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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 888910
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025 por la que se crea el CEIP Nou de Felanitx en el término municipal de Felanitx

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Texto

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

La creación de centros públicos corresponde al gobierno autonómico, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el artículo 102 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, y el artículo 3 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas,  los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 105 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, establece que los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el artículo 25.2 puntos d y n, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el municipio ejerce las competencias propias que le corresponden en gestión del patrimonio municipal,  regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento; infraestructura vial y otros equipamientos de los que es titular; en la cooperación con la Administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes, y en la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, educación primaria o educación especial.

La tendencia al crecimiento de la población del municipio de Felanitx, el progresivo aumento del número de alumnos para escolarizar y el alto índice de matrícula de los últimos años en el centro de educación infantil y primaria Inspector Joan Capó, de Felanitx, evidencian la necesidad de disponer de un nuevo centro educativo.

Este centro es ahora el centro público de educación infantil y primaria con más alumnado de las Islas Baleares y se hace necesario que pueda volver a su configuración de dos líneas lo antes posible. Por ello se considera conveniente, como ya se ha hecho en otros casos parecidos, acelerar la creación y el funcionamiento del nuevo CEIP de Felanitx.

La previsión es que las obras del nuevo CEIP de Felanitx estén concluidas el curso 2027-2028.

Con el fin de atender las necesidades de escolarización, el nuevo centro educativo de Felanitx debería empezar a desarrollar su actividad el próximo curso 2026-2027 con dos unidades de 4º de educación infantil en las instalaciones del CEIP Inspector Joan Capó y funcionar como una extensión de este centro.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de día 28 de noviembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero

Crear el centro de educación infantil y primaria siguiente:

Código de centro: 07017017

Denominación específica: Nou de Felanitx

Domicilio provisional: instalaciones del CEIP Inspector Joan Capó

Localidad: Felanitx

Municipio: Felanitx

CP: 07200

Enseñanzas autorizadas:

- Educación infantil de 2º ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

- Unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO): 1 unidad y 7 plazas escolares (EEB1)

Estas enseñanzas se irán implantando de manera progresiva

Segundo

Facultar al consejero de Educación y Universidades para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.

Tercero

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuarto

Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el día siguiente al de su publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo