Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 881302
Resolución de la vicepresidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo PA 786/2023 contra la desestimación del recurso de reposición, interpuesto contra la resolución por la que se ofrecen los puestos de trabajo y se requiere a los aspirantes a presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del proceso personal funcionario de la CAIB
Versión PDF
Hechos
1. El Sr. José Eduardo García Moya ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la desestimación del recurso de reposición que interpuso contra:
a. La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el concurso extraordinario de méritos del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se les nombra funcionarios de carrera y se les adjudica puesto de trabajo, resolución dictada dentro del proceso de estabilización por concurso extraordinario de méritos (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022).
b. Contra la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº122 de 17.09.2022).
2. El recurrente pide la nulidad de las resoluciones impugnadas por aplicación del art. 47.1 a), e), f) de la LPAC por nulidad radical así como todos los actos y resoluciones que se deriven, así mismo pide la nulidad en cuanto al ofrecimiento del puesto de trabajo de la RPT código F01670213, expansión 2 de la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP) por estar asociado a una plaza que no cumple los requisitos de la Ley 20/2021 de estabilización, y en tercer lugar pide la nulidad del cese del personal funcionario interino que ocupaba este puesto de trabajo de la RPT código F01670213, expansión 2.
3. Mediante el oficio del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Palma, se ha ordenado el envío de la prueba documental anticipada y la citación de las personas interesadas para que puedan personarse como demandadas ante el órgano judicial en el plazo de nueve días desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
El artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Publicar esta resolución a fin de que las personas interesadas que pueden verse afectadas por la sentencia que se dicte en el recurso contencioso administrativo PA 786/2023, puedan comparecer en calidad de demandadas y presentarse ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Palma, en el plazo de nueve días a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
2. Comunicar a las personas interesadas que si se presentan fuera del plazo indicado, se les considerará parte para los trámites no precludios.
Si no comparecieran oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a efectuar, en estrados o de cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Palma, en la data de la signatura electrònica (25 de noviembre de 2025)
La vicepresidenta de la Escola Balear de Administración Pública María Violeta Rodríguez Martínez por suplencia de la Dirección Gerencia de la EBAP (art 10.2c) Decreto 31/2012. BOIB 54 de 17 de abril de 2012)