Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 889423
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza sobre la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por el exhuracán “GABRIELLE” y la DANA de gran impacto llamada “ALICE”
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2025, aprobó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por el ex huracán “GABRIELLE” (entre los días 29 de septiembre y 3 de octubre de 2025) y de la DANA de gran impacto llamada “ALICE” (entre los días 8 y 15 de octubre de 2025) en el territorio de los cinco municipios de la isla de Ibiza, así como sus bases (CSV15702551113305277142), que constan en el expediente núm. 2025/00026383K.
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 €), que correrá a cargo de la aplicación presupuestaria del vigente presupuesto (RC 2/2025000006549, de 27 de noviembre de 2025, por importe de 5.000.000 €).
TERCERO.- PUBLICAR las bases:
- En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
- Y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparència.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”
Ibiza, 1 de diciembre de 2025
La jefa de servicio de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual
Bases reguladoras y procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por el ex huracán “GABRIELLE” (entre los días 29 de septiembre y 3 de octubre de 2025) y de la DANA de gran impacto denominada “ALICE” (entre los días 8 y 15 de octubre de 2025) en el territorio de los municipios de Ibiza, San José de sa Talaia, San Antonio de Portmany, Santa Eulalia del Río y San Juan de Labritja (en adelante, territorio de los cinco municipios de la isla de Ibiza).
1. Entre los días 29 de septiembre y el 15 de octubre de 2025 se produjeron una serie de episodios meteorológicos adversos que se derivaron del ex huracán “GABRIELE” y de la DANA denominada “ALICE”, con lluvias y tempestades, que afectaron al territorio de las Illes Balears y, en particular, al territorio de los cinco municipios de la isla de Ibiza. En este sentido, hay que señalar que este episodio implicó la activación. del plan especial autonómico de Protección Civil frente a Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOBAL), en su índice IG2 así como la activación del plan especial autonómico de Protección Civil frente al riesgo de inundación (INUNBAL) en Situación Operativa 2 (SO-2).
Las condiciones extremas de este fenómeno meteorológico, dada la magnitud de las lluvias torrenciales, las graves riadas y las inundaciones, ocasionaron multitud de efectos devastadores como desbordamientos de torrentes, inundaciones de viviendas, establecimientos comerciales, infraestructuras, cortes en las carreteras, con 212 incidencias, dejando muchas personas temporalmente aisladas en situación de emergencia.
2. Dada la situación descrita, los ayuntamientos de los cinco municipios de la isla de Ibiza solicitaron, mediante los correspondientes Acuerdos de sus Plenos, al Consejo de Ministros que declarase el territorio de sus municipios, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por razón de los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada del ex huracán “GABRIELE” y de la DANA denominada “ALICE”.
Así mismo, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, en fecha 24 de octubre, el Acuerdo por el que se solicita al Consejo de Ministros que declare el territorio de los cinco municipios de la isla de Ibiza, el territorio de la isla de Formentera y el territorio de los municipios del Sur y Levante de la isla de Mallorca zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil , de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, por razón de los daños materiales causados por los fenómenos meteorológicos adversos derivados del exhuracán «GABRIELLE», entre los días 29 de septiembre y 3 de octubre de 2025, y de la DANA de gran impacto denominada «ALICE», entre los días 8 y 15 de octubre de 2025. Igualmente, se acordó solicitar que la declaración incluyese todas las ayudas y las medidas económicas que prevén los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 17/2015, en relación con la disposición adicional cuarta de esta misma Ley, y el Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
3. En relación con las catástrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos han de velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.
En este sentido, en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears —en virtud del que, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias ha de tener como objetivos fundamentales, entre otras, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias prestando socorro a los afectados. Todas las administraciones tienen que participar activamente en la consecución de estos objetivos en la medida de sus competencias y posibilidades.
4.- El Consejo de Gobierno autorizó el 7 de noviembre de 2025 la redacción del Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y el Consejo Insular de Ibiza, para establecer las medidas necesarias para reparar las pérdidas y los daños ocasionados por el ex huracán “GABRIELLE” –registrado entre los días 29 de septiembre y 3 de octubre de 2025– y de la DANA de gran impacto denominada “ALICE”, que tuvo lugar entre los días 8 y 15 de octubre de 2025.
5.- El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, reunido en sesión de carácter ordinario de día 7 de noviembre de 2025, acordó aprobar el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local y el Consejo Insular de Ibiza, para establecer las medidas necesarias para reparar las pérdidas y los daños ocasionados por el ex huracán “GABRIELLE” –registrado entre los días 29 de septiembre y 3 de octubre de 2025– y de la DANA de gran impacto denominada “ALICE”, que tuvo lugar entre los días 8 y 15 de octubre de 2025.
El Convenio prevé una aportación del Gobierno de las Illes Balears de cinco millones de euros (5.000.000 €), con cargo a los presupuestos autonómicos de 2025. Esta cantidad permitirá al Consejo Insular de Ibiza gestionar líneas de subvenciones dirigidas a personas físicas y jurídicas afectadas por los fenómenos meteorológicos, que incluyan viviendas, establecimientos comerciales y turísticos, explotaciones agrícolas o ganaderas, vehículos y utensilios domésticos de primera necesidad.
Estas ayudas tienen carácter de inmediatez, dado que han de servir para paliar las primeras necesidades derivadas de los daños materiales ocasionados por los episodios meteorológicos, en tanto no se apruebe por parte del Consejo de Ministros la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En ausencia de esta declaración estatal, las presentes ayudas se rigen por el régimen general de subvenciones y, en consecuencia, las personas beneficiarias tendrán que acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa vigente, no siendo aplicable ninguna exención o simplificación de requisitos como los que, eventualmente, pudiesen derivarse de una declaración formal de zona afectada por emergencia de protección civil.
Este Convenio lo firmaron el día 24 de noviembre de 2025.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas para compensar los daños causados por el ex huracán “GABRIELLE” (entre los días 29 de septiembre y 3 de octubre de 2025) y la DANA de gran impacto denominada “ALICE” (entre los días 8 y 15 de octubre de 2025) –en adelante, el temporal–. Las ayudas que se regulan en estas bases tienen por objeto atender de manera urgente las pérdidas de bienes esenciales, daños en viviendas y vehículos, así como los perjuicios generados en actividades económicas y comerciales derivadas de estos fenómenos.
2. Procedimiento de concesión
Las ayudas reguladas en estas bases adoptan la forma de subvenciones y se conceden en concurrencia no competitiva, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 17 2. y 3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS), por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias indicadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 24 de octubre de 2025, por el cual se solicita al Consejo de Ministros que declare el territorio de los cinco municipios de la isla de Ibiza, el territorio de la isla de Formentera y el territorio de los municipios del Sur y Levante de la isla de Mallorca zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, para paliar los daños materiales causados por los fenómenos meteorológicos adversos derivados del temporal.
Igualmente, se acordó solicitar que la declaración incluyese todas las ayudas y las medidas económicas que prevén los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 17/2015, en relación con la disposición adicional cuarta de esta misma Ley, y el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, procede una convocatoria pública en concurrencia no competitiva.
En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas físicas y jurídicas las cuales se hayan visto afectadas por el temporal a que se refieren estas bases.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará por estricto orden de entrada en el registro electrónico del Consejo Insular de Ibiza, siempre que el expediente esté completo y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria. En caso de tener que enmendar la solicitud, el orden de entrada que se tendrá en cuenta será el dado por el registro una vez el expediente esté completo.
No obstante lo anterior, podrán resolverse con carácter prioritario aquellos expedientes que cumplan determinados criterios objetivos de necesidad o urgencia, de acuerdo con lo que establece la presente convocatoria. En estos casos, la prioridad de resolución no altera el orden general de registro, sino que responde a motivos justificados de interés social o asistencial. Serán considerados expedientes con carácter prioritario:
1. Familias que hayan tenido que abandonar su vivienda como consecuencia directa de las inundaciones, valorándose a tal efecto los días de ausencia como factor de prioridad.
2. Solicitudes conjuntas propietario–arrendatario.
3. Vehículos para la movilidad de personas con discapacidad.
3.- Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las persones que tienen a su disposición una vivienda en la planta baja, planta jardín, ras de tierra, semisótano o vivienda unifamiliar de alguna de las zonas de los municipios de Ibiza afectados por el temporal, el contenido del cual haya resultado gravemente dañado y/o que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que haya resultado siniestrado a consecuencia directa del temporal y que se encuentre encuadrado en alguna de les categorías del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que se dirán en el apartado 3.1.b de esta base, así como personas trabajadoras autónomas y pimes con daños económicos derivados del temporal.
3.1.-Línea 1: ayudas por viviendas y vehículos afectados
a) Ayudas por vivienda afectada
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda situada en la planta baja, planta jardín, ras de tierra, semisótano o vivienda unifamiliar en cualquiera de los municipios de Ibiza afectados por el temporal, el contenido del cual haya resultado gravemente dañado y hayan sufrido la pérdida de bienes o utensilios de primera necesidad.
Únicamente se podrá presentar una sola solicitud de ayuda por vivienda. En el caso de viviendas alquiladas, la solicitud podrá presentarse de forma conjunta por propietario e inquilino. En caso de presentación por un solo interesado, se tendrá que justificar documentalmente el acuerdo o la inexistencia de conflicto entre ambas partes.
b) Ayudas por vehículos afectados
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, en las que concurran los requisitos siguientes:
- Que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado y que haya resultado declarado en siniestro total como consecuencia directa de los fenómenos meteorológicos adversos derivados del temporal, y que se encuentre encuadrado en alguna de las siguientes categorías del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
1) Ciclomotores:
- Ciclomotores.
2) Motocicletas:
- Motocicleta.
- Motocarro.
- Automóvil de tres ruedas.
3) Turismos, furgonetas y vehículos similares:
- Turismo.
- Pick-up.
- Camión MMA < 3.500 kg.
- Furgón/furgoneta MMA < 3.500 kg.
- Derivado de turismo.
- Vehículo mixto adaptable.
- Que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en defecto de esto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en defecto de esto, por la entidad aseguradora del vehículo.
- Que el vehículo haya sido dado de baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños producidos por el temporal. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo cuando sea posible y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2026. Transcurrido este plazo, sin que se haya obtenido la baja definitiva del vehículo siniestrado, se procederá a exigir el reintegro de la ayuda y a imponer la sanción que, si es el caso, pueda corresponder.
2. Cada persona solicitante de la ayuda sólo podrá optar a una ayuda por vehículo siniestrado. En el caso de que un vehículo pertenezca a diversas personas, la ayuda se solicitará por la persona que figure como titular principal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. No obstante lo anterior, si el Consejo de Ministros declarase las zonas afectadas por el temporal de los municipios de Ibiza “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se les exceptuará del cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones para reintegro de subvenciones, establecidos en los artículo 13.2 y 34.5 de la LGS.
3.2.- Línea 2: ayudas para personas trabajadoras autónomas y pimes
Ayudas destinadas a personas trabajadoras autónomas y pimes con actividad económica que hayan sufrido daños materiales ocasionados por el temporal.
1.-Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad desarrollada en un establecimiento, local, nave o espacio afectado por daños materiales directos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos, siempre que la actividad económica desarrollada se encontrase en funcionamiento el 29 de septiembre de 2025 y estuviera dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
2.- A los efectos de esta convocatoria, se incluyen dentro de esta categoría tanto las personas trabajadoras autónomas como las pimes, definidas estas últimas de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), y sus modificaciones posteriores o la norma que lo sustituya.
3.- Las personas o entidades beneficiarias tendrán que acreditar que el establecimiento o local afectado constituya el lugar donde se desarrolla la actividad económica y que éste haya sufrido daños materiales directos como consecuencia de los episodios meteorológicos, tanto si es de titularidad propia como si se encuentra en régimen de arrendamiento.
4.- Podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica propia que reúnan los requisitos establecidos en los puntos anteriores, siempre que actúen de forma unitaria como titulares de la actividad afectada. En estos casos, no podrán solicitar la ayuda individualmente sus socios, comuneros o integrantes.
5.- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS. No obstante lo anterior, si el Consejo de Ministros declarase las zonas afectadas por el temporal de los municipios de Ibiza “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se les exceptuará del cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones para reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 i 34.5 de la LGS.
4.- Importe y crédito presupuestario
El crédito previsto para esta convocatoria será de cinco millones de euros (5.000.000 €) que aportará el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el convenio firmado, en fecha 24 de noviembre de 2025, a fondo perdido, que canalizará el Consejo Insular de Ibiza a través de las correspondientes líneas de subvenciones dirigidas a personas físicas y jurídicas afectadas por el temporal en el territorio de los cinco municipios de la isla de Ibiza.
Esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2025.
El crédito destinado a la presente convocatoria, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, y en caso de resultar insuficiente para llegar a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se podrá ampliar con otros fondos de financiación.
Asimismo, una vez concedidas y abonadas todas las ayudas de esta convocatoria, la cuantía sobrante del crédito disponible podrá ser añadida a cualquier otra convocatoria con el mismo objeto del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos siempre que estén dirigidas a las personas físicas o jurídicas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos derivados del ex huracán «GABRIELLE», entre los días 29 de septiembre y 3 de octubre de 2025, y de la DANA de gran impacto denominada «ALICE», entre los días 8 y 15 de octubre de 2025.
5. Cuantía de las ayudas
La distribución de las ayudas se hace en dos líneas en las que se establecen unos criterios objetivos que fijan la cantidad máxima que puede solicitar cada persona beneficiaria.
Los beneficiarios tendrán que declarar que en ningún caso la cantidad que se solicita, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, ni indemnizaciones de seguros o del Consorcio de Compensación de Seguros, supere el coste de adquisición para la persona o empresa beneficiaria.
5.1. Ayudas por viviendas afectadas
El importe de la ayuda será de 2.500 euros por vivienda afectada. En el caso de viviendas alquiladas, la solicitud podrá presentarse de forma conjunta por el propietario y por el inquilino. Si ambos firman la solicitud, esta tendrá prioridad. En caso de presentación por una sola persona interesada, se tendrá que justificar documentalmente el acuerdo o la inexistencia de conflicto entre ambas partes. Los 2.500 € de ayuda por vivienda podrán repartirse proporcionalmente según la valoración de los daños acreditados o conforme al acuerdo mutuo entre propietario e inquilino.
5.2. Ayudas por vehículos afectados
La cuantía de la ayuda ascenderá a los importes siguientes en función de la categoría del vehículo siniestro total:
1) Ciclomotores: 250 €.
2) Motocicletas: 750 €.
3) Turismos, furgonetas y vehículos similares: 1.500 €.
4) Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados a persones con movilidad reducida: 2.000 €.
En el supuesto de turismos adaptados a personas con movilidad reducida, será necesario que el vehículo conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como construido o modificado para la conducción para personas de movilidad reducida.
5.3. Ayudas para personas trabajadoras autónomas y pimes.
Ayuda máxima del 50 % de los daños acreditados, relacionados directamente con los episodios climatológicos objeto de esta convocatoria
La cuantía de la ayuda será equivalente al 50 % de los daños o gastos efectivamente acreditados por la persona o entidad beneficiaria, con un límite máximo de 10.000 euros por solicitud.
Se admitirán como gastos subvencionables aquellos derivados directamente de los daños ocasionados por los fenómenos meteorológicos y que puedan acreditarse mediante facturas emitidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda, así como mediante un informe técnico de valoración económica de los daños, en ambos casos con un porcentaje de cobertura máximo del 50 % sobre el importe acreditado.
No se admitirán auto facturas ni facturas emitidas por empresas o personas físicas vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).
La concesión de esta ayuda no exime a la persona beneficiaria de la obligación de justificar el pago efectivo de los gastos subvencionados. A este efecto, las solicitudes podrán ser objeto de fiscalización o comprobación posterior, y la persona beneficiaria tendrá que aportar, si así se requiere, los justificantes bancarios o documentos equivalentes que acrediten el pago de los conceptos por los que se ha obtenido la ayuda.
Serán subvencionables, los costes siguientes:
– Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la actividad, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad de servicios, comercial u hotelera. No se incluyen en este concepto mercancías, vehículos o equipos destinados al transporte de personas o mercancías fuera de las instalaciones, así como dispositivos móviles de telefonía.
– Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluidos, si es el caso, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
– Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento de la actividad de servicios, comercio u hotelería.
– Gastos de limpieza y extracción de agua de los inmuebles y/o establecimientos comerciales o empresariales.
Los bienes de equipos subvencionables en cualquiera de los programas podrán ser nuevos o de segunda mano, sujetos, en cualquier caso, a los mismos requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS.
En ninguno de los programas serán admitidas las auto facturas, o las facturas de empresas vinculadas a la beneficiaria.
2. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de subvención en las que el importe mínimo de los costes subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido.
6.- Solicitud: requisitos.
6.1. Ayudas por viviendas afectadas
La vivienda que haya sufrido daños a consecuencia del temporal y se encuentre dentro de las zonas afectadas de los municipios de la isla de Ibiza podrán solicitar la subvención y tendrán que aportar:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada (escritura, contrato de alquiler, nota simple registral o equivalente aceptada en derecho).
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo esto mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo III de las presentes bases.
c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
d) Declaración responsable sobre la existencia o no de seguro, con indicación de la entidad, número de póliza, y si hay peritaje o indemnización.
e) Fotografía de los daños, y si procede, informes técnicos o peritajes.
f) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
6.2. Ayudas para vehículos afectados
Las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado y que haya resultado siniestro a consecuencia directa del temporal, y que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías contempladas en la base 3.1 b) de esta convocatoria, tendrán que presentar una solicitud, que tendrá que rellenarse conforme al formulario del trámite telemático del anexo X de estas bases y contendrá la información siguiente:
a) Nombre apellidos y DNI/NIF de la persona solicitante de la ayuda. El DNI/NIF de la persona solicitante de la ayuda ha de coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.
c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en defecto de esto, por la entidad aseguradora e identificación de ésta.
d) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención.
e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los aspectos siguientes:
– Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda. En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
– Que el vehículo siniestrado ha sido dado de baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por el temporal. En caso de que la baja sea temporal, que se compromete a tramitar la baja definitiva del vehículo cuando sea posible y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2026.
– Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS. No obstante lo anterior, si el Consejo de Ministros declarase las zonas afectadas por el temporal de los municipios de Ibiza “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se les exceptuará del cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones para reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 i 34.5 de la LGS.
– Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda.
6.3. Ayudas para personas trabajadoras autónomas y pimes afectadas
6.3 a) Las personas trabajadoras autónomas y pimes que el 29 de septiembre de 2025 cumplían los requisitos exigidos en la base 3.2 b) de esta convocatoria tendrán que presentar las solicitudes rellenando el anexo 3 de estas bases, acompañado de la documentación siguiente
a) Declaración responsable sobre:
1) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.2 b).
2) Haber recibido información del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.
3) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la LGS. No obstante lo anterior, si el Consejo de Ministros declarase las zonas afectadas por el temporal de los municipios de Ibiza “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se les exceptuará del cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones para reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 i 34.5 de la LGS.
4) En caso de que se trate de entidades sin personalidad jurídica, los socios, comuneros o integrantes de éstas tendrán que manifestar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención aplicable para cada uno de ellos.
5) Si es el caso, condición de mutualista.
b) Datos de domiciliación bancaria.
c) Identidad de la persona física solicitante y, si es el caso, su representante.
e) Certificado censal de la Agencia Tributaria o situación en el IAE, si es el caso.
6.3.b) Entidad colaboradora
La presentación de la solicitud de las ayudas previstas en estas bases para personas trabajadoras autónomas y pimes se podrá realizar a través de la PIMEEF como entidad colaboradora a raíz del Convenio de colaboración específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Federación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (en adelante, PIMEEF) para la dinamización del comercio local, para el ejercicio 2025, firmado en fecha 12 de agosto de 2025.
7.- Lugar y plazo para presentar las solicitudes
Las solicitudes y la documentación requerida se dirigirán al Servicio de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza y se registrarán a la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, (https://seu.conselldeivissa.es).
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que la acompañan será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se tiene que hacer por medios electrónicos y, por tanto, hay que disponer del certificado digital del solicitante o la persona representante para hacer los trámites.
Facultativamente, y sólo en el caso de las personas físicas, la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Ibiza (en la sede ubicada en la Avenida de España, 49) o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC.
8.- Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, y por la LPAC, por la LGS, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RS), y por el TRLS, y el resto de normativa aplicable.
La presente subvención se fundamenta que sea de concurrencia pública no competitiva por razones humanitarias al tratarse de una catástrofe consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados del temporal, caracterizado por precipitaciones intensas y tempestades, que afectaron el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, de manera particular, a los cinco municipios de la isla de Ibiza.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas siempre que la suma no supere el daño total ocasionado.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal en la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en cuanto al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), publicado en el DOUE núm. 119, de 4/5/2016; y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
9.- Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
En cuanto a los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución:
9.1. El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia número 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (publicado en el BOIB núm. 88, de 29 de junio de 2023).
9.2. Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y con el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB 136, de 18-09-2010; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-2016), donde se recogen las atribuciones y competencias de los/de las consejeros/as ejecutivos/as.
9.3. Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de estas bases, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1. m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022): Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento Orgánico de esta Corporación (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificado por el BOIB núm. 48, de 16-04-2016).
9.4. El pago de estas ayudas y su revocación, en el caso que corresponda, se hará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2.l) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
10.- Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 13 y concordantes de la LGS.
2.- No obstante lo anterior, si el Consejo de Ministros declarase las zonas afectadas por el temporal de los municipios de Ibiza “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se les exceptuará del cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones para reintegro de subvenciones, establecidas en los artículos 13.2 y 34.5 de la LGS.
3.- Las personas beneficiarias tendrán que destinar el importe de la ayuda exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida y tendrán que acreditar, en el plazo establecido, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en estas bases.
4.- Las personas beneficiarias tendrán que comunicar de manera inmediata cualquier variación o circunstancia sobrevenida que pueda afectar al cumplimiento de la finalidad de la ayuda o la cuantía concedida, especialmente:
a) La percepción de indemnizaciones de seguros o del Consorcio de Compensación de Seguros relacionadas con los mismos daños.
b) La obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.
c) Cualquier cambio de titularidad, cesión, venta o alteración sustancial de los bienes o derechos afectados por la ayuda.
5.- Las personas beneficiarias tendrán que conservar la documentación justificativa de los daños, gastos o actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de pago de la ayuda, y mantenerla a disposición de los servicios de inspección o control financiero que la puedan requerir.
11.- Pago
El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine.
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez se haya presentado la documentación completa justificativa del cumplimiento de los requisitos objeto de la presente convocatoria.
Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión y pago simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente.
12.- Régimen de justificación y control de las subvenciones
1. Las subvenciones objeto de estas bases requerirán la justificación de los requisitos establecidos en la base 6 de esta convocatoria.
2. El Consejo Insular de Ibiza efectuará un control de las ayudas concedidas a las personas físicas y jurídicas objeto de esta convocatoria que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 10% de las ayudas concedidas, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo. El resultado de este control se trasladará al Servicio de Industria del Consejo Insular de Ibiza, que tramitará los procedimientos de reintegro de la subvención concedida, en el caso que se haya advertido alguna anomalía en el procedimiento de concesión, y esto sin perjuicio de la realización de cualquier otra comprobación que se considere conveniente.
3. Las personas beneficiarias tendrán que conservar la documentación justificativa de los daños, gastos o actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de pago de la ayuda, y mantenerla a disposición de los servicios de inspección o control financiero que la puedan requerir.
13. Revocación y reintegro
1. En los casos previstos en el artículo 37 de la LGS, las personas beneficiarias tendrán que reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
En estos casos, se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención.
2. Las ayudas que se contemplan en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas afectadas por el temporal, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.
3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afectan sustancialmente la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.
14.- Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLGS. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
15. Régimen de recursos
15.1. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, el cual no agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Pleno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
15.2. Contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, las cuales no agotan la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejo Ejecutivo el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122.1 de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud de lo que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
15.3. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa (artículo 122.2 de la LPAC).
16.- Publicidad
Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 i 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracte de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
La relación de personas beneficiarias y las cuantías concedidas se hará pública de acuerdo con el principio de transparencia, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y al portal web del Consejo Insular de Ibiza.