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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 860302
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2025, de las ayudas de minimis para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre

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Texto

En los últimos años, se han producido casos relativamente frecuentes de capturas, por parte de embarcaciones de arrastre, de balas de paja que están alojadas en el fondo del mar. A pesar de las tareas para averiguar su origen, ha resultado imposible descubrir de dónde proceden. 

De la misma manera, ha habido casos en los que este mismo tipo de embarcación ha capturado atunes en estado de descomposición. 

La captura accidental de estos elementos por parte de las embarcaciones tiene como consecuencia principal que estropea las capturas, independientemente de cuáles sean, que ya estaban dentro del arte, a la vez que pueden producir la rotura del aparejo, lo que imposibilita la continuidad de la actividad pesquera. Este hecho hace que se pierda el jornal y que la embarcación deba volver obligatoriamente al puerto para distinguir el material que se ha enredado en la red y repararla. En el caso de los atunes, el caso es todavía más grave, porque hay que limpiar y desinfectar todos los materiales y equipos. 

Además, capturar una o más balas de paja o un número indeterminado de cadáveres de atún comporta un peligro adicional para la embarcación dado el gran peso que se acumula en el bou, que pone en riesgo la integridad de las tripulaciones cuando se retira y se abre el arte. 

Así, dada la imposibilidad de encontrar a un responsable y con el fin de poder compensar las pérdidas ocasionadas por estas pescas accidentales, se propone crear una línea de ayudas para poder disminuir las pérdidas provocadas. 

El Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 de este Tratado. 

Dicho Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, establece en el punto 2 del artículo tercero que el importe total de las ayudas de minimis para un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.000,00 euros y el punto 2.bis del mismo artículo establece que este importe puede ser de 40.000,00 euros, siempre que el Estado miembro disponga de un registro central nacional de conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento.  

El Real decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea, aumenta el límite del importe total de las ayudas del mencionado Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2024, al establecido en el artículo 3.2.bis dado que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) cumple las condiciones para actuar como registro nacional central en España. 

En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. La letra m del artículo 1.2 de esta Orden señala que son objeto de ayudas todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero. 

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea. 

 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero   Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación 

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, para el año 2025, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005. 

2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, que establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado, publicado en el DOUE núm. 190, de 28 de junio de 2014. 

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo   Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de quince mil euros (15.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2025.  

2. Los créditos que se destinan a esta convocatoria se pueden incrementar con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

Tercero   Personas beneficiarias 

1. Se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta Resolución los armadores de embarcaciones que cumplan los siguientes requisitos: 

a. Deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo. 

A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del barco debe ser la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha en que se solicite la ayuda, que debe ser la misma que figuraba cuando se produjo el accidente. 

b. Deben haber notificado y documentado gráficamente el accidente ante la Dirección General de Pesca. Esta notificación se deberá realizar inmediatamente cuando se produzca el accidente y siempre antes de la llegada a puerto de la embarcación afectada para poder realizar, si se considera oportuno, el correspondiente control. 

c. El barco, en el momento del accidente, deberá cumplir los siguientes requisitos: 

- Debe estar inscrito en la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro General de la Flota Pesquera como activo. 

- Debe tener el puerto base en las Illes Balears. 

Estos requisitos deberán mantenerse, como mínimo, hasta la resolución de concesión de la ayuda. 

2. La comprobación de los requisitos anteriores deberá realizarse de oficio, excepto la manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. 

3. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, y también el porcentaje de la subvención que deberá aplicarse a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de preinscripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

4. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

5. No se pueden beneficiar de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades o asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado. 

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio que se cumple dicho requisito y, en este caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas durante los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. 

Cuarto   Actuaciones subvencionables 

Constituye la acción subvencionable una compensación por los días de pesca perdidos como consecuencia de los daños provocados a la actividad pesquera de arrastre por la captura en el año 2025 de balas de paja y/o atunes en estado de descomposición que están depositadas en las pesqueras. 

Quinto  Cuantía de las ayudas 

1. La cuantía de la ayuda debe calcularse como la media del valor de comercialización de las capturas de los cinco días anteriores al día del accidente menos el valor de comercialización de las capturas del día del accidente. 

El valor de las capturas comercializadas lo comprobará de oficio el FOGAIBA ante la Dirección General de Pesca, excepto la manifestación contraria del peticionario, caso en que tendrá que presentar los certificados correspondientes.  

2. El importe máximo de la ayuda es de 1.500,00 euros por accidente. 

3. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2.bis del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 40.000,00 euros por beneficiario durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra. 

 

En todo caso, deben tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.  

Sexto  Solicitudes y documentación 

1. El periodo para presentar solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 16 de enero de 2026. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que optan por la presentación telemática deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Es necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este formulario. 

A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación: 

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en caso de personas jurídicas. 

b. Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud. 

c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar: 

- NIF de la agrupación. 

- Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros. 

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno. 

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación. 

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. 

3. La comprobación del DNI del representante, de la persona beneficiaria o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica; la presentación de la notificación y de la documentación gráfica del accidente ante la Dirección General de Pesca y los datos del Registro General de la Flota Pesquera y del Registro Oficial de Matrícula de Barcos; y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse el cumplimiento mediante declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo la comprobación de oficio. 

 

​​​​​​​4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios electrónicos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier Administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente contienen enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden mencionada de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa aplicable. 

Séptimo  Selección de las personas beneficiarias 

1. La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios y, en este caso, las solicitudes pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria. 

2. Si se agotan los créditos que se destinan a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar solicitudes, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Octavo  Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará la resolución. 

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y el importe. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se deberá notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se debe hacer constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda. 

4. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno  Pago de las ayudas 

El pago de la ayuda se realizará mediante una transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

 

​​​​​​​Décimo  Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. 

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones que se señalan es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Undécimo  Incompatibilidades 

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada. 

Duodécimo  Régimen jurídico aplicable 

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable. 

Decimotercero  Controles 

El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda. 

Decimocuarto  Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de noviembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA   ​​​​​​​Joan Simonet Pons