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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 876906
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación basado en un régimen de alternancia con el empleo, para el periodo 2026-2028

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2026/Decreto 75/2004 según resolución de la consejera de Trabajo Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de fecha 22/08/2025

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación en alternancia, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas de formación y ocupación, con el fin de obtener la cualificación profesional de las personas que participan en un régimen de alternancia con la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia, en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo en los sectores estratégicos y de difícil cobertura.

Para dar respuesta a los nuevos requerimientos, es importante profundizar en el conocimiento de los perfiles profesionales y de las competencias que requieren las empresas para cubrir sus puestos de trabajo, detectar las necesidades de formación y ayudar así a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras.

Con esta convocatoria se pretende contribuir, por un lado, al esfuerzo general para fomentar la cualificación de las personas trabajadoras en las actividades productivas más estratégicas en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, que son el motor de la economía, y, por otro lado, a formar personas trabajadoras en aquellas ocupaciones que tienen difícil cobertura.

Por otro lado, el análisis de los datos del año 2024 muestra que las personas mayores de 52 años representan el 40,4% de las personas en situación de paro y que el 34% de las personas paradas en el SOIB sin estudios o con estudios primarios incompletos son mayores de 50 años, lo cual incide en la idea que se trata de un colectivo con baja empleabilidad. El grupo de personas paradas entre los 30 y los 52 años representa el 42 % del total de paro registrado, hecho que muestra las dificultades para encontrar trabajo, bien por causas como la carencia de habilidades actualizadas, la competencia en el mercado de trabajo u otros factores.

Las personas menores de 30 años representan un porcentaje del 18% de las personas paradas, pero todavía son uno de los grupos entre los que se debe incidir por carencia de experiencia laboral, por las dificultades de acceso al primer trabajo y a causa de la competencia en un mercado laboral cada vez más exigente. Por todo lo expuesto, resulta necesaria la aplicación de este programa a otros colectivos. En consecuencia, se priorizarán, en la orden que se detalla, las personas participantes mayores de 52 años, las personas entre 30 y 52 años y las personas menores de 30 años.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 11.2 se describe el objeto del contrato de formación en alternancia en los términos siguientes: «Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del sistema nacional de empleo».

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, tiene como objetivo la constitución y la ordenación de un único sistema de formación profesional acreditable, acumulable y capitalizable. Asimismo, establece que la oferta de formación se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad, de tal manera que facilita la generación de itinerarios de formación que conducen a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, en todas las disposiciones que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, será de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la cual incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo en el artículo 8.1.d).

De acuerdo con el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se extingue la Consellería de Empresa, Empleo y Energía y se crea la Consellería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), el SOIB está adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la atribuida al SOIB en los grados A y B.

El programa puede incluir especialidades formativas en el trabajo o la formación profesional (grados B), vinculadas a certificados profesionales regulados por los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad vigentes, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, que establece que hasta que no se modifique reglamentariamente permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los que se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.

En cuanto al nuevo sistema de formación profesional, este crea una oferta acreditable, certificable y accesible que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.

El grado B constituye la oferta de carácter parcial y acumulable del sistema de formación profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo modular de formación profesional y conduce a la obtención de un certificado de competencia.

La acumulación de certificados de competencia de grado B que completen la totalidad de los módulos profesionales de un grado C y los módulos profesionales, en su caso, permite obtener un certificado profesional siempre que haya exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEMPO) o se haya realizado con una duración, como norma general, de 80 horas. Excepcionalmente, podrá haber FEMPO de más horas en función de los requisitos establecidos según la normativa sectorial aplicable.

En el marco de esta convocatoria, se considera FEMPO (formación en empresa u organismo equiparado) el periodo de actividad laboral en la empresa del contrato de formación en alternancia de una duración igual o superior a 80 horas, en función de los requisitos establecidos por normativa sectorial aplicable.

En relación con las especialidades formativas en el trabajo y los certificados profesionales, también debe mencionarse el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real Decreto 1529/2012, modificado por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

El Real Decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE n.º 170, de 16 de julio), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAO) 2025-2028, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado, que incorpora como objetivo estratégico 2 la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones y programas adaptados a colectivos clave y como objetivo operativo 2.2. Facilitar servicios y programas destinados a fomentar el empleo de las personas con discapacidad.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2026-2028 incluye la medida 11 «Refuerzo de la formación en alternancia con la ocupación»  del eje 2 «Impulso de las políticas activas de ocupación»; la medida 2 «SOIB Sectores: fortalecimiento de los sectores estratégicos» del eje 3 «Apoyo a las empresas y enfoque de la formación» y la medida 1 «Fomento de la formación en los sectores estratégicos de náutica, calzado, instalaciones i madera» del eje 9 «Industria y especialización productiva». 

Esta convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno de 2025, como programa propio AP00438 en la línea y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB.

La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo), en el subapartado d) del artículo 1.2, permite incentivar los programas de empleo y formación.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V, establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de una manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), también establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.

 

El artículo 16.1 del Real Decreto 1529/2012 dispone que:

La actividad formativa inherente en el contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, debe ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior o bien un certificado de profesionalidad o, si procede, un certificado académico o una acreditación parcial acumulable.

Por otro lado, en el marco de esta convocatoria, se puede impartir formación profesional de grado B. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2022, estos grados constituyen ofertas secuenciales en el sistema de formación profesional.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado. De acuerdo con la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se dispone en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicada en el DOUE de 17 de julio de 2016, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda es una «empresa» y «una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica».

En cuanto al concepto de actividad económica, la Comisión considera que la educación pública financiada y supervisada mayoritariamente por el Estado no se considera una actividad económica porque no tiene ánimo de lucro ni se desarrolla con el fin de generar ingresos.

Así, la educación pública cumple una función social y cultural esencial, fundamentada en la financiación pública, lo cual mantiene su naturaleza no económica. Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 28 y 29 de la citada Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria, que tiene por objeto la planificación y financiación en el marco del sistema de formación profesional y del sistema de formación en el trabajo, no constituyen una actividad económica.

Por lo tanto, las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que el objeto de la convocatoria es considerado una actividad no económica, que no tiene incidencia efectiva en el mercado ni en la competencia de las empresas.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), dentro del objetivo II Empleo estable y de calidad, línea II.2.3 «Ayudas dirigidas a entidades que promuevan programas de formación y ocupación para personas desocupadas con el fin de mejorar las competencias profesionales», de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Esta convocatoria fue informada a la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de les Illes Balears, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 38/2003, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, y otras disposiciones de aplicación general, teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias y, habiéndose informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2026-2028 para financiar el programa «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», de acuerdo con las condiciones que se especifican en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) esta Resolución, que producirá efecto el día siguiente a su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar el programa «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», dirigido a las entidades descritas en el apartado cuarto, para llevar a cabo acciones de formación en las familias profesionales correspondientes a los sectores que se detallan en el anexo 2.

2. Se pueden actualizar los sectores incluidos en el anexo 2 de la convocatoria, mediante una modificación de esta, de acuerdo con el informe que apruebe el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB), durante el periodo de presentación de las solicitudes. Esta modificación se debe publicar en el BOIB, y tendrá efectos desde la fecha de publicación.

3. Las personas que participen deberán obtener la cualificación compatibilizando la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el marco de los sistemas de formación profesional o de formación en el trabajo a través del contrato de formación en alternancia, de acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023 y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo

Régimen jurídico aplicable

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se regirán por medio de la normativa siguiente:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía en la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo.

3. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue.

4. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

6. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

7. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

8. El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

12. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023).

En todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará la Orden 16/2023.

Tercero

Crédito asignado a la convocatoria y distribución

1. El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 14.000.000 € distribuidos en dos periodos:

a) El crédito asignado al periodo 2026-2027 es de 7.000.000 €, distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2026: 5.250.000 €, que se deberán conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2027: 1.750.000 €, que se deberán conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

b) El crédito asignado al periodo 2027-2028 es de 7.000.000 € distribuidos de la manera siguiente:

  • Año 2027: 5.250.000 €, que se deberán conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2028: 1.750.000 €, que se deberán conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 28020, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Las partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa cada uno de los periodos, se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a los que afecte.

Esta distribución se entenderá que tiene carácter estimativo dentro de cada uno de los periodos establecidos anteriormente y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. En caso de que alguna de las anualidades previstas en cada uno de estos periodos exceda la financiación mencionada, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio que corresponda.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2026, 2027 y 2028.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de cada uno de los periodos mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

4. Atendida la necesidad de un diseño diferenciado o excepcional, por disponibilidad de lugares formativos, por razón de la tipología de actividades y tareas que se deberán llevar a cabo, que se adapte a cada sector productivo o empresa para organizar la estancia en la empresa y dar cumplimiento a los compromisos de ejecución, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y del artículo 7.2 de la Orden 16/2023, no es necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación.

Cuarto

Entidades beneficiarias

1. En el marco de esta convocatoria, son beneficiarias las siguientes entidades:

a) Entidades de formación:

— Centros propios del SOIB.

— Entidades de formación públicas o privadas que para impartir formación de grado B deben estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o lo que disponga la normativa aplicable.

Para impartir especialidades formativas en el trabajo, deben estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos deben estar de alta y visibles en la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.

b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y personas trabajadoras autónomas que se comprometan a contratar a personas trabajadoras en la modalidad de contrato de formación en alternancia, la actividad de las cuales esté directamente relacionada con los sectores del anexo 2 y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades del punto anterior deberán presentarse agrupadas y deben hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que se deba aplicar. Deben nombrar una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003.

3. No se deberá presentar de manera agrupada la entidad de formación que se comprometa a hacer las contrataciones y que cumpla los requisitos especificados en su punto 1.a) de este apartado.

4. No pueden ser beneficiarias las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005; en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016.

5. Las entidades no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, y a estos efectos no se considera subcontratación la contratación del personal docente. Por «contratación de personal docente» se entenderá exclusivamente la contratación de personas físicas.

6. Las entidades pueden asumir el alumnado de las entidades que haya renunciado o causado baja de la agrupación.

Quinto

Requisitos del contrato

1. Los contratos de formación en alternancia deben cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, excepto los apartados b) y d) del artículo 11.4, en relación con la disposición adicional segunda de esta misma Ley, y lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo aplicable.

2. La contratación de las personas trabajadoras bajo la modalidad de formación en alternancia no puede suponer en ningún caso sustituir a personas trabajadoras integrantes de la plantilla de la entidad. El número de alumnado trabajador contratado no puede superar el 40 % del número de personas trabajadoras en plantilla de cada entidad, excepto las entidades con tres personas trabajadoras o menos, que pueden contratar a un alumno trabajador o una alumna trabajadora.

3. La duración del contrato debe ser efectiva en meses completos: entre 6 y 12 meses en la modalidad de contratación a tiempo completo.

Sexto

Contratos excluidos

Se excluyen de las ayudas los contratos de formación en alternancia que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido de la persona empresaria o de quien tenga el control empresarial, ejerza cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se efectúen, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo o una trabajadora autónoma que contrate, por cuenta ajena, a hijos menores de 30 años, con independencia de que convivan o no con él/ella, o cuando se trate de un trabajador autónomo o trabajadora autónoma sin personas trabajadoras asalariadas que contrate un único o una única familiar menor de 45 años con quien no conviva ni esté a su cargo.

b) Los contratos de personas trabajadoras que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, en el mismo grupo de empresas o en la misma entidad por medio de un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses, por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Los casos de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas en que la empresa que solicita la ayuda ha sucedido otra al amparo del artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Los supuestos mencionados en el apartado b) no se deberán aplicar si se trata de personas trabajadoras con dificultades especiales para la inserción laboral:

— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

 

Séptimo

Proyectos formativos

Los proyectos formativos presentados en el marco de esta Resolución deben incluir la propuesta de programación de la actividad formativa que se debe desarrollar en el centro de formación y la relación de empresas y los centros de trabajo donde se lleve a cabo la actividad laboral.

La duración de los proyectos deberá estar comprendida entre 6 y 12 meses completos, de acuerdo con la duración de los contratos que indica el punto 3 del apartado quinto.

1. Toda la formación programada debe estar directamente relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y puede incluir formación profesional (grados B) y especialidades formativas en el trabajo:

a) Formación profesional (grados B)

La actividad formativa que se debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede estar vinculada a la oferta formativa de FP de grado B.

Se puede programar la totalidad de los grados B que conforman un grado C.

Se puede consultar la oferta de grados B en el listado del SOIB: https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/grausb.xhtml

b) Especialidades formativas en el trabajo. La actividad formativa que se debe llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede incluir las especialidades formativas de la lista de la aplicación informática del SOIB que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web:

https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/especialitatsformatives.xhtml.

c) Todos los contenidos que se programen deben ser coherentes con las ocupaciones objeto del proyecto de formación en alternancia.

2. La actividad formativa debe suponer un mínimo del 35 % de la jornada prevista en el contrato de formación en alternancia.

3. La duración de los grados B y especialidades formativas en el trabajo se debe ajustar a lo establecido en los programas formativos de las especialidades formativas concretas y los reales decretos que regulan los certificados profesionales, teniendo en cuenta la distribución proporcional de las horas del módulo de prácticas profesionales entre el resto de módulos profesionales que conforman el certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo que establece el punto 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023.

Octavo. Perfiles de la actividad formativa incluida en el contrato de formación en alternancia vinculados al centro de formación.

a) Dirección académica del centro de formación (grados B)

En el caso de programar grados B, la persona que ocupe la dirección académica del centro de formación profesional debe cumplir los requisitos recogidos en el apartado 1.a) del artículo 168 del Real Decreto 659/2023 o lo que disponga la normativa aplicable, y debe supervisar el proceso de impartición, programación y evaluación de la oferta formativa.

b) Tutor o tutora dual del centro de formación

1. En cada centro de formación deberá existir la figura del tutor o tutora dual del centro, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la empresa.

2. El tutor o tutora dual del centro de formación debe hacer las funciones que establece el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 3/2022.

c) Personas formadoras

1. Para impartir las acciones formativas incluidas en el proyecto formativo vinculadas a los grados B en los centros del sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo, las personas formadoras deben cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos que establece el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023 o lo que disponga la normativa aplicable, sin perjuicio de que el centro de formación pueda exigir requisitos adicionales.

2. El centro de formación debe presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de requisitos del personal formador y de la dirección académica según los supuestos del artículo 168.1.a), 168.1.b), 168.1.c) y 168.3, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción dictada por el director del SOIB, relativa a los criterios para la comprobación de requisitos del personal formador y del personal de la dirección académica de los centros del sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo.

3. El personal formador de la acción formativa debe ejercer las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje del alumnado. Se deben programar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.

4. El centro debe tener al menos el 60 % del equipo docente de toda la actividad formativa vinculada a los grados B, ejecutada en cada periodo en el marco de esta convocatoria, con los requisitos académicos que recoge el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023.

El equipo docente se compone del personal formador de los grados B y de la dirección académica del centro de formación.

Personas expertas del sector productivo para impartir formación de grado B

1. El SOIB podrá autorizar que los centros del sistema de formación profesional contraten personas profesionales expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas, para impartir la formación de grado B incluida en el proyecto formativo, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes descritas en el artículo 170 del Real Decreto 659/2023:

a) Que sea necesario para cubrir las necesidades de FP una vez agotadas las vías ordinarias.

b) Que sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

2. Para utilizar esta figura en el supuesto que expone el artículo 170.1.a), el centro de formación profesional deberá haber presentado una oferta de empleo al SOIB para seleccionar una persona formadora que cumpla los requisitos, y deberá haber quedado desierta.

3. Para utilizar esta figura, en el supuesto que describe el artículo 170.b), el centro de formación debe presentar solicitud al SOIB en que justifique la necesidad de esta persona experta.

En este último caso el personal técnico del SOIB deberá validar la utilización de esta figura antes de impartir la formación.

4. En todo caso, en los dos supuestos, esta persona deberá acreditar una experiencia laboral de al menos un año, con un mínimo de 900 horas trabajadas en total, durante los diez últimos años, relacionada con los contenidos de la formación que se debe impartir.

c.3 Personas formadoras que imparten especialidades formativas en el Trabajo

Las personas formadoras que imparten especialidades formativas en el trabajo deben cumplir los requisitos que establecen los programas formativos que se encuentran en el listado del SOIB.

El centro debe presentar al SOIB la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras. Si el SOIB ya dispone de esta documentación se deberá indicar obligatoriamente el expediente donde se encuentra.

En el supuesto de que el programa formativo no establezca requisitos específicos para las personas formadoras y los tutores o tutoras del centro de formación, deben tener titulación, como mínimo, de certificado profesional de nivel 2, título de grado medio de formación profesional o titulación universitaria, o experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar la competencia docente en la modalidad correspondiente, adquirida bien a través de formación, o bien a través de experiencia profesional verificable.

d) Coordinador/a

1. Las funciones del coordinador o coordinadora son:

— Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del proyecto aprobado.

— Ser la persona interlocutora entre el SOIB, el centro de formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto para el cumplimiento de lo establecido en el convenio de colaboración.

— Colaborar con el tutor o tutora del centro de formación y el equipo docente.

— Colaborar con el tutor o tutora de empresa y supervisar la acogida, el seguimiento, la tutorización y la evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa.

— Llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto (disponible en el fondo documental de la aplicación ESOIB).

— Colaborar y supervisar las tareas administrativas que deben llevar a cabo los diferentes beneficiarios de la agrupación.

— Informar al alumnado de los aspectos básicos del proyecto y del contrato de formación en alternancia.

2. La persona responsable de la coordinación del proyecto debe cumplir uno de los requisitos siguientes:

— Formación de grado universitario o equivalente, ciclo formativo de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

— Experiencia acreditable mínima de dos años en gestión de programas de formación.

3. La persona que coordina el proyecto debe dedicar la jornada imputada al proyecto exclusivamente a las tareas de coordinación de los proyectos.

4. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad debe presentar el currículum de la persona candidata a llevar a cabo la coordinación, junto con una declaración responsable que garantice la veracidad de los datos que contiene y una planificación de sus tareas que, como mínimo, debe incluir el horario y la ubicación, para que el personal técnico del SOIB lo valide antes de contratarlo.

Noveno

Actividad formativa en la empresa en el marco del contrato de formación en alternancia

Formación en la empresa

1. Las empresas que se presentan de manera agrupada y se comprometen a contratar a las personas trabajadoras deben tener concertada la formación con la entidad de formación con la que hayan firmado un convenio de colaboración, de acuerdo con el modelo llamado «Convenio de colaboración entre el centro de formación y la empresa para el desarrollo del plan de formación» que se encuentra disponible en el fondo documental de la aplicación ESOIB.

2. La duración del periodo de formación en la empresa será la que corresponda a la actividad laboral prevista en el proyecto formativo.

A efectos de esta convocatoria se considera FEMPO (formación en empresa u organismo equiparado): el periodo de actividad laboral en la empresa del contrato de formación en alternancia de una duración igual o superior a 80 horas en función de los requisitos establecidos por normativa sectorial aplicable.

3. Se debe asegurar el contacto continuo entre el centro de formación profesional y la empresa, tanto antes como durante los periodos de formación en la empresa.

4. Las personas en formación que inicien su formación en empresa deben haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes a los perfiles profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

5. La actividad laboral en la empresa que se corresponde con la fase de formación en la empresa tendrá la consideración de formación curricular, dado que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículum y en ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora.

Tutor o tutora dual de empresa

1. La entidad que se compromete a contratar a las personas trabajadoras siempre debe designar un tutor o tutora o varios, que hagan un seguimiento adecuado del aprendizaje de toda la oferta formativa programada, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2022 y el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, añadido por la Orden ESS 41/2015, de 12 de enero, y siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de formación. Se deberá acreditar que el tutor o tutora de la empresa dispone de la formación adecuada o la experiencia profesional adecuada.

2. Las funciones del tutor o tutora dual de empresa son las que establece el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 3/2022 y el artículo 162 del Real Decreto 659/2023.

3. Cada tutor o tutora de empresa puede tener a su cargo un máximo de tres alumnos trabajadores o trabajadoras y, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable, deberán coincidir en cuanto a la jornada laboral y en el centro de trabajo.

4. Antes de iniciar el proyecto, la entidad debe presentar el currículum de la persona que ejercerá las funciones de tutorización, junto con una declaración responsable que garantice la veracidad de los datos que contiene para que el personal técnico del SOIB lo valide.

5. El tutor o tutora debe participar en las acciones organizadas por el SOIB con el fin de mejorar las competencias y el desarrollo de las tareas de tutorización.

Décimo

Plan de formación

Los centros de formación deberán presentar al SOIB, para su autorización, la propuesta de distribución horaria entre la fase de actividad formativa en el centro de formación y la fase de actividad formativa en la empresa, y los resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en la fase de formación en empresa.

La propuesta autorizada se incorporará al plan formativo de cada persona trabajadora, que debe garantizar la calidad y el contenido.

Undécimo

Importe máximo subvencionable

1. El importe máximo de las subvenciones se debe determinar de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad solicitante y que debe ir destinado a cubrir los siguientes conceptos:

1.1. Costes de los contratos del alumnado trabajador:

a) Pueden imputar por este concepto el 100 % de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social derivadas de contratar al alumnado trabajador mediante el contrato de formación en alternancia:

— Las entidades con actividad económica relacionadas en su punto 1 del anexo 2.

— Las entidades que formalicen acuerdos formativos de los contratos de formación en alternancia que integren grados B o especialidades formativas en el trabajo de las familias profesionales propias de los sectores productivos correspondientes en su punto 1 del anexo 2.

b) Pueden imputar por este concepto el 25 % de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social derivadas de contratar al alumnado trabajador mediante el contrato para la formación en alternancia las entidades con actividad económica descritas en su punto 2 del anexo 2.

c) En el caso de contratos para alumnado trabajador que haya participado en proyectos de la convocatoria publicada en 2024  de «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», y que se hayan subvencionado el 100 % de los costes laborales o tengan por objetivo formalizar prórrogas o la obtención de la cualificación de nivel superior del certificado profesional o especialidad formativa en el trabajo cursado, se puede subvencionar la parte proporcional de la jornada laboral hasta un 75 % del límite establecido en el punto 1.1.d) para los importes máximos de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social de todos los contratos del alumnado trabajador que participó en el proyecto.

d) Será de aplicación la retribución establecida para estos contratos en el convenio colectivo aplicable de acuerdo con el artículo 11.2.m) del Real Decreto Legislativo 2/2015.

e) Para calcular el coste subvencionable por alumno o alumna se aplicará el cálculo siguiente: salario mínimo interprofesional «SMI + 10 %, 20 % o 30 % (según si se trata de una formación de grado de nivel 1, 2 o 3) * % del trabajo efectivo» más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora.

En caso de que las especialidades formativas en el trabajo no especifiquen el nivel, el SOIB determinará el nivel equivalente.

f) Los gastos generados durante las situaciones de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o permiso por nacimiento, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida, tendrán la consideración de subvencionables.

g) No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte o por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

h) Las percepciones extrasalariales no son subvencionables.

i) El importe de las subvenciones por este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe la persona trabajadora y en ningún caso puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

En ningún caso se debe subvencionar a la entidad por un importe superior al salario bruto percibido por el alumnado trabajador más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

1.2. Costes de los tutores y tutoras de empresa:

Incluye los costes del tutor o tutora dual de empresa indicados en el apartado 2 del punto noveno de esta convocatoria.

Se debe subvencionar un importe de 60 € por mes y alumno contratado o alumna contratada a través del contrato de formación en alternancia. En el caso de meses incompletos, se debe subvencionar la parte proporcional del importe.

1.3. Costes del coordinador o coordinadora del proyecto:

Incluye el coste del coordinador o coordinadora indicado en el apartado d) del punto octavo de esta convocatoria.

a) El gasto imputable por este concepto se establece en proporción en la jornada de trabajo efectivo según cada proyecto, y consistirá en el salario bruto que le corresponda de acuerdo con el convenio colectivo y la categoría profesional aplicables, las cuotas a cargo del empleador o empleadora a la Seguridad Social, así como los complementos extrasalariales establecidos en el convenio como obligatorios para todas las personas trabajadoras. La cuantía máxima, correspondiente a la jornada completa que se debe subvencionar para cada una de las personas coordinadoras es de 43.333 € por trece meses (40.000 € anuales), o la parte proporcional si la duración es diferente.

En caso de no ser contratado o contratada a jornada completa, se debe reducir el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto. El coste del segundo coordinador o coordinadora se abonará en proporción al alumnado contratado que haya tenido una participación, como mínimo, del 15 % del proyecto.

b) Para cada uno de los periodos establecidos (periodo 2026-2027 y periodo 2027-2028) podrán imputar:

— Cuando el proyecto iguale o supere diez alumnos o alumnas iniciales, la entidad de formación puede imputar los gastos del contrato de una persona coordinadora para todos los proyectos presentados por la entidad en el periodo correspondiente.

— Cuando los proyectos en conjunto igualen o superen treinta alumnos o alumnas iniciales, la entidad de formación puede imputar los gastos del contrato de una segunda persona coordinadora para todos los proyectos presentados por la entidad en el periodo correspondiente, a pesar de que cada uno de los proyectos por separado no llegue a diez alumnos y alumnas.

c) Para preparar y cerrar el proyecto, el coordinador o coordinadora puede empezar la actividad quince días antes del inicio y puede acabarla quince días después de que finalice. Estos días se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se deberán imputar a cargo de este concepto.

d) No son subvencionables los contratos del coordinador o de la coordinadora suscritos con:

— El empresario o empresaria o quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

— Uno o una familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o empresaria o de quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

En el caso de los centros propios del SOIB, no se debe subvencionar ningún coste por el concepto de coordinador o coordinadora.

1.4. Costes de formación

Incluye los costes de los perfiles indicados a los apartados a), b) y c) del punto octavo de esta convocatoria.

Para los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia, se debe subvencionar el importe resultante del producto del número de personas trabajadoras del proyecto por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €, según lo que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

En el caso de personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, no se deberán subvencionar los costes de formación correspondientes a ausencias justificadas por baja médica por encima del 25 % de las horas de formación programadas.

Cuando el grado incluya la impartición de las antiguas unidades formativas transversales, que se repiten en todos los módulos del mismo grado, y la normativa que regula el certificado profesional establezca que se debe programar obligatoriamente en el primer módulo se podrá incluir el producto del total de horas de formación de la unidad formativa por el importe del módulo económico de 8 € por el máximo de tres alumnos o alumnas, con el objetivo de facilitar la sustitución de bajas de acuerdo con lo indicado en el apartado 22 de esta convocatoria.

En el caso de centros propios del SOIB, no se debe subvencionar ningún coste por este concepto.

Duodécimo

Procedimiento de selección y contratación del alumnado trabajador

1. Para ser contratadas, las personas candidatas deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Personas desocupadas e inscritas en el SOIB como demandantes de empleo.

b) Que cumplan las condiciones para ser contratadas mediante el contrato de formación en alternancia que regula el artículo 11, en los puntos 2, 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, modificado por el Real Decreto-ley 32/2021.

 

c) Deben cumplir los requisitos de acceso a los certificados profesionales (grado B), de acuerdo con los artículos 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como los que establecen los programas formativos del resto de formación programada en el proyecto.

d) De acuerdo con lo que establece el artículo 155.3. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, dada su naturaleza parecida al régimen intensivo, el SOIB podrá limitar la participación en los proyectos de las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no se puedan formar en el centro de formación de todos los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades que se deberán llevar a cabo en la empresa.

2. Las personas participantes se deberán seleccionar siguiendo el protocolo facilitado por el Departamento de Políticas Activas de Empleo de Fomento e intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

3. La entidad beneficiaria debe presentar la oferta de una manera telemática, en el portal web del SOIB: http://www.soib.es. Las ofertas deben tener carácter genérico. Todas las ofertas se deberán difundir en el portal web del SOIB.

4. Las entidades beneficiarias deben seleccionar al alumnado trabajador de entre las personas candidatas que reúnen los requisitos revisados por el SOIB, según especifica el protocolo del Departamento de Políticas Activas de Empleo de Fomento e intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

5. Criterios de prioridad en la selección:

a) Como primer criterio de selección, se priorizarán por orden de preferencia:

1º: las personas mayores de 52 años

2º: las personas entre 30 y 52 años

3º: las personas menores de 30 años

b) Como segundo criterio, tienen preferencia las personas desocupadas que tengan un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de orientación profesional concertados y presenten un documento emitido por el personal técnico de orientación en el que se indique que se encuentra en el momento idóneo dentro de su proceso de inserción para empezar esta formación.

6. La entidad de formación debe enviar al SOIB un listado único de personas candidatas seleccionadas y reservas ordenadas teniendo en cuenta los criterios prioritarios y la adecuación al proyecto.

7. Para contratar al alumnado trabajador es condición indispensable que:

a) El día antes de la contratación, esté inscrito en el SOIB como demandante de empleo. Los contratos se pueden formalizar una vez que el SOIB haya verificado los requisitos de las personas seleccionadas, el día hábil inmediatamente anterior a la incorporación al proyecto.

b) Antes de formalizar el contrato, la persona que se debe contratar no se oponga a la consulta, por parte del SOIB, de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato, para establecer las tasas de inserción de las personas participantes.

 

Decimotercero

Ámbito territorial y temporal aplicable

1. Las entidades deben tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En ningún caso se deberán subvencionar los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Para el periodo 2026-2027, los proyectos concedidos se deberán iniciar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2026.

Para el periodo 2027-2028, los proyectos concedidos se deberán iniciar entre el 1 de enero de 2027 y el 14 de noviembre de 2027.

Decimocuarto

Modelo de presentación de las solicitudes y plazo

A) Generación de la solicitud

La solicitud de subvención se debe generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de las personas gestoras que deben poder acceder a esta aplicación mediante correo electrónico a la dirección: formaciodual@soib.caib.es y aportar la documentación acreditativa de la entidad, su representación, así como el documento de confidencialidad firmado por la persona gestora.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar esta alta ni deben aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deberán acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y deberá solicitarse al SOIB la actualización de los datos a través del correo mencionado.

Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se debe generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.

B) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible la Sede Electrónica

La presentación de solicitudes se debe hacer de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023 y de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se debe firmar electrónicamente y se deberá presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y la Sede Electrónica desde donde se puede registrar la solicitud estarán disponibles en la web: https://soib.es/convocatories/.

C) Plazo y número de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

— Para el periodo 2026-2027 se inicia el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 30 de junio de 2026.

— Para el periodo 2027-2028, se inicia el día 1 de julio de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2027.

Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud debe hacer referencia a un único proyecto.

Decimoquinto

Documentación general

Toda la documentación que complementa la solicitud, junto con los modelos que se encuentran disponibles en el fondo documental de la aplicación ESOIB, se deberá presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la que forma parte:

— La documentación que se menciona en el artículo 4.4.b), c), d), e) y f) de la Orden 16/2023.

— De acuerdo con el apartado 4.4.g) de la orden mencionada, la documentación específica siguiente:

El presupuesto (en formato hoja de cálculo y firmado en formato PFD) y el certificado de acuerdos laborales (en caso de presentarse como entidad agrupada que formaliza los contratos de formación en alternancia, se deberá presentar por cada entidad), de acuerdo con los modelos que se encuentran en la aplicación web de gestión ESOIB.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no tener que aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en el fondo documental de la aplicación de gestión ESOIB. La persona solicitante deberá hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.

Los centros propios del SOIB que actúen como representantes de la agrupación no deberán presentar la documentación que se menciona en el artículo 4.4.b), d), e), f) de la Orden 16/2023.

Decimosexto

Régimen de concesión

1. En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7.2 de la Orden 16/2023, el procedimiento de concesión deberá llevarse a cabo por el régimen de concurrencia no competitiva hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que por su naturaleza no es necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación de las solicitudes en un único procedimiento. En caso de que sea necesario requerir a la entidad para que enmiende o aporte la documentación que prevé este anexo, la fecha en que el expediente quede completado regirá a efectos de la orden de resolución de concesión.

2. Las solicitudes deberán resolverse de manera individual por orden de entrada. Los proyectos deberán valorarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimoctavo de esta Resolución. Para ser beneficiario de la subvención, los proyectos deberán obtener una valoración como mínimo de cincuenta puntos.

3. Cuando haya solicitudes válidamente presentadas (y si procede, enmendadas) pendientes de resolver una vez agotada el crédito disponible en el periodo en el que se han presentado, el SOIB, de oficio, puede incorporarlas en el periodo de convocatoria siguiente (si procede), previa conformidad de la entidad interesada. Esta solicitud se resolverá y concederá con cargo al crédito de la anualidad en que se haya incorporado.

Decimoséptimo

Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que establecen los apartados 1, 2, 4, 7, 9 y 12 del artículo 10 de la Orden 16/2023.

2. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 16/2023. Esta comisión estará formada por sus miembros, que se indican a continuación y en la que se deberá procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:

— Presidencia:

  • Titular: el o la jefa del Servicio de Gestión Administrativa, Económica y Seguimiento de Programas de Formación que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

— Secretaría:

  • Titular: el jefe de la Sección II del SOIB
  • Suplente: un jefe de sección o técnico o técnica del SOIB
  • El secretario actúa con voz, pero sin voto.

— Vocalías:

  • Vocal primero: la jefa de la Sección IV
  • Vocal segunda: la jefa de la Sección XVI
  • Vocal tercero: un técnico o técnica del SOIB

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otras personas técnicas del SOIB.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado anterior, se adjuntará un requerimiento de documentación (en una sola notificación) a los interesados para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas (diferentes de las entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, para que las entidades acrediten cumplir, en los términos dispuestos en el mencionado artículo, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario. El requerimiento concederá un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a los interesados para presentar la documentación. Se debe incluir la advertencia de que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3 bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se deberá aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se deberá presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se realizará a través de los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3 bis.

En el supuesto de reformulación, si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria acepte la reformulación propuesta, se entenderá tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

Una vez notificada la propuesta provisional, la entidad beneficiaria, por anticipado y riesgo suyo, podrá iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio de que la concesión quede supeditada a tramitar el expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones de la persona solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.

4. La Resolución del procedimiento se debe llevar a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023, estableciendo un plazo para dictar y notificar la resolución de concesión de seis meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes, la cual será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.

Decimoctavo

Criterios de valoración y adjudicación

Los proyectos deberán valorarse de acuerdo con los criterios objetivos establecidos a continuación y para ser objeto de concesión como mínimo deberán valorarse con 50 puntos. Los criterios de valoración son los siguientes:

1. Las perspectivas de empleo de las personas participantes (de 0 a 30 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.a) de la Orden 16/2023:

a) Acuerdos con entidades privadas o personas trabajadoras autónomas (de 0 a 20 puntos):

— Presentan compromisos de entidades privadas o personas trabajadoras autónomas del sector para contratar al alumnado en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto (5 puntos para cada alumno incluido o alumna incluida en el compromiso de contratación).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (de 0 a 10 puntos):

— Se denominan y describen brevemente estas actuaciones (5 puntos).

— Se describen de una manera detallada y se especifican los contenidos, la metodología y el ámbito temporal y cómo están relacionadas con el proyecto (10 puntos).

2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2.b) de la Orden 16/2023 (de 0 a 20 puntos).

Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral en el sector de que se trate (de 0 a 20 puntos):

— Se describen brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).

— Se describen de una manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, se detalla como se relaciona con el empleo, y se aportan fuentes y datos complementarios (20 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 40 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.c) de la Orden 16/2023:

a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de especialidades formativas (grado B o especialidades formativas en el trabajo) (máximo 10 puntos):

— Experiencia acreditada de la entidad formativa en la impartición de todas las especialidades formativas (grado B o especialidades formativas en el trabajo) que se deberán llevar a cabo, en los últimos cinco años (10 puntos).

— Experiencia acreditada de la entidad formativa en impartir alguna de las especialidades formativas (grado B o especialidades formativas en el trabajo) que se deberán llevar a cabo, en los últimos cinco años (5 puntos).

b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de empleo, en los últimos cinco años (5 puntos).

c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (máximo 25 puntos):

— Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB, en los últimos cinco años (5 puntos por cada año).

4. Incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.d) de la Orden 16/2023, se prevé más de una actuación efectiva para la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (15 puntos).

5. Las entidades formativas que no han participado en las convocatorias anteriores «SOIB Dual Sectores Estratégicos» y obtengan una puntuación de 0 en el punto 3 de este apartado, tendrán una puntuación de 5 puntos (puntuación máxima de este apartado 5 puntos).

6. Las entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y personas trabajadoras autónomas que hayan participado sin agrupar o de manera agrupada con un centro de formación en las convocatorias de «SOIB Dual Sectores Estratégicos» y «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», publicadas en 2022 y 2024 y que hayan contratado a alguna persona trabajadora una vez finalizado el proyecto tendrán una puntuación de 5 puntos (puntuación máxima de este apartado 5 puntos).

Decimonoveno

Seguimiento de proyectos

1. El SOIB llevará a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y las subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. A tal efecto, realizará las comprobaciones documentales necesarias para comprobar que las actividades subvencionadas se desarrollan correctamente. Las entidades beneficiarias deben facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo de 10 días, la documentación que se les requiera.

2. A tal efecto, el SOIB debe hacer visitas in situ o, en su caso, comprobaciones telefónicas de las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.

Vigésimo

Evaluación y acreditación de la formación

a) Evaluación de la formación

1. La formación profesional de grado B se evaluará de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. La formación de las especialidades formativas en el trabajo se evaluará de acuerdo con lo que establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y el Real Decreto 649/2017, de 3 de julio.

3. En todo caso, se aplicará el protocolo de seguimiento técnico disponible en el fondo documental de ESOIB.

b) Acreditación de la formación

1. La superación de la oferta formativa de grado B dará lugar a la obtención del certificado de competencia.

2. Un grado C se podrá conseguir con la superación de la totalidad de los grados B (módulos profesionales o módulos formativos) que conforman un grado C, más el periodo de FEMPO (periodo de formación en empresa u organismo equiparado que, por norma general, tendrá una duración de 80 horas, o superior).

De acuerdo con el punto 2 del apartado noveno de esta convocatoria se entenderá por FEMPO el periodo de actividad laboral en la empresa del contrato de formación en alternancia de una duración igual o superior a 80 horas, en función de los requisitos establecidos por normativa sectorial.

3. En cuanto a la formación en el trabajo, el SOIB expedirá un diploma de aprovechamiento al alumnado, en que deberá constar, como mínimo, la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

4. Las personas que tengan aprobados módulos formativos correspondientes a los certificados de profesionalidad antiguos, se entenderá que tienen aprobados los módulos profesionales (grados B) correspondientes.

 

​​​​​​​Vigésimo primero

Forma de pago

La propuesta de pago, de conformidad con la disposición adicional novena del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del sistema nacional de empleo, se tramitará de la manera siguiente:

Para el periodo 2026-2027:

a) El 75 % del importe total concedido de la subvención: durante el ejercicio 2026, una vez presentada la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto y se haya validado y se acredite el inicio mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Comunicación del inicio del proyecto por registro electrónico.

— Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@ adjuntados y validados en ESOIB.

b) Un máximo del 25% del importe total concedido de la subvención: durante el año 2027, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado vigésimo segundo de este anexo.

Para el periodo 2027-2028 :

a) Un 75 % del importe total concedido de la subvención: durante el ejercicio 2027, una vez presentada la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto y se haya validado y se acredite el inicio mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Comunicación del inicio del proyecto por registro electrónico.

— Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@ adjuntados y validados en la ESOIB.

b) Un máximo del 25 % del importe total concedido de la subvención: dentro del año 2028, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado vigésimo segundo de este anexo.

De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

Vigésimo segundo

Requisitos y forma de justificación

1. En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar una memoria de actuación justificativa (memoria pedagógica) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, tanto en relación con los costes de los contratos del alumnado trabajador, de los tutores de empresa, del coordinador o coordinadora del proyecto y de los costes de formación, de acuerdo con el punto 1 del apartado undécimo.

2. En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria económica justificativa, de acuerdo con los modelos y protocolos puestos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ESOIB, con los siguientes documentos:

— En relación con los costes de formación y los costes de tutores de empresa, debe incluir los aspectos siguientes:

  • Declaración de la persona o la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, que debe coincidir con los informes de asistencia de los alumnos o alumnas en la aplicación ESOIB.
  • Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe de procedencia, desglosado por persona, concepto y periodo, según el modelo facilitado por el SOIB.

— En relación con los costes del coordinador del proyecto y la relación de los costes de los contratos del alumnado trabajador, debe incluir:

  • Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables en el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago, y se deberán indicar las desviaciones producidas respecto del presupuesto aprobado.
  • Los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos tanto del coordinador como del alumnado trabajador:

- Una copia de las nóminas de las personas trabajadoras contratadas y los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).

- El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que debe comprender todo el periodo de contratación.

- El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que deberán acreditarse mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.

- Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales, del coordinador y el alumnado trabajador, que se deberán acreditar mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (RLC) y los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se regirá por los siguientes criterios:

- No se admiten pagos de las retribuciones salariales en efectivo ni en especie.

- La justificación de pagos de nóminas se deberá presentar por el importe líquido y, si los justificantes de pago se hacen para la totalidad de personas trabajadoras, es necesario presentar el desglose por persona trabajadora, según justificante bancario de pago efectivamente realizado o certificado de la entidad financiera.

- En el caso de pago por transferencia o por ingreso en cuenta, se debe justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en que deben estar identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y deberá constar el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. En el supuesto que no conste, se debe acompañar de un certificado o extracto de la entidad financiera que acredite el cargo.

- En el caso de transferencia telemática, se debe justificar con el extracto de la entidad financiera en el que aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera debe contener la identidad de la persona titular de la cuenta (que debe ser la beneficiaria de la subvención), la numeración completa de la cuenta (con 20 dígitos), la fecha de pago, el concepto (que debe identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto) y el importe del pago. En el supuesto que no conste, se debe acompañar de un certificado o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.

- Cuando el pago se efectúe mediante cheque, este debe ser nominativo. El pago se debe justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante, en el que deberá hacer constar que lo ha recibido. El cheque deberá indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, se debe aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

- En el caso de pago mediante pagaré, debe ser nominativo. El pago se debe justificar mediante una fotocopia del pagaré o del justificante, en el que deberá hacer constar que lo ha recibido. El pagaré deberá indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, se debe aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

- En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se debe justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con un certificado expedido por la entidad financiera en el que se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

3. Los gastos se acreditarán de acuerdo con los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 8 el artículo 26 de la Orden 16/2023.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador o alumna trabajadora, en la que deben constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o alumna o de la persona que lo represente.

5. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, se aplicará el artículo 25.3. de la Orden 16/2023.

6. El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de diez días.

7. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarias, se han hecho durante el periodo elegible y los ha pagado, efectivamente, la persona beneficiaria antes de presentar la justificación económica.

8. Podrán subvencionarse todos los gastos que estén correctamente reflejados en la relación clasificada de gastos presentada por la entidad.

9. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado, de acuerdo con el artículo 26 de la orden de bases reguladoras.

Vigésimo tercero

Bajas de alumnado trabajador

En caso de baja voluntaria o de despido por causas disciplinarias de alumnado trabajador, podrá ser sustituido por otra persona, siempre que pueda obtener con aprovechamiento algún grado B (en el caso de programar grados B) o especialidad de formación en el trabajo completa (en el caso de programar únicamente especialidades formativas en el trabajo), y en ambos casos, deberán estar vinculados con el empleo objeto del contrato.

El SOIB deberá autorizar la sustitución con carácter previo a la contratación del nuevo alumnado.

Vigésimo cuarto

Modificación de la resolución

1. La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión de conformidad con los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden 16/2023.

Vigésimo quinto

Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad o la difusión se deberá presentar al SOIB, como mínimo, cinco días hábiles antes de hacerse pública, de acuerdo con la letra t) del artículo 14 de la orden de bases.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo deberá constar el nombre completo del programa: «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura». Además, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos —de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos» que se encuentra a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión ESOIB—, deberá constar que ha sido financiado por el SOIB, con la participación del SEPE. Igualmente, la entidad podrá hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con una de inferior que la de los logotipos del SOIB y del SEPE.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de la difusión publicitaria se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.

Vigésimo sexto

Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

3. En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se deberán notificar al SOIB en el plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigésimo séptimo

Revocación y reintegro de las subvenciones

1. El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 28 y 29 de la Orden 16/2023.

2. El incumplimiento por parte de la persona coordinadora del proyecto de lo que establece el punto d) del apartado octavo puede ser causa del reintegro total o parcial de los costes de este concepto.

3. En caso de incumplimiento del requisito indicado en su punto 2 del apartado quinto se revocará el coste de las personas trabajadoras que supere el porcentaje indicado.

Vigésimo octavo

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005; el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 16 de la Ley 30/2015 y el artículo 14, todos los apartados, excepto el apartado a) y r) de la Orden 16/2023, las obligaciones que se establecen con carácter específico son las siguientes:

a) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un adecuado código contable, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

b) Cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

c) Formar al alumnado trabajador participante en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

d) Contratar, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, una póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros de forma que cubra los daños que puedan producir las personas participantes durante la ejecución de la formación.

La póliza contratada deberá indicar con exactitud la fecha de inicio y finalización del proyecto y el número de alumnado participante asegurado.

Este seguro es independiente del que haya suscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil con carácter general.

e) Presentar toda la documentación con los modelos disponibles y de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación web de gestión ESOIB.

f) Comprometerse a disponer de la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.

g) Comprometerse a no formalizar los contratos de formación en alternancia incluidos en el artículo 6.1 de la Ley 43/2006.

h) Comunicar al SOIB en un plazo máximo de 15 días hábiles cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de las ayudas, de acuerdo con el artículo 14, apartado m) de la mencionada Orden.

i) Cumplir el punto 2 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que los centros deben contar, como mínimo, con el 60 % del equipo docente con los requisitos académicos que recoge el apartado a) para desarrollar una oferta formativa.

j) Cumplir el punto 3 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que la persona que ocupe la dirección académica de un centro de formación profesional debe cumplir los requisitos que recoge el apartado a).

k) Cumplir las cláusulas del convenio suscrito con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad debidamente acreditada para impartir formación.

l) Declarar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de los que disponga, una vez finalizada la relación laboral de las personas trabajadoras contratadas, de acuerdo con el protocolo del Servicio.

m) Fomentar activamente la igualdad efectiva de tratamiento y de oportunidades, mediante criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre personas trabajadoras de uno u otro sexo.

 

ANEXO 2

1. Sectores estratégicos y de difícil cobertura

1.1. Agricultura y pesca: actividades de agricultura, ganadería y pesca.

1.2. Industria: energía y agua, actividades del sector náutico, carpintería, textil y calzado, sectores tecnológicos (informática y comunicación), industria alimentaria, química, electricidad y electrónica, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica y otras.

1.3. Construcción.

1.4. Servicios: producción audiovisual, actividades de hostelería (turismo, restauración y alojamiento), servicios relacionados con la aeronáutica, actividades sanitarias y de servicios sociales, actividades físicas y deportivas del área de prevención y recuperación, actividades de gestión ambiental, actividades administrativas y de gestión, comercio mayorista y al por menor.

2. Otras actividades diferentes de las anteriores