Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 882653
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la cual se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a un miembro de la policía local de Puigpunyent
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Hechos
1. El artículo 132 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco y dice lo siguiente:
La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.
Asimismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquiera de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en su aportación por mejorar la seguridad ciudadana.
2. El día 9 de octubre de 2025, se reunió el Consejo de Coordinación de Tramuntana en sesión ordinaria. En esta reunión se aprobó la solicitud de la propuesta de inicio de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al miembro de la policía local de Puigpuynent Antonio Rueda Jordà.
3. El día 21 de octubre de 2025, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco a un miembro de la policía local de Puigpunyent.
4. El día 23 de octubre de 2025 el instructor del procedimiento elevó a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la propuesta de resolución de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al miembro de la Policía Local de Puigpunyent indicado en el punto dos para que emita la resolución de concesión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, el artículo 132, regula las circunstancias por las que se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco al miembro de la policía local de Puigpunyent que se indica a continuación:
― Policía Antonio Rueda Jordà
2. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Puigpunyent.
3. Ordenar la inscripción de este acuerdo en el Registro de policías locales en la forma legalmente determinada.
4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 17 de noviembre de 2025)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens