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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 886840
Aprobación de las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas económicas del Consell Insular de Formentera para deportistas individuales formenterenses o residentes en Formentera destacados por sus méritos deportivos durante el año 2024

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter ordinario de 28 de noviembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero. - APROBAR la convocatoria y las bases del otorgamiento de ayudas del Consell Insular de Formentera para deportistas individuales formenterenses o residentes a Formentera destacados por sus méritos deportivos durante el año 2024, las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO.

Segundo. - AUTORIZAR el gasto por un importe de 12.500,00 € (doce mil quinientos euros) con cargo a la partida 2025.341.48000.01 del presupuesto del año 2025 del Consell Insular de Formentera.

Tercero. - PUBLICAR las bases el Boletín Oficial de las Illes Baleares, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.

Cuarto. - ABRIR un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base sexta de la presente convocatoria, que será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

ANEXO Bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas del Consell Insular de Formentera para deportistas individuales formenterenses o residentes a Formentera destacados por sus méritos deportivos durante el año 2024

1. Convocatoria

Se convocan ayudas dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Formentera, como personas físicas, que practiquen un deporte individual independientemente si lo hacen por equipos o de forma individual con licencia federativa en vigor y hayan destacado por sus resultados deportivos.

2. Objeto

El objeto de la convocatoria es apoyar a los deportistas formenterenses o residentes en Formentera destacados por sus actuaciones deportivas para que puedan mejorar su preparación deportiva y el acceso a las competiciones.

La concesión de estas ayudas no implica ninguna relación laboral, vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Consell Insular de Formentera, ni da lugar a su inclusión en un régimen general de la Seguridad Social.

3. Importe de las ayudas y crédito presupuestario

El Consell Insular de Formentera destina a esta convocatoria de ayudas un máximo de 12.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2025.341.48000.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2025.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras subvenciones y ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarías de comunicarlo al Consell Insular de Formentera de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, el coste de la actividad subvencionada.

 

5. Beneficiaros y requisitos para la obtención de ayudas

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los y las deportistas que cumplan los siguientes requisitos, que deberán acreditarse en el momento de presentar la solicitud:

a. Todos los deportistas que obtengan una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos, como resultado de aplicar los criterios y baremos del apartado 7. Esta puntuación se calcula sobre la base de un resultado deportivo conseguido durante el año 2024.

b. Estar empadronado en Formentera, desde antes del 1 de enero de 2023 y mantenido hasta la actualidad.

c. Deportistas que tengan, al menos, doce años durante la temporada expresada en la convocatoria.

d. Estar en posesión de una licencia expedida u homologada por la federación balear o federación española correspondiente para el año 2025.

e. Haber realizado la actividad objeto de la ayuda dentro de la temporada deportiva especificada en la convocatoria.

En cualquier caso, no podrán ser beneficiarios los deportistas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a. Los deportistas con sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, con sanción firme por dopaje, y/o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En caso de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud de ayuda, pero la tramitación, si procede, quedará suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

b. Deportistas con contratos profesionales. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, estatal del deporte.

c. Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d. Las personas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Formentera.

6. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Consell Insular de Formentera, y se presentarán en el Registro General de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC/OVAC) del Consell Insular de Formentera, en la calle Ramon Llull núm. 6, San Francisco Xavier, Formentera.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la página web de la corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.

Las solicitudes podrán presentarse, durante el plazo de 15 días naturales, desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

En caso de otorgamiento de la subvención, si por parte del Consell Insular de Formentera se tuviera conocimiento de la falsedad en alguno de los datos en los documentos requeridos, implicará la revocación inmediata de la ayuda, sin perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en esta convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su no admisión, que será notificada a los interesados ​​de acuerdo con artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida, o la presentada tuviera algún defecto formal, el área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos comunicándoles que, si así no lo hicieran, se les dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Documentación que presentar

El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

En caso de que aquél con capacidad de obrar no pueda efectuar la tramitación, puede actuar mediante representante, debiendo acreditar esta representación en el momento de presentar la solicitud.

Documentación que aportar:

a. Fotocopia del DNI o NIE del solicitante.

b. Fotocopia del DNI o fotocopia del NIE del representante legal (padre, madre o tutor).

c. Volante de empadronamiento del solicitante.

d. Certificado o informe técnico de la federación deportiva correspondiente que acredite los resultados deportivos de todo el año 2024 o en su defecto, las clasificaciones oficiales de cada una de las competiciones realizadas.

e. Los deportistas que hayan sido convocados por la federación autonómica o nacional, el certificado federativo que acredite la convocatoria y asistencia de la persona deportista en el campeonato nacional/internacional.

f. Los deportistas que se encuentren en centros de tecnificación deportiva, el certificado o documento acreditativo de formar parte del programa de tecnificación durante el año 2024.

g. En caso de que la persona deportista haya sido lesionada durante las competiciones más importantes de 2024, y quiera presentar los resultados de 2023 no vigentes, debe presentarse un certificado de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y la relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.

h. Solicitud de ayuda (Anexo I).

i. Méritos deportes (Anexo II).

Con la presentación del formulario de solicitud y del formulario de los resultados deportivos se entenderán como manifestadas las declaraciones responsables del solicitante que aparecen incluidas en los mismos.

En relación con la documentación requerida en el apartado g) y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede autorizar al Consell Insular de Formentera para que efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos.

En el modelo normalizado de solicitud de la ayuda que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

El órgano instructor incorporará de oficio en el expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En caso de que la persona solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, y de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En caso de que el Consell Insular de Formentera, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, deberá requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

El Consell Insular de Formentera, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se deberá requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante el Consell Insular de Formentera de la declaración responsable, la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de solicitud, perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

Los modelos y anexos se pueden obtener en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la página web de la corporación: www.consellinsulardeformentera.cat.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del área de Deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la ayuda o subvención podrá acogerse a lo que establece el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y más que siempre que la habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación.

 

8. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta por la concesión de ayudas

Se puntuará cada una de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por clasificación obtenida en campeonato de Baleares (B) oficial (prueba única o resultado global), entre 1 y 4 puntos según tabla adjunta.

b. Por clasificación obtenida en campeonato/copa de España (ESP) oficial (prueba única o resultado global), entre 2 y 6 puntos según tabla adjunta.

c. Por clasificación obtenida en campeonato/copa de Europa (E) oficial (prueba única o resultado global), entre 4 y 8 puntos según tabla adjunta.

d. Por clasificación obtenida en campeonato/copa del mundo (M) oficial (prueba única o resultado global), entre 5 y 10 puntos según tabla adjunta.

e. Por clasificación obtenida en otras competiciones de ámbito nacional (N) oficiales (prueba única o resultado global), entre 1 y 5 puntos según tabla adjunta.

f. Por clasificación obtenida en otras competiciones de ámbito internacional (I) oficiales (prueba única o resultado global), entre 2 y 6 puntos según tabla adjunta.

g. Por pertenencia a la selección nacional de un deporte 4 puntos.

h. Por pertenencia a la selección autonómica de un deporte 2 puntos.

i. Por la posición en el ranking balear, nacional, europeo o mundial, entre 1 y 7 puntos.

En caso de que la persona deportista haya sido lesionada durante las competiciones más importantes de 2024, y quiera presentar los resultados de 2023 no vigentes, debe presentarse un certificado de la lesión deportiva que acredite el tiempo de baja y la relación de las competiciones que no se han podido hacer como consecuencia de la lesión.

Valoración de la clasificación obtenida

Competición por equipos de un deporte individual

CLASIFICACIÓN

Campeonato de Balears

Campeonatoo Copa de España

Campeonatoo Copa de Europa

Campeonatoo Copa del mundo

Otras competiciones oficiales de ámbito nacional

Otras competiciones oficiales de ámbito internacional

Campeón

3

5

7

8

3

5

Subcampeón

2

4

6

7

2

4

Tercer puesto

1

3

5

6

1

3

Del 4º al 5º puesto (B y N), al 8º (ESP), al 12º (E y I) y al 15º (M)

-

2

4

5

-

2

Competición individual de un deporte

CLASIFICACIÓN

Campeonato de Balears

Campeonatoo Copa de España

Campeonatoo Copa de Europa

Campeonatoo Copa del mundo

Otras competiciones oficiales de ámbito nacional

Otras competiciones oficiales de ámbito internacional

Campeón

4

6

8

10

5

6

Subcampeón

3

5

7

9

4

5

Tercer puesto

2

4

6

8

3

4

Del 4º al 5º puesto (B y N), al 10º (ESP), al 15º (E y I) y al 20º (M)

1

3

5

7

2

3

Del 6º al 8º puesto (B y N), del 11º al 15º (ESP), del 16º al 25º (E y I) del 21º al 35º (M)

-

2

4

6

1

2

 

​​​​​​​Posición al ranquin de un deporte

Ranquin

Autonómico

Nacional

Europeo

Mundial

Del 1 al 5

2

3

5

7

Del 6 al 8

1

2

4

6

Del 9 al 14

-

1

3

5

Del 15 al 20

-

-

2

4

Pertenencia a una selección o equipo autonómico o nacional

Pertenecer a la selección autonómica de un deporte

2

Pertenecer a la selección nacional de un deporte

4

Coeficientes correctores al total de puntos

Deporte adaptado

Multiplicar por 2

Por clasificación de categoría máster

Multiplicar por 0,5

Deportistas en centros de tecnificación fuera de Formentera

Multiplicar por 1,5

  • El coeficiente corrector se multiplicará por la puntuación total obtenida.
  • En el caso de competir en dos o más modalidades deportivas del mismo deporte, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo; la resta puntuará al 50%.
  • En el caso de participar en dos categorías de edad para una misma competición, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo.
  • En les competiciones con distintas pruebas o celebraciones durante el año o temporada, se considerará como válido el resultado global conseguido después de sumar el resultado de todas las pruebas realizadas, una vez finalizado el campeonato.
  • No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes.
  • Sólo contará el ranking en un ámbito (autonómico, nacional, europeo o mundial), teniendo en cuenta el de mayor puntuación.

9. Determinación del importe de la ayuda

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

Adjudicación de los puntos correspondientes a los resultados deportivos presentados en las solicitudes de conformidad con el apartado 8.

  • Sumatorio de las puntuaciones totales de cada solicitud.
  • Aplicación de los coeficientes correctivos según corresponda.
  • División del sumatorio total de puntos de solicitud entre el importe máximo destinado a esta convocatoria para extraer el valor económico que corresponde a cada punto.
  • La cantidad que corresponde a cada solicitud es el resultado de la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado en cada solicitud por el valor del punto.

Para optar a la ayuda será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

El importe máximo por deportista individual será de 3.500 euros.

10. Procedimientos y órganos competentes para la concesión de ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y demás documentación que se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

La instrucción corresponderá a la comisión evaluadora que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán a examen de la comisión evaluadora.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, que dictará la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Sin embargo, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

11. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe elevarse a la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera.

La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente: Técnico de Deportes.
  • Secretario/a de Consell Insular de Formentera o funcionario/a en quien delegue.
  • Vocales:
    • Coordinador/a del Polideportivo
    • ​​​​​​​Técnico de Deportes

La comisión evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros citados en el párrafo anterior.

12. Justificación de actividades y abono de las ayudas

El pago de la ayuda se hará efectivo en una única entrega a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Baleares del acuerdo de la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera que incluye la lista definitiva de los deportistas beneficiarios y los importes asignados a cada uno de ellos.

En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF debe realizarse de acuerdo con lo que dispongan la Ley de Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otras normas que regulen esta materia.

La ayuda se justifica en el momento en que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, en virtud de la previsión del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor de esta situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, los y las deportistas beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Comunicar, mediante escrito dirigido al área de Deportes del Consell Insular de Formentera, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la ayuda. Se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo de diez días hábiles desde que se notifique o publique
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan por parte de las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo. Y también facilitar toda la información que éstos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Estado, Seguridad Social, con la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares y con el Consell Insular de Formentera.
  • Durante un período de un año a contar desde la concesión de la ayuda, prestar su imagen y colaborar con el Consell Insular de Formentera para actuaciones oficiales y protocolarias, así como para proyectos de promoción de la práctica deportiva.
  • Durante un período de un año a contar desde la concesión de la ayuda, incorporar el logotipo del Consell Insular de Formentera a la indumentaria de competición, siempre que la normativa específica del campeonato, club o selección con que participe lo permita.

14. Revocación

Deberá revocarse la concesión de la ayuda si, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

15. Reintegro de las ayudas

Como consecuencia de la revocación se reintegrará total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a. La finalidad para la que se concedió la ayuda.

b. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que sea por causas imputables al deportista beneficiario.

c. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

d. Haber recibido sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, sanción firme por dopaje o sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje, durante el 2024.

e. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.

Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que al efecto determina el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

16. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en el caso de infracciones leves y graves. En el caso de las infracciones muy graves, también será la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera el órgano competente de interponer sanciones de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de junio, de consejos insulares.

17. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede el área de Deportes del Consell Insular de Formentera deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que es aplicable.

18. Protección de datos

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

19. Disposición final

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; y por el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.

Por lo que se hace público por general conocimiento.

Formentera, con fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2025)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan

Documentos adjuntos