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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 883161
Resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal por la que se autoriza la declaración de un vedado de recursos silvestres en la finca Santa Victoria, término municipal de Ciutadella, y su inscripción en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El día 5 de mayo de 2015 tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, solicitud de la entidad AGROXEC EXPLOTACIONS SL, de declaración de vedado de recursos silvestres en la finca Santa Victoria (polígono 7 – parcela 14), en el término municipal de Ciutadella de Menorca.

2. Día 21 de octubre de 2015, la directora general de Espacios Natural y Biodiversidad notificó a la entidad interesada que no se había llevado a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 92 de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears y que, por tanto, no se podía.

3. Día 15 de diciembre de 2023, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, solicitó a la entidad interesada confirmación del interés en continuar con los trámites de su solicitud de fecha 5 de mayo de 2015.

4. Día 19 de diciembre de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, respuesta de la entidad AGROXEC EXPLOTACIONS SL, de confirmación del interés en continuar con los trámites de su solicitud de fecha 5 de mayo de 2015.

5. Día 7 de octubre de 2024, tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, solicitud de la entidad AGROXEC EXPLOTACIONS SL, de resolución de su petición declaración de vedado de recursos silvestres en la finca Santa Victoria (polígono 7 – parcela 14), en el término municipal de Ciutadella de Menorca, de fecha 5 de mayo de 2015.

6. Día 23 de octubre de 2024, la técnica abajo firmante, visitó la finca objeto de la solicitud del vedado.

7. Día 29 de octubre de 2024 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo realiza consulta de afección al Servicio de Protección de Especies relativa a esta solicitud de vedado de recursos silvestres.

8. Día 28 de octubre de 2024 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres.

Normativa aplicable

1. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

2. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

3. Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.

4. Resolución por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015)

5. Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).

6. Plan Especial aprobado (Me-2 La Vall), aprobado por Acuerdo de la Comisión Insular de urbanismo de Menorca de día 16 de junio de 2003 de aprobación definitiva (BOIB nº. 168 de 14 de diciembre de 2003).

7. Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad por la que se aprueba el Proyecto Técnico de Gestión de Montes de la finca de Santa Victoria, propiedad de la entidad Agroxec Explotaciones, SL, en el término municipal de Ciutadella, de día 11 de noviembre de 2022.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de ls administraciones públicas.

9. Ley 3/2003 de 26 de marzo de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Autorizo la declaración del vedado de recursos silvestres en la finca Santa Victoria (polígono 7 – parcela 14. UTM: X-580295 / Y-4430077), en el término municipal de Ciutadella, así como su incorporación en el Registre de vedados y reservas de recursos silvestres, con el número de inscripción RS002-24 .

Esta resolución está estrictamente condicionada a los puntos siguientes:

1. Los recursos silvestres comprendidos en la declaración del vedado serán los siguientes: setas.

2. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente los recursos silvestres. En el caso del vedado, solo puede aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita de aquel, que debe ser nominativa, personal y intransferible, y indicar el tipo de aprovechamiento.

3. La declaración del vedado viene establecida según el artículo 87,2 de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de les Illes Balears.

4. El aprovechamiento de los recursos silvestres se hará siempre de manera que quede garantida su persistencia y capacidad de regeneración, y siempre de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. En cas que se constate el incumplimiento de esta condición en el aprovechamiento de uno o varios de los recursos silvestres objecto de este vedado, la administración forestal podrá establecer un límite de recolección inferior al establecido en la memoria, siempre adecuado a la normativa aplicable en cada momento.

5. El aprovechamiento de los recursos silvestres se puede realizar en terrenos con cualquier tipo de pendiente.

6. Solo podrán ser objeto de recolección las especies de recursos silvestres contempladas en la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015) .

7. El perímetro exterior de las reservas y vedados de recursos silvestres se señalizará en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y lindes con otros terrenos. Los efectos jurídicos del vedado están condicionados al cumplimiento efectivo del cumplimiento de la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).

8. En caso de comercialización de las setas de vedado, se cumplirá con la normativa aplicable, en especial el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

9. En lo que se refiere a las setas, se tendrán que seguir las consideraciones establecidas en el documento que se apruebe del Plan de Gestión Natura 2000 de la Costa Norte de Menorca.

10. En cualquier caso, se considerará no recolectable cualquier especie que figure en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección .

11. Esta resolución es relativa a la declaración de vedados de recursos silvestres, y no exime de las autorizaciones que correspondan en materia de venta directa de los recursos silvestres del vedado.

12. Esta resolución solo es válida dentro de las zonas marcadas en amarillo en plano adjunto.

13. La presente resolución no prejuzga los derechos de propiedad correspondientes a los terrenos afectados por esta declaración de vedado, y corresponde a la persona promotora del mismo la plena responsabilidad en caso de que la señalización del vedado se lleve a cabo en zonas que no sean de su propiedad.

Notificar la presente resolución a las partes interesadas .

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 3 de diciembre de 2025)

La directora general de Medio Natural y Gestión Forestal Ana Torres Riera

Documentos adjuntos