Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 879011
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Petitó en el centro concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Francesc de Borja Moll, con actualización de la dirección, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Petitó
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Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de marzo de 2020 (BOIB núm. 58, de 18 de abril), autorizó la modificación de la titularidad del centro privado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato Francesc de Borja Moll, de s'Arenal, en el municipio de Palma. Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
2. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio) autorizó la implantación de la modalidad de bachillerato General en todos los centros que tenían autorizadas las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología, entre ellos, el CC Francesc de Borja Moll.
3. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de febrero de 2022 (BOIB núm. 23, de 12 de febrero) autorizó la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Petitó, de Palma. Con esta Resolución, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
4. El 19 de noviembre de 2025 (GOIBE851439/2025), el representante de la entidad ABCD'Educació, SL solicitó la unificación del código entre el centro de educación infantil de primer ciclo privado CEI Petitó y el centro privado concertado con enseñanzas de régimen general CC Francesc de Borja Moll, ambos de s'Arenal (Palma) y pertenecientes a la misma titularidad. A consecuencia de esta unificación, se deberían integrar los estudios de primer ciclo de educación infantil del CEI Petitó en el CC Francesc de Borja Moll y, posteriormente, extinguir la autorización y suprimir el código de centro del CEI Petitó.
5. El 20 de noviembre de 2025, el representante de la entidad ABCD'Educació, SL solicitó la actualización de la dirección del CC Francesc de Borja Moll para evitar confusiones con otro centro que hay en el paseo de Els Tamarells, s/n, de s'Arenal. Con motivo de esta actualización, la dirección del CC Francesc de Borja Moll será: avenida de América, 21, 07600 s'Arenal, Palma.
6. El 20 de noviembre de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Petitó al centro concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Francesc de Borja Moll, con actualización de la dirección, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Petitó.
7. El 21 de noviembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se proponía la autorización de la integración de los estudios de 1er ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Petitó al centro concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Francesc de Borja Moll, con actualización de la dirección, y la posterior extinción y supresión del código del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Petitó.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), la cual establece en el artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
7. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 21 de noviembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la integración de los estudios de 1r ciclo de educación infantil del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Petitó en el centro concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Francesc de Borja Moll, cuyo titular, es ABCD'Educació, SL y la actualización de la dirección.
2. Extinguir la autorización del centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Petitó y dar de baja su código: 07016104.
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CC Francesc de Borja Moll queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07007735
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato
Denominación específica: Francesc de Borja Moll
Titular: ABCD'Educació, SL (NIF B57222838)
Domicilio: avenida de Amèrica, 21, 07600 s'Arenal, Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
Bachillerato: 4 unidades y 134 plazas escolares, en las modalidades de bachillerato General, de Ciencias, y Humanidades y Ciencias Sociales.
4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
5. Dar cuenta a los centros mencionados que quedan obligados a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualesquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany