Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 884598
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley de la Universidad de Mallorca (RGE núm. 17729/25)
Versión PDF
Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 25 de noviembre de 2025, tomó en consideración la Proposición de ley de la Universidad de Mallorca (RGE núm. 17729/25), y la Mesa de la cámara, en sesión de día 26 de noviembre del mismo año, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de noviembre de 2025)
El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo
PROPOSICIÓN DE LEY DE LA UNIVERSIDAD DE MALLORCA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La presente ley de creación de la Universidad de Mallorca se fundamenta principalmente en el artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. La creación de universidades por vía legislativa se regula en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el 3.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Complementariamente, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, aprobó las transferencias de los servicios y funciones en materia de universidades de la administración del estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y posteriormente el decreto 204/1996, de 28 de noviembre, asume las competencias en dicha materia previendo la planificación universitaria y la implantación de nuevos estudios.
La normativa de general aplicación en materia universitaria es la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y se desarrolla, en lo que aquí interesa, a través del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
También concurre la vigencia, en lo que aquí afectaré, de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
II
La tramitación de la presente ley obedece a la presentación formulada en fecha 26 de enero de 2024, complementada con la presentación en fecha 1 de octubre de 2025, por Academia Dental de Mallorca S.L. (ADEMA SL) en la correspondiente plataforma del Gobierno de las Illes Balears en los términos que obran en el correspondiente expediente administrativo. Todo ello habiéndose obtenido el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria con antelación a la entrada en vigor del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modifica el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y los decretos 1509/2008, de 12 de septiembre, 1002/2010, de 5 de agosto, y Real Decreto 822/2021.
Resulta de toda la tramitación administrativa y la legislación vigente la legalidad de la pretensión de los promotores en cuanto a su derecho de poner en funcionamiento una universidad con sede en la isla de Mallorca y sometida al cumplimiento de las leyes antes señaladas y de esta misma ley promoviéndose, por el legislativo constituido por el Parlament de les Illes Balears con capacidad legislativa plena sobre la materia, la creación de la Universidad de Mallorca.
III
El contenido de la presente Ley se ajusta a la normativa aplicable y regula el reconocimiento de la Universidad de Mallorca como universidad privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de las competencias universitarias, así como el régimen jurídico aplicable propio del sistema nacional universitario y de la normativa emanada del Parlament de les Illes Balears.
Se establece la necesidad de las preceptivas autorizaciones de la consejería competente en universidades del Gobierno de las Illes Balears para iniciar los correspondientes estudios que se habrán de autorizar por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Se regulan, además, los requisitos de acceso y el plazo de funcionamiento, así como las condiciones de extinción y las garantías exigibles para asegurar la calidad del servicio en el ámbito de la educación universitaria.
Anualmente, habrá de elaborarse una memoria de actividades que de forma prolija expondrá las cuestiones generales respecto a los estudios ofrecidos al alumnado y se deberá entregar a la dirección general competente en universidades en el seno del gobierno autonómico.
El texto de la presente ley se ampara, como ya se ha dicho, en la competencia del Parlament de les Illes Balears para legislar sobre la materia y lo constituyen 10 artículos, 1 disposición transitoria y dos disposiciones finales.
Artículo 1
Se reconoce la Universidad de Mallorca como universidad privada del sistema universitario de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y forma de sociedad limitada, que ofrecerá enseñanza universitaria en sus diversas modalidades ejerciendo además las funciones que le son propias de una institución de educación superior.
Artículo 2
La Universidad de Mallorca se regirá por esta Ley, la normativa nacional y autonómica y sus propias normas autoorganizativas en consonancia con las exigencias propias de la autonomía universitaria y con sometimiento pleno a la normativa europea, nacional y autonómica en el ámbito de las Illes Balears.
Artículo 3
La Universidad de Mallorca tiene su sede en la comunidad Autónoma de las Illes Balears con campus en las ciudades de Inca y Palma, sin perjuicio de que pueda establecer Campus específicos en otros lugares de las Illes Balears que constituye su ámbito territorial preferente. Estos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado inicialmente previstos, con validez en todo el territorio nacional que se indican de en dicho anexo.
Para dichas titulaciones y aquellas adicionales que la Universidad de Mallorca pretendiera establecer en el futuro deberá obtener el informe favorable de la agencia de calidad universitaria y la autorización de implantación por parte del Consejo de Gobierno y tramitarlo en los términos establecidos en la legislación aplicable, tanto nacional como autonómica, siendo preceptiva la tramitación del correspondiente expediente administrativo y la consiguiente aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 4
La Universidad de Mallorca establecerá sus normas de organización y funcionamiento que deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears previo informe de la consejería competente en materia de educación universitaria que velará por su respeto a la legalidad, en especial lo establecido en los títulos competenciales, artículo 20.1.c. de la Constitución Española y Ley Orgánica 2/2023 de ordenación del sistema universitario así como del Real Decreto 640/2021 además de la normativa sustantiva que le sea de aplicación con relación a normas de habitabilidad, emergencias e igualdad entre otras.
Artículo 5
1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de universidades, podrá autorizarse el inicio de actividades a solicitud de la Universidad de Mallorca. A tal efecto, previamente se comprobará que se han cumplido todos los requisitos señalados en la normativa universitaria vigente para el reconocimiento de una universidad, en especial, los requisitos relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión, de administración y servicios y la disponibilidad de unas infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes, investigadoras y de transferencia, y que, a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para el inicio de actividades, hayan sido verificados y acreditados los planes de estudio conducentes, como mínimo, a la obtención del número de títulos que establece el artículo 5.1 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. Sin perjuicio de lo anterior, en la solicitud de autorización para el inicio de actividades, la Universidad de Mallorca deberá acreditar la vigencia de la concesión administrativa de dominio público de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizará la implantación de las enseñanzas universitarias incluidas en la solicitud de inicio de actividades que hubiesen obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo de Universidades, para lo que se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación y los límites de admisión de alumnado que pueda establecer la Administración General del Estado. Desde el momento en el que se produzca la publicación oficial del plan de estudios, la Universidad de Mallorca dispondrá de un máximo de dos cursos académicos para implantar e iniciar la docencia de este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Artículo 6
Para el acceso de los estudiantes a la Universidad de Mallorca dictará esta un reglamento que establecerá los mecanismos de acceso a cada uno de los títulos y modalidades ofertadas.
Se establecerán, en primer lugar, los requisitos que deben cumplir los estudiantes que no pueden, bajo ningún concepto, tener carácter discriminatorio por razón de nacionalidad, raza, sexo, cultura, lengua o religión. Ni contener limitaciones por razón de patrimonio, o discapacidad. La Universidad de Mallorca promoverá de forma activa la integración, y la no discriminación.
El acceso a la Universidad De Mallorca, además de exigir el cumplimiento de las condiciones que señale el reglamento, establecerá un sistema de méritos para la elección de acceso a estudios en que la demanda supere a la oferta siendo preferente, en todo caso, el expediente académico del estudiante que pretende el acceso.
En la medida de sus posibilidades la Universidad de Mallorca, establecerá un sistema de becas y ayudas facilitando el acceso a la formación universitaria y al conocimiento a aquellos alumnos que acrediten la correspondiente necesidad, así como un expediente académico que justifique la ayuda. El reglamento establecerá los términos en que tales ayudas podrán producirse.
Artículo 7
Anualmente, la Universidad de Mallorca remitirá una memoria de actividades a la consejería competente explicativa del cumplimiento de los planes aprobados, la evolución del alumnado, las principales incidencias y el desarrollo detallado de las actividades docentes, así como las líneas de investigación y el desarrollo de las inversiones en I+D+I que se vengan estableciendo. Se detallará la situación del Personal Docente e Investigador y Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
Artículo 8
Anualmente, la Universidad de Mallorca estará sometida a un sistema de auditorías externas con el fin de garantizar la adecuada evolución del proyecto universitario, la calidad de las enseñanzas impartidas y el correcto funcionamiento institucional.
En particular, la entidad titular asegurará la realización periódica de una auditoría de viabilidad económica y financiera, que permita verificar la sostenibilidad del proyecto universitario a lo largo de su desarrollo; de las auditorías de calidad académica llevada a cabo por los organismos competentes en evaluación de la calidad universitaria y realizada conforme a la normativa vigente y a los procedimientos, criterios y calendarios establecidos por dichos organismos para la evaluación y acreditación de titulaciones e instituciones; y de una auditoría de los sistemas internos de calidad y de las certificaciones de la entidad, realizada por una empresa certificadora externa acreditada.
Los resultados de estas auditorías deberán integrarse en el sistema de garantía interna de calidad de la Universidad de Mallorca y serán puestos a disposición de la administración autonómica, con la finalidad de acreditar el buen funcionamiento de la universidad conforme a lo previsto en la memoria de creación presentada.
Artículo 9
Si de la información señalada en el artículo anterior se dedujera por la administración autonómica un desvío, en los objetivos docentes y económicos, de entidad suficiente que pusiera en duda la viabilidad del proyecto se requerirá a la Universidad para la ejecución de las oportunas correcciones que de no producirse darán pie al inicio de un expediente de revocación de la autorización concedida. En un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de esta ley dictará la administración autonómica un reglamento que regule este y otros procedimientos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que concurre causa suficiente para la revocación cuando la Universidad de Mallorca incumpla de manera grave o reiterada los estándares de calidad académica, los criterios de suficiencia financiera o las condiciones esenciales de viabilidad institucional establecidos en la memoria de creación presentada y en la normativa universitaria aplicable.
Artículo 10
La transmisión inter vivos, tanto onerosa como gratuita del título otorgado por esta ley solo será posible previa autorización del Parlament de las Illes Balears, previa la incoación del correspondiente expediente, que deberá contar preceptivamente con un informe de la consejería competente en universidades, en el que se evalúe y garantice la finalización de los estudios de grado, máster y doctorado que estén iniciados a la propuesta de la pretendida transmisión debiendo, cualquier propuesta que con tal finalidad se presente, garantizar, además, la finalización de los proyectos de investigación que ya se hubieran iniciado. Junto con la documentación necesaria para la autorización de la transmisión se acompañará un plan de viabilidad y declaración jurada del adquiriente en la que, se comprometa a asumir los objetivos docentes y económicos que permitan la viabilidad del proyecto, junto con la situación del personal docente y el personal al Servicio de la administración y el mantenimiento de dicho personal.
Disposición transitoria
El reconocimiento mediante ley de la Universidad de Mallorca caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiese solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta hubiese sido denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
Disposición final primera
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de universidades a que dicte cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
ANEXO Enseñanzas inicialmente previstas de la Universidad de Mallorca
La oferta académica inicial consta de los siguientes grados, másteres y doctorados:
Grados
Másteres
Doctorados