Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 887778
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se revoca parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 5 de abril de 2025 por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con el sector administrador del sector de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento en fuentes de almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
2. En fecha 29 de diciembre de 2022 el señor Juan Ramon Argüelles Garcia, con autorización de la señora Juana Ferrer Mari, presentó documentación para acogerse a la convocatoria por una inversión relativa a energías renovables y solicitó 2160 € (expediente NEXTG45 -7127/2021).
3. El día 5 de febrero de 2023 la beneficiaría falleció.
4. En fecha 27 de septiembre de 2024 el señor Juan Ramon Argüelles Garcia, con autorización del señor Wenceslao Fuentes Ferrer presentó el certificado de defunción del beneficiario, declaraciones responsables, Titularidad cuenta corriente del Sr. Wenceslao Fuentes Ferrer y D. Juan Pedro Fuentes Ferrer y aceptación y adjudicación de herencia.
5. En fecha 8 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 30 la propuesta de resolución provisional del director general de Energía y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5), en la que se proponía denegar a doña Juana Ferrer Mari la subvención del expediente NEXTG45-7127/2021. El motivo es el siguiente: « Se ha presentado un certificado de defunción del titular de la subvención. El expediente no se puede subrogar ya que no existe la figura de beneficiario de una subvención hasta que no se ha dictado la resolución de concesión de acuerdo con los artículos 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
6. El día 5 de abril de 2025 se publicó en el BOIB nº 42 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de fuentes, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo ( Programas 4 y 5), en la que se denegaba a doña Juana Ferrer Mari, la subvención del expediente NEXTG45-7127/2021.
7. En fecha 21 de julio de 2025 se hizo de oficio, una comprobación de los expedientes, favorable a los interesados, de subvención NEXTG45 denegados por fallecimiento del beneficiario de la solicitud.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, competencia delegada en el director general del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 22 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025).
2. El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.»
3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o al ordenamiento jurídico.»
Consideraciones jurídicas
1. Se denegó el expediente NEXTG45-7127/2021 por una interpretación restrictiva de la norma puesto que no cumple la figura de beneficiario hasta que no se dicta la resolución de concesión pero visto que es un derecho no personalísimo se ha hecho una interpretación más amplia, teniendo en cuenta el espíritu de la norma.
Por tanto, cuando una solicitud de subvención implica derechos susceptibles de ser transmitidos (no meros derechos personalísimos), el heredero puede subrogarse en la posición del solicitante difunto.
2. Por tanto, se considera procedente revocar parcialmente esta Resolución a fin de que los herederos se puedan subrogar a la subvención, siempre que concurran los requisitos establecidos.
Esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 5 de abril de 2025 por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y para la incorporación de almacenamiento en las instalaciones de autoconsumo, públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5).
2. Declarar que permanece inalterada la eficacia de la Resolución expresada en el punto anterior para el resto de beneficiarios.
3. Retrotraer el expediente NEXTG45 7127/2021 al momento inmediatamente anterior al dictado de la Resolución de 5 de abril de 2025 y, para poder seguir con la tramitación administrativa, se crea un número de expediente nuevo, que será el expediente NEXTG45-12026/2021.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 27 de noviembre de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)