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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 888896
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025 por el cual se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del «Proyecto reformado núm. 1 de las obras de conducción de agua potable de Petra a Manacor» en los términos municipales de Petra y Manacor

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Texto

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, 2022-2027, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022/2027) prevé, en el anexo 9, un programa de medidas y un conjunto de acciones que se han de llevar a cabo en la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears para evolucionar las infraestructuras desde la situación actual a la deseada y conseguir el cumplimiento apropiado de objetivos ambientales y socioeconómicos. Así, en el anexo 9, apartado III, resumen de programas de medidas, Infraestructuras en el ámbito de Mallorca, y con el código ES110_1_INFRAESTRUCTURAS_3a_009 está, entre otras, la conducción de agua potable de Petra a Manacor.

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (de ahora en adelante, ABAQUA) es una entidad del sector instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 1.2 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 100/2015, de 18 de diciembre (BOIB n.º 185, de 22 de diciembre) tiene, entre otras, la competencia sobre la promoción, la construcción, la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y los servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas.

En fecha 2 de junio de 2025, ABAQUA, en el ejercicio de sus competencias y la finalidad de desarrollar las actuaciones incluidas en los programas de infraestructuras al ámbito de Mallorca - anexo 9, punto 1 del PHIB 2022/2027 mencionado- emitió un informe, firmado por el jefe del Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras, mediante el cual solicita a la Dirección General de Recursos Hídricos la tramitación del procedimiento de expropiación para disponer de los terrenos afectados por la ejecución del «Proyecto reformado núm. 1 de las obras de conducción de agua potable de Petra a Manacor» en los términos municipales de Petra y Manacor».

El mencionado informe, hace referencia a las obras que se prevén llevar a cabo y que se describen, de forma sucinta, a continuación:

- Nuevo depósito regulador de Manacor, con una capacidad de almacenamiento de 10.000 m3 que se distribuirán en dos módulos iguales de dimensiones interiores 24,75 x 40,00 x 5,20m cada uno.

- Caseta e instalaciones de acceso al depósito y sistemas de re-circulación del agua a cada módulo, equipos de cloración, instrumentación, bombas de re-circulación y vaciado, etc.

-Adecuación de la parcela en la que se ubicará el nuevo depósito regulador.

-Ramal hacia el norte: en previsión de las futuras ampliaciones de la red de abastecimiento en alta de ABAQUA en Mallorca para llegar a la zona norte de la isla, concretamente a Portocristo y Cala Millor, entre otras poblaciones, el proyecto incluye una derivación situada sobre la tubería de salida del futuro depósito de Manacor.

- Ramal hacia el sur: una tubería de 2.639 m de longitud directa desde el futuro depósito de Manacor hacia el sur. También incluye la construcción de una arqueta de derivación desde la nueva conducción principal, procedente del depósito de Petra, hacia el sur, situada en el cruce del camino de Son Fangos con el camino de sa Creueta, para poder alcanzar el sur sin necesidad de pasar por el futuro depósito de Manacor.

- Ramal hacia Manacor: el proyecto prevé una conducción independiente hacia Manacor que empieza a la T de derivación y discurre por el camino de Son Coletes hasta el depósito elevado municipal.

De acuerdo con el informe, de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la técnica del Servicio de Asesoramiento Ambiental de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, con el visto bueno de la jefa del Servicio, el proyecto de obras no está sujeto a evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras o reductoras (también las que modifican el Plan de vigilancia ambiental) propuestas en el «Documento ambiental de modificación de emplazamiento de depósito de agua de la conducción de agua potable de Petra a Manacor», que forma parte del proyecto.

De conformidad con lo que prevé el artículo 25.2, letra l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los municipios pueden ejercer competencias en materia de gestión del ciclo integral del agua, que comprenden el suministro, el saneamiento y la depuración.

No obstante, corresponde a las comunidades autónomas la planificación, ejecución y coordinación de las infraestructuras hidráulicas de interés general o supramunicipal.

En el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el artículo 30.8 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, reconoce la competencia exclusiva en materia de aguas que transciendan en el ámbito de las Illes Balears, incluyendo la planificación hidráulica, los aprovechamientos y las masas de agua subterránea, así como las obras e instalaciones correspondientes.

La actuación que se proyecta —obras de conducción de agua potable de Petra a Manacor— se enmarca plenamente dentro de los requisitos legales anteriormente mencionados, y así también se recoge en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears 2022–2027, como infraestructura incluida en el programa de medidas (anexo 9, código 3a_009).

En virtud de lo que dispone el artículo 17.a de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno declarar la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, cuando se trate de actuaciones de interés general que sean necesarias para garantizar servicios esenciales, como es el caso del abastecimiento de agua potable en alta a la población.

Así, en fecha 18 de noviembre de 2025, la jefa de Sección del Servicio Jurídico Administrativo de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe jurídico en el cual se expone que, para proceder en la declaración de ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como que, en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, éstas estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo. El informe jurídico mencionado dice textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:

“Consideraciones jurídicas

Primera. - Régimen Jurídico de la Declaración de Urgente Ocupación

El artículo 52 de la LEF dispone que, de manera excepcional y mediante acuerdo del Consejo de ministros, podrá declararse la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

En este expediente tendrá que figurar necesariamente la oportuna retención de crédito con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago.

Así también, el artículo 56 del REF dispone:

 “El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate.”

De acuerdo con los artículos mencionados, el procedimiento de expropiación por urgente ocupación reduce en el tiempo el plazo del procedimiento ordinario. Cómo se ha reiterado en varias sentencias y también por la doctrina, este procedimiento es utilizado con regularidad, porque la aceleración temporal contribuye al supuesto de poder actuar rápidamente en los casos de urgente necesidad. Así, este procedimiento exige dos requisitos, por un lado, que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el factor tiempo, y de otro una rigurosa motivación que justifique la misma (Sentencia del Tribunal Supremo – Sala Contencioso–administrativo– n.º 1226/2006, de 14 de marzo).

Segunda. – Justificación para iniciar un procedimiento expropiatorio

El artículo 9 de la Ley de Expropiación dispone:

«Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés sociales del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado»

Por otra parte, el artículo 11 del Reglamento de Expropiación Forzosa dispone que:

 “1. Si los bienes objeto de la expropiación fueren inmuebles, la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes.

2. No será necesaria la promulgación de una Ley formal, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de obras y servicios comprendidos en los planes del Estado, Provincia o Municipio aprobados con los requisitos legales, en los que se entenderá implícita aquella declaración. La realización concreta de los planes del Estado deberá ser acordada por Orden ministerial, y los de la Provincia o Municipio, por los Organismos competentes.”

En el caso concreto y objeto del presente informe hay que hacer mención al Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), en concreto el artículo 44 que dispone:

1. El Gobierno podrá hacer la declaración de utilidad pública de los trabajos, estudios e investigaciones requeridas para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos que se realicen por los servicios del Ministerio de Medio Ambiente, por el Instituto Geológico y Minero de España o por cualquier otro organismo de las Administraciones Públicas.

2. La aprobación de los planes hidrológicos de cuenca implicará la declaración de utilidad pública de los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el plan.

Por otra parte, el artículo 130.1 del TRLA establece que:

“La aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.”

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022/2027), prevé a su anexo 9 Parte III, Resumen de programas de medidas, Infraestructuras de ámbito de Mallorca, entre otras y con el código ES110_1_INFRAESTRUCTURAS_3a_009, de conducció d'aigua potable de Petra a Manacor. Por lo cual, la utilidad pública e interés sociales está implícitamente declarada en el propio texto normativo PHIB.

Tercera. - Motivación de la Urgente Ocupación

El artículo 52 de la LEF, establece que excepcionalmente y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se puede declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por un procedimiento de expropiación. En este sentido también se pronunció el Tribunal Supremo en varias sentencias, entre otras, la STS de 16 de marzo de 1996 y de 25 de abril de 2003.

En este sentido, tanto la doctrina coma la jurisprudencia concluyen que las cuestiones que impelen y obligan a la Administración a la rápida e inmediata ocupación, son aquellas circunstancias de hecho y no, más bien, jurídicas para la consecución, conservación o restitución, de un interés general predominante que resultaría seriamente perjudicado, de demorarse esta ocupación y actuación consiguiente, a los plazos y procedimiento ordinario fijado en la misma Ley.

En este sentido, la causa que justifica la urgente ocupación es la infraestructura necesaria e imprescindible para construir sistemas de abastecimiento y distribución de agua para alcanzar a las necesidades de la población de Petra y Manacor, así como la construcción de ramales -hacia el norte y sur de la isla de Mallorca- en previsión de futuras ampliaciones de la red de abastecimiento en alta de ABAQUA para abastecer, entre otras poblaciones a Portocristo y Cala Millor.

En definitiva, construir depósitos de almacenamiento de agua y cañerías de distribución, para alcanzar y responder a las demandas de agua de la población de Petra y Manacor - las cuales de año en año se incrementan por motivos de aumento de la población y por la disminución de épocas de lluvia; así como crear las infraestructuras necesarias por las futuras ampliaciones de la red de abastecimiento en alta de ABAQUA para llegar a la zona norte -entre otras poblaciones Portocristo y Cala Millor- y en el sur de la isla de Mallorca.

Conclusión

Por todo esto lo proyecte « Proyecto reformado nº1 de las obras de conducción de agua potable de Petra a Manacor» en el término municipal de Petra y Manacor lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social, y su ejecución es imprescindible para garantizar el suministro de agua en las poblaciones de Petra y Manacor; la cual se incrementa exponencialmente motivada por el aumento de población y la disminución de las lluvias, al tiempo de crear una infraestructura imprescindible por las futuras ampliaciones de la red de abastecimiento en alta de ABAQUA para llegar a la zona norte -entre otras poblaciones Portocristo y Cala Millor - y en el sur de la isla de Mallorca, por lo cual queda probada la necesidad de la urgente de ocupación del terreno afectado por la ejecución del proyecto y por tanto para iniciar el procedimiento de expropiación por urgente ocupación»

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE n.º 351, de 17 de diciembre de 1954) y el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla. La mencionada jurisprudencia consta en las sentencias de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), 25 de enero de 2012 (recurso 521/2010), 8 de octubre de 2012 (recurso 145/2011) y 26 de noviembre de 2012 (recurso 936/2010), entre otros.

De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de expropiación forzosa, y artículos concordantes del Reglamento que la desarrolla, se publicó el anuncio de información pública de los bienes afectados con trámite de audiencia (BOIB núm.96, de 22 de julio de 2025), el cual fue rectificado mediante publicación en el BOIB n.º 100, de 29 de julio. Como resultado de este trámite, y dentro del plazo de alegaciones, se presentaron nuevo escrito de manifestaciones, las cuales fueran debidamente contestadas y notificadas en varias fechas y así consta en el expediente administrativo. Hay que indicar que dichas alegaciones no afectan al proyecto de obras.

Hay que hacer constar que, mediante Resolución de la secretaria general de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, de fecha 27 de octubre de 2025, se ha autorizado la imputación de gasto para el expediente de expropiación y se ha practicado la anotación contable RS 300222225, de retención de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al pago del aprecio.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en la sesión de día 28 de noviembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución de la obra del « Proyecto reformado núm.1 de las obras de conducción de agua potable de Petra a Manacor» a los términos municipales de Petra y Manacor de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE n.º 351, de 17 de diciembre de 1954) y el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 (BOE n.º 160, de 20 de junio de 1957).

Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran a continuación de acuerdo con el detalle siguiente:

Finca

Polígono

Parcela

Referencia Catastral

Servitud de paso (m²)

Ocupación temporal (m²)

Expropiación (m²)

F1

5

530

07041A005005300000II

185,39

444,97

0

F2

5

529

07041A005005290000IE

312,5

712,33

4,84

F3

5

273

07041A005002730000IX

160,35

383,96

1

F4

5

271

07041A005002710000IR

156,31

367,33

0

F5

5

274

07041A005002740000II

170,63

400,95

0

F6

5

129

07041A005001290000IP

70,4

166,39

0

F7

5

130

07041A005001300000IG

54,32

128,22

0

F8

5

574

07041A005005740000IB

31,91

83,7

0

F9

5

126

07041A005001260000IY

108,64

304,23

9

F10

12

204

07041A012002040000IK

0

460,61

0

F11

12

203

07041A012002030000IO

0

626,08

0

F12

12

202

07041A012002020000IM

0

273,92

0

F13

12

584

07041A012005840000IT

0

1.636,22

0

F14

12

531

07041A012005310000II

0

299,77

0

F15

12

527

07041A012005270000IX

0

579,71

0

F16

12

526

07041A012005260000ID

0

694,57

0

F17

13

214

07041A013002140000IR

0

274,16

0

F18

13

215

07041A013002150000ID

0

309,57

0

F19

13

217

07041A013002170000II

0

688,4

0

F20

13

263

07041A013002630000IA

2.073,22

4.825,71

4

F21

13

961

07041A013009610000IZ

682,61

289,59

15,4

F22

26

125

07033A026001250000AG

260,12

386,68

1

F23

26

830

07033A026008300000AG

213,19

584,94

1

F24

26

104

07033A026001040000AK

0

519,88

0

F25

26

103

07033A026001030000AO

0

297,88

0

F26

26

129

07033A026001290000AT

0

489,28

0

F27

26

130

07033A026001300000AP

104,94

249,9

0

F28

26

759

07033A026007590000AA

0

119,32

0

F29

26

774

07033A026007740000AM

0

289,06

0

F30

26

776

07033A026007760000AK

0

968,31

0

F31

26

777

07033A026007770000AR

0

958,75

0

F32

26

778

07033A026007780000AD

0

197,42

0

F33

26

779

07033A026007790000AX

0

1.160,89

0

F34

26

1358

07033A026013580000AF

0

32,01

0

F35

26

781

07033A026007810000AD

0

622,37

0

F36

26

704

07033A026007040000AL

0

678,92

0

F37

26

1356

07033A026013560000AL

0

363,78

0

F38

26

712

07033A026007120000AK

0

347,94

0

F39

26

618

07033A026006180000AX

0

609,92

0

F40

25

672

07033A025006720000AO

0

929,81

0

F41

25

670

07033A025006700000AF

0

291,22

0

F42

25

669

07033A025006690000AO

0

257,58

0

F43

25

668

07033A025006680000AM

0

608,3

0

F44

25

625

07033A025006250000AB

0

491,71

0

F45

25

622

07033A025006220000AH

0

456,65

0

F46

26

497

07033A026004970000AE

0

526,83

0

F47

26

496

07033A026004960000AJ

0

424,44

0

F48

26

494

07033A026004940000AX

0

151,39

0

F49

26

493

07033A026004930000AD

0

158,17

0

F50

26

492

07033A026004920000AR

0

142,38

0

F51

26

491

07033A026004910000AK

0

347,88

0

F52

25

609

07033A025006090000AX

0

864,16

0

F53

25

1654

07033A025016540000AZ

0

218,98

0

F54

25

608

07033A025006080000AD

0

218,19

0

F55

25

215

07033A025002150000AP

0

255,11

0

F56

25

1886

07033A025018860000AY

0

348,83

0

F57

25

217

07033A025002170000AT

0

369,38

0

F58

25

220

07033A025002200000AT

0

452,95

0

F59

25

221

07033A025002210000AF

0

490,45

0

F60

25

222

07033A025002220000AM

0

293,22

0

F61

24

637

07033A024006370000AJ

0

841,51

0

F62

24

636

07033A024006360000AI

0

644,23

0

F63

24

642

07033A024006420000AS

311,26

299,41

0

F64

24

643

07033A024006430000AZ

321,52

319,62

0

F65

24

692

07033A024006920000AT

1.993,40

1.930,11

13,56

F66

24

690

07033A024006900000AP

399,85

411,39

9,68

F67

24

684

07033A024006840000AY

582,42

630,37

1

F68

34

1316

07033A034013160000AE

302,62

550,68

0

F69

 

 

7688104ED1778N0001DE

196,13

450,36

0

F70

34

223

07033A034002230000AU

0

0

403,00

Segundo. Fundamentar la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa correspondiente al «Proyecto de renovación de las infraestructuras de aprovechamiento del acuífero de sa Marineta» en la documentación técnica y jurídica presentada por la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) y por la Dirección General de Recursos Hídricos y, en especial:

  • En el informe técnico de 2 de junio de 2025, emitido por ABAQUA, sobre la necesidad de disponer de los terrenos afectados para la ejecución del proyecto, en el cual se justifica la imperiosa necesidad de construir un nuevo depósito regulador de Manacor con una capacidad de almacenamiento de 10.000 m³ , así como toda la infraestructura imprescindible para suministrar la actual demanda de agua en la población de Petra y Manacor; la construcción del ramal hacia el norte, en previsión de las futuras ampliaciones de la red de abastecimiento en alta de ABAQUA en Mallorca para llegar, entre otras poblaciones, a Portocristo y Cala Millor, y la construcción del ramal hacia el sur: una cañería de 2.639 m de longitud directa desde el futuro depósito de Manacor hacia el sur. También incluye la construcción de una arqueta de derivación desde la nueva conducción principal, procedente del depósito de Petra, hacia el sur, situada el cruce del camino de Son Fangos con el camino de sa Creueta, para poder alcanzar el sur sin necesidad de pasar por el futuro depósito de Manacor.
  • En el informe jurídico emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos, en que se considera procedente la declaración de urgencia por parte del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la concurrencia de circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas y motivadas, que justifican el recurso al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Estas circunstancias excepcionales se fundamentan en la necesidad de ejecutar, con carácter inaplazable, las obras relativas al «Proyecto reformado núm. 1 de las obres de conducción de agua potable de Petra a Manacor» a los términos municipals de Petra y Manacor, con la finalidad de garantizar el suministro de agua a la población de Petra y Manacor y crear al mismo tiempo la infraestructura básica, mediante ramales hacia el sur y norte de la Isla de Mallorca  en previsión de las futuras ampliaciones de la red de abastecimiento en alta de ABAQUA para abarcar, entre otras poblaciones,  a Portocrito y Cala Millor.

La actuación se integra, además, dentro de la planificación hidrológica vigente y figura expresamente recogida en el anexo 9, parte III, del resumen de programas de medidas de infraestructuras de ámbito de Mallorca (código ES110_1_INFRAESTRUCTURAS_3a_009) del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears 2022-2027, aprobado intermediando Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022-2027).

Tercero. Hacer constar que hay crédito adecuado y suficiente para el pago de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Cuarto. Hacer constar que se han presentado alegaciones, las cuales fueron objeto de informe y notificación a las partes interesadas y que las alegaciones no han modificado el trazado del proyecto de obras.

Quinto. Designar a la Dirección General de Recursos Hídricos para la tramitación del procedimiento expropiatorio.

Sexto. Notificar este Acuerdo a las persones interesadas

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo