Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 883020
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se actualiza de oficio la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de mayo de 2025, se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se aprobaron las bases que deben regirla (BOIB núm. 70, de 3 de junio).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 30 de julio se modificó la Resolución mencionada en el punto anterior (BOIB núm. 110, de 19 de agosto).
3. Por Resolución de 29 de julio, se aprobaron las listas definitivas y se actualizó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al corte de día 24 de junio (BOIB núm. 102, de 2 de agosto).
4. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 13 de octubre se corrigió un error material en la Resolución mencionada en el punto anterior (BOIB núm. 138, de 18 de octubre).
5. Los puntos 6 y 10 de las bases aprobadas regulan la actualización de oficio de la bolsa única.
6. Según el punto 6.2 de las bases, la actualización de oficio de la bolsa con la incorporación de nuevas personas que sean preferentes se podrá realizar de forma directa con la modificación de la lista. En este último caso, las personas que pierdan la preferencia obtendrán el nuevo orden de prelación sin publicar una lista provisional de méritos a efectos de permitir que puedan participar en los llamamientos.
En caso de empate en la puntuación de las personas que pierdan la preferencia, el orden final debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios mencionados en la base 17, con la particularidad de que la condición de víctima de violencia de género sólo se aplicará si consta esta información alegada con anterioridad a la actualización. No obstante, el interesado dispondrá de un plazo de 7 días hábiles a contar desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar esta circunstancia. En este caso, la EBAP procederá a modificar el orden publicado en el plazo de 15 días.
7. Por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 23 de octubre, se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo superior, para la isla de Mallorca de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecen los puestos de trabajo (BOIB núm. 141 de 25 de octubre).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP) dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos deben ser públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
2. El artículo 38.3 del TREBEP, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, dispone que, a fin de que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, en su caso».
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
5. El artículo 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino. En particular, en el apartado III, punto 9.1 a) se regula la actualización de oficio de las bolsas únicas con las personas aspirantes que aprueben alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente.
8. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 27 de mayo de 2025, por la cual se constituyó la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se aprobaron las bases que tienen que regirla (BOIB núm. 70, de 3 de junio).
9. La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución de 27 de mayo de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituyó la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se aprobaron las bases que tienen que regirla (BOIB núm. 110, de 19 de octubre).
10. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. El Decreto 8/2025, de 11de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar de oficio la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la incorporación de las personas que han participado en el proceso selectivo de ingreso, de acuerdo con el punto 9 del Acuerdo del Consell de Govern de 12 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario (modificación de la lista que se adjunta como anexo 1).
2. Ordenar la prelación de la bolsa única del cuerpo superior con la incorporación por méritos de las persones que han perdido la preferencia, de acuerdo con lo previsto en el punto 10 de las bases que regulan esta bolsa.
3. Informar que las personas a las que hace referencia el punto anterior disponen de un plazo de 7 días hábiles contados desde la publicación de la lista de actualización de oficio de la bolsa para alegar la condición de víctima de violencia de género.
4. Informar a las personas que se incorporan como preferentes que la preferencia se predica respecto a la cobertura de puestos de trabajo de la isla donde se han presentado en el procedimiento de ingreso.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González