Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 879112
Resolución de aprobación definitiva del proyecto refuerzo de firme entre Peguera y Esporles en las carreteras Ma-1012, Ma-1015, Ma-1032, Ma-1101, Ma-1100 y Ma-1040. Clave 25-05.0-RF
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El consejero del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras el 26 de noviembre de 2025 he resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
1. La Sra. María Mollar Bort, ingeniera de caminos, canales y puertos, el mes de noviembre de 2025, realizó el proyecto constructivo del refuerzo de firme entre Peguera y Esporles en las carreteras Ma-1012, Ma-1015, Ma-1032, Ma-1101, Ma-1100 y Ma-1040, clave 25-05.0-RF, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos.
2. El proyecto está formado por 5 documentos:
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de cinco millones doscientos ochenta y ocho mil ciento setenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (5.288.176,74 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de cinco millones ciento cuarenta y dos mil cuarenta y tres euros (5.142.043,00€), setenta y siete mil ciento treinta euros con sesenta y cinco céntimos (77.130,65€) para fomento del patrimonio histórico y artístico y sesenta y nueve mil tres euros con nueve céntimos (69.003,09€) para gestión de residuos (10% IVA incluido).
4. El día 24 de noviembre de 2025 se emitió informe de supervisión número 2025-21 favorable a la aprobación del proyecto de “Refuerzo de firme entre Peguera y Esporles en las carreteras Ma-1012, Ma-1015, Ma-1032, Ma-1101, Ma-1100 y Ma-1040, clave 25-05.0-RF”, motivo por el cual se pueden iniciar los trámites para su aprobación.
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado:
- Para las obras de refuerzo de firme no se prevén afectaciones a parcelas ni terrenos situados más allá del dominio público de las carreteras objeto de esta obra.
- En relación con los servicios afectados, el proyecto identifica conducciones de suministro y saneamiento en los tramos de refuerzo de firme, pero no se prevé afectación puesto que las actuaciones se ubican a una profundidad inferior. Igualmente, se identifican redes de electricidad y de telecomunicaciones en el ámbito de las obras, pero el proyecto no los trata como servicios afectados. Así mismo, se prevé el recrecido y rasanteo de registros, imbornales y pozos afectados por las actuaciones de refuerzo de firme.
- La actuación no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada al no encontrarse en ninguno de los supuestos considerados en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y, por lo tanto, no es preceptiva.
- Las actuaciones previstas se encuentran fuera del ámbito del PORN de la Serra de Tramuntana, pero parcialmente (un tramo de la Ma-1032) en el ámbito de la Zona Especial Conservación ZEC (ES5310079 Puig de na Bauçà) que forma parte de la Red Natura 2000. Al respecto de este último punto, el proyecto indica que solo se contemplan actuaciones de conservación correspondientes al refuerzo de firme, sin afectar al trazado de la carretera ni el hábitat de la zona.
- En relación con la partida presupuestaria prevista en la estrategia III.11b) del documento “Estrategia de paisaje del Consell de Mallorca” aprobado por acuerdo del Pleno del CIM de fecha 14 de febrero de 2019, no es de aplicación debido a que la naturaleza de las actuaciones no se corresponde con ninguno de los supuestos previstos en la mencionada estrategia. Sin embargo, se han previsto una serie de medidas que se pueden considerar integradoras con el paisaje, como son la reposición de las barreras metálicas por barreras mixtas acero-madera
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
6. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB número 69, de día 31 de mayo de 2025) en su apartado segundo delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de los proyectos de obra excepto que comporten la expropiación forzosa de bienes.
Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra que no lleva expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras adopta la siguiente:
Resolución
1. Aprobar definitivamente el proyecto refuerzo de firme entre Peguera y Esporles en las carreteras Ma-1012, Ma-1015, Ma-1032, Ma-1101, Ma-1100 y Ma-1040, clave 25-05.0-RF, redactado el mes de noviembre de 2025, que consta de los documentos indicados en el apartado 2 de los antecedentes de la presente resolución, con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a cinco millones doscientos ochenta y ocho mil ciento setenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (5.288.176,74 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de cinco millones ciento cuarenta y dos mil cuarenta y tres euros (5.142.043,00€), setenta y siete mil ciento treinta euros con sesenta y cinco céntimos (77.130,65€) para fomento del patrimonio histórico y artístico y sesenta y nueve mil tres euros con nueve céntimos (69.003,09€) para gestión de residuos (10% IVA incluido).
2. Publicar esta resolución en el BOIB >>
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución)
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de noviembre de 2025)
El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló