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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 876707
Notificación de Resolución de de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R3 2-PRO exp. 5, de fecha 17 de noviembre de 2025, al amparo convocatoria de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias beneficiarías del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación a Eivissa y Formentera, para los años 2022 a 2023. EDLNP12022_1, para el año 2022

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de noviembre de 2025, firmó la siguiente resolución,

“RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida: 19.2 Estrategias LEADER (apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL)  

Convocatoria: EDLNP12022_1                                 Grupo: EDLNP12022_1-2-PRO

Antecedentes

1. Acuerdo por el que se aprueba convocatoria de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias beneficiarias del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación a Eivissa y Formentera, para los años 2022 a 2023.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 26/05/2022 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 7 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 19 de junio de 2024 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.

5. Con fecha 19 de junio de 2024 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, la citada propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

6. Con fechas 6 de noviembre de 2024 con NRGE GOIBE7323/97/2024 y 21 de agosto de 2025 con NRGE GOIBE585548/2025 la persona interesada realizó diversas alegaciones a la propuesta provisional de concesión que se detallan en el Anexo II.

7. La convocatoria al amparo de la que se solicita ayuda, tiene por objeto apoyar inversiones en las explotaciones agrarias beneficiarías del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación a Eivissa y Formentera, por esta razón, en el expediente se incluye un informe del Grup d'Acció Local; en relación con las inversiones solicitadas; así, el resultado del estudio de las alegaciones tiene en cuenta los argumentos expuestos por la persona beneficiaria, así como los elementos técnicos que incluye el informe señalado anteriormente.

Fundamentos de derecho

I. Acuerdo por el que se aprueba convocatoria de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias beneficiarías del proyecto Diseño e implementación de Planes Estratégicos de Gestión Empresarial de titulares de explotaciones agrarias jóvenes y de reciente incorporación a Eivissa y Formentera, para los años 2022 a 2023.

II. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

III. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

IV. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

V. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

VI. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

VII. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

VIII. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.

IX. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

X. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

XI. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

XII. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIII. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

XIV. Ley 03/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

XV. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIBA a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

XVI. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Resolver las alegaciones presentadas según el anexo IV de esta resolución. 2.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 1 expedientes y que comienza y acaba con MARIA DEL CARMEN TUR ESCOFET , que suma un importe total de 42.047,84 euros, relativa a la línea de ayuda “Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados EIVISSA”, deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

3. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I .

4. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.

5. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Informa

El/La jefe de la Sección I

María Angeles Pérez Ribas

Propone

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Vista la propuesta dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversió elegible

TOTAL

% Ay.

Importe concedido

Cofinanciamiento

Plazo ejecución

Anualidad

MAQUINARIA

BIENES INMUEBLES

HONORARIOS

INTANGIBLES

CAIB (14.0%)

FEADER (80.0%)

AGE (Fega) (6.0%)

MARIA DEL CARMEN TUR ESCOFET

****090**

EDLNP12022_1/005

84.095,67

0,00

0,00

0,00

84.095,67

50.0

42.047,84

5.886,70

33.638,27

2.522,87

Según convocatoria

2022

 

TOTALES

42.047,84

5.886,70

33.638,27

2.522,87

 

 

 

​​​​​​​ANEXO II ALEGACIONES A LA PROPUESTA PROVISIONAL RESOLUCIÓN CONCESIÓN PRO-2 (19/06/2024)

NÚM. REGISTRO

EXPEDIENTE

SOLICITANTE

NIF

ALEGACIONES

REVISADO

(SI/NO)

ESTADO

OBSERVACIONES/ PUNTOS NO ACREDITADOS

GOIBE7323/97/2024

GOIBE585548/2025

EDLNP12022_1/005

MARIA DEL CARMEN TUR ESCOFET

****090**

1) Asesoramiento técnico y documentación agronómica.

Se solicita la concesión del importe total del Presupuesto 5, ya que se trata de un asesoramiento técnico local directamente vinculado a la explotación, centrado en la gestión agronómica específica del terreno y el cultivo.

Además, se solicita la aceptación del gasto correspondiente al concepto “a)documentación técnica agronómica para almacén agrario”, incluido en dicho Presupuesto 5. Aunque el almacén no figura en esta solicitud como inversión directa, la redacción previa y detallada de esta memoria es un paso necesario y habitual en la planificación técnica de infraestructuras agrarias, al igual que lo son la tramitación de permisos y licencias, dadas las exigencias técnicas y temporales de este tipo de proyectos.

2). Mejora del sistema de riego

Respecto al sistema de riego, se reitera que no se trata de una nueva instalación sino una mejora del riego existente. Esta mejora del sistema de riego es una infraestructura de apoyo imprescindible que no incrementa el volumen de extracción de agua, sino que optimiza su uso. Este sistema de riego localizado permite un uso moderado y eficiente del recurso hídrico, fundamental para el mantenimiento y desarrollo de la explotación.

3). Depósito de agua

Se hace referencia nuevamente a las alegaciones previamente presentadas sobre el depósito de agua. Se reitera que dicho depósito no forma parte del sistema de riego, sino que constituye una infraestructura estratégica de almacenamiento para garantizar la resiliencia de la explotación frente a condiciones climatológicas adversas, así como su posible uso como punto de apoyo a la red de emergencia contra incendios del IBANAT, gracias a sus características de diseño. Se solicita, por tanto, su inclusión como gasto financiable.

5). Subvención de protectores de planta (nueva alegación)

Se solicita además que se reconsidere la subvención correspondiente a los protectores de planta que tuvieron que instalarse con carácter de urgencia antes de la concesión de la subvención. Esta medida fue absolutamente necesaria para asegurar la supervivencia de las viñas, ante el ataque inmediato de conejos tras la plantación. Sin esta actuación preventiva, la explotación no habría podido continuar, lo cual hace que se trate de un gasto directamente vinculado al objetivo de sostenibilidad del cultivo, aunque su ejecución se adelantara a la resolución de la ayuda.

SI

ACEPTADA

PARCIAL

1) No se acepta la alegación puesto que los gastos de honorarios relacionados con el almacén agrario no son subvencionables al no ser esta parte de las inversiones solicitadas y el asesoramiento de la gestión del suelo y las cubiertas vegetales se consideran gastos de funcionamiento de la explotación, por lo que no es auxiliable.

2) Se acepta la alegación.

3) Se acepta la alegación

5) No se acepta la alegación, visto que el punto 4 del apartado Cuarto de la convocatoria establece que «Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además, de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas» y los protectores de planta ya estaban instalados, así como consta en el acta de no inicio.

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la convocatoria y la presente resolución.

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de compromisos.

- Atender a los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

- Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cualquier otra derivada de la normativa europea, nacional y autonómica que le sea de aplicación.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni