Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 877664
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Aula Balear, de Palma, con el cambio de turno del CFGS en Administración y finanzas de horario vespertino a horario de mañana
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de mayo de 2025 (BOIB núm. 64, de 22 de mayo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Aula Balear, de Palma, con la implantación del CFGS de Integración social (SSC33) de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC) y, como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:
Enseñanzas autorizadas:
Familia Profesional de Administración y gestión (ADG)
Familia Profesional de Informática y comunicaciones (IFC)
Familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC)
Adscripción administrativa: el bachillerato en las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador, de Palma (código: 07007930).
2. El 31 de octubre de 2025 (GOIBE796987/25), el CC Aula Balear presentó una solicitud de modificación de la configuración del CFGS en Administración y finanzas (ADG32) de horario vespertino a horario de mañana.
3. El 19 de noviembre de 2025, el Departamento de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del CFGS en Administración y finanzas (ADG32) de horario vespertino a horario de mañana de las enseñanzas autorizadas del CC Aula Balear.
4. El 24 de noviembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Aula Balear, de Palma, con el cambio de turno del CFGS en Administración y finanzas de horario vespertino a horario de mañana.
5. El 24 de noviembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Aula Balear, de Palma, con el cambio de turno del CFGS en Administración y finanzas de horario vespertino a horario de mañana.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), la cual establece en el artículo 102.2, de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
7. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
8. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
9. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 5 de agosto).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 24 de noviembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la configuración del CFGS en Administración y finanzas (ADG32) del CC Aula Balear de horario vespertino a horario de mañana.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07006767
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Aula Balear
Titular: Aula Balear S. Coop. (CIF: F07083595)
Domicilio: c/ de Can Valero, núm. 19
Localidad: Sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07011
Enseñanzas autorizadas:
Familia Profesional de Administración y gestión (ADG)
Familia Profesional de Informática y comunicaciones (IFC)
Familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad (SSC)
Adscripción administrativa: el bachillerato en las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador, de Palma (código: 07007930).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Dar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica ( 26 de noviembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany