Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 882643
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la cual se acuerda la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a diversos miembros de la policía local de Pollença
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Hechos
1. El artículo 131 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears regula las circunstancias por las cuales se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde y dice lo siguiente:
a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por la dificultad o importancia extraordinarias se evidencien cualidades profesionales o cívicas relevantes.
b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.
c) Realizar una tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.
d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Illes Balears.
2. El día 4 de noviembre de 2025, se registraron de entrada en la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local los oficios de remisión de los certificados de los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Pollença de fecha 29 de octubre de 2025 de la aprobación de las solicitudes de inicio de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde de la Comunidad de las Illes Balears a los agentes de la policía local de Pollença siguientes: a los oficiales Sebastià Arrom Mir y Daniel Rivera Raven; y al policía local Pablo Sánchez Raya.
3. El día 11 de noviembre de 2025, el director general de Emergencias e Interior firmó la Resolución de inicio del procedimiento para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a diversos miembros de policía local de Pollença.
4. El día 19 de noviembre de 2025 el instructor del procedimiento elevó a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la propuesta de resolución de concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a los miembros de la policía local de Pollença indicados en el punto dos para que emita la resolución de concesión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 52 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, determina la posibilidad de conceder premios y distinciones a los miembros de la policía local de las Illes Balears en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. El capítulo V del título VIII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, regula las características y la concesión de premios y condecoraciones. En concreto, el artículo 131, regula las circunstancias por las que se puede otorgar la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde; y el artículo 138 regula el procedimiento ordinario de concesión.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la concesión de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde a los miembros de la policía local de Pollença que se indican a continuación:
― Oficial Sebastià Arrom Mir
― Oficial Daniel Rivera Raven
― Policía local Pablo Sánchez Raya
2. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Pollença.
3. Ordenar la inscripción de este acuerdo en el Registro de policías locales en la forma legalmente determinada.
4. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2025)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens