Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 878977
Resolución núm. 2025-8223 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo de director/a del Área de Embellecimiento y Transición mediante el sistema de libre designación del Ayuntamiento de Eivissa
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La Primera Teniente de Alcalde, el día 26 de noviembre de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
1. Dado que por Decreto núm. 2023-5709 de fecha 22 de junio de 2023, se establece la organización y estructura actual de gobierno del Ayuntamiento de Eivissa.
2. Dado que en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Eivissa del año 2025 consta el puesto de trabajo de Director/a del Área de Embellecimiento y Transición, y se encuentra vacante.
3. Visto el expediente de la Concejalía de Recursos Humanos donde consta:
4. Vistas las resoluciones siguientes que anteceden al presente acuerdo:
5. Visto que la convocatoria garantiza los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con el que establece el artículo 55.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público de:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023/5709, de fecha 22 de junio de 2023, la concejala del área de recursos humanos dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Director/a del Área de Embellecimiento y Transición de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Eivissa mediante el sistema de libre designación.
SEGUNDO.- Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento y las persones aspirantes que participen.
TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es), y en la intranet municipal.
CUARTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es), y en la intranet municipal.
Eivissa,
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DE ÁREA DE EMBELLICIMIENTO Y TRANSICIÓN, MEDIANTE DEL PROCEDIMINETO DE LIBRE DESIGNACIÓN, EN EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.
PRIMERA. OBJETO Y FORMA DE PROVISIÓN
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer con carácter definitivo el puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente de Director/a de Área de Embellecimiento y Transición del Ajuntament d'Eivissa, cuyo contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, se relaciona en el Anexo I.
1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, el procedimiento de selección será el de libre designación.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir, los siguientes requisitos generales:
a) Ser personal funcionario de carrera del Ajuntament d'Eivissa, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre, exceptuando la declaración firme de suspensión de funciones en la Administración.
b) Pertenecer a la escala y grupo de clasificación desde los cuales se puede acceder al puesto de trabajo que se detalla en el Anexo 1.
c) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido en el anexo I, mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
d) Además deben cumplir los requisitos específicos que figuran al anexo 1 del puesto de trabajo al cual se opta.
2.2. Las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante, se detecte el incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos previamente señalados y que hubiesen determinado la exclusión del aspirante en el procedimiento, se iniciará el procedimiento para la revocación del nombramiento.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Participantes.
3.1.1. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo se presentarán telemáticamente a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es;Catálogo de trámites/ Recursos Humanos/Convocatoria para la provisión del puesto de Director/a de Área de Embellecimiento y Transición por el sistema de libre designación) dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias que no se presenten telemáticamente en el Registro Electrónico General del Ajuntament d'Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se libraron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la persona interesada lo comunique en el Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es", adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
3.1.2. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en la solicitud, las personas interesadas tienen que señalar el puesto de trabajo al cual optan y que figura en el Anexo I y acompañarla con la siguiente documentación:
a) Título académico exigido como requisito específico que figura al anexo I de conformidad con la ficha descriptiva del puesto de trabajo. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
b) Certificado del nivel de lengua catalana exigido en el anexo I.
c) Curriculum vitae en el cual conste el cuerpo o escala a que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, la antigüedad y los puestos de trabajo ocupados en la Administración pública y en la empresa privada, los estudios y los cursos realizados, los conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que se considere oportuno para apreciar la idoneidad para el desarrollo del puesto de trabajo.
En el momento de realizar la solicitud el aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.2. La presentación de la instancia implica, a efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos lo utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero del Ajuntament d'Eivissa.
3.3. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
CUARTA. DESARROLLO DEL PROCESO DE PROVISIÓN
4.1. Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se entregará a cada área/concejalía donde esté adscrito el puesto de trabajo objeto de provisión, la relación de personas candidatas a este puesto, junto con la documentación aportada.
4.2. El/la regidor/a delegado/a donde esté adscrito el puesto de trabajo propondrá, de forma motivada, la adjudicación. Esta propuesta se tiene que fundamentar con la idoneidad de la persona propuesta en relación con su currículum y a los requisitos exigidos para desarrollar el puesto. Todo esto sin perjuicio que pueda declararse desierta la ocupación del puesto de trabajo si ninguno de las personas aspirantes es elegido.
QUINTA. NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y CESE
5.1. El nombramiento se realizará por resolución del Alcalde en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
5.2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, siguientes al de la notificación de la resolución, produciéndose el cese en el puesto de trabajo de procedencia el día inmediato anterior.
5.3. El aspirante nombrado podrá ser destituido y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.
SEXTA. IMPUGNACIÓN
6.1. Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de éstas, podrán ser impugnados conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
7.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
7.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
7.3. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la intranet municipal, de acuerdo con el que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7.4. Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
7.5. Las personas interesadas podrán, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho en la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ajuntament d'Eivissa.
OCTAVA. PERÍODO DE PERMANENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO ADJUDICADO
8.1. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los funcionarios a los cuales se adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria tendrán la obligación de permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio que se apliquen las excepciones que prevé el apartado 4 del artículo 81 mencionado.
ANEXO I Convocatoria libre designación
Núm. Orden: 1
Denominación: DIRECTOR/A ÁREA DE EMBELLECIMIENTO Y TRANSICIÓN
Número de Puestos Convocados: 1
Nivel de conocimientos de catalán exigido: B2
Plazas de plantilla que pueden ocuparlo:
GRUPO: A1/A2.
ESCALA: Administración Especial
Requisitos Específicos para ocupar el puesto de trabajo:
Responsabilidades Generales: Dirigir, organizar y supervisar los recursos humanos y materiales del Área correspondiente para diseñar, implementar y evaluar programas, proyectos y acciones relacionadas de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en relación con la línea de estrategia y directrices del equipo de gobierno a medio plazo, para optimizar los recursos y servicios que se prestan tanto a los ciudadanos como otras Áreas y unidades organizativas del Ayuntamiento.
Dedicación/Incompatibilidad: Exclusiva/ Total
Retribuciones complementarias del puesto de trabajo:
Eivissa, (firmado electrónicamente: 26 de noviembre de 2025)
La primera teniente de alcalde Gema Marí Planells