Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 884795
Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y de promoción interna, de acuerdo con la oferta pública de empleo de los años 2023, 2024 y 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 17 de junio de 2023, se publicó en el BOIB núm. 82 el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 24 de mayo de 2024 por el que se aprueba la oferta pública de empleo del año 2023 de los Fondos de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Esta oferta fue posteriormente modificada mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 3 de diciembre de 2024, publicado en el BOIB núm. 159, de 7 de diciembre de 2024.

2. En fecha 19 de diciembre de 2024, se publicó en el BOIB núm. 166 el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2024 por el que se aprueba la oferta pública de empleo del año 2024 del FOGAIBA.

3. En fecha 17 de julio de 2025, se publicó en el BOIB núm. 94 el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 26 de junio de 2025 por el que se aprueba la oferta pública de empleo del año 2025 del FOGAIBA.

4. En fecha 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Función Pública emitió informe favorable sobre la legalidad de las bases de la convocatoria y sobre los aspectos legales de la contratación.

Consideraciones jurídicas

1. En cuanto a la competencia, corresponde aprobar la selección del personal al director gerente del FOGAIBA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 24 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 158, de 5 de diciembre de 2024, se delegó en el director gerente del FOGAIBA la competencia para aprobar los criterios básicos que deben regir los distintos procedimientos de selección y provisión del personal laboral que convoque el FOGAIBA, siempre de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

2. El artículo 1 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece lo siguiente:

«Con la denominación Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (en adelante, FOGAIBA), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se crea una empresa pública con la naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que debe someter su actuación al ordenamiento jurídico privado sin perjuicio de la sumisión al derecho administrativo, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta empresa pública contará con autonomía funcional y de gestión y estará adscrita a la consejería competente en materia de agricultura y pesca del Gobierno de las Illes Balears, que ejercerá el control de eficacia de su actividad».

Por otra parte, el artículo 23 del Decreto 64/2005 mencionado determina que las relaciones entre el FOGAIBA y su personal se rigen por las normas civiles, mercantiles o laborales que correspondan, según la naturaleza contractual que presida esta relación, y que la contratación y selección del personal laboral debe realizarse mediante el correspondiente proceso selectivo, que debe respetar en todo caso los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

3. El artículo 55 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), dispone que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, impone a las Administraciones públicas la obligación de seleccionar a su personal laboral mediante procedimientos en los que se garanticen estos principios constitucionales, así como los siguientes: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o trabajos a desarrollar, agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

4. El artículo 70.1 del TREBEP dispone que, en todo caso, la ejecución de la oferta pública de empleo, que aprueba anualmente el órgano de gobierno de la Administración pública, se debe desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.

5. El artículo 23.2 in fine de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que la selección del personal deberá ajustarse a los sistemas y procedimientos establecidos en la Ley de función pública de las Illes Balears.

6. El artículo 27 del Convenio colectivo aprobado para el personal laboral del FOGAIBA, publicado en el BOIB núm. 88, de 13 de junio de 2015, regula la normativa por la que deben regirse las convocatorias de promoción interna y de turno libre, con referencia expresa, entre otras cosas, a su contenido mínimo, a los sistemas de selección, a la composición de los órganos de selección, al procedimiento de selección, y a la aplicación supletoria del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la norma que lo sustituya.

Visto esto, una vez concluida la negociación con el Comité de Empresa del FOGAIBA, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo con el fin de cubrir las plazas de personal laboral que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, para el turno libre y de promoción interna, y para el sistema de selección de concurso oposición, incluidas en la oferta pública de empleo de los años 2023, 2024 y 2025.

2. Aprobar las bases específicas que deberán regir esta convocatoria y que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Designar los tribunales calificadores del proceso selectivo, los cuales están constituidos por los miembros nombrados en la forma prevista en el punto 7.1 del anexo 1 y que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Aprobar los ejercicios y los temarios que deberán regir este proceso, para cada una de las categorías ofrecidas, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Aprobar el baremo de méritos que deberá regir este proceso que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Aprobar el modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo, que incluye las declaraciones responsables correspondientes, así como el modelo de autobaremación, que figuran en el anexo 6 y 7 de esta Resolución.

7. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 8.

8. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la página web del FOGAIBA y dar publicidad a través de dos de los diarios de mayor difusión.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni Por competencia delegada del Consejo de Dirección (BOIB núm. 158, de 5 de diciembre de 2024)

 

ANEXO 1

1. Plazas convocadas para el turno libre, requisitos de titulación y de conocimiento de lengua catalana

a) Plazas convocadas

Categoría

Grupo

Especialidad

Procedimiento selectivo

Número de plazas

Isla

Localidad

Técnico superior

A

Jurídica

Concurso oposición

3

Mallorca

Palma

Técnico superior

A

Agronomía

Concurso oposición

5

Mallorca

Palma

Técnico superior

A

Veterinaria

Concurso oposición

6

Mallorca

3 Palma

1 Inca

1 Sa Pobla

1 Manacor

Técnico superior

A

Informática

Concurso oposición

1

Mallorca

Palma

Técnico grado medio

B

Agrícola

Concurso oposición

3

Mallorca

Palma

Técnico grado medio

B

Agrícola

Concurso oposición

1

Ibiza

Ibiza

Auxiliar

D

 

Concurso oposición

3

Mallorca

2 Palma

1 Felanitx

b) Requisitos de titulación

La titulación exigida deberá estar en posesión de la persona interesada, como máximo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y, en función de la plaza a la que se opte, será la siguiente:

- Para todas las plazas de técnico superior, del grupo A, especialidad jurídica: título oficial de grado en Derecho o licenciatura en Derecho.

- Para todas las plazas de técnico superior, del grupo A, especialidad agronomía: título oficial de grado y máster en Ingeniería Agrónoma o equivalente.

- Para todas las plazas de técnico superior, del grupo A, especialidad veterinaria: título oficial de Grado en Veterinaria o equivalente.

- Para todas las plazas de técnico superior, del grupo A, especialidad informática: título de grado en el ámbito de la ingeniería informática o título de ingeniería informática o equivalentes.

Se consideran incluidos en el ámbito de la ingeniería informática los siguientes grados:

  • Grado en Ingeniería Informática
  • Grado en Ingeniería Informática-Ingeniería de Computadores
  • Grado en Ingeniería Informática en Computación
  • Grado en Ingeniería Informática en Sistemas de Información
  • Grado en Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información
  • Grado en Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información
  • Grado en Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones
  • Grado en Ingeniería Informática de Servicios
  • Grado en Ingeniería Informática del Software
  • Grado en Ingeniería Informática-Ingeniería del Software
  • Grado en Ingeniería Informática-Tecnologías Informáticas
  • Grado en Ingeniería Informática y Tecnologías Virtuales

- Para todas las plazas de técnico de grado medio, del grupo B: título oficial de Grado en Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola.

- Para todas las plazas de auxiliar, del grupo D: título oficial de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del graduado escolar o título equivalente.

c) Requisitos de conocimientos de lengua catalana

- Para todas las plazas de técnico superior, del grupo A, especialidad jurídica: C1.

- Para todas las plazas de técnico superior, del grupo A, especialidades agronomía y veterinaria: B2

- Para todas las plazas de técnico superior, del grupo A, especialidad informática: B2.

- Para todas las plazas de técnico de grado medio, especialidad agrícola del grupo B: B2.

- Para todas las plazas de auxiliar, del grupo D: B2.

2. Plazas convocadas para promoción interna, requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana

a) Plazas convocadas

Categoría

Grupo

Especialidad

Procedimiento selectivo

Número de plazas

Isla

Localidad

Técnico superior

A

Economía

Concurso oposición

1

Mallorca

Palma

Técnico superior

A

Agronomía

Concurso oposición

2

Mallorca

Palma

Técnico superior

A

Informática

Concurso oposición

1

Mallorca

Palma

b) Requisitos de titulación

La titulación exigida deberá estar en posesión de la persona interesada, como máximo, en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes y, en función de la plaza a la que se opte, será la siguiente:

- Para el puesto de técnico superior, especialidad Economía, el título oficial de Grado en Economía o de Grado en Administración y Dirección de Empresas, o equivalentes.

- Para el puesto de técnico superior, especialidad Agrónoma, el título oficial de Grado y Máster en Ingeniería Agrónoma o equivalente.

- Para el puesto de técnico superior, del grupo A, especialidad informática: título de grado en el ámbito de la ingeniería informática o título de Ingeniería Informática.

Se consideran incluidos en el ámbito de la ingeniería informática los mismos grados que se detallan, en relación con esta especialidad, en el punto 1b de este anexo.

c) Requisitos de conocimiento de lengua catalana

- Para el puesto de técnico superior, especialidad economía: C1

- Para el puesto de técnico superior, especialidad agrónoma: B2

- Para el puesto de técnico superior, del grupo A, especialidad informática: B2.

 

ANEXO 2 Bases específicas de la convocatoria

1. Objeto

Constituye el objeto de la convocatoria la cobertura para el turno libre y de promoción interna, y por medio de concurso oposición, de las veintiséis plazas que se indican en el anexo 1 de esta Resolución y que corresponden a las ofertas públicas de empleo, correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025 (BOIB núm. 159, de 7 de diciembre de 2024; BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024, y BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025).

2. Normativa reguladora

a) Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

f) Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

h) Disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puesto de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

k) Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

l) Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

m) Convenio colectivo aprobado para el personal laboral del FOGAIBA, publicado en el BOIB núm. 88, de 13 de junio de 2015.

3. Requisitos y condiciones de las personas interesadas

Las personas aspirantes para participar en el proceso selectivo deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales y específicas que se exigen en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

El hecho de constar en la lista de las personas admitidas no implica reconocer que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.1. Requisitos y condiciones generales

Son requisitos de todas las personas aspirantes para participar en el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

c) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

d) No haber estado separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos de cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hayan estado apartadas o inhabilitadas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

e) Estar en posesión de la titulación académica que se indica, para cada una de las categorías y/o especialidades convocadas, que se detallan en los apartados 1.b) y 2.b) del anexo 1 de esta Resolución.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación o reconocimiento correspondiente del ministerio competente en la materia. Este requisito no será aplicable a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

f) Disponer de la titulación exigida y del certificado de conocimientos de la lengua catalana que se indican para cada una de las plazas convocadas en los puntos 1.c) y 2.c) del anexo 1 de esta Resolución.

Los certificados oficiales que acreditan este requisito son los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidad, de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidad, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

g) Presentar, debidamente cumplimentada y firmada, una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

3.2. Personas con discapacidad

No se establece un porcentaje de reserva de personas con discapacidad porque el ente cumple con lo previsto en el artículo 48.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.3. Requisitos específicos de acceso para el turno de promoción interna

Las personas aspirantes al turno de promoción interna deberán cumplir, además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1 anterior, los siguientes:

 

​​​​​​​a) Pertenecer, como personal laboral fijo del FOGAIBA, a un grupo de titulación inmediatamente inferior al de la plaza a la que se quiere optar.

b) Haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de dos años como personal laboral del FOGAIBA en el grupo desde el que se promociona.

4. Presentación de solicitudes y admisión al proceso

4.1 Solicitudes y declaración responsable

Las personas aspirantes deberán presentar una solicitud para cada uno de los cuerpo y/o especialidades convocados en la que quieren participar, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

Estas solicitudes deberán presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigidas al director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Esta solicitud telemática incorpora una declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación, referidos al momento de la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario de solicitud, así como otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.

Las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud el turno en las plazas a los que optan y, si procede, indicar la isla a la que optan.

A la solicitud de participación en el proceso selectivo se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito exigido en la letra f) del apartado 3.1 de este anexo 2: Certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana.

La comprobación del DNI de la persona aspirante, así como de la titulación académica exigida para la categoría y/o especialidad a la que opta y que se detalla en los apartados 1.b) y 2.b) del anexo 1 de esta Resolución la realizará de oficio el FOGAIBA, a través de la plataforma de intermediación de datos, a menos que el aspirante se oponga expresamente. En caso de oponerse a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el FOGAIBA no puede comprobar estos documentos, se puede requerir a la persona interesada que los aporte.

La acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso deberá realizarse en el momento que se fija en los apartados 5.2.1. i 5.2.2 de este anexo 2.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la Administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en las que se haya podido incurrir.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley orgánica 3/2018.

4.2 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4.3 Relaciones con los interesados

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y que se deban notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que derive de estos (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se deberán publicar en la página web del FOGAIBA (https://www.caib.es/sites/treballfogaiba/ca/oposicions_2025/)

Todo ello sin perjuicio que se publiquen en el Butlletí Oficial de les Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria así lo determinen expresamente.

En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de actos en la Sede Electrónica, el web o el BOIB, los aspirantes deberán identificarse con nombre, linajes y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

4.4 Admisión y exclusión de los aspirantes

En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el director gerente del FOGAIBA deberá dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta Resolución se publicará en la web del FOGAIBA.

Las personas interesadas que sean excluidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, para enmendar los posibles defectos o presentar los documentos preceptivos y, en caso de no hacerlo, se tendrán por desistidos de su solicitud de participación en el proceso selectivo.

Una vez acabado el plazo de enmienda de solicitudes, el director gerente del FOGAIBA dictará una resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la web del FOGAIBA y el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

5. Proceso selectivo: concurso oposición

Los procesos para convocar se realizarán mediante el sistema de concurso oposición. Este sistema consiste en la realización sucesiva de una fase de oposición y de una fase de concurso, por este orden. La puntuación de la fase de oposición computa un 60 % y la fase de concurso un 40 %.

La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios previstos en el anexo 4 de esta convocatoria con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación global del concurso oposición resultará de las puntuaciones en las fases de oposición y de concurso, y es de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

5.1. Fase de oposición

5.1.1. Ejercicios y calificación

A. La fase de oposición, para el turno libre, consta de dos ejercicios, de carácter eliminatorio.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario de la Unión Europea en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, aunque la citada normativa esté en período de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.

El primer ejercicio consta de una prueba tipo test sobre todo el temario y en los términos que figuran en el anexo 4 de esta Resolución, para las diferentes categorías y/o especialidades.

El test que deberán responder las personas aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El segundo ejercicio consistirá en resolver dos casos prácticos, referidos a todo el temario completo y funciones de la especialidad convocada, en que se deben escoger por sorteo entre seis alternativas posibles, de acuerdo con los términos y las condiciones que figuran en el anexo 4 de esta Resolución. En el caso del grupo D, este segundo ejercicio también será tipo test y únicamente versará sobre los temas 18, 19 y 20 del temario.

B. La fase de oposición para el turno de promoción interna consta de un único ejercicio de carácter eliminatorio, que consistirá en resolver dos casos prácticos referidos a todo el temario completo y a las funciones de la especialidad convocada, en el que se deben escoger por sorteo, de acuerdo con los términos y las condiciones que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5.1.2. Calendario de los ejercicios

En el turno libre, el primer ejercicio se desarrollará entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, y el segundo ejercicio se desarrollará entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de diciembre de 2026.

En el turno de promoción interna, el ejercicio único se desarrollará entre el 1 de marzo de 2026 y el 30 de julio de 2026.

El anuncio con la fecha, la hora y el lugar de realización de los ejercicios se publicará en la web del FOGAIBA y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Las personas que no comparezcan a las pruebas selectivas convocadas quedarán excluidas del procedimiento.

5.1.3. Orden de actuación

El orden de actuación de los opositores es alfabético, y empezará por la letra que resulte del sorteo que se llevará a cabo ante el Comité de Empresa, cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje.

5.1.4. Embarazo o riesgo de parto, y fuerza mayor

Si alguna de las personas aspirantes no puede realizar el ejercicio en la fecha fijada a causa de un embarazo de riesgo o de parto u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditados, su situación quedará acondicionada a la finalización del proceso y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, el cual no se podrá demorar de manera que se desestime el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual deberá valorar el tribunal; en todo caso, el ejercicio deberá llevarse a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de valoración de los méritos de los aspirantes.

5.1.5. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

En cualquier momento, el tribunal puede requerir a las personas que participan en las pruebas que acrediten su identidad.

5.1.6. Incidencias

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponden al tribunal.

5.1.7. Lengua de los ejercicios

El tribunal se encargará de que los ejercicios se elaboren y se entreguen de acuerdo con las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.1.8. Adaptaciones de tiempo y medios

Para las personas con discapacidad que lo soliciten, el tribunal calificador establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.

Los aspirantes deberán efectuar la petición de las adaptaciones en la solicitud de participación, y el tribunal hará las adaptaciones indicadas en el certificado expedido por el equipo multiprofesional correspondiente de la Dirección General de Atención a la Dependencia o del organismo equivalente.

5.1.9. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes

El tribunal deberá respetar los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que tiene que adoptar las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Asimismo, el tribunal adoptará las medidas necesarias con el fin de evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

5.1.10 Publicación de notas de los ejercicios y revisión

Una vez acabado cada uno de los ejercicios de la oposición, cada tribunal deberá publicar en la página web del FOGAIBA la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, linajes y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida, desglosada por turnos de acceso y, si procede, referida a cada una de las islas en las que se convocan plazas.

 

​​​​​​​Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El tribunal dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar en la página web del FOGAIBA la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

5.2 Fase de concurso

5.2.1 Autobaremación de méritos y lista provisional de los méritos alegados

Les personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición han de presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en la web de la lista definitiva de personas que han superado la fase de oposición, la hoja de autobaremación de méritos, mediante el modelo que figura en el anexo 7, el cual tiene la consideración de declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En esta hoja de autobaremación, los aspirantes deberán alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el anexo 5. Los méritos se deberán alegar, en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos.

Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan en el momento de presentar la solicitud de participación; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, el tribunal formará una lista provisional de méritos alegados, que se publicará en la página web del FOGAIBA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3 de este anexo.

5.2.2. Acreditación de los méritos

Junto con la hoja de autobaremación y en el mismo plazo previsto en el punto 5.2.1. anterior, las personas aspirantes deberán presentar la justificación documental de los méritos alegados.

No se valorarán los méritos que no se hayan alegado y, si procede, justificado documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto. No obstante, en caso de que los méritos alegados y justificados en plazo presenten defectos o resulten incumplidos, podrán ser enmendados a requerimiento del tribunal en el plazo que fije.

5.2.3. Lista provisional de orden de aspirantes y requerimientos

Una vez comprobados los méritos alegados y justificados por los aspirantes, el Tribunal publicará en la página web del FOGAIBA la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase del concurso.

Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para efectuar las reclamaciones.

El tribunal deberá resolver estas reclamaciones en el plazo de siete días.

5.3 Adjudicación de los puestos de trabajo

5.3.1. Lista definitiva de orden de aspirantes y propuesta de resolución

Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal publicará en la página web del FOGAIBA la lista provisional de aprobados del concurso oposición, en la que figurará la relación de las personas que hayan obtenido más puntuación en la nota final del proceso selectivo.

Dado que la nota de la fase de oposición computa un 60 % y la de la fase de concurso un 40 %, la nota final se obtendrá de la siguiente manera:

- La nota obtenida en la fase de oposición se multiplicará por 0,6.

- La nota obtenida en la fase de concurso se multiplicará por 0,4.

- La suma del resultado de las operaciones anteriores constituye la nota final del concurso oposición.

A la vista de estas relaciones, las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación, y el tribunal las deberá resolver en el plazo de siete días hábiles.

Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal deberá aprobar la relación definitiva de las puntuaciones y la lista de personas aprobadas del concurso oposición, que se debe elevar al director gerente del FOGAIBA para que dicte su resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 del Convenio colectivo del personal laboral del FOGAIBA, las personas aspirantes que accedan a una plaza por medio del turno de promoción interna tienen preferencia para cubrir los puestos vacantes que se ofrecen en esta convocatoria. La prioridad en la adjudicación de las vacantes se realizará partiendo de las máximas puntuaciones globales y siguiendo un orden descendente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 del TREBEP, la relación deberá contener, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan para cada cuerpo e isla. No obstante, en caso de que se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir a los tribunales una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, por orden de puntuación, con el fin de nombrarlas como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncien.

5.3.2. Orden de prelación y resolución de empates

El orden final de prelación de las personas aspirantes que resulten seleccionadas en el procedimiento de concurso oposición, en lo referente a cada una de las categorías y/o especialidades convocadas por islas, viene determinado por la nota final obtenida en el proceso selectivo, calculada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se resolverá en aplicación de los criterios que figuran en el anexo 5 para la resolución de empates.

5.3.3. Acumulación de plazas de los diferentes turnos

Las plazas que no se cubran para el turno libre se acumularán a las plazas del turno de promoción interna.

A no ser que la legislación de aplicación lo permita, las plazas que no se cubran para el turno de promoción interna, si hay, no se acumularán en las del turno libre, dado que actualmente no computan dentro del límite máximo derivado de la tasa de reposición.

5.3.4. Publicación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y plazas que se ofrecen

La resolución del director gerente por la que se aprueba la relación definitiva de personas que han superado el concurso oposición se publicará en la página web del FOGAIBA y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Junto con esta Resolución, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas a fin de que las personas seleccionadas soliciten destino por orden de puntuación.

La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

5.3.5. Presentación de documentos de las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se publique en el BOIB la resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se aprueba la relación definitiva de personas que han superado el concurso oposición, deberán presentar, en la forma prevista en el apartado 4.1 de este anexo, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber estado apartadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos de cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hayan estado apartadas o inhabilitadas. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

b) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad, cuanto se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

c) Escrito en el que se elijan, de mayor a menor interés, los puestos de trabajo ofrecidos. La solicitud deberá incluir la totalidad de los puestos.

A pesar de ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. En caso de que no sea posible efectuar la comprobación de oficio, el tribunal requerirá a la persona interesada para que aporte la justificación correspondiente.

Si no se presenta la documentación antes mencionada, salvo en casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente constatados y acreditados, o si al examinarla se deduce que falla alguno de los requisitos exigidos, la persona afectada quedará excluida del procedimiento y quedan anuladas sus actuaciones. En este caso, se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.3.1 en el supuesto de renuncia del aspirante.

5.3.6. Formalización de los contratos

Una vez concluido el proceso selectivo, y una vez comprobada la documentación prevista en el apartado anterior, se adjudicará el puesto de trabajo y se formalizará el contrato como personal laboral fijo del grupo y especialidad correspondiente del FOGAIBA. En caso de que ya presten servicios al ente, se llevará a cabo la novación contractual correspondiente.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar

que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

5.3.7 Permanencia en el destino

El personal laboral que obtenga un destino definitivo no puede participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años, contados desde el día en que formalicen el contrato de trabajo previsto en el apartado anterior.

6. BOLSAS DE TRABAJO

Se constituirán tantas bolsas de personas aspirantes como categorías y/o especialidades hayan sido objeto de las convocatorias específicas del turno libre correspondiente.

De cada una de las bolsas se elaborará una lista general de todas las personas aspirantes del turno libre que hayan participado en este procedimiento selectivo, de acuerdo con el orden de prelación determinado por la nota final obtenida en la fase de oposición.

Esta lista provisional se publicará en la página web del FOGAIBA y las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para efectuar las reclamaciones.

El tribunal resolverá estas reclamaciones en el plazo de siete días y elevar la propuesta definitiva al director gerente del FOGAIBA para que dicte su resolución.

La resolución de aprobación de la bolsa deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

El periodo de vigencia de estas bolsas de trabajo es de tres años, a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución en la web del FOGAIBA. Si al finalizar este periodo no se ha constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de esta se prorroga de manera automática una única vez más con un máximo de seis años, sin necesidad de acto expreso.

Si se produce una vacante en el grupo y especialidad y hay que proveerla, se ofrecerá a los aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo siguiendo el orden de prelación establecido. Las citaciones a las personas interesadas se harán preferentemente por correo electrónico.

Las vacantes se podrán ofrecer a más de un aspirante a la vez, en caso de haber más de un interesado, el puesto se adjudicará siguiendo el orden de prelación de la bolsa.

Si la persona interesada renuncia a la oferta recibida en el plazo de un día hábil, pasará al último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, oportunamente justificada:

a) Que tenga una enfermedad, acreditada mediante un comunicado de baja por incapacidad temporal.

b) Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas, en los supuestos anteriores, o casos debidamente justificados de cargas familiares, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente.

c) Que preste servicios al FOGAIBA, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o alguno de los entes que dependen de ella, como personal funcionario interino o como personal laboral, con contrato de duración determinada, interino o indefinido.

No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias que se acaban de exponer no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar al FOGAIBA, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

 

​​​​​​​Están en situación de no disponibilidad aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral al FOGAIBA y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria.

Excepcionalmente, estas personas pueden solicitar su pase a la situación de disponibilidad para una posible llamada. La renuncia a un contrato de trabajo, una vez iniciada la relación laboral, motiva la exclusión de la bolsa de trabajo.

Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a) No haber superado el periodo de prueba.

b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas previstas en el punto octavo de esta convocatoria.

7. ÓRGANOS DE SELECCIÓN

El tribunal calificador es el órgano encargado del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas y la valoración de los méritos profesionales de las personas aspirantes.

7.1. Constitución

Los tribunales calificadores están formados por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se ha constituido un tribunal por cada categoría y/o especialidad convocada.

Todos los miembros de los tribunales deberán poseer una titulación académica de nivel igual o superior al que se exige a los aspirantes para el ingreso.

La determinación de la composición de los tribunales se ha realizado de la siguiente manera:

- La persona que ocupe la presidencia ha sido designada por el presidente del FOGAIBA, entre personas de prestigio profesional reconocido dentro del FOGAIBA.

- Las personas designadas como vocales lo han sido por sorteo entre el personal laboral en situación de servicio activo que pertenezca al mismo grupo y especialidad. El sorteo se ha realizado con la participación del Comité de Empresa.

- La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.

Dado que no hay suficientes personas que pertenezcan a la especialidad informática, el sorteo para designar a los vocales del tribunal de la especialidad se ha realizado entre todas las personas que forman parte del Grupo A del FOGAIBA, sea cual sea su especialidad, excluyendo a las personas que ya han sido seleccionadas como vocales en otros tribunales.

No podrán formar parte de los tribunales:

— Las personas que hayan efectuado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de la que se trate.

— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o del FOGAIBA si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco pueden formar parte de estos los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni personal laboral temporal.

— Tampoco pueden formar parte de él el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para llevar a cabo funciones sindicales o de representación de personal.

7.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales calificadores están constituidos por las personas que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

7.3. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del que dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión establecidas legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Validar las preguntas de los modelos de prueba que deben sortearse.

b) Valorar los méritos alegados por los aspirantes y acreditados de la manera establecida en las bases de la convocatoria.

c) Revisar las preguntas de las pruebas y la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

d) Requerir a los aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo.

e) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de notas del ejercicio y las de méritos comprobados de los aspirantes, ordenadas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido.

f) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al director gerente del FOGAIBA, para que dicte una resolución por la que aprueba a las personas que han superado el procedimiento de concurso oposición.

g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

Al funcionamiento del tribunal le es aplicable el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las bases de esta convocatoria.

Los miembros del tribunal pueden hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente se podrá ejercer y recoger posteriormente en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.

Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección pueden ser impugnados por la persona interesada en los casos y con las formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez realizada la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión al director gerente del FOGAIBA. En la propuesta deberá comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El tribunal puede solicitar en el órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la revisión de las preguntas y la valoración de los méritos. A este efecto, son aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponde al tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También está habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones, como horarios, calendario, procedimiento de llamamiento o desarrollo de los ejercicios. El tribunal puede adoptar las decisiones motivadas que considere pertinentes.

Durante el desarrollo del proceso, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo se tenga que actuar en los casos no previstos.

Durante el desarrollo del ejercicio, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del tribunal pueden actuar de manera conjunta.

Los modelos de prueba tipo test, así como los casos prácticos que se utilizarán, serán encargados por el director gerente del FOGAIBA a los mismos tribunales o a personal especializado por su realización, la retribución de estas tareas se adecuará al Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que derivan de ello.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el tribunal tiene la sede en FOGAIBA (c. de la Reina Constanza, 4, 07006 Palma).

7.4 Órgano de apoyo

De acuerdo con lo previsto en el Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la CAIB, al que el FOGAIBA se encuentra adscrito, los tribunales pueden disponer la incorporación de personal asesor especializado para todas o algunas de las pruebas que se deban hacer, el cual debe limitarse a ejercer sus especialidades técnicas y, basándose exclusivamente en estas especialidades, debe colaborar con los órganos de selección.

En cualquier caso, los tribunales deberán contar con la colaboración del Servicio de gestión de personal y contratación del FOGAIBA y, si procede, de la Escuela Balear de la Administración Pública de las Illes Balears.

Igualmente, el Comité de Empresa del FOGAIBA podrá designar a una persona, con voz y sin voto, que participará como observador, en el desarrollo de todo el proceso selectivo.

7.5. Abstención y recusación

Las personas que son miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador deberán abstenerse de intervenir en el proceso y deben notificarlo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador cuando, bajo su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas; en este caso, deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

ANEXO 3

1. Tribunal calificador para las pruebas selectivas para el ingreso a la categoría de técnico superior, especialidad jurídica del turno libre

Presidente designado por el director gerente del FOGAIBA

Titular: Enrique Páez Penedo

Suplente: María Inmaculada López Morey

Vocales designados por sorteo entre el personal laboral de FOGAIBA

Primera vocal: Rafaela Bauzá Ribot

Suplente de la primera vocal: Jerònia Cladera Serra

Segunda vocal: María Luisa Fernández Acosta

Suplente de la segunda vocal: Francisca Leonor Busquets Cañellas

2. Tribunal calificador para las pruebas selectivas para el ingreso a la categoría de técnico superior, especialidad agronomía del turno libre y del turno de promoción interna

Presidente designado por el director gerente del FOGAIBA

Titular: Miquel Pizá Adrover

Suplente: Herminio Javier Molina Blázquez

Vocales designados por sorteo entre el personal laboral de FOGAIBA

Primer vocal: Esteban Vega Ordax

Suplente del primer vocal: Francisco Gayá Cladera

Segunda vocal: María Ángeles Pérez Ribas

Suplente de la segunda vocal: Àgueda Jordà Moncho

3. Tribunal calificador para las pruebas selectivas para el ingreso a la categoría de técnico superior, especialidad veterinaria del turno libre

Presidente designado por el director gerente del FOGAIBA

Titular: Vanesa Castillo López

Suplente: Aina Garau Taberner

 

​​​​​​​Vocales designados por sorteo entre el personal laboral del FOGAIBA

Primer vocal: Miquel Rosselló Ledin

Suplente del primer vocal: Esther Leiva Pérez

Segunda vocal: Magdalena Artigues Gayá

Suplente de la segunda vocal: Simó Vall Lleixa

4. Tribunal calificador para las pruebas selectivas para el ingreso a la categoría de técnico superior, especialidad informática del turno libre y del turno de promoción interna

Presidente designado por el director gerente del FOGAIBA

Titular: Margarita Grimalt Falcó

Suplente: Lorenzo García Bauzá

Vocales designados por sorteo entre el personal laboral del FOGAIBA

Primer vocal: Joan Andreu Juan Torrens

Suplente del primer vocal: Carlos Escayola Sempere

Segundo vocal: Vicent Frasquet Paris

Suplente del segundo vocal: Encarnación Cazador Comino

5. Tribunal calificador para las pruebas selectivas para el ingreso a la categoría de técnico de grado medio, especialidad agrícola del turno libre

Presidente designado por el director gerente del FOGAIBA

Titular: Gema Canós Franch

Suplente: Domingo García-Carpintero González-Mohino.

Vocales designados por sorteo entre el personal laboral del FOGAIBA

Primer vocal: Llorenç March Vilanova

Suplente del primer vocal: Rodolfo Andreu Cortès

Segundo vocal: Jorge Miguel Company Salaverria

Suplente del segundo vocal: Bartolomé Gayá Suñer

6. Tribunal calificador para las pruebas selectivas para el ingreso a la categoría de auxiliar administrativo del turno libre

Presidente designado por el director gerente del FOGAIBA

Titular: María Inmaculada López Morey

Suplente: Generoso Sánchez Santiago

Vocales designados por sorteo entre el personal laboral del FOGAIBA

Primera vocal: Maria Magdalena Pou Comas

Suplente de la primera vocal: Juana Maria Sastre Tous

Segunda vocal: Aloha Casado Raquedán

Suplente de la segunda vocal: Ana María Jaume Frau

7. Tribunal calificador para las pruebas selectivas para el ingreso a la categoría de técnico superior, especialidad económica del turno de promoción interna

Presidente designado por el director gerente del FOGAIBA

Titular: Lorenzo García Bauzá

Suplente: Enrique Páez Penedo

Vocales designados por sorteo entre el personal laboral del FOGAIBA

Primer vocal: Felipe Vicente Gralla

Suplente del primer vocal: Fernando Morey de Soto

Segundo vocal: Maria Bibiloni Morro

Suplente del segundo vocal: María Muñoz Mateo

 

ANEXO 4 Ejercicios y temarios

1. Ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos

1.1. Turno libre

1.1.1. Primer ejercicio para el grupo A del turno libre

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consiste en responder por escrito un cuestionario de 86 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 80 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 6 últimas serán de reserva. Todas las preguntas deben corresponder al contenido del temario completo de la oposición que se establece para cada una de las especialidades del grupo.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valora con 0,125 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con una respuesta errónea restan 0,04 puntos.

Para superar la prueba debe obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos.

El test que deben responder los aspirantes se escogerá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio es de 120 minutos.

1.1.2. Primer ejercicio para el grupo B del turno libre

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consiste en responder por escrito un cuestionario de 56 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 50 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 6 últimas serán de reserva. Todas las preguntas deben corresponder al contenido del temario completo de la oposición que se establece para cada una de las especialidades del grupo.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valora con 0,2 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con una respuesta errónea restan 0,06 puntos.

Para superar la prueba debe obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos.

El test que deben responder los aspirantes se escogerá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio es de 100 minutos.

1.1.3. Primer ejercicio para el grupo D del turno libre

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consiste en responder por escrito un cuestionario de 46 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 40 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 6 últimas serán de reserva. Todas las preguntas deben corresponder al contenido del temario completo de la oposición, del tema 1 al 20.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valora con 0,25 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con una respuesta errónea restan 0,08 puntos.

Para superar la prueba debe obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos.

El test que deben responder los aspirantes se escogerá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio es de 60 minutos.

 

​​​​​​​1.1.4. Disposiciones comunes a todos los primeros ejercicios del turno libre

La calificación de los ejercicios se realizará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque existe más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otros de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

El tribunal puede acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante el desarrollo del ejercicio o como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético, en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si, una vez llevada a cabo la operación anterior, el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.

1.1.5. Segundo ejercicio para los grupos A y B del turno libre

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consiste en responder por escrito dos casos prácticos escogidos por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de seis alternativas diferentes, referido a todo el temario completo previsto para cada uno de los grupos.

El tiempo para resolver este ejercicio será de cuatro horas.

Durante la prueba, las personas aspirantes podrán disponer de los textos legales que lleven, siempre que se trate de colecciones normativas impresas en PDF de los boletines oficiales de ámbito estatal, autonómico o europeo.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados y los aspectos relacionados con el temario respectivo.

La calificación del ejercicio se realizará de la siguiente manera: cada caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y la calificación final de este segundo ejercicio será la media de la nota obtenida en cada caso práctico. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima en cada caso práctico de 3 puntos, y que la nota media de los dos casos prácticos sea igual o superior a 5 puntos.

1.1.6. Segundo ejercicio para los grupo D del turno libre

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consiste en responder por escrito dos casos prácticos escogidos por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de seis alternativas diferentes, referido a los temas 18, 19 y 20 del temario.

Cada uno de los casos prácticos constará de 23 preguntas de las cuales 20 serán ordinarias evaluables y las 3 últimas serán de reserva en caso de que el tribunal decida la anulación de alguna de las preguntas.

La calificación del ejercicio se realizará de la siguiente manera: cada caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y la calificación final de este segundo ejercicio será la media de la nota obtenida en cada caso práctico.

Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las preguntas con una respuesta errónea restan 0,16 puntos.

Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima en cada caso práctico de 3 puntos, y que la nota media de los dos casos prácticos sea igual o superior a 5 puntos.

El tiempo para realizar este ejercicio será de 120 minutos.

1.2. Turno de promoción interna

Se realizará un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y consiste en responder por escrito dos casos prácticos escogidos por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de seis alternativas diferentes, referido a todo el temario completo previsto para cada uno de los grupos.

En el sorteo se escogerán un total de cuatro casos prácticos y los aspirantes podrán escoger, entre estos cuatro, los dos casos prácticos que tengan que resolver.

El tiempo para resolver este ejercicio será de cuatro horas.

Durante la prueba, las personas aspirantes podrán disponer de los textos legales que lleven, siempre que se trate de colecciones normativas impresas en PDF de los boletines oficiales de ámbito estatal, autonómico o europeo.

Si el número de aspirantes presentados y los medios técnicos lo permiten, el Tribunal pondrá a su disposición las normas legales en formato electrónico, para garantizar, en todo caso, la autenticidad y la integridad, lo cual será comunicado oportunamente en el portal de la página web del FOGAIBA.

Se valorarán la capacidad de análisis y de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados y los aspectos relacionados con el temario respectivo.

La calificación del ejercicio se realizará de la siguiente manera: cada caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos y la calificación final será la media de la nota obtenida en cada caso práctico. Para superar esta prueba será necesario obtener la nota mínima en cada caso práctico de 3 puntos, y que la nota media de los dos casos prácticos sea igual o superior a 5 puntos.

2. Temarios

2.1. Turno libre

2.1.1 Técnico superior, especialidad jurídica

Parte general

Tema 1. La Constitución española. Derechos y deberes fundamentales. Principios de actuación de la Administración pública. Competencias en materia de agricultura y pesca. El control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas. Los recursos de las comunidades autónomas.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Principios rectores de la actividad pública. Derechos de los ciudadanos en relación con las Administraciones públicas. Competencias en materia de agricultura y pesca. Gestión de fondos europeos.

Tema 3. El Gobierno de las Illes Balears. Naturaleza y composición del Gobierno de las Illes Balears. Atribuciones del Consejo de Gobierno. Los consejeros: nombramiento y cese. Vacantes, suplencias e incompatibilidades de los consejeros. Potestades normativas del Gobierno. Procedimiento de elaboración normativa. Tratamiento de los cargos públicos.

Tema 4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios generales. Los órganos de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 7. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. Accesibilidad y ciudadanía. Contratación pública. Convenios de colaboración. Régimen de ayudas y subvenciones.

Tema 8. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto, ámbito de aplicación y clasificación de los entes que integran el sector público instrumental. Régimen de control interno. Órganos de dirección. Régimen de personal. Régimen de contratación y patrimonio. Impugnaciones contra los actos y resoluciones de los organismos públicos. Revisión de oficio y declaración de lesividad. Entidades públicas empresariales.

Tema 9. Cooficialidad de las lenguas en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Del uso oficial de la lengua catalana. Principios de la regulación del uso de la lengua catalana. Uso lingüístico general. Elaboración normativa. Lengua de trabajo. Relaciones con los trabajadores públicos. Relaciones con los ciudadanos. Trabajadores públicos.

Tema 10. Derecho de acceso a la información pública. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: obligación de suministrar información y publicidad activa. Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su sector público instrumental: Organización en los entes del sector público, límites a los derechos de acceso y causas de inadmisión.

Tema 11. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas. Discriminación positiva y perspectiva de igualdad de género en el ámbito agrario.

Parte específica

Tema 12. Los contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. Régimen de invalidez de los contratos. El órgano de contratación. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio y revisión de precios. El expediente de contratación. El procedimiento de adjudicación. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución. Suspensión y extinción de los contratos.

Tema 13. Protección de datos personales. Principios relativos al tratamiento. Información y acceso a los datos personales. Obligaciones y responsabilidad del responsable del tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

Tema 14. Subvenciones públicas (I). Ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia. Competencia para la concesión de subvenciones en el ámbito de la CAIB.

Tema 15. Subvenciones públicas (II). Personas beneficiarias: requisitos y obligaciones. Las bases reguladoras. Convocatoria: forma y contenido mínimo. El procedimiento de concesión de subvenciones. Base de datos de subvenciones.

Tema 16. Subvenciones públicas (III). Pago y justificación de las subvenciones. Gastos subvencionables. Anulación, revocación y reintegro de las subvenciones otorgadas. Actuaciones de control y fiscalización. Régimen sancionador.

Tema 17. Régimen económico-financiero de las entidades públicas empresariales. Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica: compensación, aplazamiento y fraccionamiento, intereses de demora y prescripción. Régimen jurídico-financiero aplicable a las entidades que integran el sector público instrumental.

Tema 18. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 19. Prevención de riesgos. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales y principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 20. La potestad sancionadora de las Administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. Ámbito de aplicación del Reglamento del procedimiento sancionador de la CAIB, aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero. Derechos de las personas presuntamente responsables. Acceso al expediente. Contenido de la resolución que inicia el procedimiento. Contenido de la resolución que pone fin al procedimiento. Ejecución de la resolución.

Tema 21. Delitos contra la Administración pública. Delito por obtención fraudulenta de subvenciones públicas. Delito de prevaricación de los funcionarios públicos. Delito de abandono de destino y de la omisión de perseguir delitos. De la infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Delito de malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Tema 22. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. Concepto de actividad agraria y de actividad complementaria. Concepto de actividad de transformación y comercialización. Agricultor profesional: concepto y requisitos. Agricultor joven: concepto y requisitos. Explotación agraria preferente: concepto y requisitos. Explotación agraria prioritaria: concepto y requisitos de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Registros agrarios y clasificación de las explotaciones objeto de inscripción. Competencias en materia agraria.

Tema 23. Regulación y funcionamiento de los registros agrarios de las Illes Balears. Requisitos para la inscripción de las explotaciones agrarias de las Illes Balears de acuerdo con el Decreto 43/2005, de 22 de mayo. Tramitación y resolución de las inscripciones en el Registro de explotaciones agrarias de las Illes Balears (REA). Modificación, baja y anulación de las inscripciones en el REA. Catálogo de explotaciones prioritarias de las Illes Balears. Condiciones de las explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

Tema 24. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Las reclamaciones y los recursos. Régimen de personal.

Tema 25. El Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Constitución del organismo pagador y funciones. Competencia resolutoria. Ejecución de los pagos.

Tema 26. Las ayudas de Estado. Concepto de ayuda de Estado. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: principios generales y ejercicio de la autoridad pública.

Tema 27. Las ayudas de Estado en el ámbito agrario. Condiciones de evaluación de la Comisión de los regímenes de ayudas comunicados en base a las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales: efecto incentivador como condición que facilita el desarrollo de una actividad económica. Necesidad de intervención estatal y duración de los regímenes de ayudas y evaluación. El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: disposiciones comunes y requisitos de procedimiento. Los reglamentos de exenciones por importe (ayudas de minimis): Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Tema 28. La política agrícola común (PAC). Tipo de intervenciones en forma de pagos directos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas: disposiciones generales y régimen de gestión y aplicación de penalizaciones a las ayudas de la política agrícola común. El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER. Autoridad de gestión del Plan Estratégico. Autoridades regionales de gestión. Comités de seguimiento del Plan Estratégico, definición y funciones. Organismos pagadores. Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común: creación de condiciones artificiales y circunstancias de fuerza mayor.

Tema 29. Tipo de intervenciones para el desarrollo rural de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Fondos que financian el gasto agrícola de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Tema 30. Ayudas al sector pesquero: El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. Ayudas en régimen de gestión compartida: condiciones generales de admisibilidad de las solicitudes y operaciones no subvencionables. Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

2.1.2. Técnico superior, especialidad agronomía

Parte general

Tema 1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios generales. Los órganos de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 4. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto, ámbito de aplicación y clasificación de los entes que integran el sector público instrumental. Régimen de control interno. Órganos de dirección. Régimen de personal. Régimen de contratación y patrimonio. Impugnaciones contra los actos y resoluciones de los organismos públicos. Revisión de oficio y declaración de lesividad. Entidades públicas empresariales.

Tema 5. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas. Discriminación positiva y perspectiva de igualdad de género en el ámbito agrario.

Tema 6. Protección de datos personales. Principios relativos al tratamiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y título II de la LO 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Información y acceso a los datos personales. Obligaciones y responsabilidad del responsable del tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

Tema 7. Subvenciones públicas (I). Ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia. Competencia para la concesión de subvenciones en el ámbito del FOGAIBA. Personas beneficiarias: requisitos y obligaciones.

Tema 8. Subvenciones públicas (II). Las bases reguladoras. El procedimiento de concesión de subvenciones. Pago y justificación de las subvenciones. Gastos subvencionables. Anulación, revocación y reintegro de las subvenciones otorgadas. Actuaciones de control y fiscalización. Régimen sancionador.

Tema 9. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 10. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. Concepto de actividad agraria y de actividad complementaria. Concepto de actividad de transformación y comercialización. Agricultor profesional: concepto y requisitos. Agricultor joven: concepto y requisitos. Explotación agraria preferente: concepto y requisitos.

Tema 11. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Las reclamaciones y los recursos. Régimen de personal.

Tema 12. El Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Constitución del organismo pagador y funciones. Competencia resolutoria. Ejecución de los pagos. La autoridad de gestión. Organismo de certificación.

Parte específica

Tema 13. Explotación agraria prioritaria: concepto y requisitos de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Registros agrarios y clasificación de las explotaciones objeto de inscripción. Competencias en materia agraria. La renta unitaria de trabajo.

Tema 14. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas (SIEX): normativa y objetivos. Regulación y funcionamiento de los registros de explotaciones agrarias de las Illes Balears. Requisitos para la inscripción de las explotaciones agrarias de las Illes Balears de acuerdo con el Decreto 43/2005, de 22 de mayo. Tramitación y resolución de las inscripciones en el Registro de explotaciones agrarias de las Illes Balears (REA). Modificación, baja y anulación de las inscripciones en el REA. Catálogo de explotaciones prioritarias de las Illes Balears. Condiciones de las explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

Tema 15. Las ayudas de Estado. Concepto de ayuda de Estado. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: principios generales y ejercicio de la autoridad pública. Los reglamentos de la Unión Europea de exenciones por categorías: general y de aplicación en el ámbito agrario y forestal. Los reglamentos de la Unión Europea de exenciones por importe (ayudas de minimis): general y de aplicación en el ámbito agrario.

Tema 16. La política agrícola común (PAC). Tipo de intervenciones en forma de pagos directos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Tipo de intervenciones para el desarrollo rural de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Fondos que financian el gasto agrícola de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Tema 17. Agricultor activo: definición, requisitos y excepciones. Actividades excluidas. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y ayuda redistributiva. Beneficiarios y requisitos Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores. Normativa reguladora.

Tema 18. Regímenes a favor del clima y del medio ambiente. Normativa reguladora. Tipos, beneficiarios y descripción.

Tema 19. Pagos directos asociados a los agricultores aplicados a las Illes Balears. Normativa reguladora. Tipos, descripción, beneficiarios y requisitos.

Tema 20. Pagos directos asociados a los ganaderos aplicados a las Illes Balears. Normativa reguladora. Tipo, descripción, beneficiarios y requisitos.

Tema 21. Condicionalidad reforzada y condicionalidad social: buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra. Normativa reguladora, tipos y descripción.

Tema 22. Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC. Beneficiarios y requisitos Convergencia. Reserva nacional: tipos de acceso a la reserva nacional, condiciones para el acceso. Cesión de derechos: condiciones generales, tipos y requisitos.

Tema 23. Fiscalidad agraria: personas físicas, entidades jurídicas y entidades con atribución de rentas. IVA del sector agrario. Seguridad Social agrario: tipos y requisitos.

Tema 24. Sistema de información geográfica. Objeto y uso. Definiciones. Modificaciones del SIGPAC. Tipos de usos agrícolas.

Tema 25. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas: normativa y objetivos. Registro autonómico de explotaciones agrícolas: normativa, concepto, gestión. Clasificación de las explotaciones en el REA de las Illes Balears: normativa, descripción y requisitos.

Tema 26. El Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN). El Registro general de movimientos de especies de interés ganadero (REMO). El Registro de identificación individual de animales (RIIA). El Registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears.

Tema 27. Líneas agroambientales del Programa de Intervenciones para el Desarrollo Rural. Objeto, requisitos, obligaciones y compromisos.

Tema 28. Líneas de inversiones en explotaciones y en explotaciones del sector de los frutos secos. Requisitos, actuaciones subvencionables, intensidad de la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, justificación y pagos de las ayudas.

Tema 29. Línea de creación de empresas de jóvenes agricultores. Requisitos, intensidad de la ayuda, selección de los beneficiarios, obligaciones, justificación y pago de las ayudas.

Tema 30. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas: tipos, normativa, requisitos. Organizaciones agrarias en las Illes Balears. Las agrupaciones de defensa vegetal y agrupaciones de defensa sanitaria ganadera: regulación. Organización de productores: normativa, funcionamiento y reconocimiento.

Tema 31. Registro agrícola: normativa, objeto y contenido. Régimen de autorizaciones de plantaciones de viña. Nuevas plantaciones: objeto, requisitos, criterios de prioridad y procedimiento. Replantaciones: procedimiento. Declaraciones de cosecha. Líneas de ayuda de inversiones en el sector vitícola: normativa y requisitos.

Tema 32. Línea de ayudas para la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios: requisitos, objetivos, actuaciones subvencionables, intensidad de la ayuda, obligaciones, selección de beneficiarios, memoria agronómica.

Tema 33. Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas. Intervención Sectorial Vitivinícola. Intervención Sectorial Apícola. Normativa reguladora, beneficiarios, requisitos.

2.1.3. Técnico superior, especialidad veterinaria

Parte general

Tema 1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios generales. Los órganos de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 4. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto, ámbito de aplicación y clasificación de los entes que integran el sector público instrumental. Régimen de control interno. Órganos de dirección. Régimen de personal. Régimen de contratación y patrimonio. Impugnaciones contra los actos y resoluciones de los organismos públicos. Revisión de oficio y declaración de lesividad. Entidades públicas empresariales.

Tema 5. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas. Discriminación positiva y perspectiva de igualdad de género en el ámbito agrario.

Tema 6. Protección de datos personales. Principios relativos al tratamiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y título II de la LO 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Información y acceso a los datos personales. Obligaciones y responsabilidad del responsable del tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

Tema 7. Subvenciones públicas (I). Ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia. Competencia para la concesión de subvenciones en el ámbito del FOGAIBA. Personas beneficiarias: requisitos y obligaciones.

Tema 8. Subvenciones públicas (II). Las bases reguladoras. El procedimiento de concesión de subvenciones. Pago y justificación de las subvenciones. Gastos subvencionables. Anulación, revocación y reintegro de las subvenciones otorgadas. Actuaciones de control y fiscalización. Régimen sancionador.

Tema 9. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 10. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. Concepto de actividad agraria y de actividad complementaria. Concepto de actividad de transformación y comercialización. Agricultor profesional: concepto y requisitos. Agricultor joven: concepto y requisitos. Explotación agraria preferente: concepto y requisitos.

Tema 11. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Las reclamaciones y los recursos. Régimen de personal.

Tema 12. El Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Constitución del organismo pagador y funciones. Competencia resolutoria. Ejecución de los pagos. La autoridad de gestión. Organismo de certificación.

Parte específica

Tema 13. Explotación agraria prioritaria: concepto y requisitos de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Registros agrarios y clasificación de las explotaciones objeto de inscripción. Competencias en materia agraria.

Tema 14. Regulación y funcionamiento de los registros agrarios de las Illes Balears. Requisitos para la inscripción de las explotaciones agrarias de las Illes Balears de acuerdo con el Decreto 43/2005, de 22 de mayo. Tramitación y resolución de las inscripciones en el Registro de explotaciones agrarias de las Illes Balears (REA). Modificación, baja y anulación de las inscripciones en el REA. Catálogo de explotaciones prioritarias de las Illes Balears. Condiciones de las explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

Tema 15. Las ayudas de Estado. Concepto de ayuda de Estado. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: principios generales y ejercicio de la autoridad pública. Los reglamentos de la Unión Europea de exenciones por categorías: general y de aplicación en el ámbito agrario y forestal. Los reglamentos de la Unión Europea de exenciones por importe (ayudas de minimis): general y de aplicación en el ámbito agrario.

Tema 16. La política agrícola común (PAC). Tipo de intervenciones en forma de pagos directos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Tipo de intervenciones para el desarrollo rural de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Fondos que financian el gasto agrícola de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Tema 17. Aspectos generales del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimenticia. Programas específicos de competencia ganadera y de seguridad alimentaria. El informe anual.

Tema 18. El Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN). El Registro general de movimientos de especies de interés ganadero (REMO). El Registro de identificación individual de animales (RIIA). El Registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears (REGA).

Tema 19. Identificación de los animales de producción. Normativa aplicable.

Tema 20. Bioseguridad en las exportaciones ganaderas. Limpieza, desinfección y control de plagas en explotaciones ganaderas y en los medios de transporte animal.

Tema 21. Procedimiento y requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. TRACES. Normativa aplicable.

Tema 22. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o se derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Tema 23. Sistemas generales de lucha y control de las enfermedades animales. Asociaciones ganaderas de defensa sanitaria. Normativa aplicable.

Tema 24. Programa de erradicación de la tuberculosis bovina. Programa de vigilancia de la brucelosis bovina, la leucosis bovina enzoótica y la perineumonía contagiosa bovina.

Tema 25. Programa de vigilancia de la brucelosis ovina y caprina. Programa de prevención y vigilancia serológica y entomológica de la enfermedad de la lengua azul.

Tema 26. La ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones ganaderas. Normativa aplicable a las explotaciones equinas (Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino) y a las explotaciones ovinas y caprinas.

Tema 27. Normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivas (Real decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo) e intensivas o mixtas (Real decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas).

Tema 28. Ordenación sectorial del ganado bovino (Real decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas).

Tema 29. Bienestar animal en las explotaciones ganaderas. Normativa aplicable.

Tema 30. La protección de los animales en el transporte. Aspectos técnicos y normativa aplicable.

Tema 31. La ganadería en las Illes Balears. Situación actual, características y tendencias. Principales razas explotadas de animales de producción: características, aptitudes y producciones.

Tema 32. Las razas autóctonas y las agrupaciones raciales de las Illes Balears. Situación actual, características y normativa aplicable.

Tema 33. Problemática sanitaria y ambiental del estiércol y los purines. Utilización de las deyecciones ganaderas como fertilizantes agrícolas. Estercoleros, plan de producción y gestión de estiércol, y libro de registro de producción y gestión de estiércol. Código de buenas prácticas agrarias.

Tema 34. Ayudas directas a los ganaderos: pagos directos asociados a los ganaderos aplicados a las Illes Balears. Normativa reguladora. Tipos, descripción, beneficiarios y requisitos.

Tema 35. Regímenes a favor del clima y del medio ambiente relacionados con la ganadería. Normativa reguladora. Tipos, beneficiarios y descripción.

 

​​​​​​​2.1.4 Técnico superior, especialidad informática y telecomunicaciones

Parte general

Tema 1. La Constitución española. Derechos y deberes fundamentales. Principios de actuación de la Administración pública. Competencias en materia de agricultura y pesca. El control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas.

Tema 2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios generales. Los órganos de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 5. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto, ámbito de aplicación y clasificación de los entes que integran el sector público instrumental. Régimen de control interno. Órganos de dirección. Régimen de personal. Régimen de contratación y patrimonio. Impugnaciones contra los actos y resoluciones de los organismos públicos. Revisión de oficio y declaración de lesividad. Entidades públicas empresariales.

Tema 6. Derecho de acceso a la información pública. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: obligación de suministrar información y publicidad activa. Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su sector público instrumental: Organización en los entes del sector público, límites a los derechos de acceso y causas de inadmisión.

Tema 7. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas.

Tema 8. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. Régimen de invalidez de los contratos. El órgano de contratación. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio y revisión de precios. El procedimiento de adjudicación. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución. Suspensión y extinción de los contratos.

Tema 9. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Obligaciones y responsabilidad del responsable del tratamiento. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos.

Tema 10. Subvenciones públicas. Personas beneficiarias: requisitos y obligaciones. Las bases reguladoras. El procedimiento de concesión de subvenciones. Base de datos de subvenciones. Pago y justificación de las subvenciones. Gastos subvencionables. Anulación, revocación y reintegro de las subvenciones otorgadas.

Tema 11. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 12. Regulación y funcionamiento de los registros agrarios de las Illes Balears. Requisitos para la inscripción de las explotaciones agrarias de las Illes Balears de acuerdo con el Decreto 43/2005, de 22 de mayo. Tramitación y resolución de las inscripciones en el Registro de explotaciones agrarias (REA). Modificación, baja y anulación de las inscripciones en el REA. Catálogo de explotaciones prioritarias de las Illes Balears. Condiciones de las explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

Tema 13. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Las reclamaciones y los recursos. Régimen de personal.

 

​​​​​​​Tema 14. El Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Constitución del organismo pagador y funciones. Competencia resolutoria. Ejecución de los pagos. La autoridad de gestión. Organismo de certificación.

Parte específica

Tema 15. Niveles RAID estándares e híbridos actuales. Arquitectura y seguridad en redes SAN. Virtualización del almacenaje.

Tema 16. El sistema operativo: conceptos generales. Clasificación de los SO: por número de usuarios, tareas y procesadores; por la estructura; por la forma de ofrecer los servicios; por el entorno de hardware en los que se ejecutan. Evolución y tendencias.

Tema 17. La informática en la nube (cloud computing). IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

Tema 18. Modelos de virtualización. Virtualización de plataforma: conceptos generales, hipervisores y paradigmas de virtualización de plataforma. Virtualización de centro de datos y del puesto de trabajo.

Tema 19. Arquitectura SOA. Servicios web SOAP: conceptos generales, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Servicios web REST.

Tema 20. Metodologías ágiles. Scrum, Kanban y XP (eXtreme Programming).

Tema 21. Procesos de pruebas y garantía de la calidad en el desarrollo de software. Niveles, técnicas, herramientas y criterios de aceptación. Técnicas de programación segura.

Tema 22. La arquitectura Java EE: Características de funcionamiento. Elementos constitutivos. El estándar Java EE de la CAIB.

Tema 23. Programación web: El estándar HTML5, CSS3, JavaScript. Frameworks de desarrollo web.

Tema 24. Accesibilidad (Web Content Accessibility Guidelines, WCAG). Usabilidad. Diseño universal. Diseño adaptativo (adaptive design) y diseño responsivo (responsive design).

Tema 25. Los sistemas de gestión de BD. El modelo relacional. Normalización. El estándar de BD de la CAIB.

Tema 26. Gestión y archivo electrónico de documentos. Sistemas de gestión documental (DMS). Sistemas de gestión de contenidos (CMS). Sistemas de recuperación. Sistemas de indexación de la información.

Tema 27. Herramientas de análisis de información. OLTP y OLAP, sistemas EIS y DDS. Aplicación en la gestión de datos (datawarehouse), minería de datos (data mining) y datos masivos (big data).

Tema 28. Criterios genéricos de seguridad en los sistemas de información. El Esquema Nacional de Seguridad. Adecuación al ENS.

Tema 29. Identificación y firma electrónica. Legislación europea y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica.

Tema 30. La seguridad y protección en redes de comunicaciones. Tipos de ataques y herramientas de prevención (cortafuegos, servidor proxy, IDS, IPS, filtraje de contenidos).

Tema 31. Interoperabilidad. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Las normas técnicas de interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre Administraciones públicas. Directorio Común de Unidades (DIR3). Herramientas de administración electrónica en la CAIB.

Tema 32. Inteligencia artificial. Aprendizaje automático (machine learning): regresión, clasificación y ranking; aprendizaje supervisado, no supervisado y por refuerzo; redes neuronales. Sistemas de recomendación. Asistentes. Gestión del conocimiento: conceptos, tipos y modelo SECI. Técnicas de representación del conocimiento. Sistemas expertos.

2.1.5. Técnico agrícola

Parte general

Tema 1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios generales. Los órganos de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 4. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto, ámbito de aplicación y clasificación de los entes que integran el sector público instrumental. Régimen de control interno. Órganos de dirección. Régimen de personal. Régimen de contratación y patrimonio. Impugnaciones contra los actos y resoluciones de los organismos públicos. Revisión de oficio y declaración de lesividad. Entidades públicas empresariales.

Tema 5. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas. Discriminación positiva y perspectiva de igualdad de género en el ámbito agrario.

Tema 6. Protección de datos personales. Principios relativos al tratamiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y título II de la LO 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Información y acceso a los datos personales. Obligaciones y responsabilidad del responsable del tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

Tema 7. Subvenciones públicas (I). Ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia. Competencia para la concesión de subvenciones en el ámbito del FOGAIBA. Personas beneficiarias: requisitos y obligaciones.

Tema 8. Subvenciones públicas (II). Las bases reguladoras. El procedimiento de concesión de subvenciones. Pago y justificación de las subvenciones. Gastos subvencionables. Anulación, revocación y reintegro de las subvenciones otorgadas. Actuaciones de control y fiscalización. Régimen sancionador.

Tema 9. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 10. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. Concepto de actividad agraria y de actividad complementaria. Concepto de actividad de transformación y comercialización. Agricultor profesional: concepto y requisitos. Agricultor joven: concepto y requisitos. Explotación agraria preferente: concepto y requisitos.

Tema 11. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Las reclamaciones y los recursos. Régimen de personal.

Tema 12. El Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Constitución del organismo pagador y funciones. Competencia resolutoria. Ejecución de los pagos. La autoridad de gestión. Organismo de certificación.

Parte específica

Tema 13. Explotación agraria prioritaria: concepto y requisitos de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Registros agrarios y clasificación de las explotaciones objeto de inscripción. Competencias en materia agraria. La renta unitaria de trabajo.

Tema 14. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas (SIEX): normativa y objetivos. Regulación y funcionamiento de los registros de explotaciones agrarias de las Illes Balears. Requisitos para la inscripción de las explotaciones agrarias de las Illes Balears de acuerdo con el Decreto 43/2005, de 22 de mayo. Tramitación y resolución de las inscripciones en el Registro de explotaciones agrarias de las Illes Balears (REA). Modificación, baja y anulación de las inscripciones en el REA. Catálogo de explotaciones prioritarias de las Illes Balears. Condiciones de las explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

Tema 15. Las ayudas de Estado. Concepto de ayuda de Estado. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: principios generales y ejercicio de la autoridad pública. Los reglamentos de la Unión Europea de exenciones por categorías: general y de aplicación en el ámbito agrario y forestal. Los reglamentos de la Unión Europea de exenciones por importe (ayudas de minimis): general y de aplicación en el ámbito agrario.

Tema 16. La política agrícola común (PAC). Tipo de intervenciones en forma de pagos directos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Tipo de intervenciones para el desarrollo rural de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Fondos que financian el gasto agrícola de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Tema 17. Agricultor activo: definición, requisitos y excepciones. Actividades excluidas. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y ayuda redistributiva. Beneficiarios y requisitos Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores. Normativa reguladora.

Tema 18. Regímenes a favor del clima y del medio ambiente. Normativa reguladora. Tipos, beneficiarios y descripción.

Tema 19. Pagos directos asociados a los agricultores aplicados a las Illes Balears. Normativa reguladora. Tipos, descripción, beneficiarios y requisitos.

Tema 20. Pagos directos asociados a los ganaderos aplicados a las Illes Balears. Normativa reguladora. Tipos, descripción, beneficiarios y requisitos.

Tema 21. Condicionalidad reforzada y condicionalidad social: buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra. Normativa reguladora, tipos y descripción.

Tema 22. Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC. Beneficiarios y requisitos Convergencia. Reserva nacional: tipos de acceso a la reserva nacional, condiciones para el acceso. Cesión de derechos: condiciones generales, tipo y requisitos.

Tema 23. Fiscalidad agraria: personas físicas, entidades jurídicas y entidades con atribución de rentas. IVA del sector agrario. Seguridad Social agrario: tipos y requisitos.

Tema 24. Sistema de información geográfica. Objeto y uso. Definiciones. Modificaciones del SIGPAC. Tipos de usos agrícolas.

Tema 25. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas: normativa y objetivos. Registro autonómico de explotaciones agrícolas: normativa, concepto, gestión. Clasificación de las explotaciones en el REA de las Illes Balears: normativa, descripción y requisitos.

Tema 26. El Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN). El Registro general de movimientos de especies de interés ganadero (REMO). El Registro de identificación individual de animales (RIIA). El Registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears (REGA).

Tema 27. Líneas agroambientales del Programa de Intervenciones para el Desarrollo Rural. Objeto, requisitos, obligaciones y compromisos.

Tema 28. Líneas de inversiones en explotaciones y en explotaciones del sector de los frutos secos. Requisitos, actuaciones subvencionables, intensidad de la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, justificación y pagos de las ayudas.

Tema 29. Línea de creación de empresas de jóvenes agricultores. Requisitos, intensidad de la ayuda, selección de los beneficiarios, obligaciones, justificación y pago de las ayudas.

Tema 30. Registro agrícolas: normativa, objeto y contenido. Régimen de autorizaciones de plantaciones de viña. Nuevas plantaciones: objeto, requisitos, criterios de prioridad y procedimiento. Replantaciones: procedimiento. Declaraciones de cosecha. Líneas de ayuda de inversiones al sector vitícola: normativa y requisitos.

2.1.6 Auxiliar

Parte general

Tema 1. La Constitución española. Los valores superiores del ordenamiento jurídico. Derechos y deberes fundamentales. Principios de actuación de la Administración pública. El control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Principios rectores de la actividad pública. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos de las Illes Balears.

Tema 3. El Gobierno de las Illes Balears. Naturaleza y composición del Gobierno de las Illes Balears. Atribuciones del Consejo de Gobierno. Los consejeros, vacantes, suplencias e incompatibilidades. Procedimiento de elaboración normativa. Tratamiento de los cargos públicos.

Tema 4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Principios generales. Los órganos de las Administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. El Registro electrónico de apoderamientos. Uso de medios electrónicos y firma en el procedimiento administrativo. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Registros y archivos de documentos. Cómputo de los plazos. Notificación de los actos administrativos y práctica de las notificaciones. Solicitudes de inicio del procedimiento a instancia del interesado: contenido mínimo. El expediente administrativo.

Tema 6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo.

Tema 7. Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficial en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Principios de la regulación del uso de la lengua catalana. Uso lingüístico general. Elaboración normativa. Lengua de trabajo. Relaciones con los trabajadores públicos. Relaciones con los ciudadanos. Trabajadores públicos.

Tema 8. Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Definiciones y naturaleza. Información sobre el derecho y el sistema de quejas y sugerencias. Presentación y requisitos. Recepción y registro.

Tema 9. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas.

Tema 10. Protección de datos personales. Principios relativos al tratamiento. Derecho de acceso de los interesados. Derechos de rectificación y supresión.

Parte específica

Tema 11. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Personas beneficiarias y entidades colaboradoras. Procedimiento de concesión y justificación.

Tema 12. Base de datos de subvenciones, publicidad y registro de solicitantes. Funciones de la base de datos de subvenciones. Información que debe constar en la base de datos de subvenciones. Publicidad de las subvenciones.

Tema 13. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 14. Prevención de riesgos. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales y principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Tema 15. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Régimen de personal.

Tema 16. El Butlletí Oficial de les Illes Balears. Periodicidad y lengua de publicación. Limitación en el acceso a datos de carácter personal. Estructura y secciones. Competencia para ordenar la inserción. Procedimiento y lengua de envío. Corrección de errores.

Tema 17. Los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental. Los archivos públicos. Definición y organización de acuerdo con la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. Los archivos de las empresas públicas adscritas a las consejerías de la CAIB y archivos de gestión, de acuerdo con el Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el que se regulan los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental. Funciones de los responsables de los archivos de gestión.

Tema 18. Libro de estilo del Gobierno de las Illes Balears. La presentación de los textos: la fuente institucional. Las hojas imprimibles: logotipo, pie de página y márgenes. Los documentos administrativos: certificado, diligencia, acta, citación y oficio. La propuesta de acuerdo al Consell de Govern.

 

​​​​​​​Tema 19. Editor de texto Office 365

- Conceptos básicos de edición de textos

- Formato de caracteres

- Formato de párrafos

- Estilos de párrafos

- Tabuladores

- Formato de página

- Edición avanzada. Pegado especial, copia formato, buscar y reemplazar

- Tablas

- Idioma, ortografía, revisión de documentos y autocorrección

- Viñetas y numeración

- Numeración de esquemas

- Imágenes: insertar, definir medida, posición y ajuste

- Formato de párrafos avanzado: iniciales destacadas, columnas, control de líneas viudas y huérfanas

- Inserción de notas al pie

- Creación de índices. Generación de un índice automáticamente. Modificación del formato de un índice

- Estilo de página. Crear documentos basados en una plantilla. Organizador de plantillas

- Combinación de correo. Seleccionar la base de datos y filtrar. Editar la carta modelo y añadir campos de combinación. Funciones. Generar las cartas, dejar e imprimir

- Formularios. Crear un documento con campos de formulario. Tipos de campo de formularios (de texto, casillas de selección, desplegables, etc.) Guardar como PDF

Tema 20. Hoja de cálculo Office 365

- Edición de celdas

- Formas y funciones básicas

- Formatos

- Gráficos y diagramas

- Impresión

- Listas y su gestión

- Funciones avanzadas y criterios

- Formato condicional

- Importar y exportar datos

- Plantillas

- Trabajar con varias hojas

- Consolidación de datos

- Compartir datos

- Filtros avanzados de datos

- Tablas dinámicas

- Pronósticos de valores

- Formularios

2.1. Turno de promoción interna

2.2.1 Técnico superior, especialidad economía

Parte general

Tema 1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: principios generales. Los órganos de las Administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.

Tema 2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 4. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto, ámbito de aplicación y clasificación de los entes que integran el sector público instrumental. Régimen de control interno. Órganos de dirección. Régimen de personal. Régimen de contratación y patrimonio. Impugnaciones y reclamaciones previas a la vía civil o laboral. Revisión de oficio y declaración de lesividad. Entidades públicas empresariales.

Tema 5. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas. Discriminación positiva y perspectiva de igualdad de género en el ámbito agrario.

Tema 6. Los contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. El órgano de contratación. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio y revisión de precios. El expediente de contratación. El procedimiento de adjudicación. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución. Suspensión y extinción de los contratos.

Tema 7. Protección de datos personales. Principios relativos al tratamiento. Información y acceso a los datos personales. Obligaciones y responsabilidad del responsable del tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

Tema 8. Subvenciones públicas. El procedimiento de concesión de subvenciones. Base de datos de subvenciones. Pago y justificación de las subvenciones. Anulación, revocación y reintegro de las subvenciones otorgadas. Actuaciones de control y fiscalización.

Tema 9. Régimen económico-financiero de las entidades públicas empresariales. Principios rectores de la actividad económica financiera en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Principios presupuestarios. Ingresos de derecho público de otras entidades de derecho público no integrantes de la hacienda autonómica: compensación, aplazamiento y fraccionamiento, intereses de demora y prescripción. Modificación de los presupuestos de los entes del sector público empresarial. Régimen jurídico-financiero aplicable a las entidades que integran el sector público instrumental. Presupuestos de los entes que forman parte del sector público instrumental.

Tema 10. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 11. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Las reclamaciones y los recursos. Régimen de personal.

Tema 12. El Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Constitución del organismo pagador y funciones. Competencia resolutoria. Ejecución de los pagos. La autoridad de gestión. Organismo de certificación.

Parte específica

Tema 13. Los presupuestos de la CAIB. Fundamentos y estructura.

Tema 14. Los presupuestos de la CAIB. Gestión de los créditos y ejecución presupuestaria.

Tema 15. El orden para la elaboración de los presupuestos de la CAIB. Aspectos generales y contenidos.

Tema 16. El orden para la elaboración de los presupuestos de la CAIB. Detalle de clasificaciones y objetivos específicos.

Tema 17. La preparación de contratos administrativos.

Tema 18. La gestión económica en el expediente de contratación.

Tema 19. Incidencias en la ejecución del contrato con repercusión presupuestaria. La contratación irregular.

Tema 20. La factura y su registro.

Tema 21. Los contratos menores y los gastos menores.

Tema 22. Plan General Contable. Marco Conceptual de la Contabilidad.

Tema 23. Plan General Contable. Normas de registro y valoración.

Tema 24. Plan General Contable. Cuentas anuales.

Tema 25. Plan General Contable. Cuadro de cuentas.

Tema 26. Plan General Contable. Definiciones y relaciones contables.

2.2.2 Técnico superior, especialidad agronomía

Parte general

Tema 1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 3. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas. Discriminación positiva y perspectiva de igualdad de género en el ámbito agrario.

Tema 4. Protección de datos personales. Principios relativos al tratamiento, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 y título II de la LO 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Información y acceso a los datos personales. Obligaciones y responsabilidad del responsable del tratamiento. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.

Tema 5. Subvenciones públicas (I). Ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia. Competencia para la concesión de subvenciones en el ámbito del FOGAIBA. Personas beneficiarias: requisitos y obligaciones.

Tema 6. Subvenciones públicas (II). Las bases reguladoras. El procedimiento de concesión de subvenciones. Pago y justificación de las subvenciones. Gastos subvencionables. Anulación, revocación y reintegro de las subvenciones otorgadas. Actuaciones de control y fiscalización. Régimen sancionador.

Tema 7. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. Concepto de actividad agraria y de actividad complementaria. Concepto de actividad de transformación y comercialización. Agricultor profesional: concepto y requisitos. Agricultor joven: concepto y requisitos. Explotación agraria preferente: concepto y requisitos.

Tema 9. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Las reclamaciones y los recursos. Régimen de personal.

Tema 10. El Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Constitución del organismo pagador y funciones. Competencia resolutoria. Ejecución de los pagos. La autoridad de gestión. Organismo de certificación.

Parte específica

Tema 11. Explotación agraria prioritaria: concepto y requisitos de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Registros agrarios y clasificación de las explotaciones objeto de inscripción. Competencias en materia agraria. La renta unitaria de trabajo.

 

​​​​​​​Tema 12. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas (SIEX): normativa y objetivos. Regulación y funcionamiento de los registros de explotaciones agrarias de las Illes Balears. Requisitos para la inscripción de las explotaciones agrarias de las Illes Balears de acuerdo con el Decreto 43/2005, de 22 de mayo. Tramitación y resolución de las inscripciones en el Registro de explotaciones agrarias de las Illes Balears (REA). Modificación, baja y anulación de las inscripciones en el REA. Catálogo de explotaciones prioritarias de las Illes Balears. Condiciones de las explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

Tema 13. Las ayudas de Estado. Concepto de ayuda de Estado. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: principios generales y ejercicio de la autoridad pública. Los reglamentos de la Unión Europea de exenciones por categorías: general y de aplicación en el ámbito agrario y forestal. Los reglamentos de la Unión Europea de exenciones por importe (ayudas de minimis): general y de aplicación en el ámbito agrario.

Tema 14. La política agrícola común (PAC). Tipo de intervenciones en forma de pagos directos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Tipo de intervenciones para el desarrollo rural de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Fondos que financian el gasto agrícola de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Tema 15. Agricultor activo: definición, requisitos y excepciones. Actividades excluidas. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y ayuda redistributiva. Beneficiarios y requisitos. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores. Normativa reguladora.

Tema 16. Regímenes a favor del clima y del medio ambiente. Normativa reguladora. Tipos, beneficiarios y descripción.

Tema 17. Pagos directos asociados a los agricultores aplicados a las Illes Balears. Normativa reguladora. Tipos, descripción, beneficiarios y requisitos.

Tema 18. Pagos directos asociados a los ganaderos aplicados a las Illes Balears. Normativa reguladora. Tipos, descripción, beneficiarios y requisitos.

Tema 19. Condicionalidad reforzada y condicionalidad social: buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra. Normativa reguladora, tipos y descripción.

Tema 20. Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC. Beneficiarios y requisitos. Convergencia. Reserva nacional: tipos de acceso a la reserva nacional, condiciones para el acceso. Cesión de derechos: condiciones generales, tipos y requisitos.

Tema 21. Fiscalidad agraria: personas físicas, entidades jurídicas y entidades con atribución de rentas. IVA del sector agrario. Seguridad Social agrario: tipos y requisitos.

Tema 22. Sistema de información geográfica. Objeto y uso. Definiciones. Modificaciones del SIGPAC. Tipos de usos agrícolas.

Tema 23. Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas: normativa y objetivos. Registro autonómico de explotaciones agrícolas: normativa, concepto, gestión. Clasificación de las explotaciones en el REA de las Illes Balears: normativa, descripción y requisitos.

Tema 24. El Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN). El Registro general de movimientos de especies de interés ganadero (REMO). El Registro de identificación individual de animales (RIIA). El Registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears.

Tema 25. Líneas agroambientales del Programa de Intervenciones para el Desarrollo Rural. Objeto, requisitos, obligaciones y compromisos.

Tema 26. Líneas de inversiones en explotaciones y en explotaciones del sector de los frutos secos. Requisitos, actuaciones subvencionables, intensidad de la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, justificación y pagos de las ayudas.

Tema 27. Línea de creación de empresas de jóvenes agricultores. Requisitos, intensidad de la ayuda, selección de los beneficiarios, obligaciones, justificación y pago de las ayudas.

Tema 28. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas: tipos, normativa, requisitos. Organizaciones agrarias en las Illes Balears. Las agrupaciones de defensa vegetal y agrupaciones de defensa sanitaria ganadera: regulación. Organización de productores: normativa, funcionamiento y reconocimiento.

Tema 29. Registro agrícolas: normativa, objeto y contenido. Régimen de autorizaciones de plantaciones de viña. Nuevas plantaciones: objeto, requisitos, criterios de prioridad y procedimiento. Replantaciones: procedimiento. Declaraciones de cosecha. Líneas de ayuda de inversiones al sector vitícola: normativa y requisitos.

 

​​​​​​​Tema 30. Línea de ayudas para la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios: requisitos, objetivos, actuaciones subvencionables, intensidad de la ayuda, obligaciones, selección de beneficiarios, memoria agronómica.

Tema 31. Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas. Intervención Sectorial Vitivinícola. Intervención Sectorial Apícola. Normativa reguladora, beneficiarios, requisitos.

2.2.3. Técnico superior, especialidad ingeniería informática y telecomunicaciones

Parte general

Tema 1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ámbito subjetivo de aplicación. De la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo común. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Derechos de los ciudadanos. Forma de los actos administrativos. La lengua de los procedimientos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 3. Derecho de acceso a la información pública. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: obligación de suministrar información y publicidad activa. Decreto 31/2023, de 22 de mayo, por el que se establece la organización administrativa en materia de transparencia y se desarrolla el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su sector público instrumental: organización en los entes del sector público, límites a los derechos de acceso y causas de inadmisión.

Tema 4. Igualdad de mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: uso no sexista del lenguaje, plan estratégico de igualdad de mujeres y hombres y ayudas públicas.

Tema 5. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. Régimen de invalidez de los contratos. El órgano de contratación. Objeto del contrato, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio y revisión de precios. El procedimiento de adjudicación. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución. Suspensión y extinción de los contratos.

Tema 6. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Obligaciones y responsabilidad del responsable del tratamiento. Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos.

Tema 7. Subvenciones públicas. Personas beneficiarias: requisitos y obligaciones. Las bases reguladoras. El procedimiento de concesión de subvenciones. Base de datos de subvenciones. Pago y justificación de las subvenciones. Gastos subvencionables. Anulación, revocación y reintegro de las subvenciones otorgadas.

Tema 8. El Estatuto básico del empleado público. Normativa aplicable al personal laboral. Clases de personal. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta. Principios rectores del acceso al empleo público. Régimen disciplinario.

Tema 9. Regulación y funcionamiento de los registros agrarios de las Illes Balears. Requisitos para la inscripción de las explotaciones agrarias de las Illes Balears de acuerdo con el Decreto 43/2005, de 22 de mayo. Tramitación y resolución de las inscripciones en el Registro de explotaciones agrarias (REA). Modificación, baja y anulación de las inscripciones en el REA. Catálogo de explotaciones prioritarias de las Illes Balears. Condiciones de las explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

Tema 10. El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. Organización del FOGAIBA. Régimen jurídico. Las reclamaciones y los recursos. Régimen de personal.

Parte específica

Tema 11. Niveles RAID estándares e híbridos actuales. Arquitectura y seguridad en redes SAN. Virtualización del almacenaje.

Tema 12. El sistema operativo: conceptos generales. Clasificación de los SO: por número de usuarios, tareas y procesadores; por la estructura; por la forma de ofrecer los servicios; por el entorno de hardware en los que se ejecutan. Evolución y tendencias.

Tema 13. La informática en nube (cloud computing). IaaS, PaaS, SaaS. Nubes privadas, públicas e híbridas.

Tema 14. Modelos de virtualización. Virtualización de plataforma: conceptos generales, hipervisores y paradigmas de virtualización de plataforma. Virtualización de centro de datos y del puesto de trabajo.

Tema 15. Arquitectura SOA. Servicios web SOAP: conceptos generales, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Servicios web REST.

Tema 16. Metodologías ágiles. Scrum, Kanban y XP (eXtreme Programming).

Tema 17. Procesos de pruebas y garantía de la calidad en el desarrollo de software. Niveles, técnicas, herramientas y criterios de aceptación. Técnicas de programación segura.

Tema 18. La arquitectura Java EE: Características de funcionamiento. Elementos constitutivos. El estándar Java EE de la CAIB.

Tema 19. Programación web: el estándar HTML5, CSS3, JavaScript. Frameworks de desarrollo web.

Tema 20. Accesibilidad (Web Content Accessibility Guidelines, WCAG). Usabilidad. Diseño universal. Diseño adaptativo (adaptive design) y diseño responsivo (responsive design).

Tema 21. Los sistemas de gestión de BD. El modelo relacional. Normalización. El estándar de BD de la CAIB.

Tema 22. Gestión y archivo electrónico de documentos. Sistemas de gestión documental (DMS). Sistemas de gestión de contenidos (CMS). Sistemas de recuperación. Sistemas de indexación de la información.

Tema 23. Herramientas de análisis de información. OLTP y OLAP, sistemas EIS y DDS. Aplicación en la gestión de datos (datawarehouse), minería de datos (data mining) y datos masivos (big data).

Tema 24. Criterios genéricos de seguridad en los sistemas de información. El Esquema Nacional de Seguridad. Adecuación al ENS.

Tema 25. Identificación y firma electrónica. Legislación europea y nacional. Certificados digitales. Claves privadas, públicas y concertadas. Formatos de firma electrónica.

Tema 26. La seguridad y protección en redes de comunicaciones. Tipos de ataques y herramientas de prevención (cortafuegos, servidor proxy, IDS, IPS, filtraje de contenidos).

Tema 27. Interoperabilidad. El Esquema Nacional de Interoperabilidad. Las normas técnicas de interoperabilidad. Interoperabilidad de los documentos y expedientes electrónicos y normas para el intercambio de datos entre Administraciones públicas. Directorio Común de Unidades (DIR3). Herramientas de administración electrónica en la CAIB.

Tema 28. Inteligencia artificial. Aprendizaje automático (machine learning): regresión, clasificación y ranking; aprendizaje supervisado, no supervisado y por refuerzo; redes neuronales. Sistemas de recomendación. Asistentes. Gestión del conocimiento: conceptos, tipos y modelo SECI. Técnicas de representación del conocimiento. Sistemas expertos.

 

ANEXO 5

1. Baremo de méritos

Los méritos que se tienen que valorar para las plazas convocadas se deben ajustar a los siguientes criterios:

1.1. Titulaciones académicas (máximo 2 puntos)

- Por cada título de grado o equivalente: 1 punto

- Por cada título oficial de máster: 1 punto

- Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 1 punto

- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 1 punto.

Solo se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos se valorará cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.

b) Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones de alguna de las especialidades del FOGAIBA. A estos efectos, se consideran relacionadas con las especialidades del FOGAIBA las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, telecomunicaciones, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales, ramas agrarias, forestales y de veterinaria, biología, geografía y ciencias del mar.

La titulación de bachiller se entiende relacionada con las funciones de las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

c. No se valorarán los títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para alcanzar las titulaciones exigidas en la convocatoria, ni para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como mérito. Por lo tanto, solo se valorará la titulación de nivel más alto nivel que se acredita, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se posean.

Estos méritos se comprobarán de oficio, por parte del FOGAIBA, a través de la plataforma de intermediación de datos, a menos que el aspirante se oponga a ello expresamente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el FOGAIBA no puede comprobar estos documentos, se puede requerir a la persona interesada que los aporte.

1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 2 puntos)

Solo se valorarán los cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del FOGAIBA.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier Administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, y Fundación Tripartita, FUNDAE y universidades.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente puntuación:

- Cursos con certificado de aprovechamiento o impartidos: 0,02 puntos por hora.

- Cursos con certificado de asistencia: 0,01 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entiende que son créditos de la ordenación universitaria anterior (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito. Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación o la impartición.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite uno número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del certificado expedido por el órgano que haya impartido la formación.

1.3. Experiencia profesional (máximo 3 puntos)

Se valora el tiempo de servicios prestados con funciones de igual o similar categoría:

a) Por cada mes trabajado en el FOGAIBA en la misma categoría profesional y especialidad, si procede, a la que se opta: 0,15 puntos.

b) Por cada mes trabajado en el FOGAIBA en una categoría profesional inferior, si procede, a la que se opta: 0,10 puntos.

c) Por cada mes trabajado en cualquier otra Administración pública o ente del sector público instrumental en un puesto de categoría igual y especialidad igual o parecida al del puesto al que se opta: 0,07 puntos.

d) Por cada mes trabajado en la empresa privada, como personal laboral, con funciones análogas a las de la categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,05 puntos.

d) Por cada mes trabajado como profesional autónomo en la especialidad a la que se opta: 0,03 puntos .

No se valorarán las fracciones inferiores al mes.

Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera:

- Siempre que el aspirante no se oponga expresamente a ello, en el caso de servicios prestados al FOGAIBA, el ente lo comprobará de oficio por consulta en el Registro central de personal al servicio del sector público instrumental, de la que dejará constancia. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el FOGAIBA no puede comprobar estos documentos, se puede requerir a la persona interesada que los aporte.

- En el caso de servicios prestados en otras Administraciones públicas, entes del sector público instrumental o empresas privadas, deberá aportarse informe de vida laboral, certificado o documento acreditativo correspondiente.

- Para acreditar la experiencia profesional en el sector privado, además del informe de vida laboral, deberá adjuntarse copia de los contratos laborales o cualquier documento admitido en derecho que lo acredite. En los casos en que no pueda aportarse copia del contrato o que en estos no se especifique la categoría profesional o no corresponda con la exigida, se deberá aportar un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la empresa que exponga la experiencia y las funciones en la empresa.

- En el caso de trabajadores autónomos, deberá adjuntarse un certificado del colegio profesional respectivo, certificado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro que acredite el ejercicio profesional.

1.4. Antigüedad reconocida en las Administraciones públicas (máximo 2 puntos)

Se valorará la experiencia reconocida como personal funcionario o como personal laboral del sector público con 0,5 puntos por cada tres años de trabajo.

No se valorarán las fracciones inferiores a los tres años.

Acreditación del mérito. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera:

- Siempre que el aspirante no se oponga expresamente, en el caso de trabajos prestados al FOGAIBA, se comprobará de oficio mediante consulta en el Registro central de personal al servicio del sector público instrumental.

- Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o en el caso de servicios reconocidos por otras Administraciones públicas, deberá aportarse el certificado o documento acreditativo expedido por la Administración correspondiente.

1.5. Conocimiento de la lengua catalana (máximo 1 punto)

Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso, de acuerdo con la siguiente puntuación:

- Por un certificado de un nivel superior al requerido (C1 o C2): 0,7 puntos.

- Por un certificado de lenguaje administrativo: 0,3 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la aportación del certificado correspondiente.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se puede baremar aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación deberá aportarse dentro del plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entiende acreditado el requisito o mérito, según proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque esta última sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2. Resolución de desempates

A los efectos de lo previsto en el apartado 5.3.2 del anexo 2 de esta Resolución, en caso de que se produzcan empates en la fase de concurso, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º La antigüedad más alta en la misma categoría y especialidad acreditada en el FOGAIBA.

2.º La antigüedad más alta acreditada a cualquier categoría del FOGAIBA.

3.º La puntuación más alta obtenida en el mérito de cursos de formación.

4.º Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el grupo del que se trate.

5.º Las personas víctimas de violencia de género.

6.º Las personas de más edad.

7.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

 

ANEXO 6 Modelo de solicitud y declaración responsable

Codigo SIA:

Codigo DIR 3: A04026954

Destinario: Sección de personal. FOGAIBA

 

DATOS PERSONALES

 

APELLIDOS Y NOMBRE

 

DNI

 

DOMICILIO

 

POBLACIÓN

 

TELÉFONO

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

 

GRUPO Y ESPECIALIDAD A LA QUE OPTA:

TURNO: Libre [   ]

Promoción Interna [   ]

ISLA: Mallorca [   ]

Ibiza [   ]

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARO que cumplo los requisitos que exige la convocatoria en la fecha de expiración del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.

Me comprometo aportar la documentación para acreditarlo en el caso de ser requerido.

MANIFIESTO que no he sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estoy inhabilidado para el ejercicio de la función pública. Me comprometo a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.

DECLARO que cumplo el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del grupo y especialidad a que corresponde el proceso selectivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de datos relativos a documentos expedidos o en poder de las administraciones públicas. Si no hay oposición expresa de la persona interesada, el FOGAIBA comprobará los datos relativos a DNI, titulación académica y servicios prestados en el FOGAIBA.

ADJUNTO a la presente solicitud:

[   ] Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana

En caso de que se oponga a la consulta, deberá marcar la casilla siguiente y aportar los documentos que se indican:

[   ] Me opongo a que el FOGAIBA compruebe de oficio los documentos relativos a la titulación académica i DNI.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ADJUNTOS

1. .................................................................................................................................

2. .................................................................................................................................

3. .................................................................................................................................

4. .................................................................................................................................

5. .................................................................................................................................

6. .................................................................................................................................

SOLICITO participar y ser admitido en el proceso de referencia.

LUGAR, FECHA Y FIRMA:

.............................., ............ de .............................. del 2025

 

 

Firma de la persona solicitante

Antes de firmar la solicitud debe leer la información sobre protección de datos.

 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos (RGPD) i Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, i con la legislación concordante y vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

Responsable del tratamiento de datos:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)

Finalidad:

Gestión y tramitación de proceso para la selección de personal laboral del FOGAIBA

Legitimación:

El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interès público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Categorías de datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos académicos y profesionales: Méritos, formación y experiencia profesional.

Datos relativos a la salud: Porcentaje y tipo de discapacidad.

Otras entidades u organismos a los que se podrán ceder los datos de carácter personal:

Consejería competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: para la inscripción en el Registro Central de Personal al Servicio de los entes del sector público instrumental.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: En virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos de selección, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justicia: En caso que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimento.

Conservación de datos:

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Publicación de datos personales:

El nom complet dels participants, i quatre dígits del seu DNI seran objecte de publicació al web del FOGAIBA o, si escau, al diari oficial conforme la normativa que regula el present procediment selectiu.

Ejercicio de derechos y reclamaciones:

Las personas afectadas por el tratamient de datos personales tienen derecho a solicitar al FOGAIBA la confirmación de que sus datos son objecto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (i hasta de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de dicho derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante la Delegación de Protección de Datos del FOGAIBA a través de la dirección electrónica de contacto: seguretat@fogaiba.caib.es

Información adicional

Ver el anexo 8 de la convocatoria: “Información sobre protecció de datos personales.
 

ANEXO 7  Hoja de autobaremo

NOMBRE y LINAJES:

NIF/NIE:

TOTAL PUNTOS

1. Titulaciones académicas Solo se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo 5 de la convocatoria.

 

- Por cada título de grado o equivalente: 1 punto

- Por cada título oficial de máster: 1 punto

- Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 1 punto

- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 1 punto.

 

Puntuación máxima: 2 puntos.

 

 

2. Formación y perfeccionamiento Solo se valorarán los cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del FOGAIBA.

 

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier Administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, y Fundación Tripartita, FUNDAE y universidades.

 

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

 

Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente puntuación:

 

- Cursos con certificado de aprovechamiento o impartidos: 0,02 puntos por hora.

- Cursos con certificado de asistencia: 0,01 puntos por hora.

 

Puntuación máxima: 2 puntos.

 

3. Experiencia profesional

 

Se valorará el tiempo de servicios prestados con funciones de igual o similar categoría:

 

a) Por cada mes trabajado en el FOGAIBA en la misma categoría profesional y especialidad, si procede, a la que se opta: 0,15 puntos.

b) Por cada mes trabajado en el FOGAIBA en una categoría profesional inferior, si procede, a la que se opta: 0,10 puntos.

c) Por cada mes trabajado en cualquier otra Administración pública o ente del sector público instrumental en un puesto de categoría igual y especialidad igual o parecida al del puesto al que se opta: 0,07 puntos.

d) Por cada mes trabajado en la empresa privada, como personal laboral, con funciones análogas a las de la categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,05 puntos.

e) Por cada mes trabajado como profesional autónomo en la especialidad a la que se opta: 0,03 puntos.

 

No se valorarán las fracciones inferiores al mes.

 

 

Puntuación máxima: 3 puntos.

 

 

4. Antigüedad reconocida en las Administraciones públicas

 

Se valorará la experiencia reconocida como personal funcionario o como personal laboral del sector público con 0,5 puntos por cada tres años de trabajo.

 

No se valorarán las fracciones inferiores a los tres años.

 

Puntuación máxima: 2 puntos.

 

5. Conocimientos de catalán. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

 

En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso, de acuerdo con la siguiente puntuación:

 

- Por un certificado de un nivel superior al requerido (C1 o C2): 0,7 puntos.

- Por un certificado de lenguaje administrativo: 0,3 puntos.

 

Puntuación máxima: 1 punto.

 

 

ANEXO 8 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

A. Responsable del tratamiento

Identidad: Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

Dirección postal: c. de la Reina Constanza, 4, 07006 Palma.

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo el proceso selectivo y la adjudicación posterior de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las Administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

— La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

B. Categorías de datos personales objeto de tratamiento

Datos de carácter identificativo: nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos académicos y profesionales: méritos, formación y experiencia profesional.

Datos relativos a la salud: Porcentaje i tipo de discapacidad.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a menos que conste la oposición de la persona interesada, el FOGAIBA, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, las titulaciones académicas oficiales y los méritos relativos a los certificados de servicios y trienios prestados en el FOGAIBA.

Estos datos se obtienen de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

C. Consentimiento por el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas (incluidos los datos relativos a la salud).

D. Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears para el nombramiento del personal.

Butlletí Oficial de les Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración deberá enviar los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, a no ser que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos son los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personal tienen derecho a solicitar al FOGAIBA la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos establecidos en el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento antes mencionado (FOGAIBA) a la dirección seguretat@fogaiba.caib.es

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho de que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: el hecho de no presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.