y >= 1 MWt |
02 03 04 03 |
C |
Focos emisiones canalizadas |
* La potencia térmica en kWt se obtiene de aplicar un factor de potencia de 0,8 (kWeléctricos = 0,8 kVA) y una eficiencia energética del 33 % (kWtérmicos = 3 kWeléctricos).
Así pues, la potencia térmica total de los grupos electrógenos es de 1.776 kWt y en su conjunto se clasificarían como Motores de combustión interna Ptn >= 1 MWt y <= 5 MWt, grupo C, código 02 03 04 03.
En el punto 8.3. «Control de las emisiones canalizadas»
donde dice:
La instalación dispone de un grupo electrógeno de 240 kVA (576 kWt) clasificado según el anexo del RD 100/2011 como:
|
Actividad |
Grupo |
Código |
|
Motores de combustión interna de potencia térmica < 1 MWt |
- |
20 03 04 04 |
Dado que no tiene grupo asociado, no tiene obligación de realizar controles periódicos de sus emisiones. Sin embargo, está sujeto a los requisitos generales de la Ley 34/2007 y del RD 100/2011, y, por tanto, serán de aplicación los valores límite de emisión establecidos en la normativa.
debe decir:
1. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 33/2024, de 30 de julio, el punto de muestreo de las chimeneas cumplirá con los requisitos de la norma UNE-EN 15259:2008 y sus actualizaciones.
Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Debe ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
Las medidas se realizarán en condiciones representativas de operación de las instalaciones.
Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, ya sean contaminantes u otro tipo de parámetros, tanto en los controles internos o autocontroles como en los controles externos de las emisiones. Los métodos de medida serán preferentemente UNE-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan a las indicadas, se aplicarán las más recientes. Se pueden consultar las guías de instrucciones técnicas en la página web: http://atmosfera.caib.es (instrucciones técnicas relativas a APCA).
Se considerará que se respeta un valor de emisión si los resultados de cada una de las series de medidas no supera los correspondientes valores límite de emisión.
2. El FC-1 no tiene grupo asociado como APCA y, por tanto, no tiene obligación de realizar controles periódicos de sus emisiones. Sin embargo, está sujeto a los requisitos generales de la Ley 34/2007 y del RD 100/2011.
Adicionalmente, y así como se establece en el artículo 6, punto 5, del RD 100/2011, siempre que la autoridad competente lo considere necesario y de forma motivada, podrá exigir que se realicen controles de los gases de combustión y opacidad teniendo en cuenta los valores límite y valores de referencia de emisiones siguientes:
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Foco |
Valores límite de emisión |
||
|
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
|
|
FC-1 (gasoil) |
CO |
1445 ppm (1806 mg/Nm 3 ) |
Control externo (OCA) |
|
SONIDO 2 |
850 mg/Nm 3 |
||
|
Valores de referencia de emisión |
|||
|
Contaminante |
Valores de emisión de referencia |
Control/Periodicidad |
|
|
NOx |
500 mg/Nm 3 (1) |
Control externo (OCA) |
|
|
Opacidad Bacharach |
4 |
||
1 Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco, referido al 5% de O 2 .
3. El foco FC-2 tiene una potencia térmica nominal de 1.200 kWt y está considerado Mediana Instalación de Combustión.
No se establecen valores límite de emisión para el FC-2 de acuerdo con el artículo 6.6 del RD 1042/2017, que especifica que la autoridad competente de las comunidades autónomas podrá eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión de la parte 1, cuadros 1, 2 y 3 del anexo II o del anexo III, según corresponda, en las instalaciones de combustión medianas existentes que no funcionen más de 500 horas al año como media móvil durante un período de cinco años. Pero sí se establecen valores de referencia en la siguiente tabla:
|
Valores de emisión de referencia |
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|---|---|---|
|
Foco |
Contaminante |
Valores de referencia (gasoil) |
|
FC-2 (gasóleo)
|
NO x |
250 mg/Nm 3 (1) |
|
SONIDO 2 |
Sin referencia (1) |
|
|
CO |
Sin referencia (1) |
|
|
Opacidad Bacharach |
4 |
|
1 Valores referidos a 15% de O2 y condiciones normales de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.
El primer control por parte de Organismo de Control Autorizado para la Atmósfera (OCA) debe realizarse en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución de autorización ambiental integrada. Posteriores controles se realizarán cada 3 años. Como alternativa a esta periodicidad, debido a que el funcionamiento anual de cada MIC es inferior a 500 horas como media móvil de 5 años, se podrán realizar mediciones periódicas como mínimo cuando transcurran tres veces el número máximo de horas de funcionamiento medio anual. En todo caso, la frecuencia de las mediciones periódicas no podrá ser inferior a una vez cada cinco años.
En el punto 8.7. «Otras obligaciones»
donde dice:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) nº. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CC y 96/61/CE del Consejo (Registro E-PRTR), el titular de la explotación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación de al menos los siguientes parámetros: NH3, N2O, CH4 y partículas totales o PM10. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de su incorporación a la base de datos del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
debe decir:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) nº. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CC y 96/61/CE del Consejo (Registro E-PRTR), el titular de la explotación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación de al menos los siguientes parámetros: NH3, N2O, CH4 y partículas totales o PM10. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de su incorporación a la base de datos del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
De acuerdo con el artículo 5.5 del RD 1042/2017 el titular deberá solicitar la inscripción en el registro autonómico de Medianas Instalaciones de Combustión de los focos FC-8 antes del 31 de diciembre de 2028.
En el punto 10.4.2. «Informe anual»
donde dice:
C. Atmósfera
debe decir:
C. Atmósfera
Segundo.- El primer control por parte de Organismo de Control Autorizado para la Atmósfera (OCA) correspondiente al foco canalizado FC-2 debe realizarse en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución.
Tercero.- El cambio de ubicación de la plataforma de gallinaza forma parte de un proyecto aprobado como modificación sustancial (M22/2014) y aún en fase de ejecución, por tanto, en cumplimiento de los artículos 9 y 11 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, para el inicio y ejercicio de la actividad, una vez otorgada una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, el titular deberá presentar, ante la consejería competente en materia de territorio, una declaración responsable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Para comprobar que se cumplen las condiciones, el titular deberá presentar los siguientes datos y documentos:
Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Quinto.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a Avícola Son Perot, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, al Servicio de Seguridad Industrial, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación, al Servicio de Producción Ganadera y al Ayuntamiento de Manacor.
(Firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá