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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 874249
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2026 y 2027

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Texto

La calidad de los alimentos, entendida como calidad más elevada que la exigida por las normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores, por lo que se considera fundamental dar apoyo a los consejos reguladores de las diversas marcas de calidad con el objetivo de potenciar la elaboración de unos productos con características diferenciadas, con altos niveles de calidad basados en unos controles y sujetos a unas reglas de producción y de elaboración más estrictos que permiten la adecuación de la oferta a la creciente demanda de estos productos. 

El Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del mencionado Tratado. En concreto, en el artículo 20 de dicho Reglamento se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad. 

Por otra parte, en fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.i) de esta Orden señala que debe ser objeto de ayuda el asociacionismo agrario y pesquero. 

El artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero  Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación 

1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, correspondientes al periodo 2026 y 2027, para fomentar los productos agrícolas de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005). 

2. El objeto de estas ayudas es potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Illes Balears para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria. 

3. Las convocatorias previstas en esta Resolución son un total de dos, una correspondiente al año 2026 y la otra correspondiente al año 2027.  

4. Las ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 327, de 21 de diciembre de 2022. 

5. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo  Importe máximo de la convocatoria y financiación  

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2026, se destina un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2025. Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad. 

2. La segunda convocatoria de ayuda que establece esta Resolución, correspondiente al año 2027, queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

3. Si una vez resuelta la primera convocatoria no se ha agotado el importe máximo previsto en esta inicialmente, la cantidad no aplicada deberá trasladarse a la segunda convocatoria mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Tercero  Personas beneficiarias 

1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria los consejos reguladores, cuyo régimen jurídico y económico establece el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, que reúnan, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, los siguientes requisitos: 

a. Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano: 

  • Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas según el Reglamento (UE) núm. 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espiritosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y plazos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) 2019/789 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012. 
  • Vinos con denominación de origen amparados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. 
  • La producción integrada amparada por el Real decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas; el Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica agricultura integrada, y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la denominación genérica agricultura integrada
  • La producción ecológica amparada por el Reglamento (UE) núm. 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo. 

b. Que estén integrados por productores agrarios que cumplan los requisitos para ser considerados pymes dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, según la definición que establece el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Este requisito se deberá justificar en el momento del pago. 

En cualquier caso, tienen la consideración de beneficiarios finales de estas ayudas los productores que se indican en el punto 1.b de este apartado, y los consejos reguladores tienen la condición de beneficiarios directos como prestadores de los servicios subvencionados.  

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10. 

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictar-se la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por una resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, no se concederán ayudas en los casos que se indican en el anexo 1 de esta Resolución. 

Cuarto  Actividad subvencionable 

1. La actividad subvencionable consiste en las siguientes actuaciones para la gestión de las marcas de calidad previstas en el apartado tercero de esta Resolución, siempre que tengan relación con el fomento de la producción primaria de productos agrícolas de calidad:  

a. Medidas de control obligatorias adoptadas por las autoridades competentes o en su nombre, de acuerdo con la legislación comunitaria o nacional, a no ser que la legislación exija que las empresas asuman estos costes.  

A este efecto, solo serán subvencionables los siguientes gastos, correspondientes al personal propio de la entidad beneficiaria y los gastos de servicios externos que lleven a cabo las tareas de control: 

  • Con respecto al personal propio, solo se subvencionarán los gastos correspondientes al personal técnico, administrativo y auxiliar administrativo. 
  • Con respecto a los gastos de servicios externos, solo se subvencionarán los gastos correspondientes del personal técnico. 

b. Actividades subvencionables: 

  • Estudios de mercado, concepción y creación de productos de calidad y para la preparación de solicitudes por el reconocimiento de los regímenes de calidad. 
  • Analíticas fisicoquímicas y sensoriales. 
  • Certificaciones ISO realizadas por personal externo y gastos derivados de la aplicación de la norma. 
  • Gastos que garanticen la plena trazabilidad de los productos agrícolas. 

Los regímenes de calidad que define el artículo 20.2.b) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 deben estar abiertos a todos los productores.  

2. Se admitirá la subcontratación de hasta el 100,00 % del acitivitat del punto 1.a) de este apartado en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones, aprobada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los previstos en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo previsto en dicha normativa, se tendrá en cuenta lo siguiente:  

2.1. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20,00 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a) Que el contrato se celebre por escrito. 

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente, antes de la contratación del servicio, por la entidad concedente de la subvención. 

No podrá fraccionarse un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto. 

2.2. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: 

a) Personas o entidades culpables en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. 

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. 

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a no ser que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. 

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, a no ser que concurran las siguientes circunstancias: 

  1. d.a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 
  2. d.b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. 

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no conseguir la valoración suficiente.  

3. En cuanto a la primera convocatoria, correspondiente al año 2026, únicamente son subvencionables las actuaciones que la persona beneficiaria haya realizado y pagado entre el 1 de enero de 2026 o la fecha de presentación de la solicitud de ayuda si ésta es posterior y el 31 de diciembre de 2026, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que se podrán pagar hasta el 31 de enero de 2027. 

En cuanto a la segunda convocatoria, correspondiente al año 2027, únicamente son subvencionables las actuaciones que la persona beneficiaria haya realizado y pagado entre el 1 de enero de 2027 o la fecha de presentación de la solicitud de ayuda si ésta es posterior y el 31 de diciembre de 2027, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que se podrán pagar hasta el 31 de enero de 2028. 

4. En cualquier caso, no podrá subvencionarse: 

- Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con la gestión de las marcas de calidad, incluidos los gastos para actividades de información y de promoción. 

- El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando la persona beneficiaria lo haya pagado de manera efectiva y definitiva. 

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 

- Los gastos relacionados con inversiones. 

- La adquisición de bienes de segunda mano. 

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales. 

- Los gastos de procedimientos judiciales. 

- Los costes de los controles realizados por la misma persona beneficiaria final de la ayuda.  

- Los gastos en los casos en que la legislación comunitaria disponga que el coste del control debe ir a cargo de los productores, sin especificar la cuantía real de los gastos. 

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores distintos, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o que presten el servicio. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Quinto  Importe y límite de las ayudas 

1. Para los gastos definidos en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta Resolución, el importe de las ayudas será del 70,00 % de los costes subvencionables. 

Los gastos subvencionables de personal, laboral o autónomo, destinado a tareas de control y certificación, tendrán las siguientes limitaciones:  

- Personal técnico: máximo 45.600,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.  

- Personal administrativo: máximo 36.800,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales. 

- Personal auxiliar administrativo: máximo 30.300,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales. 

En caso de gastos de servicios externos para la realización de controles, las limitaciones anteriores se aplicarán igualmente a las horas de personal técnico facturadas. 

2. Para los gastos definidos en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta Resolución, el importe de las ayudas es del 70,00 % del coste de la actuación. 

3. El importe máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria se establece en cinco tramos: 

a) Para los beneficiarios integrados por menos de 70 productores y/u operadores, y que realicen menos de 70 controles, el importe máximo de la ayuda por beneficiario será de 70.000,00 €. 

b) Para los beneficiarios integrados por 70 o más productores y/u operadores, y que realicen al menos 70 controles anuales, el importe máximo será de 80.000,00 € 

c) Para los beneficiarios integrados por más de 90 productores y/u operadores, y que realicen al menos 100 controles anuales, el importe máximo será de 100.000,00 €. 

d) Para los beneficiarios integrados por más de 300 productores y/u operadores, y que realicen al menos 300 controles anuales, el importe máximo será de 120.000,00 €. 

e) Para los beneficiarios integrados por más de 700 productores y/u operadores, y que realicen al menos 1.000 controles anuales, el importe máximo será de 160.000,00 €. 

Si el beneficiario cumple solo uno de los dos requisitos de tramo, pero no cumple el segundo, el importe máximo será el del tramo inmediatamente inferior. 

Si el interesado justifica en el pago un importe igual o menor al 70,00 % del importe concedido, se le aplicará un coeficiente reductor del 20,00 % en la siguiente convocatoria.  

Sexto  Solicitudes de ayuda  

1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: 

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2026, empieza el 1 de diciembre de 2025 y acaba el 30 de enero de 2026.  

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2027, empieza el 1 de diciembre de 2026 y acaba el 29 de enero de 2027. 

2. Las personas interesadas solo podrán presentar una única solicitud en cada una de las convocatorias, en las que deberán incluir todas las actuaciones previstas durante el periodo elegible. 

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta Resolución deberán presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.  

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud. 

Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación: 

a. Fotocopia del NIF de la entidad. 

b. Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud. 

c. Fotocopia de los estatutos sociales, correctamente inscritos en el registro correspondiente o del reglamento interno de funcionamiento. 

d. Certificado tributario de la condición del sujeto pasivo del IVA actualizado o documento de la Agencia Tributaria equivalente que demuestre que el beneficiario no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA. 

e. Certificado detallado de los productores que participan en el programa para realizar, que deberá incluir: titular (con apellidos, nombre y NIF) y municipio de la explotación, de acuerdo con el modelo que figura en el trámite telemático del FOGAIBA. Este certificado debe ir firmado por el secretario de la entidad. 

f. Plan de actuaciones para desarrollar, con especificación del número de actos de control previstos en el periodo de justificación de la ayuda y también del número de trabajadores que deben llevar a cabo las tareas de control y la indicación de su categoría profesional y, si procede, el régimen de contratación o subcontratación. 

 

g. Los tres presupuestos, en el caso de lo establecido en el punto 5 del apartado cuarto de esta Resolución y, si procede, memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

h. Para controles realizados por servicios externos: declaración y solicitud de autorización, de acuerdo con el anexo 3 de esta convocatoria y que estará disponible en el trámite telemático, junto con el borrador del contrato, si procede. En el caso que no puedan presentarse con la solicitud de ayuda, deberán presentarse antes de la contratación del servicio para obtener la autorización previa del FOGAIBA. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.  

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y del resto de normativa aplicable. 

Séptimo  Selección de las personas beneficiarias 

1. La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, se seleccionan todas las personas beneficiarias que cumplan los requisitos de esta convocatoria y adjunten a su solicitud la documentación correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. 

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberán reducirse todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario. 

Octavo  Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes la dictará el Vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural. Con anterioridad a la emisión de la propuesta, la Sección I del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emite un informe en el que se acreditan, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y el importe. 

3. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona solicitante puede considerar desestimada su solicitud. 

4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos. 

5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.  

Noveno  Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:  

- Mantener los requisitos obligatorios previstos en el apartado tercero de esta Resolución durante un periodo mínimo de un año a partir de la solicitud de ayuda. 

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas. 

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable. 

3. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo Justificación y pago de las ayudas 

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las actuaciones subvencionables será: 

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2026: el 1 de febrero de 2027. 

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2027: el 31 de enero de 2028. 

2. En cuanto a la primera convocatoria, correspondiente al año 2026, las actuaciones objeto de subvención las debe haber realizado y pagado el beneficiario entre el 1 de enero de 2026 o la fecha de presentación de la solicitud de ayuda si ésta es posterior y el 31 de diciembre de 2026, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que se podrán pagar hasta el 31 de enero de 2027. 

En cuanto a la segunda convocatoria, correspondiente al año 2027, únicamente son subvencionables las actuaciones que el beneficiario haya realizado y pagado entre el 1 de enero de 2027 o la fecha de presentación de la solicitud de ayuda si ésta es posterior y el 31 de diciembre de 2027, excepto los gastos de Seguridad Social y de IRPF, que se podrán pagar hasta el 31 de enero de 2028. 

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deberán presentar una única solicitud de pago en cada una de las convocatorias, mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica, dirigida al FOGAIBA. Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario, incluyendo la memoria de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, y también asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho formulario. 

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación: 

a. Memoria de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos. Número de actos de control realizados y de los trabajadores que han llevado a cabo las tareas de control y la indicación de su categoría profesional.  

b. Documentación justificativa de los gastos hechos: 

b1. Personal que lleva a cabo tareas de control: 

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos. 

- Documentos RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y justificantes de pago, junto con el resumen contable de nóminas de los meses imputados. 

- Documento IRPF (modelo 111 y 190) y justificante de pago. 

- Certificación del gerente o de la autoridad administrativa correspondiente de la imputación de gastos de personal propio a la actividad subvencionable, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de esta Resolución.  

- Para controles realizados por servicios externos: facturas de controles realizados en las que consten detalladas la categoría del personal que ha realizado la actividad, las actuaciones de control y las horas llevadas a cabo y que cumplan los requisitos y las formalidades previstas en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012). 

- En su caso, contrato con los servicios externos autorizados previamente por el FOGAIBA para realizar controles, en los casos previstos. 

 

b2. Documentación justificativa de los gastos efectuados para el resto de actuaciones. La justificación del gasto deberá realizarse mediante la presentación de facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y sus justificantes de pago. 

Únicamente son admisibles las facturas de un importe mínimo de 100,00 euros junto con sus justificantes de pago. Las facturas inferiores a 100 euros, los tiques de caja o los recibos no serán aceptados para justificar el pago y, por lo tanto, no serán subvencionables las actuaciones correspondientes. 

Pueden considerarse justificantes de pago válidos los siguientes documentos: 

  1. - Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá incluir el extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a dicha transferencia. 
  2. - Copia del cheque nominativo siempre que haya vencido, con el extracto bancario correspondiente de la persona beneficiaria de la ayuda, en el que figure el cargo del cheque. Este documento debe llevar adjunto un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el cheque citado ha sido cobrado con la indicación de la factura a la que pertenece el pago. Dicho certificado debe estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene quien lo suscribe. 
  3. - Comprobante de la orden de pago con tarjeta de crédito o débito en el que figuren la fecha del orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada. 

No se admiten pagos en efectivo. 

c. Declaración responsable de los productores integrados en el programa de aplicación de los servicios subvencionados, justificativa del cumplimiento de los requisitos de pyme previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, de acuerdo con el modelo de formulario que consta en el trámite telemático del FOGAIBA. Esta declaración debe contener todos y cada uno de los datos que se indican en dicho formulario. 

Esta declaración se deberá aportar sin perjuicio del resto de documentación que el FOGAIBA puede requerir dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito. 

4. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo de pago y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión. 

5. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida para las inversiones previstas, de acuerdo con las condiciones del apartado undécimo de la presente Resolución. 

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el apartado noveno, punto 3, de esta Resolución. 

7. En los casos en los que se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de la inversión realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.  

Undécimo  Anticipo de pago de la ayuda 

1. Las personas  beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 125,00 % del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo  que figura en la página web del FOGAIBA. 

2. La solicitud del anticipo se formulará a través del trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede electrónica de esta Administración y debe incluir la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el párrafo anterior. 

Deberán suministrarse todos los datos que se indiquen, así como asumir los compromisos, otorgarse las autorizaciones y las declaraciones contenidas en dicho solicitud. 

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, ni tampoco de la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado décimo de la presente Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo. 

4. Junto con la solicitud de pago y la justificación final del proyecto, también deberá solicitarse la devolución de la garantía consignada. A tales efectos, deberá presentar la solicitud de pago, a través del trámite telemático habilitado, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 3 del apartado décimo. 

Duodécimo  Compatibilidad de las subvenciones 

1. Las ayudas objeto de esta Resolución pueden acumularse con: 

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que estas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. 

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a esta ayuda en virtud del mencionado Reglamento 2022/2472. 

2. Estas ayudas estatales no son acumulables con: 

- Los pagos previstos en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 mencionado. 

- Ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superiores en los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre. 

Decimotercero  Régimen jurídico aplicable 

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; y también los preceptos aplicables, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable. 

Decimocuarto  Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA  Joan Simonet Pons 

 

 

ANEXO 1   ​​​​​​​Exclusiones previstas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 

1. A las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora. 

2. A las ayudas condicionadas al uso de productos nacionales en lugar de importados. 

3. Los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior. 

4. A las ayudas ad hoc a las empresas previstas en el punto 3 anterior. 

5. A las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 59, del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 mencionado. 

6. A las ayudas que comporten, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular: 

a) Las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales. 

b) Las ayudas que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros. 

7. A las ayudas en favor de productos agrícolas en el sentido del anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que constituyen una subvención a la exportación tal como se define en este Acuerdo. Tampoco se aplicará a las ayudas en favor de tales productos, que constituyen apoyo financiero a la exportación proporcionado por un gobierno o cualquier organismo público en el marco de la Decisión ministerial de la OMC sobre la competencia de las exportaciones, de 19 de diciembre de 2015, si no cumplen los requisitos pertinentes del apartado 15 de esta Decisión sobre el plazo máximo de reembolso y la autofinanciación. 

 

ANEXO 2  Modelo certificación del gerente o de la autoridad administrativa por imputación de gastos de personal propio 

CERTIFICADO RESPECTO DEL TRABAJADOR ‘APELLIDO 1 APELLIDO 2, NOMBRE' 

 (Trabajador N)  

NÚM. DE EXPEDIENTE:  

 

 

ENTIDAD:  

 

 

NIF ENTIDAD:  

CERTIFICADO EMITIDO POR (CARGO Y NOMBRE):  

DATOS GENERALES DEL TRABAJADOR  

NIF del trabajador  

Nombre del trabajador  

APELLIDO1  APELLIDO2, NOMBRE 

 

Grupo profesional del trabajador 

 

GASTOS IMPUTACIÓN CONTROLES 

Fechas en las que imputa gastos de personal 

Núm. de horas laborales (1) 

Núm. de horas dedicadas a CONTROL (2) 

Detalle de las actividades llevadas a cabo  

 

Mes M  

 

 

                                                          Controles xxx, 10 días vacaciones... 

Total Mes M de AAAA 

 

Mes N 

 

 

 

Total Mes N de AAAA 

 

Mes O 

 

 

 

Total Mes O de AAAA 

 

 

Total horas imputadas trabajador 

 Xx horas 

 

FIRMA TRABAJADOR  

FIRMA CARGO xxxx (secretario...) 

 

(1) Meses con horas reales laborales (160, 152, 168,...) 

2) Horas concretas dedicadas a controles; si tienen vacaciones, poner cero horas aquellos días. El importe máximo por horas de la convocatoria incluye las vacaciones. 

 

ANEXO 3  Declaración y solicitud de autorización en caso de subcontrataciones para realizar controles 

Número de expediente: FPQ202__/____ 

Nombre del solicitante: _________________________________________________________ 

NIF: ________________________ 

Representante legal: ______________________________________ 

Teléfono / correo electrónico de contacto: _____________________________________ 

Tipo de subcontratación: 

( ) Empresa mercantil 

( ) Trabajador/a autónomo/a 

Nombre de la empresa o profesional: __________________________________ 

NIF / CIF: _____________________________________________ 

Representante legal (si procede): ______________________________________ 

1. DECLARACIÓN (para todos los casos) 

El/la abajo firmante, en calidad de representante legal de la empresa beneficiaria, DECLARA que la persona o entidad subcontratada no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos siguientes: 

- Personas o entidades culpables en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. 

- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. 

- Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. 

- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no conseguir la valoración suficiente. 

2. SOLICITUD AUTORIZACIÓN si se trata de alguno de los siguientes casos (marcar una casilla o las dos, según corresponda): 

( ) Actividad concertada con terceros excede del 20,00 % del importe de la subvención y este importe es superior a 60.000,00 euros. 

( ) Contrato con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. 

En caso de marcar alguna de las anteriores casillas, el abajo firmante tiene que ADJUNTAR un borrador del contrato que se propone formalizar con la persona o entidad subcontratada, y tiene que esperar a la autorización del FOGAIBA por escrito, antes de contratar y/o facturar la actividad, del contrario el gasto no será admisible. 

Firma del/de la Presidente/a