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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 878560
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se revocan parcialmente subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

Hechos

1. El 22 de agosto de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. El 26 de septiembre de 2024, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

3. De acuerdo con la nueva redacción del apartado 11 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se inició el 23 de agosto de 2024 y finalizó el 31 de octubre de 2024.

4. El 6 de febrero de 2025, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de ejecución y justificación de la ayuda.

5. De acuerdo con la nueva redacción de los apartados 12 y 13 de la convocatoria, el plazo de ejecución finaliza el 31 de mayo de 2025 y el plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2025.

6. El 15 de febrero de 2025 (BOIB núm. 21), se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución relativa a la concesión de las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta resolución se les concedió una subvención y se autorizó y se dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en éstas, y que se indican también en el anexo de esta resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

Los expedientes de concesión de subvenciones en los que se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 euros fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

7. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 12 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables finaliza el 31 de mayo de 2025.

8. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 13 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención finaliza el 30 de junio de 2025.

9. Consta en los respectivos expedientes administrativos que las personas que figuran en el anexo de esta resolución no han justificado completamente la realización de la actuación subvencionable por todo el importe establecido en la resolución de concesión. Es decir, el importe de la actuación subvencionable justificado ha sido inferior al importe de la actuación subvencionable previsto en la resolución de concesión.

10. El 5 de noviembre de 2025, el consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictó la resolución por la que se inicia el procedimiento de revocación parcial de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de referencia, en relación con las subvenciones concedidas mediante la resolución publicada en el Bolen Oficial de las Illes Balears núm. 21, de 15 de febrero de 2025.

11. A las personas que se relacionan en el anexo de esta resolución se les notificó la resolución de inicio del procedimiento de revocación parcial, en la que se indicaba el importe a revocar y se les otorgaba un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

No consta que se hayan presentado alegaciones en el plazo establecido.

12. De acuerdo con el artículo 23.1d) de la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, corresponde la revocación parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no justifica toda la realización de la actuación.

En consecuencia, dado que las personas beneficiarias que aparecen en el anexo de esta resolución han justificado adecuadamente las actuaciones realizadas, pero por unos importes inferiores a los establecidos en la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden 31/2024, corresponde revocar parcialmente las resoluciones de concesión.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

9. La Orden 31/2024 ,de 14 de agosto de 2024 , del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

10. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente las subvenciones concedidas mediante la resolución por la que se conceden las subvenciones a las personas beneficiarias que se indican en el anexo y por el importe allí detallado, en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 21, de 15 de febrero de 2025.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de noviembre de 2025)

El director general de Turismo Miguel Ángel Rosselló Jiménez (Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, BOIB núm. 152/2025)

 

 

ANEXO Personas beneficiarias a las que se les revoca parcialmente la subvención concedida

 

NIF del beneficiario

Número de expediente

Beneficiario

Nombre del establecimiento

Importe de la actuación subvencionable (€)

Importe de la actuación subvencionable justificado (€)

Importe de la ayuda concedido en la resolución de concesión (€)

Importe de la ayuda justificado (€)

Importe de la ayuda a revocar (€)

1

B07603046

TUR_AJDEF2_238/2024

S'ARENAL BLAU S.L.

GRUPOTEL ACAPULCO PLAYA

7.616,80

5.870,00

5.331,76

4.109,00

1.222,76

2

B07603046

TUR_AJDEF2_239/2024

S'ARENAL BLAU S.L.

GRUPOTEL PLAYA DE PALMA SUITES & SPA

8.179,64

5.962,82

5.725,75

4.173,97

1.551,78

 

11.057,51

8.282,97

2.774,54