Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 883132
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución de 15 de mayo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de apoyo profesional especializado, especialidad delineación y se aprobaron las bases que deben regirla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 15 de mayo de 2025, se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de soporte profesional  especializado, especialidad delineación y se aprobaron las bases que deben regirla (BOIB núm. 64, de 22 de mayo).

2. El anexo 1 de la citada Resolución, que regula sus bases específicas, establece que el requisito de titulación es el título técnico superior en proyectos de delineación, técnico superior en proyectos de obra civil o títulos equivalentes.

3. Dentro de la base 11.2. c) (Requisitos y condiciones de las personas interesadas) del anexo 2 que regula sus bases específicas de la citada Resolución, se establece que el título exigido para participar en la bolsa convocada es el Título de técnico superior en proyectos de delineación, técnico superior en proyectos de obra civil o títulos equivalentes.

4. Se ha detectado un error en la denominación del título exigido.

5. Para mejorar la eficacia del proceso selectivo y otorgar una mayor seguridad jurídica a los aspirantes resulta necesario modificar las citadas bases para regular con mayor concreción y detalle el requisito de titulación.

Fundamentos de derecho 

1. El artículo 3.1 b) y h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, que establece como principios de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones, entre otros, el de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fija.

2.  El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

3.  La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Modificar en los términos que establece el anexo de la presente Resolución, el anexo 1 y 11.2.c) del anexo 2, de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2025 de la consejera Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituyó de la bolsa única de selección especial funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala de regirla (BOIB núm. 64, de 22 de mayo).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente debe comunicarse al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que haga la difusión oportuna.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 3/2015 de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO

- En el anexo 1, de las bases de la bolsa única,

Donde dice,

[...] 

Requisito de titulación

― Título técnico superior en proyectos de delineación, técnico superior en proyectos de obra civil o títulos equivalentes.

[...]

Debe decir,

[...] 

Requisito de titulación

― Título de técnico superior en proyectos de edificación, técnico superior en proyectos de obra civil o títulos equivalentes.

[...]      

- En el anexo 2, de las bases de la bolsa única, en el apartado 11.2 c), Requisitos y condiciones de las personas interesadas

Donde dice,

[...] 

11.2.c) Los requisitos para poder inscribirse son:

[...] 

c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo del corte correspondiente.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:

― Título de técnico superior en proyectos de delineación, técnico superior en proyectos de obra civil o títulos equivalentes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

[...]       

Debe decir,

[...] 

[...] 

5.2. Los requisitos para poder inscribirse son:

[...] 

c) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo del corte correspondiente.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el siguiente:

― Título técnico superior en proyectos de edificación, técnico superior en proyectos de obra civil o títulos equivalentes.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

[...]