Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Núm. 881065
Ampliación del plazo máximo para la justificación de las subvenciones para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2025
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En cumplimiento en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo al artículo 70 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace público el siguiente acuerdo aprobado por la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes de fecha 25 de noviembre de 2025:
«PROPUESTA DE ACUERDO
Con fecha 29 de agosto de 2025, la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes aprobó la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones del Patronato Municipal de Deportes para entidades deportivas.
El extracto de la convocatoria de las subvenciones fue publicado en el BOIB número 121 de fecha 11 de septiembre de 2025, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 2 de octubre de 2025.
El artículo 13 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2025 establece que las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos en la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención, como máximo el día 15 de octubre de 2025.
Con fecha 10 de octubre de 2025, la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes aprobó la ampliación del plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones en materia de deportes por el mantenimiento de las entidades deportivas del año 2025 hasta el día 16 de noviembre de 2025 (BOIB nº 141, de fecha 25 de octubre de 2025.).
La Junta Rectora aprobó, en fecha 12 de noviembre de 2025, una segunda ampliación del plazo de justificación, estableciéndolo hasta el día 26 de noviembre. En aquel momento, se consideraba que el margen de tiempo concedido sería suficiente para permitir a los clubes completar la documentación requerida. Aún así, durante el proceso de revisión por parte del Departamento de Intervención, se detectó un error material en la puntuación asignada a uno de los clubes solicitantes, derivado de una fórmula incorrecta en la hoja de cálculo utilizada para el cálculo automático de la puntuación. Este error afectaba no sólo la puntuación del club implicado, sino también el orden de prelación y los importes que correspondían a varios beneficiarios. Ante esta situación, y para garantizar la correcta aplicación de las bases de la convocatoria y preservar los principios de igualdad y concurrencia competitiva, se determinó que era necesario retrotraer el expediente hasta el momento de la resolución provisional, corregir la puntuación y rehacer la propuesta de resolución.
A consecuencia de esto, todavía no ha sido posible aprobar la concesión de estas subvenciones y notificar el importe otorgado a las entidades deportivas. Las entidades beneficiarias no pueden presentar en el plazo previsto las correspondientes justificaciones, ya que desconocerán el importe definitivo de la subvención antes de la fecha establecida.
Según la legislación vigente, es posible que el órgano concedente apruebe una ampliación del plazo máximo de justificación de las subvenciones. Según el parecer de esta técnica de deportes, es razonable y necesario ampliar dicho plazo hasta el día 11 de diciembre de 2025 y posteriormente publicarlo y comunicarlo a las entidades interesadas para que conozcan la nueva fecha de justificación aprobada.
En virtud de lo expuesto, se propone la ampliación del plazo de justificación al día 11 de diciembre de 2025. Posteriormente, esta ampliación deberá ser publicada y comunicada a los interesados para que conozcan la nueva fecha de justificación aprobada.
A la vista de lo anterior, considerando necesario que se proceda a la ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 13 de la Convocatoria, y dado que el acuerdo para la ampliación del plazo se tiene que adoptar con anterioridad a la finalización del mismo, mediante el presente de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del RD 887/2006 de 21 de julio y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 14.8 de los Estatutos del Patronato
PROPONE
PRIMERO- Acordar la ampliación del plazo máximo para la justificación de las subvenciones, previsto en el artículo 13 de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2025, hasta el día 11 de diciembre de 2025.
SEGUNDO.- Que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Patronato M. de Deportes, y se comunique a las personas o entidades participantes en el proceso de subvención y a los Servicios Económicos.
Eivissa,
LA PRESIDENTA
(documento firmado electrónicamente al margen)»
Eivissa, (firmado electrónicamente: 27 de noviembre de 2025)
El secretario acctal. (Joaquim Roca Mata)