Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 824801
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos para su participación en competiciones de categoría nacional – temporada 2025-2026
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BDNS: 864971
Antecedentes
1. El artículo 8.4.b) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar y financiar la participación de deportistas y clubes deportivos que, como representantes de las Islas Baleares, participen en competiciones de ámbito estatal.
2. El artículo 2.1.f de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.
Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Dada la naturaleza de las ayudas para desplazamientos, entrenamientos y manutención, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 6.7 de la Orden de la Consejera de 2 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes permiten que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son por sistema de reparto por puntuación cuando no sean necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
Las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
4. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligados a una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesional de fútbol masculino (1ª división y 2ª división), de fútbol femenino (1ª división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB).
5. Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
6. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, quedan regulades, fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. El artículo 2.1.f de la citada Orden, prevé que son susceptibles de subvención los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.
4. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:
III.6.4
Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV
Objetivos y efectos: ayudas a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes colectivos e individuales
Descripción: apoyar a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes individuales y col·lectives
Convocatoria: anual
Coste: 9.000.000 €
Indicadores: número de ascensos de categoría nacional y número de participaciones en play-off al título o copas de España, del Rey o de la Reina
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10/10/2025, de autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional.
6. Informe favorable de fecha 23/10/2025 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, temporada 2025/2026, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2026:
- 12301 461A01 48000 00 FF26082 300.000,00€
- 12301 461A01 48000 00 1.450.000,00€
3. Autorizar un gasto de un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2026:
- 12301 461A01 48000 00 FF26082 300.000,00€
- 12301 461A01 48000 00 1.450.000,00€
4. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la CAIB para 2026 de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de firma digital (8 de noviembre de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol
ANEXO 1 Convocatoria ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos para su participación en competiciones de categoría nacional – temporada 2025-2026
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y a equipos certificados para participar en circuitos internacionales organizados por federaciones miembros de la ASOIF, temporada 2025-2026
1.2 Son objeto de subvención los gastos de los clubes deportivos relativos a los traslados a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, desplazamientos por tierra fuera del territorio de las Islas Baleares, los entrenamientos, las federativas de inscripciones, licencias, mutualidades y arbitrajes correspondientes a la participación en competiciones de categoría nacional y competiciones en territorio español de circuitos internacionales organizados por federaciones miembros de la ASOIF.
A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:
Atletismo
Bádminton
Billar
Bolos
Ciclismo
Ajedrez
Gimnasia artística y rítmica
Judo
Natación
Natación artística
Pádel
Petanca
Tenis mesa
Tiro con arco
Y son deportes colectivos:
Baloncesto
Fútbol
Fútbol americano
Fútbol sala
Balonmano
Hockey línea
Rugby
Voleibol
Waterpolo
1.3 Las competiciones deben cumplir las condiciones siguientes:
(*) No se contabilizarán las competiciones profesionales reconocidas por el CSD: primera y segunda divisiones de fútbol masculino, primera división de fútbol femenino, primera división de balonmano masculino y primera división de baloncesto masculino.
1.4 Las categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:
| Deporte | 1ª categoría | 2ª categoría | 3ª categoría | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
INDIVIDUALES |
Atletismo femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|||
|
Atletismo masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
||||
|
Bádminton |
División de honor |
Primera nacional |
- |
||||
|
Billar masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
||||
|
Billar mixta |
|
|
|
||||
|
Bolos masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
||||
|
Ciclismo |
UCI Continental Team |
- |
- |
||||
|
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
||||
|
Gimnasia femenina (artístico y rítmica) |
Primera división(Liga Iberdrola) |
Segunda división |
Tercera división |
||||
|
Gimnasia rítmica |
1ª Categoría nacional |
- |
- |
||||
|
Gimnasia artística masculina |
Categoría absoluta |
- |
- |
||||
|
Judo femenino |
Primera división femenina |
Segunda división femenina |
- |
||||
|
Judo masculino |
Primera división masculina |
Segunda división masculina |
- |
||||
|
Natación femenino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
||||
|
Natación masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
||||
|
Natación artística |
Categoría Absoluta |
|
|
||||
|
Pádel |
Primera categoría |
Segunda categoría |
- |
||||
|
Petanca femenino |
División de honor |
- |
- |
||||
|
Petanca masculino |
División de honor |
Primera división |
- |
||||
|
Tenis mesa femenino |
Superdivisión femenina |
División de honor |
Primera división |
||||
|
Tenis mesa masculino |
Superdivisión masculina |
División de honor |
Primera división |
||||
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
- |
- |
||||
|
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina ENDESA |
Liga Challenge |
Liga femenina 2 |
|||
|
Baloncesto masculino* |
|
Segunda FEB |
Tercera FEB |
||||
|
Fútbol americano |
Serie A |
Serie B |
- |
||||
|
Fútbol masculino* |
Primera Federación Versus e-learing |
Segunda Federación |
- |
||||
|
Fútbol femenino |
Primera Federación Iberdrola |
Segunda Federación |
Tercera Federación |
||||
|
Fútbol sala masculino |
1ª División Fútbol Sala |
2ª División Fútbol Sala |
2ªB División Fútbol Sala |
||||
|
Fútbol sala femenino |
1ª División Fútbol Sala Iberdrola |
2ª División Fútbol Sala |
- |
||||
|
Balonmano femenino |
División de honor (Liga Guerreras Iberdrola) |
División de honor plata |
- |
||||
|
Balonmano masculino |
División de honor plata |
Primera nacional |
- |
||||
|
Hockey línea femenino |
Élite femenina |
Oro femenino |
Plata Femenino |
||||
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
Oro masculino |
Plata masculino |
||||
|
Rugby masculino |
División de honor |
Liga Iberdrola |
División de honor B |
||||
|
Rugby femenino |
División de honor |
Liga Iberdrola |
División de honor B |
||||
|
Voleibol femenino |
Superliga(Liga Iberdrola) |
Superliga 2 |
Primera división |
||||
|
Voleibol masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
||||
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división |
- |
||||
|
Waterpolo masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
||||
|
JUVENILES |
Fútbol masculino |
División de honor juvenil |
- |
- |
|||
|
Fútbol sala masculino |
División de honor juvenil |
- |
- |
||||
* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división), de fútbol femenino (1ª división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.
Si durante el transcurso de la temporada deportiva se produce un cambio en el nombre de la competición deportiva, se entenderá que la competición es equivalente a la que aparece en la tabla con el nombre anterior.
Si un club con un equipo que participa en una competición nacional o en un circuito internacional de un deporte que no aparece en la tabla anterior quiere solicitar esta subvención, deberá aportar la siguiente documentación:
En caso de que un club presente la documentación anterior, una comisión técnica será la responsable de determinar, emitiendo un informe técnico, si el equipo en cuestión es susceptible de recibir la subvención de ayudas a equipos de categoría nacional o bien a equipos en circuitos internacionales.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, sección 2ª, capítulo II, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional o la certificación para participar en un circuito internacional, previstas en la tabla del punto anterior.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que el momento de solicitar la subvención sean sociedades anónimas deportivas (SAD).
3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
3.2 Las entidades deportivas de las Islas Baleares que soliciten subvenciones que tengan por objeto la compensación de gastos de traslados a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla a otras administraciones o ente público o privado, nacionales o internacionales no pueden ser beneficarías de las ayudas previstas en esta convocatoria.
4. Gastos subvencionables
4.1 Se subvencionan los siguientes gastos:
4.2 No son objeto de esta convocatoria de subvenciones:
4.3 Los equipos juveniles no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de traslados y manutención para la participación en play-off, copas y ligas internacionales, ni tampoco a la línea de subvención de gastos de participación en los entrenamientos.
4.4 Los equipos que participen en play-off de ascenso o copas no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de gastos federativos, ni a las ayudas para entrenamientos correspondientes a estas competiciones.
5. Importe máximo y crédito presupuestario
5.1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria el importe de 1.750.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares del año 2026:
5.2. El importe anterior se desglosará, en función de la ayuda solicitada, de la forma siguiente:
|
|
Línea ayudas |
Importe |
|---|---|---|
|
A |
Gastos de competición |
1.440.000€ |
|
|
Traslados avio o barco |
400.000 € |
|
|
Traslados por tierra fuera de las Islas Baleares |
180.000 € |
|
|
Manutención |
450.000 € |
|
|
Entrenamientos |
410.000 € |
|
B |
Gastos federativos |
310.000€ |
|
|
Arbitrajes, licencias y mutualidades |
310.000 € |
5.3. El importe de los traslados en avión o barco a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla tiene la siguiente distribución de partidas presupuestarias:
5.4. En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
6. Documentación que hay que presentar
6.1 Documentación general:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta en los términos del punto 6.5.
c) Declaraciones responsables:
6.2 Documentación que se debe aportar por las ayudas relativas a los gastos de competición (Traslado en avión o barco, traslado por tierra fuera de las Islas Baleares, manutención y entrenamientos):
6.3 Documentación que se debe aportar por las ayudas de gastos federativas (gastos y tasas a federaciones deportivas, de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos):
a) Presupuestos de gastos e ingresos relativo a los siguientes conceptos:
b) Reglamento o circular de la federación española correspondiente que ficha las cuantías o importes de inscripción, licencias, mutualidades y arbitrajes, para la temporada 2025/26.
c) En el caso de pagos de gastos de inscripción, licencias, mutualidades y arbitrajes, para la temporada 2025/26, a pagar a las federaciones deportivas de las Islas Baleares, se debe aportar el reglamento o circular correspondiente.
6.4 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
6.5 En caso de que la entidad solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.6 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.7 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
6.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Plazo para presentar las solicitudes
7.1 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, en los plazos siguientes:
7.1.1 Plazos para presentar las solicitudes de los gastos de competición:
7.1.1.1 Gastos de competición del periodo comprendidos entre el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025: el plazo para presentar las solicitudes empieza día 12 de enero y acaba día 8 de febrero de 2026.
7.1.1.2 Gastos de competición del periodo comprendidos entre el 1 de enero de 2026 hasta el final de la temporada deportiva 2025-2026: el plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha del último partido o campeonato de la temporada 2025-2026.
7.1.1.4 En este segundo plazo no se pueden presentar solicitudes de gastos de competición del periodo comprendidos entre el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025.
7.1.2 Gastos federativos (Arbitrajes, licencias y mutualidades): el plazo para presentar solicitudes empieza día 15 de diciembre de 2025 y termina día 11 de enero de 2026.
7.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
7.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
8. Competencia y resolución
8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes deben emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución.
8.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.6 correspondientes a:
- Gastos federativos (licencias, mutualidades y arbitrajes), se publicarán en la página web de la Dirección General de Deportes (https://www.caib.es/webgoib/esports1, en el apartado de Ayudas deportes 2026).
- Gastos de competición (desplazamientos, manutención y entrenamientos) se notificarán directamente a las personas interesadas.
A partir de la publicación o notificación, según el caso, las personas interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles para que puedan alegar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.
En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación o presenta alegaciones en el plazo otorgado.
8.8 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en el caso de los gastos federativos y notificados directamente en el caso de los gastos de competición, y ambos deben ser motivados y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
8.9 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
9. Comisión Evaluadora para la línea de subvenciones de gastos federativos
9.1 De conformidad al artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de la Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
10. Criterios generales para evaluar las solicitudes
10.1. Para determinar si un equipo se evaluará según la categoría nacional en la que participa durante la temporada actual, se tendrá en cuenta la categoría en que estaba compitiendo la temporada anterior, el reglamento correspondiente y el resultado obtenido por el equipo al finalizar la misma.
En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera a los equipos masculinos y femeninos con el fin de conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.
Los equipos certificados para participar en circuitos internacionales organizados por federaciones internacionales reconocidas por la ASOIF se valorarán como los equipos de máxima categoría.
10.2 se evaluará a los equipos de categoría nacional de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, si cumplen alguna de estas condiciones:
10.3 Los equipos que no cumplan con las condiciones indicadas en el punto 10.2 se evaluarán en función de la categoría a la que participaban durante la temporada anterior:
10.4 En caso de competiciones de nueva creación o bien reestructuración del número de equipos a una competición, la Comisión Evaluadora estudiará y decidirá cómo se debe proceder en cada caso.
10.5 Corrector categoría: En función de la categoría de competición en que esté el equipo (atendiendo a la tabla de categorías del punto 1.3) se aplicará un corrector a los gastos de arbitrajes, licencias y mutualidades.
|
Categoría de competición |
Corrector gastos federativos |
|---|---|
|
Primera categoría |
1,00 |
|
Segunda categoría |
0,75 |
|
Tercera categoría |
0,50 |
11. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas por gastos de competición
11.1 Las ayudas para la participación en competiciones de categoría nacional durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 deben concederse con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
11.2 Las ayudas para los gastos de competición, por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura Sociales y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar los plazos de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el BOIB.
11.3 Las subvenciones se concederán cuando la entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.
11.4 En caso de anulación del desplazamiento o de la competición, la Dirección General de Deportes únicamente debe asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.
12. Cálculo de la subvención por gastos de competición
12.1. El número máximo de deportistas y técnicos objeto de subvención son los que se establecen en la siguiente tabla:
TABLA 1. PAX DEPORTE
| Deporte | Pax deporte | ||
|---|---|---|---|
|
INDIVIDUALES |
Atletismo |
22(*) |
|
|
Bádminton |
8 |
||
|
Billar |
4 |
||
|
Bolos |
8 |
||
|
Ciclismo |
8 |
||
|
Ajedrez |
5 |
||
|
Gimnasia Artística Femenina |
10 |
||
|
Gimnasia Artística Masculina |
6 |
||
|
Gimnasia rítmica |
8 |
||
|
Judo |
11 |
||
|
Natación |
13 |
||
|
Natación artística |
8 |
||
|
Pádel |
16 |
||
|
Petanca |
8 |
||
|
Tenis mesa |
6 |
||
|
Tiro con arco |
5 |
||
|
COLECTIVOS |
Baloncesto |
13 |
|
|
Fútbol |
19 |
||
|
Fútbol sala |
14 |
||
|
Fútbol americano |
31 |
||
|
Balonmano |
15 |
||
|
Hockey línea |
15 |
||
|
Rugby |
23 |
||
|
Voleibol |
15 |
||
|
Waterpolo |
14 |
||
(*) Atletismo primera división: 44 paxs
12.2 Cálculo de la subvención relativa a los gastos de competición
12.2.1 Gastos de competición compran los traslados en avión o barco, los desplazamientos por tierra fuera del territorio de las Islas Baleares, la manutención y los entrenamientos.
12.2.2 El importe unitario de cada desplazamiento por cada origen y destino del desplazamiento es el siguiente:
TABLA 2: AEROPUERTOS Y PUERTOS DE DESTINO
A.- Traslados en barco (los importes correspondientes a la ida y vuelta)
|
Puerto de origen |
Puerto de destino |
Importe |
Procedimentalciones |
|---|---|---|---|
|
Ibiza, Formentera, Mallorca, Menorca |
Alicante, Barcelona, Dènia, Valencia |
23,00€ |
1 |
B.- Traslados en avión (los importes correspondientes a la ida y vuelta)
|
Aeropuerto de origen |
Aeropuerto de destino |
IMPORTE |
PERNOCTACIONES |
|---|---|---|---|
|
IBIZA |
VALENCIA |
55,00€ |
1 |
|
|
MADRID |
||
|
|
BARCELONA |
||
|
|
ALICANTE |
||
|
|
SEVILLA |
||
|
MALLORCA |
VALENCIA |
||
|
|
BARCELONA |
||
|
|
MÁLAGA |
||
|
|
ALICANTE |
||
|
|
ZARAGOZA |
||
|
|
MADRID |
||
|
|
GRANADA |
||
|
|
BILBAO |
||
|
IBIZA |
BILBAO |
75,00€ |
1 |
|
|
ZARAGOZA |
||
|
|
SANTIAGO |
||
|
MALLORCA |
SANTIAGO |
||
|
|
SEVILLA |
||
|
|
OVIEDO |
||
|
|
LA CORUÑA |
||
|
MENORCA |
VALENCIA |
||
|
|
BARCELONA |
||
|
|
ALICANTE |
||
|
|
MADRID |
||
|
|
ZARAGOZA |
||
|
IBIZA |
MALAGA |
95,00€ |
1 |
|
|
GRANADA |
||
|
|
GRAN CANARIA |
||
|
MENORCA |
LA CORUÑA |
||
|
|
SANTIAGO |
||
|
|
GRANADA |
||
|
|
BILBAO |
||
|
|
SEVILLA |
||
|
|
MALAGA |
||
|
IBIZA |
LA CORUÑA |
120,00€ |
2 |
|
|
OVIEDO |
||
|
|
TENERIFE |
||
|
|
MELILLA |
||
|
MALLORCA |
GRAN CANARIA |
||
|
|
TENERIFE |
||
|
|
MELILLA |
||
|
MENORCA |
OVIEDO |
||
|
|
MELILLA |
||
|
|
GRAN CANARIA |
||
|
|
TENERIFE |
C.- Otros destinos
|
Otros destinos en avión |
Se entenderán realizado en: |
|---|---|
|
Albacete, Murcia |
ALICANTE |
|
Córdoba, Badajoz, Xerès |
SEVILLA |
|
Almería |
GRANADA |
|
Vigo |
SANTIAGO |
|
León |
OVIEDO |
|
Burgos, Logroño, Vitoria, Pamplona, San Sebastián, Santander |
BILBAO |
|
Girona, Reus |
BARCELONA |
|
Valladolid, Salamanca |
MADRID |
|
Huesca |
ZARAGOZA |
|
Ceuta |
MELILLA |
|
El Hierro, La Gomera, La Palma |
TENERIFE |
|
Fuerteventura, Lanzarote |
GRAN CANARIA |
* El número máximo de deportistas y técnicos objeto de subvención para cada uno de los desplazamientos es el establecido en la tabla 1.
12.3 Módulos de manutención para los desplazamientos fuera de la isla de origen.
En el caso de gastos de manutención de los deportistas y técnicos las cantidades del módulo, serán las fijadas por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el siguiente cuadro:
|
Ayuda por manutención sin pernoctación |
26,67 euros por día entero. Sólo para desplazamientos de ida y vuelta el mismo día. |
|
Ayuda por manutención en el caso de pernoctación |
53,34 euros por cada noche (incluye ayuda por manutención entera – PC) |
12.4 Módulo de gastos de locomoción por los desplazamientos por carretera o tren fuera de la isla de origen.
En el caso de gastos de locomoción de los deportistas y técnicos por carretera o tren fuera de isla de origen será de 20,00 euros para deportista y técnico reflejado en el acta del partido o competición.
12.5 Módulos de asistencia de los deportistas y técnicos a los entrenamientos oficiales por la participación en las jornadas deportivas de la liga oficial ordinaria.
12.6 Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificado mediante los módulos de desplazamientos, manutención y de asistencia los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva.
12.7 Cálculo de los importes a subvencionar por gastos de competición:
A. Gastos de competición
El importe asignado a las ayudas para gastos de competición es de 1.440.000,00€, con la siguiente distribución:
A.1. Desplazamientos avión o barco
Se debe hacer una valoración en función de los desplazamientos que el equipo debe realizar a la competición teniendo en cuenta la localidad de residencia del equipo valorado, el destino del desplazamiento, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.
|
A.1. DESPLAZAMIENTOS |
= |
∑ Sumatorio desplazamientos presentados |
( |
IMPORTE AEROPUERTO DESTINO (tabla 2) |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
Imputación del importe de la subvención para desplazamientos en avión o barco:
- 75% del importe a cargo de la partida 12301.461A01.48000.00 FF26082, hasta un máximo de 300.000,00€
- 25% del importe a cargo de la partida 12301.461A01.48000.00, hasta un máximo de 100.000,00€.
A.2. Desplazamientos por carretera o tren fuera de isla de origen
Se debe hacer una valoración en función del número de deportistas y técnicos que han participado en el partido o campeonato.
|
A.2. DESPLAZAMIENTOS POR TIERRA |
= |
∑ Sumatorio desplazamientos presentados |
( |
IMPORTE DESPLAZAMIENTO TIERRA 20,00€ |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
A.3. Manutención
Se debe hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas.
|
A.3.1 MANUTENCIÓN sin pernoctación |
= |
∑ Sumatorio de los desplazamientos sin pernoctación |
( |
IMPORTE MANUTENCIÓN sin pernoctación (26,67 €) |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
|
A.3.2 MANUTENCIÓN con pernoctación |
= |
∑ Sumatorio de los desplazamientos con pernoctación |
( |
NÚMERO DE NOCHES EN EL DESTINO |
x |
IMPORTE MANUTENCIÓN con pernoctación (53,34 €) |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
|
A.3. TOTAL MANUTENCIÓN |
= |
A.2.1 MANUTENCIÓN sin pernoctación |
+ |
A.2.2 MANUTENCIÓN con pernoctación |
A.4 Entrenamientos
El importe de la subvención por la participación de los deportistas y técnicos en los entrenamientos para participar en las jornadas o partido de la liga oficial ordinaria debe calcularse con las fórmulas siguientes:
|
A.4. ENTRENAMIENTOS |
= |
∑ Sumatorio de los entrenamientos oficiales |
( |
ENTRENAMIENTOS (26,67 €) |
x |
NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS (Acta del partido con máximo tabla 1) |
) |
Los equipos de categoría juvenil no tendrán derecho a la ayuda para gastos de entrenamientos.
13. Cálculo de la subvención por gastos federativos
13.1 Para el reparto de subvenciones de gastos federativos, se aplicará un sistema de reparto por puntuación.
13.2 Sólo serán objeto de subvención de los gastos federativos de las mutualidades y licencias de los deportistas y técnicos del equipo objeto de subvención que aparecen en el tríptico federativo presentado, hasta el máximo de personas establecido en la tabla 1 – PAX DEPORTES, según el deporte al que se haga referencia.
13.3 No se aceptarán gastos de operaciones de "transfer" para traspasar a un jugador internacional de un país a otro.
13.4 En caso de que un club presente licencias dobles o triples de algún deportista (para competir en diferentes ligas nacionales de varios países), sólo se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación, el importe correspondiente a una licencia simple.
13.5 No se aceptarán gastos de licencias que se correspondan con pagos a otros clubes para cubrir los gastos de formación de los deportistas que hayan pasado previamente por sus equipos.
13.6 El importe correspondiente a mutualidades y licencias debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.
13.7 El importe de los arbitrajes no incluye los traslados, dietas y estancias de los arbitros y/o jueces.
14. Justificación de actividades y pago de la ayuda
14.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.
14.2 Las subvenciones otorgadas deben justificarse mediante:
a) Subvenciones por desplazamientos, y participación en los entrenamientos oficiales, por medio de módulos previsto en los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).
b) Subvenciones de los gastos federativos (inscripción a la competición, arbitrajes, licencias federativas y mutualidad) mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.
14.3 La justificación de la subvención para gastos de competición (desplazamientos, manutención y participación en los entrenamientos oficiales), se debe llevar a cabo mediante la presentación de la documentación siguiente, en el momento de presentar la solicitud de la subvención:
a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención. El informe de la actuación del equipo debe incluir como mínimo:
b) Un informe económico justificativo, que debe contener los puntos siguientes:
c) Copia del acta de todos los partido o de las pruebas deportivas o certificado de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición y a los entrenamientos, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).
d) Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificado mediante los módulos de desplazamientos, manutención y entrenamientos los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva, y como máximo el número de deportistas y técnicos previsto en la Tabla 1 – PAX Deporte del punto 12.1.
e) En el caso de equipos de primera categoría (según la tabla de categorías del punto 1.4), se podrán añadir hasta dos personas más al número indicado en la Tabla 1 – PAX Deporte del punto 12.1, siempre que éstas no sean deportistas y aparezcan en el acta de la competición. Esto sólo será aplicable a gastos de desplazamientos y manutención.
f) En el caso de equipos de segunda categoría (según la tabla de categorías del punto 1.4), se podrá añadir una persona más al número indicado en la Tabla 1 – PAX Deporte del punto 12.1, siempre que ésta no sea un/a deportista y aparezca en el acta de la competición. Esto sólo será aplicable a gastos de desplazamientos y manutención.
g) A los efectos de la justificación de la subvención del Consejo Superior de Deportes para los traslados a la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla una copia digitalizada de las facturas de los traslados en avión o barco y del documento acreditativo de su pago.
h) Las entidades beneficiarias están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
14.4 Los beneficiarios de las subvenciones relativas a los gastos federativos (de inscripción, de arbitrajes, mutualidades y licencias deportivas) deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o la entidad beneficiaria o bien quien la represente, que debe tener el contenido siguiente:
a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:
c) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b anterior y la documentación acreditativa del pago.
En la justificación se debe indicar claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.
Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.
La justificación que presente la entidad beneficiaria también debe incluir los siguientes documentos:
14.5 La Dirección General de Deportes para comprobar los justificantes que considere desproporcionados en relación con otros justificantes por el mismo concepto de otros clubes deportivos de la misma categoría y deporte, puede requerir a la entidad beneficiaria el envío de los justificantes seleccionados.
14.6 Si la documentación aportada para la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de quince días, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
14.7 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.
14.8 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
14.9 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
14.10 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.
14.11 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
14.12 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
14.13 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
14.14 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda, se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.
14.15 Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
14.16 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
14.17 Además, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
15. Plazo de justificar
15.1 Ayudas para gastos de competición: dado que la documentación para justificar la ayuda debe presentarse en el momento de la presentación de la solicitud, los plazos para justificar son los mismos que los de solicitud (apartado 7.1.1 de esta convocatoria)
15.2 Ayudas para gastos federativos: Las entidades deben presentar la documentación justificativa en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del último partido o campeonato de la temporada 2025-2026.
16. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
17. Revocación
Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
18. Reintegro
18.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
18.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
18.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
20. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
21. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.