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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 885653
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 7 de noviembre de 2025, se va aprobó la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026 (BOIB núm.149, de 11 de noviembre de 2025).

2. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, el crédito asignado a la convocatoria es de 1.339.999,47 € (un millón trescientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con cuarenta y siete céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2025:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

806.707,79 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2025

533.291,68 €

17401.313E01.48000.00

La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:

— Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 350.000,00 €.

— Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 789.999,47 €.

— Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 200.000,00 €.

La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.

3. El apartado 2.2 de la convocatoria establece que el importe consignado inicialmente en las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas..

4. El apartado 2.3 determina que la modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Fundamentos jurídicos

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

8. Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.13 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm.52, de 20 de abril de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 164.686,44 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 7 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026; con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2025:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

34.686,44 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2025

130.000,00 €

17401.313E01.48000.00

2. Autorizar un gasto por importe de 164.686,44 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2025:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

34.686,44 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2025

130.000,00 €

17401.313E01.48000.00

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 1.504.685,91 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2025:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

841.394,23 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2025

663.291,68 €

17401.313E01.48000.00

La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:

— Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 350.000,00 €.

— Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 904.685,91 €.

— Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 250.000,00 €.

La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.

4. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2025)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz