Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 887757
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se revoca parcialmente la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 30 de enero de 2025 por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con el sector Plan de Energía de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento en fuentes de almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
2. En fecha 16 de noviembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 150 la propuesta de resolución provisional del director general de Energía y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5), en la que se proponía denegar una subvención, entre otros, a los siguientes interesados:
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Beneficiario |
Núm.expediente |
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Jose Cursach Pascual |
NEXTG45-1691/2021 |
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Jaime Sans Roselló |
NEXTG459017/2021 |
El motivo es el siguiente:
« Se ha presentado un certificado de defunción del titular de la subvención. El expediente no se puede subrogar ya que no existe la figura de beneficiario de una subvención hasta que no se ha dictado la resolución de concesión de acuerdo con los artículos 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
3. El día 30 de enero de 2025 se publicó en el BOIB nº 14 la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 30 de enero de 2025 por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y para la almacenamiento de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo ( Programas 4 y 5).
4. En fecha 21 de julio de 2025 se hizo de oficio, una comprobación de los expedientes, favorable a los interesados, de subvención NEXTG45 denegados por fallecimiento del beneficiario de la solicitud.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, competencia delegada en el director general del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 22 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025).
2. El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.»
3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o al ordenamiento jurídico.»
Consideraciones jurídicas
1. Se denegaron los expedientes NEXTG45-1691/2021 , y NEXTG459017/2021 , por una interpretación restrictiva de la norma ya que no cumple la figura de beneficiario hasta que no se dicta la resolución de concesión pero visto que se un derecho no personalísimo se ha hecho una interpretación más amplia, teniendo en cuenta la interpretación más amplia.
- El artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que:
“Cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en esta condición sea cual sea el estado del procedimiento.”
Por tanto, cuando una solicitud de subvención implica derechos susceptibles de ser transmitidos (no meros derechos personalísimos), el heredero puede subrogarse en la posición del solicitante difunto.
- El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece los principios generales de la administración. Los principios de eficacia, buena fe y servicio al interés general indican que es preferible permitir la continuidad del procedimiento por el heredero en lugar de desestimarlo por una situación sobrevenida.
2. Por tanto, se considera procedente revocar parcialmente esta Resolución a fin de que los herederos se puedan subrogar a la subvención, siempre que concurran los requisitos establecidos.
Esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 30 de enero de 2025 por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5).
2. Declarar que permanece inalterada la eficacia de la Resolución expresada en el punto anterior para el resto de beneficiarios.
3. Retrotraer los expedientes NEXTG45-1691/2021, y NEXTG459017/2021 al momento inmediatamente anterior al dictado de la Resolución de 30 de enero de 2025 y, para poder seguir con la tramitación administrativa, se crea un número de expediente nuevo:
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Beneficiario |
Nuevo número de expediente |
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Jose Cursach Pascual |
NEXTG45- 12025/2021 |
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Jaime Sans Roselló |
NEXTG45-12027/2021 |
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 27 de noviembre de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)