Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 882150
Notificación de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 185, de fecha 18 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de noviembre de 2025, firmó la siguiente,
"RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020
Medida 8.3 – Prevención de los daños ocasionados en los bosques por incendios forestales, deastres naturales y catástrofes
CONVOCATORIA: PIFO2024_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
Antecedentes
1. Con fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Con fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de SON ABATZER, SRM, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión RES3 de fecha 11 de enero de 2025, (BOIB núm. 16, 4 de febrero de 2025) con los datos y los importes correspondientes (con importe concedido de 23.477,00 €).
4. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado tercero de esta resolución.
5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, las personas interesadas presentan la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el informe de inspección final de 18 de septiembre del 2025, se comprueba que el total de la superficie solicitada para el pago no es la totalidad de la superficie concedida, dado que parte de la actuación de la superficie concedida dado que no se ha ejecutado totalmente.
|
SUP. CONCEDIDA |
SUP. SOLICITADA PAGO |
SUP. INSPECCIONADA |
IMPORTE MODULO |
INTENSIDAD |
IMPORTE A REVOCAR |
|---|---|---|---|---|---|
|
1,23 Ha |
1,23 Ha |
1,23 Ha |
8.000,00 € |
85% |
0,00 € |
|
2,25 Ha |
2,25 Ha |
1,3 Ha |
4.000,00 € |
85% |
2.465,00 € |
|
1,26 Ha |
1,26 Ha |
1,56 Ha |
3.000,00 € |
85% |
0,00 € |
|
1,00 Ha |
1,00 Ha |
1,00 Ha |
5.000,00 € |
85% |
0,00 € |
6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
8. Con fecha 1 de noviembre de 2025 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en el BOIB, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 30 de octubre de 2025, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. No se han presentado alegaciones.
9. Se ha considerado el Informe propuesta provisional de resolución de 30 de octubre de 2025, de revocación parcial de la ayuda concedida a SON ABATZER SRM, con NIF E07718208.
Fundamentos de derecho
- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.
- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.
- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para los inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con SON ABATZER SRM, que suma un importe total de 2.465,00 € euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
2. Notificar esta propuesta provisional de resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA REVOCAR
|
BENEFICIARIO |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB (32,9%) |
FEADER (53%) |
AGE (Fega) (14,1€) |
Anualidad |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
SON ABATZER SRM |
E07718208 |
PIFO2024_1/185 |
23.477,00 € |
21.012,00 € |
2.465,00 € |
810,98 € |
1.306,45 € |
347,57 € |
2024 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni