Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 888904
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025 por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2026 a efectos del cómputo administrativo
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El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, deben fijar, en su ámbito respectivo, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas debe comprender los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que es aplicable. Este calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, deben excluirse del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
Asimismo, conforme al artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determina por sí misma el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas administraciones.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 11 de abril de 2025, aprobó el calendario de fiestas para el año 2026 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 46, de 15 de abril de 2025).
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local, en la sesión de día 28 de noviembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Fijar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que debe regir durante todo el año 2026 en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Son días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
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1 de enero |
Año Nuevo |
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6 de enero |
Epifanía del Señor |
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2 de marzo |
El día siguiente del Día de las Illes Balears |
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2 de abril |
Jueves Santo |
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3 de abril |
Viernes Santo |
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6 de abril |
Lunes de Pascua |
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1 de mayo |
Día del Trabajo |
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15 de agosto |
Asunción de la Virgen |
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12 de octubre |
Fiesta nacional |
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8 de diciembre |
Inmaculada Concepción |
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25 de diciembre |
Día de Navidad |
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26 de diciembre |
Segunda Fiesta de Navidad |
b) Asimismo, son días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de las fiestas locales respectivas que constan en el anexo de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de septiembre de 2025 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2026 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 129, de 27 de septiembre de 2025).
c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, además de los sábados y domingos, los doce días inhábiles previstos en el apartado a) en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por el contrario, a los efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b).
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB.
Tercero. Difundir el contenido de este acuerdo en la web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de manera destacada y en la sede electrónica de la administración respectiva.
Palma, en la fecha de la firma electrónica(28 de noviembre de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |