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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 874284
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2025 y 2026

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 16 de septiembre de 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2025 y 2026 (BOIB núm. 125, de 18 de septiembre de 2025).

2. De acuerdo con el punto 3.1 de la convocatoria, el crédito asignado a la convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2026

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente)

3. El apartado 3.2 de la convocatoria establece que el importe total consignado inicialmente en las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El apartado 3.3 determina que la modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Fundamentos jurídicos

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

 

8. Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.16 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), modificado en fecha 16 de julio de 2025 (BOIB núm. 95, de 19 de julio de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en 54.378,04 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 16 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2025 y 2026; con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

27.189,02 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2026

27.189,02 €

17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente)

2. Autorizar un gasto por importe de 54.378,04 euros con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

27.189,02 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2026

27.189,02 €

17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente)

3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 1.054.378,04 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

527.189,02 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2026

527.189,02 €

17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente)

4. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de noviembre de 2025

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz