Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 877106
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de modificación de la resolución de 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidados de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad
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Identificador BDNS: 868085
Antecedentes
1. En fecha 15 de noviembre de 2025, se publicó al BOIB n.º 151 la resolución de 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidados de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad.
2. En fecha 24 de noviembre de 2025, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad ha emitido un informe justificativo relativo a la necesidad de modificación de la convocatoria; por un lado, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 8.3 de la convocatoria en los términos que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por otro lado, para corregir una incongruencia detectada en los criterios de valoración y determinación del importe de la subvención previstos en el punto 11.6 de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2025, de 28 de diciembre.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia (antes Consejería de Familias y Asuntos Sociales).
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre de 2025.
6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo de 2021).
7. La resolución de 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidados de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad, publicada en fecha 15 de noviembre de 2025 en el BOIB n.º 151.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la resolución de 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidados de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad, publicada en fecha 15 de noviembre de 2025 en los términos siguientes:
1. Modificar el punto 8.3 de la convocatoria que queda redactado en la manera siguiente:
Allá donde dice:
"8.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de este convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears . Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [Procedimiento SIA 3221815]. Una vez presentada la solicitud, se tendrá que enviar el justificante de la presentación al correo electrónico habilitado corresponsablesib@dgmenors.caib.es únicamente a efectos informativos."
Tiene que decir:
"8.3. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria a Boletín Oficial de las Illes Balears . Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [Procedimiento SIA 3221815]. Una vez presentada la solicitud, se tendrá que enviar el justificante de la presentación al correo electrónico habilitado corresponsablesib@dgmenors.caib.es únicamente a efectos informativo."
2. Modificar la letra E de los cuadros de los criterios de valoración y determinación del importe de la subvención establecidos en el punto 11.6 de la convocatoria en los términos siguientes:
Allá donde dice:
"a) Entidades locales y entes del sector público instrumental de estas:
|
E. Para la franja de edad de los menores beneficiarios *acumulativo |
20 puntos |
|
E1. Criterio para la línea 1.1 a) |
20 puntos |
|
1. 0-3 años |
4 puntos |
|
2. 4-6 años |
4 puntos |
|
3. 7 -10 años |
4 puntos |
|
4. 11-12 años |
4 puntos |
|
5. Personas menores de edad con discapacidad o diversidad funcional |
4 puntos |
|
E2. Criterio para las líneas 1.1 b) y 1.2 |
20 puntos |
|
1. 0-3 años |
4 puntos |
|
2. 4-9 años |
4 puntos |
|
3.10- 12 años |
4 puntos |
|
4. 13-16 años |
4 puntos |
|
5. Personas menores de edad con discapacidad o diversidad funcional |
4 puntos |
b) Criterios de valoración para entidades del tercer sector y otras entidades sin ánimo de lucro
|
E. Para la franja de edad de los menores beneficiarios *acumulativo |
20 puntos |
|
1. 0-3 años |
4 puntos |
|
2. 4-9 años |
4 puntos |
|
3. 10 -12 años |
4 puntos |
|
4. 13-16 años |
4 puntos |
Tiene que decir:
"a) Entidades locales y entes del sector público instrumental de estas:
|
E. Para la franja de edad de los menores beneficiarios |
20 puntos |
|
E1. Criterio para la línea 1.1 a) *acumulativo |
20 puntos |
|
1. 0-3 años |
4 puntos |
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2. 4-6 años |
4 puntos |
|
3. 7 -10 años |
4 puntos |
|
4. 11-12 años |
4 puntos |
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5. Personas menores de edad con discapacidad o diversidad funcional |
4 puntos |
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E2. Criterio para las líneas 1.1 b) y 1.2 *acumulativo |
20 puntos |
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1. 3 años |
4 puntos |
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2. 4-9 años |
4 puntos |
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3.10- 12 años |
4 puntos |
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4. 13-16 años |
4 puntos |
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5. Personas menores de edad con discapacidad o diversidad funcional |
4 puntos |
b) Criterios de valoración para entidades del tercer sector y otras entidades sin ánimo de lucro:
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E. Para la franja de edad de los menores beneficiarios *acumulativo |
20 puntos |
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E1. Criterio para la línea 1.1 a) |
20 puntos |
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1. 0-3 años |
4 puntos |
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2. 4-6 años |
4 puntos |
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3. 7 -10 años |
4 puntos |
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4. 11-12 años |
4 puntos |
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5. Personas menores de edad con discapacidad o diversidad funcional |
4 puntos |
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E2. Criterio para las líneas 1.1 b) y 1.2 *acumulativo |
20 puntos |
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1. 3 años |
4 puntos |
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2. 4-9 años |
4 puntos |
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3.10- 12 años |
4 puntos |
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4. 13-16 años |
4 puntos |
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5. Personas menores de edad con discapacidad o diversidad funcional |
4 puntos |
2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz