Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 884850
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se revoca parcialmente la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos del proceso simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025, publicada en el BOIB núm. 122, de 13 de septiembre de 2025
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Hechos
1. En el BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025, se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se convocó un proceso simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.
2. En fecha 22 de agosto de 2025, se publicaron en la web de Carrera Profesional las listas provisionales de admitidos y excluidos de este proceso simplificado.
3. Presentaron alegaciones contra la exclusión de la lista provisional, por no haber podido finalizar y registrar la solicitud, las siguientes personas:
4. Los aspirantes fundamentaban las alegaciones en que iniciaron el procedimiento electrónico de solicitud de carrera pero no formalizaron y registraron la solicitud.
5. Estas alegaciones se desestimaron y se dictó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos del proceso simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025 (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre de 2025).
6. En fecha 14 de octubre de 2025, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Palma dictó una sentencia estimatoria sobre las pretensiones de la recurrente en un procedimiento idéntico al actual en el que se le había excluido de la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos de la anterior convocatoria extraordinaria de carrera profesional por el mismo motivo.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 109 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), establece que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes y no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. El artículo 110 LPAC establece los límites a esta revisión, que no puede ejercerse cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio sea contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
3. El artículo 69 LPAC establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, debe requerirse al interesado para que repare la falta o adjunte los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 2.
En virtud de este artículo, debería haberse requerido a las personas interesadas para que enmendaran la solicitud, cosa que no se hizo.
4. El artículo 35.1 LPAC dispone que los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales deben ser motivados.
5. La Sentencia 102/2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 en las actuaciones del procedimiento abreviado núm. 178/2025 estima las pretensiones de la recurrente porque, aunque acepta que no finalizó ni firmó la solicitud, y, por tanto, no finalizó el proceso, considera que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se le debería haber dado la posibilidad de enmienda por medio del trámite previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
6. La Sentencia 954/2022, de 7 de julio, del Tribunal Supremo, citada en el fundamento jurídico segundo, estableció lo siguiente:
Sería sumamente difícil —por no decir imposible— argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica. Ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la «acreditación de la autenticidad de la voluntad» del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica.
7. El artículo 51 LPAC prevé que el órgano que anule las actuaciones debe disponer siempre la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera cometido la infracción.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos del proceso simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025 (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre de 2025).
2. Retrotraer el procedimiento simplificado convocado por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares al trámite de alegaciones a la lista provisional.
3. Estimar las alegaciones presentadas por los aspirantes que se relacionan a continuación y, en consecuencia, requerirles que en un plazo de diez días enmienden la solicitud manifestando la voluntad expresa de firmar y finalizar el proceso:
4. Conservar el resto de actos y de trámites del procedimiento, de conformidad con el artículo 51 LPAC.
5. Notificar esta resolución a las personas interesadas y a los servicios administrativos que deben dar cumplimiento a la misma.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2025)
La directora de Recursos Humanos (Margarita Bujosa Pocoví) Por suplencia —por abstención— del director general (BOIB núm. 131, de 23/09/2023, y art. 13.1 de la Ley 40/2015)