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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 875445
Resolución de la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal por la que se autoriza la declaración de un vedado de recursos silvestres en la finca sa Cabana Vella, término municipal de Manacor, y su inscripción en el Registro de vedados y reservas de recursos silvestres de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El día 5 de diciembre de 2024 tuvo entrada en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, solicitud del Sr. Luis Francisco Bezzina Morey, de declaración de vedado de recursos silvestres en la finca sa Cabana Vella (polígono 34 – parcelas 606, 1254, 597, 596, 595, 594 i 608), en el término municipal de Manacor.

2. El día 5 de marzo de 2025 el técnico del servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y un técnico del servicio de Protección de Especies visitaron la finca objeto de la solicitud del vedado.

3. El día 18 de marzo de 2025 el servicio de Protección de Especies emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres.

4. El día 20 de marzo de 2025 el servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió informe relativo a esta solicitud de vedado de recursos silvestres.

Normativa aplicable

1. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

2. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

3. Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el que se crea el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Islas Baleares.

4. Resolución por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015).

5. Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres de las Islas Baleares (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ley 3/2003 de 26 de marzo de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Por todo ello, autorizo la declaración del vedado de recursos silvestres en la finca sa Cabana Vella (polígono 34 – parcelas 606, 1254, 597, 596, 595, 594 y 608), en el término municipal de Manacor, así como su incorporación en el Registre de vedados y reservas de recursos silvestres, con el número de inscripción RS002-25.

Esta resolución está estrictamente condicionada a los punto siguientes:

1. La delimitación del vedado cartografiada en esta resolución sigue los límites de la cartografía catastral disponible actualmente. Esta dirección general no se hace responsable de las posibles incoherencias que pueda haber entre el replanteo de los límites de las parcelas catastrales y la realidad física del terreno.

2. Los recursos silvestres comprendidos en la declaración del vedado serán los siguientes: setas.

3. La declaración de reserva o vedado implica la responsabilidad del titular de gestionar correctamente los recursos silvestres. En el caso del vedado, solo puede aprovechar los recursos silvestres el titular o quien disponga de una autorización escrita de este, que ha de ser nominativa, personal e intransferible, e indicar el tipo de aprovechamiento.

4. La declaración del vedado se regula según el artículo 87.2 de la Ley 3/2019, de 31 enero, agraria de les Illes Balears.

5. El aprovechamiento de setas se hará siempre de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de regeneración, y siempre de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. En caso que se constate el incumplimiento de esta condición en el aprovechamiento de uno o varios de los recursos silvestres objeto de este vedado, la administración forestal podrá establecer un límite de recolección inferior al establecido en la memoria, siempre adecuado a la normativa aplicable en cada momento.

6. El aprovechamiento de los recursos silvestres se puede hacer en terrenos con cualquier tipo de pendiente.

7. Solo podrán ser objeto de recolección las especies de recursos silvestres contempladas en la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la lista de especies silvestres susceptibles de aprovechamiento en los vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 38, 19 de marzo de 2015).

8. El perímetro exterior de las reservas y los vedados de recursos silvestres se debe señalizar en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y las confrontas con otros terrenos. Los efectos jurídicos del vedado están condicionados al cumplimiento efectivo de la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la que se establece la señalización de las reservas y los vedados de recursos silvestres de las Illes Balears (BOIB núm. 33, 7 de marzo de 2015).

9. En caso de comercialización de las setas del vedado, se cumplirá con la normativa aplicable, en especial el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

10. En cualquier caso, se considera no recolectable cualquier especie que figure en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial o en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección.

11. Se debe tener en cuenta lo que establece el Decreto 75/2005 en cuanto a las cantidades máximas permitidas de las especies catalogadas como de Especial Protección B) para aprovechamientos para consumo personal, señaladas en el apartado de Consideraciones técnicas de este informe. En caso de recoger cantidades superiores, independientemente de que sea con finalidades comerciales o no, previamente deberán solicitar autorización a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Para el resto de especies que no es de aplicación el Decreto 75/2005 se debe tener en cuenta que las cantidades recogidas han de ser compatibles con un estado de conservación favorable.

12. Esta resolución es relativa a la declaración del vedado de recursos silvestres, y no exime de las autorizaciones que correspondan en materia de venta directa de los recursos silvestres del vedado.

13. Esta resolución solo es válida dentro de las zonas marcadas en amarillo en el plano adjunto.

14. La presente resolución no prejuzga los derechos de propiedad correspondientes a los terrenos afectados por esta declaración de vedado, y corresponde a la persona promotora del mismo la plena responsabilidad en caso de que la señalización del vedado se lleve a cabo en zonas que no sean de su propiedad.

Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada delante del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)

La directora general de Medio Natural y Gestión Forestal Ana Torres Riera

Documentación adjunta:

- ANEXO 1: cartografía

Documentos adjuntos