Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 887748
Propuesta del Acuerdo del Patronato de fecha 10 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares
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Antecedentes
1. La Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares es un ente instrumental de los definidos como fundaciones del sector público en el artículo 2.1 letra d) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, queda adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
3. Asimismo, la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares es una organización de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, de titularidad pública, de naturaleza institucional, con personificación privada, que tiene afectado de manera duradera su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en sus Estatutos (BOIB núm. 202, de 1 de diciembre de 2020).
4. Tal como establece el artículo 55.2 de la citada Ley 7/2010, las fundaciones del sector público se rigen por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos a los que se refiere la propia Ley 7/2010 y demás normativa de Derecho Público que les sea de aplicación.
5. El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la obligatoriedad de que los entes del sector público instrumental dispongan de una relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT) propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos. La RPT de la Fundación fue informada favorablemente por la Comisión Interdepartamental de Retribuciones en fecha 15 de abril de 2019 y aprobada por el Patronato de la Fundación en fecha 10 de mayo de 2019.
6. Dada la baja de 2024 y la creación de un nuevo puesto de trabajo, es necesario aprobar la oferta pública de empleo para 2025, en base a la siguiente normativa:
Los Estatutos de la Fundación (BOIB núm. 2, de 1 de diciembre de 2020), en su artículo 3, disponen que la Fundación se rige por estos Estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que le sea aplicable, especialmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del Protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Así pues, tal como dispone el artículo 23 de la Ley 7/2010, la selección del personal al servicio de los entes del sector público instrumental de las Islas Baleares se ajustará a los sistemas y procedimientos establecidos en la Ley de función pública de las Islas Baleares. Asimismo, dicho artículo dispone que dicho personal se regirá por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la propia Ley 7/2010.
El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), regula la oferta de empleo público y dispone que “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, que conllevará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de estos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
El Artículo 20.U de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, establece respecto de la Oferta de Empleo Público que “1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida al sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado U.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.”
“Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésimo primera, (...).”
En el punto 2 de la disposición adicional vigesimoprimera, relacionada con el párrafo anterior, se determina respecto a las ofertas de empleo público que: “A las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales les serán de aplicación las reglas de articulación de la oferta de empleo público del artículo 20.dos. En concreto, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumeradas en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en este precepto, siempre que quede justificada la necesidad de dicha tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa reposición será del 110 por ciento sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a término siguiendo las reglas del artículo 20.tres.”
El Artículo 20. tres. 1 de la Ley 31/2022, de 23 de septiembre de presupuestos generales del Estado para el año 2023 regula, respecto de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, que:
1.Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en dicho ejercicio, por cualquier causa excepto los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no comporten la reserva de puesto de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la administración en que se cese.”
El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 24 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, establece, entre otros aspectos, lo siguiente: respecto de la oferta de empleo público: “2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.”
En aplicación de la normativa relacionada en el punto precedente, para calcular la tasa de reposición ordinaria, se han tenido en cuenta una baja y ninguna alta producida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (esta información se recoge y detalla en el cuadro siguiente):
|
Código puesto de trabajo |
Puesto de trabajo |
Causa inclusión en la Tasa de Reposición |
Fecha hecho causante |
|---|---|---|---|
|
L03340025 Ext 1 |
Solista Clarinete |
Vacante por defunción |
11/11/2024 |
Y el puesto de trabajo que hace más tiempo que está ocupado temporalmente es:
|
Código puesto de trabajo |
Puesto de trabajo (relación laboral) |
Causa inclusión en la OPO |
Fecha hecho causante |
Categoría/ Grupo |
Concurso Oposición/Turno Libre |
Isla |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
L03340006 expansión 9 |
Violín Tutti |
Tasa de reposición |
08/11/2025 |
Grupo A |
Concurso Oposición |
Mallorca |
Por otra parte, en fecha 1 de agosto se aprobó por Acuerdo de Junta de Patronato la modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas
Baleares (FOSIB), ML/24181/ABR/2025, consistente en la creación de un técnico/a superior jurídico/a. Se incluye en esta oferta pública de empleo el puesto de técnico/a superior jurídico/a. Este está definido así:
|
Código puesto de trabajo |
Puesto de trabajo (relación laboral) |
Causa inclusión en la OPO |
Fecha hecho causante |
Categoría/ Grupo |
Concurso Oposició n/Turno Libre |
Isla |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
L0334000A |
Técnico/a de grado superior jurídico/a |
Creación del puesto de trabajo |
01/08/2025 |
Grupo A1 |
Concurso oposición |
Mallorca |
En resumen, las plazas que se ofrecen por turno libre son las siguientes:
ANEXO 1 OFERTA PÚBLICA DE OCUPACIÓN (OPO) ORDINARIA 2025 DEL ENTE FUNDACIÓ ORQUESTRA SIMFÒNICA DE LES ILLES BALEARS
|
TURNO LIBRE: |
||||||||||
|
Puestos incluidos en la oferta |
Dades de l'RLT |
|||||||||
|
Numeración |
Código del Puesto en el Registro de Personal del SPI *** |
Núm. de expansión * si hay más de una expansión se tiene que rellenar en filas individualizadas |
Denominación del puesto |
Destinación |
Grupo |
Categoría |
Puesto dotado en la RLT Vacante y sin titular * SÍ/NO |
Puesto ocupado por personal temporal * SÍ/NO |
Tipo de ocupación temporal * Interino/indefinido no fijo etc... |
Fecha de inicio de la ocupación temporal de la persona que actualmente ocupa el puesto |
|
1 |
L03340006 |
9 |
Violín Tutti I |
Palma |
A |
Técnico/a superior |
SÍ |
SÍ |
Interino |
28/02/2023 |
|
2 |
L0334000A |
1 |
Técnico/a Superior Jurídico/a |
Palma |
A |
Técnico/a superior |
SÍ |
NO |
||
Consideraciones
1. En fecha 5 de agosto de 2025 fue remitida a la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas memoria justificativa en relación con la oferta pública de empleo 2025 (tasa ordinaria de reposición y creación de un nuevo puesto de trabajo) de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares.
2. En fecha 24 de septiembre de 2025 y en fecha 26 de septiembre de 2025 se obtuvieron los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente, preceptivos según el artículo 18 de la Ley 6/2025, de 24 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025.
3. En fecha 10 de octubre de 2025 se obtuvo el informe preceptivo de impacto de género favorable emitido por el Instituto Balear de la Mujer, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024, por el cual se aprueban las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que debe incorporarse en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictados por el Gobierno de las Islas Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales.
Por todo lo anterior, se eleva al Patronato de la Fundación la siguiente
Propuesta de Acuerdo del Patronato
1. Aprobar la siguiente oferta pública de empleo 2025 (tasa ordinaria de reposición y creación de un nuevo puesto de trabajo) de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares, con el detalle incluido en el Anexo I:
- 1 plaza de Técnico/a Superior Jurídico/a.
- 1 plaza de Violín Tutti.
2. Aprobar que las convocatorias de las plazas incluidas en la oferta pública de empleo 2025 deberán ejecutarse en un plazo máximo de tres años desde la publicación de su aprobación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma digital (12 de noviembre de 2025)
El presidente del Patronato de la FOSIB Jaume Bauzà Mayol